Las entidades Agrupaciò AMCI d'Assegurances i Reassegurances, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0790, y AXA Aurora Vida, SA de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0711, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión total de cartera en virtud de la cual Agrupaciò AMCI d'Assegurances i Reassegurances, SA cederá a la entidad AXA Aurora Vida, SA de Seguros y Reaseguros la totalidad de su cartera de pólizas del ramo de vida en vigor en la fecha de efectos de la cesión.
De conformidad con el artículo 169.3.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, procederá la revocación de la autorización de un ramo cuando se produzca la cesión total de la cartera correspondiente a aquél.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89 y 169.3.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de la cartera.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera del ramo de vida por parte de la entidad Agrupaciò AMCI d'Assegurances i Reassegurances, SA a la entidad AXA Aurora Vida, SA de Seguros y Reaseguros.
Segundo.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida a la entidad Agrupaciò AMCI d'Assegurances i Reassegurances, SA.
Tercero.
La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 28 de noviembre de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa. P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.