Orden ECM/453/2026, de 7 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Personajes de Francisco Ibáñez».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10235|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2026-05-07|Fecha Publicación: 2026-05-12|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

En 2026 se conmemora el 90.º aniversario del nacimiento de Francisco Ibáñez Talavera (Barcelona, 15 de marzo de 1936-Barcelona, 15 de julio de 2023), uno de los historietistas más emblemáticos de España, perteneciente a la Escuela Bruguera y creador de series y personajes icónicos como Mortadelo y Filemón, 13, Rue del Percebe, Rompetechos, El botones Sacarino, Pepe Gotera y Otilio, y La familia Trapisonda.

Su obra, caracterizada por un humor satírico, absurdo y profundamente arraigado en la cultura popular española, ha acompañado a varias generaciones y representa un hito del cómic nacional. Como autor, ha sido galardonado con el Gran Premio del Salón Internacional del Cómic de Barcelona y la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes.

Con el fin de rendir homenaje a su trayectoria y difundir el legado cultural del cómic español como expresión del ingenio y la identidad nacional, se emiten monedas de colección dedicadas a Francisco Ibáñez y sus personajes más representativos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2026, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Personajes de Francisco Ibáñez».

Artículo 2. Características de las piezas.

La emisión se compone de nueve piezas, de valor facial 1,5 euro, con el siguiente detalle:

Moneda de 1,5 euro de valor facial (Cobre recubierto de plata de 999 milésimas).

Aleación: Contenido mínimo de 99% de cobre, resto impurezas, con recubrimiento de plata de 999 milésimas.

Peso: 25,8 g con una tolerancia en más o en menos de 0,77 g.

Diámetro: 38,75 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Motivos:

En el anverso, común a todas las piezas, se reproduce un autorretrato de Francisco Ibáñez. Encima del mismo figura la firma del historietista español y, a su derecha, dentro de una nube, aparecen la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2026.

En el reverso de la primera pieza, sobre una línea de acción que acaba en un estallido gráfico, se reproduce en colores una imagen del personaje Mortadelo. A su izquierda figura su logotipo y, dentro de una nube de humo, el valor facial de la pieza, 1,5 EURO; a su derecha, aparece la marca de Ceca.

En el reverso de la segunda pieza, sobre una línea de acción que acaba en un estallido gráfico, se reproduce en colores una imagen del personaje Profesor Bacterio. A su izquierda figura, dentro de una nube de humo, el valor facial de la pieza, 1,5 EURO; a su derecha, la marca de Ceca; y, encima de la imagen, el logotipo del personaje.

En el reverso de la tercera pieza, sobre una línea de acción que acaba en un estallido gráfico, se reproduce en colores una imagen del personaje Rompetechos. A su derecha aparecen la marca de Ceca y, dentro de una nube de humo, el valor facial de la pieza, 1,5 EURO; y, encima de la imagen, figura el logotipo del personaje.

En el reverso de la cuarta pieza, sobre una línea de acción que acaba en un estallido gráfico, se reproduce en colores una imagen del personaje Filemón. A su derecha aparece la marca de Ceca; a su izquierda, dentro de una nube de humo, el valor facial de la pieza, 1,5 EURO; y, encima de la imagen, figura el logotipo del personaje.

En el reverso de la quinta pieza, sobre una línea de acción que acaba en un estallido gráfico, se reproduce en colores una imagen del personaje Ofelia. A su izquierda aparece la marca de Ceca; a su derecha, dentro de una nube de humo, el valor facial de la pieza, 1,5 EURO; y, encima de la imagen, figura el logotipo del personaje.

En el reverso de la sexta pieza, sobre una línea de acción que acaba en un estallido gráfico, se reproduce en colores una imagen del personaje Pepe Gotera. A su izquierda aparecen, de arriba abajo, la marca de Ceca, el logotipo del personaje y el valor facial de la pieza, 1,5 EURO, dentro de una nube de humo.

En el reverso de la séptima pieza, sobre una línea de acción que acaba en un estallido gráfico, se reproduce en colores una imagen del personaje Superintendente Vicente. A su derecha aparece la marca de Ceca; a su izquierda, dentro de una nube de humo, el valor facial de la pieza, 1,5 EURO; y, encima de la imagen, figura el logotipo del personaje.

En el reverso de la octava pieza, sobre una línea de acción que acaba en un estallido gráfico, se reproduce en colores una imagen del personaje El Botones Sacarino. A su izquierda aparecen su logotipo y, dentro de una nube de humo, el valor facial de la pieza, 1,5 EURO; a su derecha, figura la marca de Ceca.

En el reverso de la novena pieza, sobre una línea de acción que acaba en un estallido gráfico, se reproduce en colores una imagen del personaje Otilio. A su derecha aparece la marca de Ceca; a su izquierda, dentro de una nube de humo, el valor facial de la pieza, 1,5 EURO; y, debajo de la imagen, figura el logotipo del personaje.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada uno de los motivos será de 10.000 unidades.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre de 2026.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de cada una de las piezas será de 23,97 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.