La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina, en su artículo 38, que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Asimismo, señala que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, deberá establecer las características básicas de dicha prueba, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Asimismo, en su disposición adicional trigésima tercera, apartado 1, letras b), c) y d), prevé que podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar prueba de acceso los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades, así como aquellos y aquellas que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo o hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra. El apartado 2 de la citada disposición encomienda al Ministerio de Educación y Formación Profesional la regulación de la equivalencia de calificaciones que se utilizará en el acceso a la universidad de este alumnado.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 31, encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación.
En cumplimiento de lo previsto en ambas leyes, se publicó el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, en cuyo artículo 23.3 se establece que, para el alumnado procedente de los sistemas educativos extranjeros a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la calificación obtenida en las enseñanzas cursadas y que las universidades podrán tener en consideración las calificaciones de materias concretas. Además, retomando el mandato de la ley, se encomienda al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la regulación de la equivalencia de calificaciones que se utilizará en el acceso a la universidad de este alumnado.
De acuerdo con todo lo anterior y una vez regulados los requisitos de acceso y los procedimientos de admisión aplicables al alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima tercera, apartado 1, letras b), c) y d), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, procede regular la equivalencia de calificaciones que se utilizará en su acceso a la universidad.
Se incluyen, además, en esta orden tres disposiciones adicionales relacionadas con la toma en consideración de las calificaciones de materias concretas en los procedimientos de admisión de este alumnado, la utilización de distintos sistemas de acceso y el acceso a la universidad de quienes estén en posesión de títulos, diplomas, certificados o estudios que permitan el acceso a la universidad en los sistemas educativos de origen y no aparezcan recogidos en el anexo I de esta orden.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ejercicio del derecho a la educación. Cumple, además, estrictamente el mandato establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible, según lo previsto en las normas citadas. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al regular la equivalencia de calificaciones que se utilizará en el acceso a la universidad de este alumnado de acuerdo con lo previsto en las normas citadas, y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y ciudadanas. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Requisitos académicos.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera, apartado 1, letras b), c) y d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se podrán acoger a lo dispuesto en la presente orden quienes estén en posesión de alguno de los títulos, diplomas, certificados o estudios recogidos en el anexo I.
Artículo 3. Cálculo de la calificación de acceso a la universidad.
1. El cálculo de la calificación de acceso a la universidad se realizará a partir de los mínimos y máximos aprobatorios de las escalas de calificación de cada sistema educativo y de acuerdo con los criterios y requisitos que para cada sistema se especifican en el anexo I.
2. La determinación de esta calificación se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La calificación que venga otorgada con el título, diploma, certificado o prueba que constituya el requisito académico de acceso a la universidad en el sistema educativo de origen.
b) Cuando el título, diploma, certificado o prueba que constituya el requisito académico de acceso a la universidad en el sistema educativo de origen dé lugar a la obtención de varias calificaciones, la media de todas ellas será la que se tome para obtener la calificación de acceso a la universidad española.
c) Cuando el título, diploma, certificado o prueba que constituya el requisito académico de acceso a la universidad en el sistema educativo de origen no incluya una calificación, se tendrá en cuenta la nota media de los dos últimos cursos de la educación secundaria de los estudios que permitan el acceso a la universidad en el sistema educativo de origen. En el caso de no aportarse las certificaciones académicas necesarias para el cálculo, se asignará una calificación de acceso de 5 puntos.
3. En la determinación de la calificación de acceso a la universidad, las calificaciones a las que se refiere este artículo deberán ser convertidas, de acuerdo con lo establecido en el anexo II, a la escala utilizada en el sistema educativo español, dando lugar a una calificación que vendrá expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Cuando las calificaciones obtenidas en el sistema educativo de origen estén expresadas en una escala distinta de la recogida en el anexo II, la conversión se realizará mediante la aplicación de las instrucciones para el cálculo de la nota media establecidas en la normativa vigente en materia de convalidaciones y homologaciones. En el caso de que no pudieran aplicarse dichas instrucciones, para el cálculo de la calificación de acceso se exigirá a la persona interesada que aporte la escala utilizada en el sistema educativo de origen con el siguiente detalle:
a) Calificación mínima y máxima de la escala utilizada.
b) Calificación que constituye el mínimo aprobatorio.
c) En el supuesto de calificaciones numéricas se indicará si se utilizan decimales y, de ser así, cuántos.
d) En caso de calificaciones literales, habrán de relacionarse todas.
