La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado a) del artículo 8 de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
– El Bono a 3 años de cupón 2,40 % y vencimiento 31 de mayo de 2028, fue emitido en enero de 2025 y pagó un primer cupón el 31 de mayo de 2025, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
– La Obligación a 10 años de cupón 3,15 % y vencimiento 30 de abril de 2035, fue emitido en enero de 2025 y pagó un primer cupón el 30 de abril de 2025, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Las anteriores referencias cuentan con un saldo igual o superior a los 5.000 millones de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el Bono a 3 años de cupón 2,40 % y vencimiento 31 de mayo de 2028.
2. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a 10 años de cupón 3,15 % y vencimiento 30 de abril de 2035.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (ETD/1218/2021, de 25 de octubre), la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, P. D. de firma (Resolución de 8 de noviembre de 2024) la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Carla María Díaz Álvarez de Toledo.