Orden EFD/438/2026, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9960|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2026-05-04|Fecha Publicación: 2026-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su título III sobre el profesorado, capítulo III, artículo 100, que la formación inicial del mismo se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo, garantizando la capacitación adecuada para afrontar los retos del mismo. Para el ejercicio de la docencia, se requiere la correspondiente titulación académica, junto con la formación pedagógica y didáctica que determine el Gobierno, atribuyendo a las administraciones educativas la competencia para establecer convenios con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, destaca que el practicum de dichos títulos ha de tener carácter presencial y que las instituciones educativas participantes en su realización habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela del estudiantado.

La Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla, establece en su artículo 5, dedicado al profesorado tutor y coordinador de prácticas, los requisitos que han de cumplir para su selección, basados en criterios de experiencia, estabilidad en el centro y experiencia en actividades de innovación, investigación educativa o formación, así como las funciones que han de desempeñar.

La aplicación práctica de esta norma ha puesto de manifiesto que para determinadas especialidades existe un número reducido de docentes que cumple simultáneamente todos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la citada orden y que, a su vez, muestre interés en participar en el proceso. Este hecho dificulta seriamente la posibilidad de designar un número suficiente de profesores tutores que garantice el buen desarrollo de las prácticas del alumnado.

Con el fin de dar continuidad al adecuado funcionamiento del proceso, se considera necesario flexibilizar, con carácter general, los requisitos del profesorado tutor garantizando la capacidad y perfil adecuado de este para el desarrollo de las funciones propias del tutelaje de las prácticas y establecer un procedimiento alternativo que permita cubrir, con carácter excepcional, las especialidades que pudieran quedar desiertas.

Con esta modificación queda expresamente garantizado el derecho de las personas participantes a disponer de un plazo de diez días hábiles para subsanar la causa que hubiera motivado su exclusión, así como para completar o corregir la acreditación de los méritos alegados cuando esta resulte insuficiente o defectuosa.

Por otra parte, la orden establece que la acreditación de estos docentes se entenderá renovada con carácter anual, sin pronunciarse sobre si un docente una vez acreditado puede renunciar a participar como profesor tutor en las prácticas del alumnado. Con esta modificación se pretende garantizar ese derecho.

De igual manera, es necesario modificar la composición de los miembros de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación de los Centros de Prácticas y Profesores Tutores eliminando la figura del titular de la dirección de los Centros de Profesores y Recursos, ya que estos centros fueron suprimidos por la Orden ECD/567/2015, de 25 de marzo, por la que se integran los Centros de Profesores y Recursos en las Unidades de Programas Educativos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por este motivo es necesario suprimir de la composición de los miembros que forman parte de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación de los Centros de Prácticas y Profesores Tutores, la figura del director del Centro de Profesores y Recursos establecida en el artículo 6.1.b) de la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, sustituyéndola por un asesor o asesora técnico docente de la Unidad de Programas Educativos, garantizando la paridad entre el número de representantes de la universidad y de la administración educativa.

Además, en la realización, por parte de la universidad correspondiente, de la adscripción a los centros de prácticas de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, se elimina el requisito de que la distribución de los estudiantes asignados se produzca exclusivamente entre el profesorado tutor de la misma especialidad.

Por último, para facilitar las funciones de las y los docentes tutores y coordinadores de prácticas, se amplía en su horario personal el número de periodos semanales complementarios, pudiendo llegar a tres.

Esta modificación responde a criterios de flexibilidad normativa y garantía del interés general, al reunir la preservación de los principios de calidad educativa con la necesidad de adaptar la norma a la realidad organizativa de los centros ante determinadas situaciones.

Asimismo, sin constituir el objetivo principal, y habida cuenta de la derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se actualiza la referencia legal relativa a la presentación de solicitudes, precisando que estas podrán presentarse en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como también a que el régimen jurídico de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en lo que concierne a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por razón de interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionan profesores tutores y coordinadores de prácticas, siendo esta orden el instrumento jurídico adecuado para garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos perseguidos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurídica queda plenamente respetado, por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.

Cumple con el principio de transparencia, puesto que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, quedando justificados los objetivos que persigue.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas ni afecta a la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla.

Se modifica la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla, quedando redactada del siguiente modo:

Uno. Se modifica el artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o en cualquiera de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la citada ley.»

Dos. Se modifica el artículo 5.1. a) que queda redactado de la siguiente forma:

«a) Contar con una experiencia docente mínima de tres años.»