4. La calificación obtenida en aplicación del cálculo previsto en este artículo tendrá validez indefinida para el acceso a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, excepto cuando los requisitos académicos acreditados tuvieran una validez determinada en el sistema educativo de origen, en cuyo caso la calificación de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado tendrá una duración coincidente con la establecida en el sistema educativo de origen.
Artículo 4. Acreditación de la calificación de acceso.
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), previa verificación del cumplimiento de los requisitos académicos recogidos en el anexo I, expedirá una acreditación en la que se hará constar la calificación de acceso a la universidad del alumnado al que se refiere esta orden, calculada conforme a lo establecido en el artículo 3.
2. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada. A tal efecto, quienes deseen obtener la acreditación de la calificación de acceso deberán dirigir su solicitud a la UNED, a través de los medios habilitados al efecto. En aquellos casos en los que la persona interesada manifieste expresamente su interés en comunicarse por otros medios, las solicitudes, escritos y comunicaciones derivados de este procedimiento se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso a la universidad en el sistema educativo de origen, relacionados en el anexo I, así como de la documentación necesaria para el cálculo de la calificación de acceso, recogida en el anexo II.
4. El procedimiento para la obtención de la acreditación deberá contemplar la posibilidad de presentación de la documentación provisional que se determine, con el fin de permitir la participación en los procedimientos de admisión a quienes, por razón de su calendario académico, no estuvieran en condiciones de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen en el momento de cierre del plazo de presentación de la documentación a las universidades.
5. Instruido el expediente, el vicerrectorado de la UNED que tenga atribuidas las competencias en materia de acceso a la universidad resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. En caso de que sea necesario solicitar informe preceptivo para la resolución de la solicitud, el plazo será suspendido durante el tiempo necesario para la emisión del informe.
6. En caso de disconformidad con la calificación de acceso obtenida, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el rectorado de la UNED, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La acreditación de la calificación de acceso, emitida por la UNED, permitirá al alumnado al que se refiere esta orden participar en los procedimientos de admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 y 23.3 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
8. Con la suficiente antelación, la UNED hará públicas las instrucciones necesarias para la solicitud de la acreditación de la calificación de acceso y los plazos establecidos para ello.
Disposición adicional primera. Calificaciones de materias concretas en los procedimientos de admisión.
1. En caso de que, en los procedimientos de admisión del alumnado al que se refiere esta orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, las universidades contemplen tomar en consideración las calificaciones de materias concretas, deberán hacer público al inicio de cada curso escolar el listado de materias que tendrán en cuenta, así como la escala de conversión que resultará de aplicación para el cálculo de la calificación correspondiente.
2. La escala de conversión se elaborará teniendo en cuenta lo previsto en las instrucciones para el cálculo de la nota media establecidas en la normativa vigente en materia de convalidaciones y homologaciones.
Disposición adicional segunda. Utilización de distintos sistemas de acceso.
La obtención de la acreditación de la calificación de acceso a la universidad regulada en la presente orden es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso. No obstante, solo se podrá concurrir a los procedimientos de admisión convocados para un curso concreto mediante un único sistema de acceso.
Disposición adicional tercera. Títulos, diplomas, certificados o estudios no recogidos en el anexo I.
1. Excepcionalmente, los estudiantes procedentes de los sistemas educativos de los países relacionados en el anexo I que estén en posesión de títulos, diplomas, certificados o estudios que permitan el acceso a la universidad en su sistema educativo de origen y no estén incluidos en dicho anexo podrán acceder a la universidad española por la vía a que se refiere la presente orden, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para el acceso a la universidad en el sistema educativo correspondiente.
2. Para el cálculo de la calificación de acceso, se exigirá a la persona interesada que aporte la escala utilizada en el sistema educativo de origen con el siguiente detalle:
a) Calificación mínima y máxima de la escala utilizada.
b) Calificación que constituye el mínimo aprobatorio.
c) En el supuesto de calificaciones numéricas se indicará si se utilizan decimales y, de ser así, cuántos.
d) En caso de calificaciones literales, habrán de relacionarse todas.
3. Para la acreditación de la calificación de acceso de este alumnado, la UNED solicitará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la emisión de un informe que tendrá carácter preceptivo y vinculante, a los efectos previstos en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho informe, que será comunicado a la UNED a través de medios electrónicos en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud, incluirá la calificación de acceso, determinada mediante la aplicación de las instrucciones para el cálculo de la nota media establecidas en la normativa vigente en materia de convalidaciones y homologaciones, previa verificación del cumplimiento de los requisitos académicos para el acceso a la universidad. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden, así como para la modificación de los anexos.
Disposición final tercera. Calendario de implantación.
