La entidad «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA» (en adelante, la Entidad o Hello), inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0804, fue autorizada, mediante Orden Ministerial de 18 de febrero de 2019, a operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia.
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (en adelante, Ley 20/2015, de 14 de julio), es requisito necesario para que las entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en España obtengan y conserven la autorización administrativa, mantener fondos propios básicos admisibles para cubrir en todo momento el capital mínimo obligatorio, así como fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.4.c) del mencionado texto legal, procede la revocación total de la autorización administrativa de una entidad aseguradora cuando no cumpla con las exigencias de capital mínimo obligatorio y el plan de financiación presentado sea manifiestamente inadecuado, o cuando no aplique o no haya podido cumplir el plan aprobado en los tres meses siguientes al momento en que se observe la insuficiencia con respecto al capital mínimo obligatorio.
El capital mínimo obligatorio requerido para la Entidad es de 4.000.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio; sin embargo, desde el cierre del ejercicio 2023, la Entidad se encuentra en una insuficiencia de fondos propios para la cobertura de su capital mínimo obligatorio, sin haber superado dicha insuficiencia en ningún momento. Según los últimos datos disponibles, al cierre de 2024 contaba con fondos propios admisibles para cobertura del capital mínimo obligatorio por importe de 800.000 euros, es decir, contaba tan solo con el 20 % de los recursos propios con los que debería contar para hacer frente a sus requerimientos mínimos de solvencia que son 4.000.000 euros.
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A la vista de lo anterior, tratándose de una revocación total de la autorización administrativa en virtud de lo dispuesto en artículo 169.4.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, procede en el presente supuesto la disolución administrativa de la entidad aseguradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.8 de dicho texto legal.
Por otra parte, el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que, en el ejercicio de la función supervisora de las entidades aseguradoras, se podrá encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos enumerados en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
El artículo 14.1.a) del referido texto refundido permite encomendar la liquidación de las entidades aseguradoras españolas al Consorcio de Compensación de Seguros, simultáneamente a la disolución de la entidad aseguradora si se hubiera procedido a ella administrativamente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Primero.
Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.4.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA». La revocación de la autorización administrativa determinará la prohibición inmediata de suscribir nuevos contratos de seguro o de reaseguro por la entidad.
Segundo.
Acordar la disolución de la entidad «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 172.1 y 169.8 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Tercero.
Encomendar la liquidación de la entidad «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA», al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 14.1.a) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Cuarto.
Ordenar la práctica de la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Quinto.
Publicar un extracto de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea» en el que se dará a conocer la revocación de la autorización para operar de la entidad, así como su disolución y la encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Sexto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.10 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, dicha revocación será notificada a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 24 de julio de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.