Las entidades Generali Seguros y Reaseguros, SA inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0467, y Generali Seguros, SA, domiciliada en Portugal, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de escisión parcial por la cual la entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA escinde la unidad de negocio correspondiente a la sucursal en Portugal en favor de la entidad Generali Seguros, SA.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 114, que remite a los artículos 110 y 111 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de escisión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la escisión por segregación de la unidad de negocio correspondiente a la sucursal en Portugal de la entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA (C0467) en favor de la entidad Generali Seguros, SA, domiciliada en Portugal.
Segundo.
La entidad beneficiaria de la escisión informará a los tomadores afectados, en base a lo previsto por la legislación portuguesa, y ateniéndose a lo que dicte la autoridad supervisora competente en Portugal, respecto al posible otorgamiento a los tomadores del derecho de resolución de las pólizas y devolución de la parte de prima no consumida.
Tercero.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de abril de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.