Orden DEF/993/2026, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19827|Boletín Oficial: 236|Fecha Disposición: 2026-09-14|Fecha Publicación: 2026-09-24|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que regula los principios rectores de la actuación formativa y docente de las profesiones sanitarias, establece, como uno de los principios señalados la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud solicitó la creación de una nueva especialidad médica en Ciencias de la Salud: «Medicina de Urgencias y Emergencias», siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica, y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. La formación mediante un programa de residencia constituye un elemento clave para la mejora de la calidad de la atención de los pacientes y la seguridad en procedimientos específicos en los servicios de urgencia hospitalaria y en los servicios de emergencia, garantizando una formación homogénea de sus profesionales. Recabados los informes preceptivos, la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad resolvió favorablemente la solicitud de creación de la especialidad.

En consecuencia, el Gobierno, haciendo uso de la competencia prevista en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, procedió, mediante Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médico/a Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médico/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, a la creación del título de «Médico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias».

La creación del mencionado título de especialista, por medio de dicho Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, ha determinado también la actualización de la unidad asistencial U.68 y la creación de la U.105 de los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; así como del catálogo de especialidades contenido en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada; y de los requisitos de titulación del personal médico de las ambulancias asistenciales tipo C regulados en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, efectuando las modificaciones pertinentes en dichas disposiciones normativas.

Por otra parte, el Gobierno, y también en base a la misma competencia ya mencionada en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, procedió, mediante el Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, a la creación de la especialidad de «Laboratorio Clínico», que surge como fusión de las especialidades de «Análisis Clínicos» y «Bioquímica Clínica»; a la supresión de estos dos títulos de especialista; a la creación de la Comisión Nacional de la especialidad de Laboratorio Clínico; y a la supresión de las Comisiones Nacionales de las especialidades en cuestión.

La nueva especialidad permitirá una mejor gestión de los recursos humanos del área de laboratorio, reduciendo duplicidades y solapamiento de las competencias de estas especialidades.

La creación del mencionado título de especialista en «Laboratorio Clínico», hizo necesario la actualización del catálogo de especialidades multidisciplinares incluidas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y la modificación de la unidad asistencial «U.73. Análisis clínicos» y la supresión de la unidad asistencial «U.74. Bioquímica clínica», contenidas en los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, efectuándose una vez más las correspondientes modificaciones normativas.

Ya en el ámbito estrictamente militar, el artículo 48 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidad preparar al militar profesional para la obtención de especialidades, tanto las que complementan la formación inicial recibida como las que permitan adaptar o reorientar su carrera, y la de actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos, e incluirá títulos del sistema educativo general y específicos militares. Existirá una oferta de formación continuada que incluirá los procesos de preparación profesional progresiva.

La Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS), es la norma del Ministerio de Defensa que recoge en su anexo las especialidades complementarias correspondientes a cada una de las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería del CMS.

La inclusión de la nueva especialidad complementaria de «Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE)», dentro de la especialidad fundamental de Medicina del CMS, responde a la necesidad de contar con personal capacitado para la atención inmediata de la persona enferma o lesionada de cualquier edad, mediante la realización de un diagnóstico diferencial y el inicio o planificación de su tratamiento, antes de su transferencia a otras personas especialistas del nivel asistencial que se requiera. Por su parte, la inclusión de la nueva especialidad complementaria de «Laboratorio Clínico (LCL)», dentro de la especialidad fundamental de Farmacia del CMS, obedece a la creación de la citada especialidad en ciencias de la salud mediante el Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, que surge como fusión de las especialidades de «Análisis Clínicos» y «Bioquímica Clínica». La nueva especialidad asume las mismas competencias, funciones y responde a las mismas necesidades para las Fuerzas Armadas que la extinta especialidad de «Análisis Clínicos». La inclusión de esta especialidad complementaria permitirá a los profesionales del CMS realizar un seguimiento más preciso y directo sobre la efectividad de los tratamientos farmacológicos y otros procedimientos médicos.

Por último, se modifica el código de la especialidad complementaria de «Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUEO)» para diferenciarla de la nueva especialidad complementaria de «Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE)», ambas de la especialidad fundamental de Medicina, y desaparece la especialidad complementaria de «Análisis Clínicos», por pasar los especialistas en la misma a ser especialistas en «Laboratorio Clínico» una vez aprobado el programa oficial de la especialidad, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, anteriormente citado. Asimismo, se suprimen en la relación de la especialidad fundamental de Medicina, la especialidad complementaria de «Inmunología (INM)», y en la relación de la especialidad fundamental de Farmacia, la especialidad de «Radiofísica Hospitalaria (RFH)», por no ser de interés para el CMS.

Dentro de la especialidad fundamental de Odontología se modifican las denominaciones de las especialidades complementarias de «Cirugía y Prótesis Implantológica (CPI)» y «Endodoncia (END)» del anexo, que a partir de ahora pasarán a denominarse «Cirugía Bucal (CIB)» y «Odontología Conservadora y Endodoncia (OCE)», respectivamente.

Estos cambios obedecen a que las nuevas denominaciones se ajustan en mayor medida a las que figuran en la doctrina aliada, contando, además, con el reconocimiento de la Unión Europea. Su adquisición en España se lleva a cabo mediante una planificación docente de título de máster oficial universitario y un sistema de convalidación u homologación de créditos por parte de la enseñanza militar.

