Orden EFD/555/2026, de 24 de mayo, por la que se autoriza la implantación de un programa formativo de formación profesional para alumnado con necesidades educativas especiales en el Instituto de Educación Secundaria Juan Antonio Fernández Pérez de Melilla.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-12010|Boletín Oficial: 136|Fecha Disposición: 2026-05-24|Fecha Publicación: 2026-06-04|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, sitúa en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. La implantación de nuevos programas formativos contribuye a reducir las tasas de abandono educativo temprano y a mejorar la cualificación de la población con necesidades específicas, favoreciendo su inclusión social y laboral.

Visto el título II, capítulo I, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que establece que la planificación y programación de la oferta corresponde a las administraciones educativas.

Visto el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en lo relativo a las ofertas de Grado Básico adaptadas.

Visto el título VI del mismo real decreto, relativo al sistema de acreditación de competencias. Vistas las Órdenes EFD/657/2024, EFD/658/2024 y EFD/659/2024, de 25 de junio, que determinan el currículo y la organización en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Vista la propuesta realizada por la Dirección Provincial de la Ciudad autónoma de Melilla, en relación con la necesidad de atención al alumnado con necesidades educativas especiales a fin de ofrecerles, desde el sistema educativo, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional y facilitar su inserción laboral.

Primero.

Se autoriza al IES Juan Antonio Fernández Pérez de Melilla la implantación del «programa formativo en Operaciones básicas en centros de jardinería y floristerías», para alumnado con necesidades educativas especiales que figura en el anexo de la presente orden.

Segundo.

Los programas formativos tendrán una duración de dos cursos académicos e incluirán un máximo de quince alumnos, según lo establecido en la normativa vigente en materia de atención a la diversidad y ratios para alumnado con necesidades educativas especiales.

Tercero.

Al finalizar el programa, el alumnado recibirá una certificación académica de los módulos superados.

De acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la superación de los módulos profesionales 3053, 3050, 3051 y 3057 acreditará los estándares de competencias profesionales vinculados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales recogidas en el título de Técnico Básico correspondiente.

Cuarto.

El programa incorporará un periodo de formación en empresa u organismo equiparado, que se organizará de forma flexible y adaptada a las necesidades de apoyo del alumnado, según lo previsto en el artículo 88.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Quinto.

La superación de los módulos específicos propios incluidos en el programa formativo, contenidos en el apartado 3.b) del anexo de esta orden, podrá ser evaluada y acreditada de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Sexto.

Se autoriza a la Secretaría General de Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas dispuestas en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/335/2025, de 3 de abril), la Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.

ANEXO

Programa formativo de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. IES Juan Antonio Fernández Pérez de Melilla

1. Identificación del programa formativo.

Denominación: Programa formativo en Operaciones básicas en centros de jardinería y floristerías.

Duración: 2000 horas.

Familia Profesional: Agraria.

2. Destinatarios.

El programa se destina al alumnado con necesidades educativas especiales de carácter permanente (discapacidad intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo) cuyos requerimientos de apoyos y atenciones educativas específicas no puedan ser atendidas en el marco de las medidas ordinarias.

De acuerdo con el artículo 95 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, este programa formativo de Técnico Básico está adaptado a las necesidades específicas de apoyo educativo de los destinatarios, garantizando las condiciones de accesibilidad y los recursos necesarios. El alumnado deberá tener al menos quince años cumplidos en el año natural de inicio y podrá permanecer escolarizado hasta el curso en que cumpla los veintiún años, conforme a la normativa vigente en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. Módulos profesionales del programa formativo.

a) Módulos profesionales del título de Técnico Básico en Agro-jardinería y composiciones florales, establecidos en la Orden EFD/658/2024, de 25 de junio.

– 3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.

– 3050. Actividades de riego, abonado y tratamientos en cultivos.

– 3051. Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos.

– 3057. Materiales de floristería.

– 1709. Itinerario Personal para la Empleabilidad I (Adaptado).

– Formación en empresa u organismo equiparado conforme a lo previsto en el artículo 95.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con una duración flexible y adaptada a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, orientada a la adquisición de destrezas en entornos reales y al desarrollo de la autonomía personal y profesional.

b) Módulos profesionales específicos del programa formativo.

– Preparación a la inserción sociolaboral I y II (incluye los contenidos del módulo 1782. Prevención de riesgos laborales).

