Orden ECM/425/2025, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de Finanzas Sostenibles.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8729|Boletín Oficial: 105|Fecha Disposición: 2025-04-16|Fecha Publicación: 2025-05-01|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

La Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de Finanzas Sostenibles, crea un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con el objetivo de facilitar la cooperación público-privada para abordar la transición ecológica mediante las finanzas sostenibles.

El Consejo de Finanzas Sostenibles se concibe como lugar de encuentro de las Administraciones Públicas, los organismos supervisores y representantes del sector financiero y del sector privado, así como del tercer sector, además de expertos independientes de reconocido prestigio en materia de finanzas sostenibles, con el objetivo de promover el desarrollo de líneas de trabajo complementarias en materia de finanzas sostenibles, teniendo en cuenta los desarrollos de organismos europeos como la Plataforma Europea de Finanzas Sostenibles a fin de mejorar la coordinación y alinear los avances europeos y nacionales.

Para cumplir con tales objetivos y con el fin de garantizar la efectividad del Consejo, así como de facilitar la cooperación y el diálogo entre los actores públicos y privados para abordar los retos de la transición ecológica e identificar las oportunidades que ofrecen las finanzas sostenibles, se considera necesario ampliar su composición, aumentando el número de vocales no natos de 20 a 22. Esta ampliación permitirá reforzar la composición del Consejo, ayudando a abordar la transición ecológica desde un punto de vista más amplio y equilibrado, asegurando que todos los agentes involucrados y relacionados con el marco de finanzas sostenibles puedan contar con una representación adecuada y efectiva.

Asimismo, una estructura reforzada permitirá afrontar los desafíos de financiación sostenible con mayor solidez, asegurando que se incorporen perspectivas diversas que enriquezcan el desarrollo de sus líneas de trabajo.

Esta orden ministerial responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se prevén en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden constituye el instrumento adecuado para modificar la composición del Consejo de Finanzas Sostenibles, cuya ampliación persigue el objetivo de garantizar que las actuaciones de este órgano sean más representativas y equilibradas.

Por su parte, la norma es igualmente conforme con el principio de seguridad jurídica, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En relación con el principio de transparencia, al tratarse de una modificación parcial de una norma organizativa, no resulta preceptiva la sustanciación de los trámites de participación pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, en lo referente a los principios de eficiencia y proporcionalidad, esta norma no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni afecta a las cargas administrativas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, 22.3 y 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de Finanzas Sostenibles.

Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de Finanzas Sostenibles, que queda redactada en los siguientes términos:

«c) Un máximo de 22 vocales de carácter no nato, que serán designados por periodos de 2 años, renovables, entre personas relacionadas con el sector financiero, el sector privado o el tercer sector y personas expertas independientes de reconocido prestigio en materia de finanzas sostenibles, garantizando, en todo caso, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.