Orden ECM/339/2026, de 10 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 60 euro «Academia General del Aire y del Espacio».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8371|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2026-04-10|Fecha Publicación: 2026-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.A).1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

La Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2.000 pesetas.

Por razones de interés cultural, este tipo de monedas se han ido sucediendo a lo largo de estos años a través de diferentes emisiones. La última de ellas ha tenido lugar en virtud de la Orden ECM/287/2025, de 20 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro «XCVII Crucero de Instrucción-Juan Sebastián de Elcano».

Tras su paso por la Academia General Militar de Zaragoza y la Escuela Naval Militar de Marín, Su Alteza Real la Princesa de Asturias completará en este 2026 la tercera y última etapa de su formación militar en la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier, en Murcia.

La futura reina de España y mando supremo de nuestras Fuerzas Armadas recibirá, como una alumna más, una completa formación que combina conocimientos técnicos y desarrollo humano, fomentando valores y principios esenciales como la responsabilidad, el compañerismo, la disciplina y la lealtad, reforzando y garantizando así su compromiso de permanente servicio a la sociedad española.

Con este motivo, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 60 euro «Academia General del Aire y del Espacio».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2026, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de «Academia General del Aire y del Espacio».

Artículo 2. Características de las piezas.

La emisión se compone de una moneda de 60 euro de valor facial, con el siguiente detalle:

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos:

En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, Doña Leonor de Borbón y Ortiz, con el uniforme del Ejército del Aire y del Espacio. En la parte superior, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA y el año de acuñación 2026, separados por un guion. En la parte inferior de la moneda, entre dos hélices y en forma circular y en mayúsculas, figura la leyenda PRINCESA LEONOR. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, y superpuesta a unas nubes, se reproduce en colores una imagen del avión de instrucción empleado por Su Alteza Real la Princesa de Asturias en su formación militar en el Ejército del Aire y del Espacio. Encima de la imagen figura el valor facial de la pieza, 60 EURO; debajo, y junto a la marca de Ceca, dentro de un círculo, en forma de imagen latente cuádruple, aparecen la marca de Ceca, el número 26, una hélice y un avión. En la parte superior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, figura la leyenda ACADEMIA GENERAL DEL AIRE Y DEL ESPACIO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 1.000.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre de 2026.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y de otras entidades públicas y privadas. Las entidades de crédito, y las entidades públicas y privadas designadas, podrán formular sus peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

El Banco de España, las entidades de crédito, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades públicas y privadas designadas, distribuirán estas monedas, previa petición de los particulares, por el mismo valor facial con el que fueron emitidas.

Artículo 6. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3, en función de la demanda del mercado.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.