– Proyecto colaborativo.

– Competencia lingüística y social I y II.

– Competencia en ciencias aplicadas I y II.

c) Otra formación incluida en el programa formativo.

– Tutoría.

Los módulos profesionales específicos del programa formativo se proponen como una adaptación curricular, a determinar por el centro educativo, de algunos elementos de los títulos de Técnico Básico:

● Preparación a la inserción sociolaboral, adaptación de Itinerario personal para la empleabilidad.

● Proyecto colaborativo, adaptación de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

● Competencia lingüística y social, adaptación de Ámbito de comunicación y ciencias sociales.

● Competencia en ciencias aplicadas, adaptación de Ámbito de ciencias aplicadas.

Por otra parte, la selección y reorganización de módulos profesionales pertenecientes al título de Técnico Básico en Agro-jardinería y composiciones florales permitirán al alumnado del programa formativo la obtención de los certificados profesionales (grados C) de nivel 1 de la familia profesional Agraria regulados en el Real Decreto 207/2025, de 18 de marzo:

– Operaciones básicas en viveros y centros de jardinería: AGA_C_001_3B, nivel 1, 635 h.

– Operaciones básicas de floristería y composiciones florales: AGA_C_003_3B, nivel 1, 385 h.

La correspondencia entre los módulos profesionales del título de Técnico Básico en Agro-jardinería y composiciones florales y las unidades de competencia recogidas en el anexo VII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero debe entenderse actualmente referida a los estándares de competencias profesionales establecidos en el Sistema de Formación Profesional regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Módulo profesional Unidad de competencia acreditable
3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería. UC0520_1. Realizar operaciones auxiliares para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.
3050. Actividades de riego, abonado y tratamientos en cultivos. UC0518_1. Realizar operaciones auxiliares para el riego, abonado y aplicación de tratamientos en cultivos agrícolas.
3051. Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos. UC0517_1. Realizar operaciones auxiliares para la preparación del terreno, siembra y plantación de cultivos agrícolas.
3057. Materiales de floristería. UC1112_1. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, equipos y herramientas de floristería.
3057. Materiales de floristería. UC1113_1. Recepcionar y acondicionar materias primas y materiales de floristería.
3054. Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas. UC1114_1. Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.
UC1115_1. Atender y prestar servicios al público en floristería.

El Real Decreto 207/2025 también establece que es necesario cursar el módulo 1782. Prevención de riesgos laborales, de 30 h. de duración, para completar la formación conducente a los certificados profesionales citados. Por ello, se incluyen los contenidos del mismo, en el módulo Preparación a la inserción sociolaboral, impartiéndose linealmente desde el inicio del primer curso.

Asimismo, se contempla la dualización del 20% de la carga horaria de los módulos profesionales del título de Técnico Básico en Agro-jardinería y composiciones florales y de entre el 10% y el 20% de sus resultados de aprendizaje. La propuesta de dualización correspondería al centro educativo.

4. Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Este periodo tendrá como objetivo completar la formación adquirida en el centro educativo y favorecer la inserción laboral del alumnado.

Podrá realizarse de forma fraccionada a lo largo de los dos cursos, conforme a la normativa vigente para el grado Básico en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El plan de formación será individualizado para el alumnado, atendiendo a sus capacidades y necesidades de apoyo.

Podrá determinarse la exención total o parcial de este periodo para el alumnado que acredite experiencia laboral previa, de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5. Distribución horaria de los módulos profesionales del programa formativo.

1.º curso

Módulo Horas H/Sem
3050. Actividades de riego, abonado y tratamientos en cultivos. 215 6
3051. Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos. 180 5
3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería. 250 7
Competencia lingüística y social I. 135 5
Competencia en ciencias aplicadas I. 120 4
Preparación a la inserción sociolaboral I (incluyendo 1782. Prevención de riesgos laborales, 30 h). 65 2
Tutoría. 35 1
 Total. 1000 30

2.º curso

Módulo Horas H/Sem
3057. Materiales de floristería. 215 6
3054. Operaciones auxiliares de composiciones con flores y plantas. 325 9
Proyecto colaborativo. 105 3
Competencia lingüística y social II. 135 5
Competencia en ciencias aplicadas II. 120 4
Preparación a la inserción sociolaboral II. 65 2
Tutoría. 35 1
 Total. 1000 30

Esta organización temporal se ha diseñado para obtener diversos beneficios:

– Cada curso contiene los módulos profesionales necesarios para la consecución de uno de los dos certificados profesionales mencionados.

