El Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, dispuso la creación del Patronato del Huérfanos de la Armada. Por Orden 241/2001, de 20 de noviembre, se aprobó el reglamento del citado Patronato.
En el año 2013 se modificó el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (PAHUAR) para dar entrada como asociados al personal de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración, pero no se modificó la composición del Consejo en cuanto al número de vocales. Su actual proporción respecto al total de número de asociados recomienda adecuar su representación en el Consejo Rector conforme el artículo 7 de dicho reglamento, incrementando de uno a dos los representantes de los asociados militares de Tropa y Marinería de la Armada, uno con carácter permanente y otro con compromiso de larga duración, así como actualizar la consecuente referencia a su número del artículo 8 del referido reglamento.
La experiencia adquirida en la aplicación del citado reglamento en lo relativo a su actividad diaria, aconseja por una parte ampliar la posibilidad de cobertura del puesto de Segundo Jefe de la Secretaría a otros empleos más allá de lo señalado en los artículos 13 y 19 de la actual redacción y, por otra, actualizar las delegaciones periféricas a que hace referencia la norma y definir mejor y en iguales términos al resto de componentes que forman la organización del Patronato en los que se indica la condición de militar del responsable de la sección, así como la dependencia orgánica de los actuales Jefes de las Secciones de Asociados y de Beneficiarios de los artículos 21 y 22.
En materia competencial, se ha identificado la necesidad de dotar de capacidad a la Junta de Gobierno para poder admitir como alumnos del Colegio de Huérfanos de la Armada (CHA), con carácter excepcional, a hijos de personas que tengan una especial vinculación o constituyan casos de especial interés para la Armada, de forma similar a la situación en otros colegios de huérfanos militares, para lo que ha de instrumentarse una ampliación de la actual redacción del artículo 42 del reglamento, incluyendo este nuevo supuesto.
De acuerdo con el artículo 46 de dicho reglamento, los ingresos del CHA procederán de las cuotas que satisfacen sus alumnos. Esta circunstancia limita de forma excesivamente estricta la obtención de los recursos necesarios para un óptimo y deseable desarrollo de sus actividades y funcionamiento. Por ello, resulta conveniente reflejar la posibilidad de obtención de recursos económicos procedentes de otras fuentes de financiación como pueden ser las donaciones de particulares o las rentas de determinados servicios, de modo que las fuentes de financiación para el funcionamiento del CHA se encuentren mejor definidas, adecuándose además la actual redacción del segundo párrafo a los vigentes criterios de exigencia normativa en materia contable y de gestión económica.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento adecuado para servir a sus fines.
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, permitiendo una gestión eficiente de sus recursos. También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Además, en ella se definen claramente los objetivos que se pretende alcanzar.
Asimismo, se respeta al principio de transparencia, toda vez que la norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Además, durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme a su artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por Orden 241/2001, de 20 de noviembre.
El Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por Orden 241/2001, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 7, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7.
El Consejo Rector, órgano colegiado superior al que corresponde la alta dirección del Patronato, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: un oficial general designado por el Almirante Jefe de Personal, pudiendo dicha designación recaer en el Presidente del Patronato.
b) Vocales:
El Presidente del Patronato, si no ha sido designado para presidir el Consejo.
El Vicepresidente del Patronato.
El Director de Asistencia al Personal de la Armada.
El Tesorero del Patronato.
El Asesor Jurídico del Patronato.
Un asociado oficial de la Armada.
Dos asociados suboficiales de la Armada.
Dos asociados militares de Tropa y Marinería de la Armada, uno con carácter permanente y otro con compromiso de larga duración.
Un asociado de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
c) Secretario: el Secretario del Patronato.»
Dos. El artículo 8, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8.
Los vocales representantes de los asociados serán designados, a petición del Presidente del Patronato, por el Almirante Jefe de Personal entre personal voluntario o, en su defecto, forzoso destinado en Madrid.
Estas vocalías tendrán una duración de tres años. El Presidente del Patronato solicitará los relevos correspondientes al cumplirse dichos plazos, así como los que resulten necesarios por otras causas justificadas.»
Tres. El artículo 13, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13.
La Junta de Gobierno, órgano colegiado al que corresponde el gobierno y administración del Patronato, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Presidente del Patronato.
b) Vocales:
El Vicepresidente del Patronato.