Lo dispuesto en esta orden se aplicará a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
Requisitos académicos
Sistema educativo | Título, diploma o certificado |
---|---|
Alemania. | Título Allgemeine Hochschulreife (AHR). |
Andorra. |
Título de Bachiller del Sistema Educativo Andorrano. Diploma profesional avanzado. |
Austria. |
Standardisierte kompetenzorientierte Reifeprüfung, AHS (Matura); o Standardisierte kompetenzorientierte Reife und Diplomprüfung, SRDP (Matura); o Berufsreifeprüfung, BRP. |
Bachillerato Internacional. | Diploma de Bachillerato Internacional (BI). |
Bélgica. |
Certificat d'enseignement secondaire supérieur (comunidad francófona); o Diploma van Secundair Onderwijs (comunidad flamenca); o Abschlusszeugnis der Oberstufe des Sekundarunterrichts (comunidad germanófona). |
Bulgaria. | Diploma za Sredno Obrasovanie. |
China. |
Título de enseñanza secundaria Pu Tong Gao Zhong Bi Ye Zheng Shu y superación del Examen Nacional (Gao Kao), en el caso del alumnado que ha de realizar este examen según el sistema educativo chino; o Título de enseñanza secundaria Pu Tong Gao Zhong Bi Ye Zheng Shu, en el caso del alumnado que no ha de realizar el Gao Kao según el sistema educativo chino; o Hong Kong Diploma of Secondary Education (HKDSE). |
Chipre. | Título Apolytirio y superación de la prueba de acceso a la universidad. |
Colombia. | Diploma de bachiller y constancia de resultados de pruebas Saber 11. |
Croacia. | Diploma State Matura y superación del examen Državna Matura. |
Dinamarca. |
Certificado de Studentereksamen (stx); o Certificado de Højere forberedelseseksamen (hf). |
Escuelas Europeas. | Diploma del Bachillerato Europeo. |
Eslovaquia. | Título Vysvedčenie o Maturitnej Skúške / Maturita. |
Eslovenia. | Título de Matura (Maturitetno spričevalo). |
Estonia. |
Certificado de educación secundaria (Gümnaasiumi Lõputunnistus) y superación del examen estatal o prueba de acceso (Riigieksamitunnistus); o Certificado de formación profesional secundaria (Lõputunnistus kutsekeskhariduse omandamise kohta) y superación del examen estatal (Riigieksamitunnistus). |
Finlandia. | Título Lukio y superación del examen Ylioppilastutkinto. |
Francia. | Título de Baccalauréat Général, Technologique o Professionnel. |
Grecia. | Título Apolytirio Lykiou y certificado de acceso a estudios superiores (Veveosi). |
Hungría. | Certificado Érettségi bizonyitvány, acreditativo de haber completado la educación secundaria y de haber superado el examen Érettségi vizsga. |
Irlanda. | Leaving Certificate Established, que deberá incluir como mínimo seis materias y un mínimo de 240 puntos (de las seis materias, al menos dos han de ser de nivel superior con grados H1-H7; el resto de las materias podrá ser de nivel ordinario con grados O1-O6). |
Islandia. | Stúdentspróf (Diploma de graduación). |
Italia. | Diploma de Examen de Estado o de Maturità. |
Letonia. |
Atestāts par vispārējo vidējo izglītību (Certificado de educación secundaria general); o Diploms par profesionālo vidējo izglītību (Diploma de formación profesional secundaria). |
Liechtenstein. | Matura. |
Lituania. | Título Brandos Atestatas y el certificado acreditativo de haber superado en una universidad lituana el examen de acceso. |
Luxemburgo. | Diplôme de fin d’études secondaires classiques ou générales (Diploma de fin de estudios secundarios clásicos o generales). |
Malta. | Superación, en el Secondary Education Certificate (SEC), de las materias English Language y Mathematics con una calificación 5 o superior y Matriculation Certificate. |
Noruega. | Vitnemål for Videregående Opplæring (Certificado de educación secundaria superior). |
Países Bajos. | Diploma Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijs (VWO), que se obtiene una vez superado el examen final Centraal examen. |
Polonia. | Título Świadectwo dojrzałości acreditativo de haber aprobado el examen maturalny. |
Portugal. | Diploma do Ensino Secundário, ficha ENES (Exames Nacionais do Ensino Secundário) y certificado de la Direção-Geral do Ensino Superior en el que conste la nota definitiva de acceso a la universidad para determinadas enseñanzas o área concreta, con indicación de la vigencia de los requisitos de acceso acreditados. |
Reino Unido. | Acreditación de al menos cinco materias del International General Certificate of Secondary Education (IGCSE) con calificación A*, A, B o C, o de 4 a 9, y de tres materias de nivel avanzado (AL) del International/ General Certificate of Education (I/GCE) con calificación A*, A, B, C, D o E (o de otras materias y niveles equivalentes a AL) y un mínimo de 48 puntos de UCAS Tariff en las cuatro mejores calificaciones obtenidas en AL o AS. |
República Checa. | Título Vysvědčení o maturitní zkoušce, que se obtiene tras haber superado la prueba de Maturita (maturitní zkouška). |
Rumanía. | Diploma de Bacalaureat. |
Suecia. | Högskoleförberedande gymnasieexamen (Diploma de Educación Secundaria). |
Suiza. | Diploma de Maturité gymnasiale / Gymnasiale Maturität. |
ANEXO II
Equivalencia de calificaciones