– De esta manera, se facilita que un alumno que curse el primer año pueda obtener un certificado profesional.

– También se facilita la organización de la fase en empresa, pues cada año se concentra al alumnado en un solo tipo de empresas (viveros/centros de jardinería y floristerías).

– Se destinan 18 horas semanales a los módulos profesionales pertenecientes al título básico de Agro-jardinería y composiciones florales y 12 al resto de módulos. Esto posibilita la distribución del horario semanales en tres días para los módulos del título básico y dos para el resto, lo cual también facilitaría la estancia en empresas, que podría realizarse durante los tres días en los que se imparten los módulos profesionales del título básico.

– Por otra parte, la carga horaria de 18 horas semanales de este tipo de módulos en primer y segundo curso facilita la asignación de cupo de profesorado: dos cupos de 18 horas.

– Por último, la carga horaria de estos módulos (7, 5 6, 9 y 3 horas) facilita la asignación de conjuntos de 18 horas a este profesorado (p. ej., 7+5+6 y 9+3+6).

6. Profesorado.

Según la distribución horaria descrita, las especialidades del profesorado establecidas por normativa y otras cuestiones organizativas, el profesorado necesario para la implantación del programa formativo sería el siguiente:

Módulo Horas Cuerpo Justificación
Módulos profesionales del título profesional básico en Agro-jardinería y composiciones florales + Proyecto colaborativo. 18+18 horas. Catedráticos/PES/PTFP Operaciones y equipos de producción agraria. Artículo octavo, siete, Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Competencia lingüística y social I y II.

Competencia en ciencias aplicadas I y II.

9 + 9 horas. Maestro en Pedagogía Terapéutica. Por las necesidades educativas especiales del alumnado.
Preparación a la inserción sociolaboral I y II. 2 + 2 horas. Catedráticos/PES Formación y orientación laboral. Artículo octavo, siete, Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por analogía con Itinerario personalizado para la empleabilidad.
Tutoría. 1 + 1 horas. El docente con más horas atribuidas en cada curso.  

7. Instalaciones y equipamientos.

El IES Juan Antonio Fernández Pérez de Melilla cuenta con las instalaciones y equipamientos necesarios para la implementación del programa formativo propuesto. Dichos espacios cumplen con los requisitos mínimos de superficie y dotación establecidos para el título de Técnico Básico en Agro-jardinería y composiciones florales regulado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, así como con los previstos para el título de Técnico en Jardinería y floristería regulado en el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, ya autorizado y en funcionamiento en el centro.

Asimismo, esta dotación se considera suficiente y adecuada de conformidad con lo previsto en el artículo 95.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el Real Decreto 207/2025, de 18 de marzo, que permiten la optimización de los espacios formativos para las ofertas de Técnico Básico adaptadas a personas con necesidades específicas de apoyo educativo, garantizando en todo caso la adquisición de los estándares de competencia y los resultados de aprendizaje previstos.

8. Perfil profesional.

– Competencia general.

La competencia general de este programa consiste en elaborar composiciones con flores y plantas y realizar operaciones auxiliares en cultivos, en producción de planta en invernaderos o en centros de jardinería, operando con la calidad requerida, respetando la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, y comunicándose de forma oral y escrita en lengua castellana y en su caso en la lengua cooficial propia, así como en alguna lengua extranjera.

– Competencias profesionales, personales, sociales y para el aprendizaje permanente.

Las competencias profesionales, personales, sociales y para el aprendizaje permanente, así como los estándares de competencias profesionales asociados, podrán ser acreditados de acuerdo con el procedimiento de evaluación y acreditación regulado en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

9. Enseñanzas del programa formativo.

Los objetivos generales del programa serían los establecidos para el título de Técnico Básico en Agro-jardinería y composiciones florales.

10. Certificaciones.

Al finalizar el programa, el alumnado recibirá una certificación académica de los módulos profesionales superados. La acreditación de todos los módulos asociados a los estándares de competencias profesionales de los grados C incluidos dará derecho a la expedición de los correspondientes certificados profesionales de nivel 1, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.