La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la conmemoración en 2025 de los 175 años de la circulación del primer sello postal en España, se emite una moneda de colección. El Real Decreto de 24 de octubre de 1849 estableció la implantación en España de los sellos de correos como previo pago del transporte de la correspondencia. El 1 de enero de 1850 se puso a la venta el primer sello de Correos en España, diseñado por el grabador Bartolomé Tomás Coromina. Se trataba de un sello negro sin dentar, con un valor de 6 cuartos, que reproducía la efigie de la reina Isabel II, y estaba destinado para una carta sencilla de un peso que no excedía la media onza.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «175 Aniversario del Primer Sello en España».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la imagen del primer sello de Correos emitido en España en 1850. Encima de ella figura el año de acuñación 2025; debajo, la leyenda ESPAÑA. En la parte superior de la moneda, de izquierda a derecha, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda 175 ANIVERSARIO DE LA CIRCULACIÓN DEL PRIMER SELLO POSTAL.
En el reverso se reproduce, sobre la imagen de un plano del Madrid de mitad del siglo XIX, unos legajos de cartas y una bicicleta utilizada por los carteros de Correos en los años sesenta del siglo pasado. En la parte superior izquierda de la moneda, figura el valor facial de la pieza 10 EURO, junto a la marca de Ceca.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 4.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar a partir de julio de 2025.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 61,98 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.