Las entidades Generali Seguros y Reaseguros SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0467, y Generali España SA de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0072, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción en virtud de la cual la entidad Generali Seguros y Reaseguros SA, absorberá a la segunda.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la entidad Generali España SA de Seguros y Reaseguros por parte de la entidad Generali Seguros y Reaseguros SA.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación de la entidad Generali España SA de Seguros y Reaseguros en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, regulado en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones, previsto en el artículo 96.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Tercero.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Madrid, 17 de octubre de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa. P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.