Orden ECM/858/2025, de 24 de julio, de autorización administrativa a Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales, y de pérdidas pecuniarias diversas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16317|Boletín Oficial: 188|Fecha Disposición: 2025-07-24|Fecha Publicación: 2025-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0216, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y de pérdidas pecuniarias diversas, ramos 8 y 16 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija en los términos de la solicitud presentada, a operar en los ramos de incendio y elementos naturales y de pérdidas pecuniarias diversas, ramos 8 y 16 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que se concede la presente autorización debe ser comunicada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.

Segundo.

Ordenar la práctica de la correspondiente anotación en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de julio de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.