Tres. Se modifica el artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. En cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla se creará una comisión dependiente de la Dirección Provincial de Educación, que estará integrada por ocho miembros:

Presidencia: la persona titular de la jefatura del Servicio de Inspección Educativa. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vocales:

a) La persona titular de la jefatura de la Unidad de Programas Educativos. Se nombrará un suplente designado por la persona titular de la Dirección Provincial de Educación entre el personal adscrito a dicha unidad.

b) Un asesor o asesora técnico docente de la Unidad de Programas Educativos designado por la persona titular de la Dirección Provincial. Se nombrará un suplente designado por el mismo órgano entre el personal adscrito a dicha unidad.

c) Un representante del profesorado, designado por la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, que actuará como secretario o secretaria de la comisión. Se nombrará un profesor o profesora suplente designado por el mismo órgano.

d) Cuatro representantes designados por las universidades entre el personal docente de las mismas. La universidad designará un suplente para cada uno de los representantes designados.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6.4, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la presente norma, el régimen jurídico de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Acreditación como centros y profesorado tutor de prácticas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación dispondrá de veinte días hábiles para seleccionar los centros docentes propuestos como centros de prácticas. Dicha propuesta deberá ser elevada a la persona titular de la Dirección Provincial de Educación.

2. Una vez recibida la propuesta de centros de prácticas a la que hace referencia el apartado 3.a) anterior, la persona titular de la Dirección Provincial de Educación nombrará a los centros y profesores seleccionados acreditándolos como centros y profesores tutores de prácticas, respectivamente en el plazo de diez días hábiles. Dicha acreditación se entenderá renovada con carácter anual, excepto cuando cambien los requisitos establecidos en el artículo 4 o el centro de prácticas sea objeto de una evaluación negativa en el desarrollo de las mismas por parte de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación. Esta consideración será también aplicable a los Profesores tutores de prácticas.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas, la comisión comunicará a la persona titular de la Dirección Provincial de Educación las especialidades para las que no se disponga de personal habilitado suficiente para cubrir las necesidades de tutorización.

4. Para cubrir las especialidades establecidas en el apartado anterior, la Dirección Provincial publicará en su portal de internet la convocatoria para la presentación de solicitudes, estableciendo un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Podrán optar a la acreditación como profesorado tutor, de forma excepcional y para ese curso académico, los docentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Prestar servicios en un centro autorizado como centro de prácticas o en un centro que solicite la autorización para ese curso.

b) Contar, en la especialidad, con una experiencia docente mínima de tres años.

c) Haber prestado sus servicios de forma continuada en el centro durante al menos los dos últimos años.

Tendrán prioridad aquellos docentes que tengan mayor experiencia y, en caso de empate, aquellos que acrediten un mayor número de meses prestando sus servicios de forma continuada en el centro educativo.

En el supuesto de que para alguna especialidad no se presentase ninguna solicitud que cumpliese los requisitos anteriores, la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, a propuesta de la comisión, podrá nombrar como profesorado tutor de prácticas para ese curso académico, previa aceptación, a docentes que, no cumpliendo algunos de los requisitos establecidos en el artículo 5.1, cuenten con la capacidad y perfil adecuado para el desarrollo de las funciones propias del tutelaje de las prácticas.

El profesorado seleccionado mediante este procedimiento se incorporará, durante ese curso, a la relación nominal de profesorado tutor habilitado.

La presentación de estas solicitudes se regirá según lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de esta misma orden.

5. La Dirección Provincial dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de centros y profesorado aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni en las de excluidos, podrán subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las listas, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.

Vistas las alegaciones presentadas para la subsanación, la Dirección Provincial dictará y publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado.»

Seis. Se modifica el artículo 8.6, que queda redactado de la siguiente forma:

«6. La universidad correspondiente realizará la adscripción de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas a los centros de prácticas. La persona titular de la dirección del centro docente, oído el profesorado implicado, y en colaboración con la persona coordinadora de prácticas del centro, distribuirá el estudiantado asignado, preferentemente, entre el profesorado tutor de cada especialidad.»

Siete. Se modifica el artículo 9.3, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. En el horario personal del profesorado tutor y de los docentes coordinadores de prácticas se computarán dos períodos semanales complementarios si tutorizan a un alumno o alumna, y tres períodos complementarios en caso de tutorizar a dos. En el caso de que un mismo docente sea coordinador y tutor, el número de periodos complementarios será de tres.»

Ocho. Se añade un nuevo artículo 10 con el siguiente tenor literal:

«Artículo 10. Renuncia de participación en el procedimiento.

1. Los profesores tutores de prácticas podrán solicitar su renuncia de participación en el procedimiento con anterioridad a que se produzca la renovación automática de su acreditación a que se refiere el artículo 7.2. Dicha renuncia deberá solicitarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 3.3.

2. El profesorado que haya renunciado, en caso de desear participar en futuras convocatorias, deberá presentar nuevamente la solicitud a la que hace referencia el artículo 3.

3. Todo el profesorado habilitado que no haya solicitado su renuncia de participación en el procedimiento al que se refiere el apartado 1, podrá ser propuesto por la Comisión de Selección para tutorizar las prácticas y nombrado por la persona titular de la Dirección Provincial.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.