Los Jefes de Sección del Patronato.
El Asesor Jurídico del Patronato, cuando sea convocado.
El Segundo Secretario, que actuará como Secretario de actas.
d) Secretario: el Secretario del Patronato.»
Cuatro. El artículo 14, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14.
La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, en cuantas ocasiones lo estime necesario el Presidente. Una vez al año serán convocados a asistir a una de las reuniones los delegados periféricos de Ferrol, Cádiz, Cartagena, Madrid y Las Palmas a fin de exponer su situación, problemas y sugerencias y recibir instrucciones.»
Cinco. El artículo 19, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19.
El Segundo Jefe de la Secretaría será un alférez de navío, teniente, suboficial mayor o subteniente que, bajo la directa dependencia del Secretario del Patronato, desarrollará los siguientes cometidos:
a) Auxiliar al Secretario en el mantenimiento al día del registro, del archivo y de los libros de actas, así como en cualquiera de sus restantes cometidos.
b) Elaborar y tramitar la documentación reglamentaria del personal destinado en el Patronato.
c) Adquirir, custodiar y distribuir el material de consumo en oficinas.
d) Velar por la policía de los locales y el buen funcionamiento de los servicios de la sede central.»
Seis. El artículo 21, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21.
El Jefe de la Sección de Asociados, directamente dependiente del Presidente, será un oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:
a) Mantener al día el fichero de asociados, llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del patronato.
b) Comprobar mensualmente la recepción de las cuotas de los asociados, reclamando las que no se reciban.
c) Expedir las certificaciones que pudieran solicitar los asociados en relación con el abono de sus cuotas.
d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones.»
Siete. El artículo 22, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22.
El Jefe de la Sección de Beneficiarios, directamente dependiente del Presidente, será un oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:
a) Mantener al día el fichero de beneficiarios, llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del Patronato.
b) Comprobar la validez de la documentación justificativa presentada para acceder a la condición de beneficiario y para percibir las prestaciones establecidas, recabando el envío de la que pueda faltar o no se considere válida.
c) Clasificar a los beneficiarios según su situación y actividades y confeccionar la nómina de ayudas correspondientes.
d) Ejercer la asesoría docente, aconsejando a los huérfanos en la elección de estudios o profesión, en estrecho contacto con sus representantes legales.
e) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones.»
Ocho. El artículo 42, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 42.
La prioridad del Colegio es atender a la educación de los huérfanos de la Armada. El Colegio también podrá admitir, para ocupar plazas que pudieran quedar vacantes, a otros alumnos con el siguiente orden de prioridad:
a) Huérfanos de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio, así como de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
b) Hijos de asociados del Patronato de Huérfanos de la Armada.
c) Hijos de asociados de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio y de la Guardia Civil en régimen de reciprocidad.
d) Hijos de personal civil destinado en el colegio y en el Patronato de Huérfanos de la Armada.
e) Familiares consanguíneos de asociados que el Patronato de Huérfanos de la Armada decida admitir por acuerdo de su Junta de Gobierno.
f) Otros familiares, hasta segundo grado de consanguineidad, de asociados de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio, así como de la Guardia Civil que el Patronato de Huérfanos de la Armada decida admitir por acuerdo de su Junta de Gobierno.
g) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado en unidades de la Armada.
h) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado en unidades del Ministerio de Defensa.
i) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo de las Administraciones públicas.
j) Hijos de otro personal no incluido en puntos anteriores que, por motivos de especial interés o vinculación con la Armada, la Junta de Gobierno del Patronato de Huérfanos de la Armada pudiera aprobar a propuesta del Director del Colegio de Huérfanos de la Armada.»
Nueve. El artículo 46, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 46.
La administración económica del colegio se ajustará al presupuesto anual aprobado por la Junta de Gobierno, cuyos ingresos procederán de las cantidades satisfechas por los alumnos, de donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito a favor del colegio, de rentas procedentes de actividades realizadas por o en el colegio, o de cualquier recurso de análoga naturaleza, conforme a la legislación vigente.
El superávit anual que pudiera generarse por la gestión económica del centro será aplicado por la Junta de Gobierno, una vez compensados los posibles resultados negativos de años precedentes, a la realización de mejoras en el colegio en el siguiente ejercicio o bien a los fines benéficos del Patronato según las necesidades.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.