Por último, y dentro de esta misma especialidad fundamental de Odontología, se suprime la especialidad complementaria de «Periodoncia (POD)» por no resultar ya de interés para las Fuerzas Armadas.

En otro orden de cosas, también se procede a la modificación del apartado 1 del artículo segundo, «Procedimiento y limitaciones para la obtención de las especialidades», motivado por el hecho de que en el momento de aprobación de la vigente Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, todavía no se había aprobado la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, que viene a desarrollar el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las Enseñanzas de Perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Esta ulterior Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, redefine los conceptos de «convalidación» y «homologación» en su norma tercera y establece, en la trigesimoquinta, un procedimiento específico para la obtención de especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad por convalidación.

El Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar, en virtud de las competencias que se le atribuyen a su titular en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales. En virtud de esta habilitación normativa, la persona titular del Ministerio de Defensa acuerda llevar a cabo las precitadas modificaciones en las especialidades complementarias del CMS.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando continuidad al actual marco normativo de las Fuerzas Armadas.

Respecto al principio de eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Durante su tramitación, esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública sin que se hubiera recibido ninguna aportación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.

La Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo segundo, quedando redactado del siguiente modo:

«1. Con carácter general, las especialidades complementarias podrán obtenerse por cursar enseñanzas a través de la estructura docente del Ministerio de Defensa o por un procedimiento de convalidación de titulaciones proporcionadas por el sistema educativo general. Periódicamente se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse.

Esta oferta podrá realizarse con anterioridad o posterioridad al acceso a la escala.

El proceso de convalidación mencionado en el párrafo anterior llevará aparejado la superación de una prueba técnica, ante un Tribunal Militar nombrado al efecto, que determine la capacitación del solicitante para el ejercicio de dicha especialidad en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

En el caso de acceder a la enseñanza militar de formación con exigencia de título de Especialista en Ciencias de la Salud, ésta se reconocerá como especialidad complementaria mediante homologación.»

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria cuarta. Especialistas en Análisis Clínicos (ANC) y Especialistas en Laboratorio Clínico (LCL).

1. La disposición adicional primera del Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, establece la equivalencia entre el nuevo título de especialista en Laboratorio Clínico con el título de especialista en Análisis Clínicos y con el título de especialista en Bioquímica Clínica.

2. Los especialistas en Análisis Clínicos (ANC) de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad seguirán con esta denominación, ejerciendo las funciones que les correspondan, hasta que el Ministerio de Sanidad apruebe el programa oficial de la nueva especialidad complementaria de Laboratorio Clínico (LCL), momento en el que se integrarán en esta última especialidad.»

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria quinta. Especialistas en Cirugía y Prótesis Implantológica (CPI) y Endodoncia (END).

1. Los especialistas en Cirugía y Prótesis Implantológica (CPI) de la especialidad fundamental de Odontología del Cuerpo Militar de Sanidad se integrarán en la nueva especialidad complementaria de Cirugía Bucal (CIB), ejerciendo las mismas funciones que les venían correspondiendo en su especialidad de origen.

2. Los especialistas en Endodoncia (END) de la especialidad fundamental de Odontología del Cuerpo Militar de Sanidad se integrarán en la nueva especialidad complementaria de Odontología Conservadora y Endodoncia (OCE), ejerciendo las mismas funciones que les venían correspondiendo en su especialidad de origen.»

Cuatro. La relación de especialidades complementarias correspondientes a las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia y Odontología del anexo de la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, quedan modificadas del siguiente modo:

«Especialidad fundamental de Medicina

Angiología y Cirugía Vascular (ACV).

Alergología (ALG).

Anestesiología y Reanimación (ANR).

Aparato Digestivo (APD).

Anatomía Patológica (APT).

Cardiología (CAR).

Cirugía Cardiovascular (CCV).

Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD).

Cirugía Oral y Maxilofacial (CMF).

Cirugía Plástica, Estética y Reparadora (CPR).

Cirugía Torácica (CTR).

Dermatología Médico-Quirúrgica/Venereología (DVE).

Endocrinología y Nutrición (EDN).

Farmacología Clínica (FCL).

Hematología y Hemoterapia (HEM).

Medicina Aeroespacial (MAE).

Microbiología y Parasitología (MCP) (1).

Medicina Familiar y Comunitaria (MFC).

Medicina Interna (MIN).

Medicina Intensiva (MIT).

Medicina Nuclear (MNU).

Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS).

Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB).

Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE).

Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUEO).

Neurocirugía (NCG).

Nefrología (NEF).

Neurofisiología Clínica (NFC).

Neumología (NML).

Neurología (NRL).

Obstetricia y Ginecología (OBG).

Oftalmología (OFT).

Oncología Médica (ONM).

Oncología Radioterápica (ONR).

Otorrinolaringología (ORL).

Pediatría (PED).

Psiquiatría (PSQ).

Radiodiagnóstico (RAD).

Medicina Física y Rehabilitación (REH).

Reumatología (REU).

Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA).

Urología (URO).

(1) Mientras existan oficiales médicos en activo con la especialidad complementaria.

Especialidad fundamental de Farmacia

Análisis y Control de Medicamentos y Drogas (AMD).

Farmacia Hospitalaria (FHO).

Farmacia Industrial y Galénica (FIG).

Inmunología (INM).

Laboratorio Clínico (LCL).

Microbiología y Parasitología (MCP).

Radiofarmacia (RDF).

Especialidad fundamental de Odontología

Cirugía Bucal (CIB).

Odontología Conservadora y Endodoncia (OCE).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.