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación del título Allgemeine Hochschulreife (AHR). |
4 a 1 (descendente) |
Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación del título de Bachiller del sistema educativo andorrano. | 5 a 10 | Equivalencia directa con la escala española. |
Calificación del Diploma Profesional Avanzado. | 5 a 10 | Equivalencia directa con la escala española. |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación global del certificado que acredita la superación del Standardisierte kompetenzorientierte Reifeprüfung, AHS (Matura). |
4 a 1 (descendente) |
Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación global del certificado que acredita la superación del Standardisierte kompetenzorientierte Reife und Diplomprüfung, BHS (Matura). |
4 a 1 (descendente) |
Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación global del certificado que acredita la superación del Berufsreifeprüfung, BRP. |
4 a 1 (descendente) |
Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones de las materias del programa del Diploma de Bachillerato Internacional, incluidas en el certificado de calificaciones. | 2 a 7 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Nota media calculada a partir del certificado de calificaciones de los dos últimos cursos de secundaria. |
5 a 10; 10 a 20; o 50 a 100 |
Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones obtenidas en los exámenes estatales de bachillerato, incluida en el diploma za Sredno Obrasovanie. | 3 a 6 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Puntuación obtenida en el examen nacional (Gao Kao), para el alumnado obligado a realizar este examen. | 45 % a 100 % de la puntuación máxima del Gao Kao que se establece para cada año y para cada provincia | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificaciones de los dos últimos cursos de secundaria, para el alumnado que no está obligado a realizar el Gao Kao. | 60 a 100 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Puntos UCAS Tariff obtenidos a partir de cinco materias del Hong Kong Diploma of Secondary Education (HKDSE) con calificación de 2 a 5**, para Hong Kong. | 48-224 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación final del Apolytirio. | 10 a 20 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Puntuación obtenida en la prueba Saber 11. | 200 a 500 | Fórmula de conversión del anexo III.b). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones del certificado que acredita la superación del Državna Matura. | 2 a 5 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación del certificado de Studentereksamen (stx). | 2 a 12 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación del certificado de Højere forgberedelsaseksamen (hf). | 2 a 12 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación incluida en el Diploma de Bachillerato Europeo. | 5 a 10; o 50 a 100 (desde 2021) | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación del examen de Maturita, incluida en el Vysvedčenie o Maturitnej Skúške / Maturita. |
Dostatočný (4) Dobrý (3) Chválitebný (2) Výborný (1) (descendente) |
Dostatočný = 5,5. Dobrý = 6,83. Chválitebný = 8,17. Výborný = 9,5. |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación del Maturitetno spričevalo. |
Zadostno (2) Dobro (3) Prav dobro (4) Odlično (5) |
Zadostno = 5,5. Dobro = 6,83. Prav dobro = 8,17. Odlično = 9,5. |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación del certificado del examen estatal (Riigieksamitunnistus) y calificación del Gümnaasiumi Lõputunnistus. |
E, D, C, B, A 50 a 100 |
Para la escala de calificaciones literales: E = 5,5. D = 6,5. C = 7,5. B = 8,5. A = 9,5. Para la escala de calificaciones numéricas: Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación del certificado del examen estatal (Riigieksamitunnistus) y calificación del Lõputunnistus kutsekeskhariduse omandamise kohta. |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación de examen Ylioppilastutkinto. | 2 a 7 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones del Relevé de Notes. | 10 a 20 | Fórmula de conversión del anexo III.c). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación final del Apolytirio Lykiou. | 10 a 20 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones del Érettségi bizonyítvány. |
Elégséges (2) Közepes (3) Jó (4) Jeles (5) |
Elégséges = 5,5. Közepes = 6,83. Jó = 8,17. Jeles = 9,5. |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Puntos CAO obtenidos a partir de las 6 materias con mejor calificación que se recogen en el Leaving Certificate Established. Al menos dos de las materias han de ser de nivel superior, con grados H1 a H7; las cuatro restantes podrán ser de nivel ordinario, con grados O1 a O6. Se sumarán 25 puntos adicionales, sobre el total de la puntuación obtenida, si la calificación de matemáticas de nivel superior es ≥ H7. |
240 a 600 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación del Stúdentspróf. | 5 a 10 | Equivalencia directa con la escala española. |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación del Diploma de Examen de Estado o de Maturità. | 60 a 100 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones del certificado Sekmju izraksts que acompaña al Atestāts par vispārējo vidējo izglītību o al Diploms par profesionālo vidējo izglītību. | 4 a 10 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones del Matura. | 4 a 6 |
4 (genügend) = 5,75. 5 (gut) = 7,5. 6 (sehr gut) = 9,25. |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación obtenida en el examen de acceso a la universidad, incluida en el Brandos Atestatas. | X* a 100 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
* Dado que el mínimo aprobatorio se establece cada año, la escala aplicable se ajustará al mínimo establecido el año en el que se realizó el examen de acceso a la universidad. |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación del Diploma de fin de estudios secundarios clásicos o generales (Diplôme de fin d’études secondaires classiques ou générales). | 30 a 60 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones de las materias incluidas en la certificación académica anexa al Matriculation Certificate. | 44 a 100 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones de las materias incluidas en el Vitnemål for Videregående Opplæring. | 2 a 6 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación obtenida en el examen final Centraal examen, incluida en el cijferlijst que se otorga junto con el Diploma VoorbereidendWetenschappelijk Onderwijs (VWO). | 5,5 a 10 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones obtenidas en el examen maturalny. | 30 a 100 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Nota definitiva de acceso a la universidad portuguesa, certificada por la Direção-Geral do Ensino Superior el mismo curso en el que se solicita la acreditación de la calificación de acceso a la universidad española. | 100 a 200 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Puntos UCAS obtenidos a partir de las cuatro materias AL (A-Level) o AS (Advanced Subsidiary) con mejor calificación. | 48-224 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación global de la prueba de Maturita (maturitní zkouška), incluida en el título Vysvědčení o maturitní zkoušce. |
Dostatečný (4) Dobrý (3) Chválitebný (2) Výborný (1) |
Dostatečný = 5,5. Dobrý = 6,83. Chválitebný = 8,17. Výborný = 9,5. |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificación global del Situaţia la examenul de bacalaureat. | 5 a 10 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
---|---|---|
Calificaciones de las materias del Högskoleförberedande gymnasieexamen (Diploma de Educación Secundaria). | E, D, C, B, A |
A = 10. B = 8,75. C = 7,5. D = 6,25. E = 5. |
Calificación o calificaciones que permiten la determinación de la calificación de acceso a la universidad española |
Escala de calificaciones positivas (de mínimo a máximo aprobatorio) |
Procedimiento para la obtención de la calificación de acceso a la universidad española |
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Calificación del Diploma de Maturité gymnasiale / Gymnasiale Maturität. | 4 a 6 | Fórmula de conversión del anexo III.a). |
ANEXO III
Fórmulas de conversión de la calificación del sistema educativo extranjero a la calificación final correspondiente en el sistema educativo español
Ce: Calificación española a obtener.
Cx: Calificación extranjera obtenida por el alumnado.
Cxm: Mínimo aprobatorio de la calificación extranjera según tabla del anexo II.
CxM: Máximo aprobatorio de la calificación extranjera según tabla del anexo II.
a) Fórmula genérica:
b) Fórmulas específicas para el sistema educativo colombiano:
Calificación en el sistema educativo de origen | Fórmula aplicable |
---|---|
200 - 349 |
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350 - 399 |
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400 - 500 |
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Según las fórmulas establecidas en el Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia relativo al reconocimiento mutuo en materia de acceso a la universidad en el Reino de España y a las instituciones de educación superior en la República de Colombia, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2023. |
c) Fórmulas específicas para el sistema educativo francés:
Calificación en el sistema educativo de origen | Fórmula aplicable* |
---|---|
10 - 11,99 |
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12 - 13,99 |
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14 - 15,99 |
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16 - 20 |
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Según las fórmulas establecidas en el Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República Francesa relativo al fomento de los títulos conjuntos y a la mayor movilidad de los estudiantes universitarios entre ambos países, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021. * Una vez aplicada la fórmula de conversión a la Nota del Bachillerato francés, el resultado podrá ser como máximo «10». |