Orden EFD/599/2026, de 4 de junio, por la que se establecen las bases para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por los precios públicos dejados de percibir como consecuencia de determinadas exenciones y bonificaciones a que tiene derecho el alumnado en ellas matriculado.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-12996|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2026-06-04|Fecha Publicación: 2026-06-15|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que, «para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal».

Otras normas legales incluyen similares previsiones.

Así, el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, determina que en todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.

El artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, establece la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas definidas en el artículo 4.1 de dicha ley.

La disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, determina igualmente una exención total de tasas académicas a los perceptores de esa prestación.

Igualmente, otros tipos de bonificaciones o exenciones pueden establecerse por normas de índole reglamentaria.

El Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en su disposición adicional sexta, habilita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a establecer las bases reguladoras para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) por los ingresos que dejen de percibir como consecuencia de otras bonificaciones o exenciones distintas de las previstas en la disposición adicional cuarta de dicho decreto en el pago de precios públicos por servicios académicos a que tenga derecho el alumnado en ellas matriculado en virtud de normas legales o reglamentarias, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.

Esta orden tiene, por tanto, el objeto de dar cumplimiento a la habilitación normativa contenida en la indicada disposición adicional sexta del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, regulando los supuestos, límites y procedimiento para la compensación a la UNED y a la UIMP por los precios públicos que dejen de percibir con motivo de determinadas bonificaciones y exenciones del estudiantado matriculado.

Se complementa así la compensación a la UNED y la UIMP por las tasas no percibidas de estudiantes con la condición de becario y a los estudiantes de familias numerosas de tres hijos y asimilados ya reconocida y regulada por su normativa específica.

Mediante la compensación económica que se regula, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pretende contribuir a la sostenibilidad financiera de la UNED y la UIMP, garantizando que estas entidades puedan continuar facilitando el acceso al sistema universitario al alumnado que por sus circunstancias personales o familiares se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad.

A los efectos del establecimiento de esta regulación, debe tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual «no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública».

Conforme a la disposición adicional primera, apartado 3, y la disposición adicional segunda, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, los presupuestos anuales de la UNED y la UIMP, respectivamente, se integran en los Presupuestos Generales del Estado.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, la norma es necesaria y eficaz para que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes garantice el derecho a la educación, especialmente en colectivos necesitados de especial protección; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, responde al principio de proporcionalidad, ajustándose a la habilitación contenida en la disposición adicional sexta del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo. También se adecúa al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo que se refiere al principio de transparencia, se ha definido claramente su alcance y objetivos, los cuales se han especificado en este preámbulo de la norma y en la Memoria de análisis de impacto normativo. Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, la norma no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas innecesarias y accesorias y se enmarca en la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En el proceso de elaboración de esta orden, se han recibido los informes de la Abogacía del Estado y la Oficina Presupuestaria en el Departamento, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) por los ingresos que dejen de percibir como consecuencia de determinadas exenciones y bonificaciones en el pago de precios públicos por servicios académicos a que tenga derecho el alumnado en ellas matriculado en virtud de normas legales o reglamentarias.

Artículo 2. Conceptos objeto de compensación.

1. Se compensará a la UNED y a la UIMP por los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la aplicación de exenciones o bonificaciones en el precio público por los servicios académicos asociados a la matriculación en créditos o asignaturas por estudios de grado o máster, así como en los cursos de acceso a la universidad, a que tengan derecho los estudiantes de dichas universidades, cuando deriven de las siguientes causas:

a) Contar con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Ser víctimas de violencia de género u otras formas de violencia contra las mujeres, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia.

c) Ser miembro de familia numerosa de carácter general de más de tres hijos o hijas o asimilada o de categoría especial.

d) Ser víctimas de terrorismo, así como sus hijos o hijas legalmente a cargo.

e) Ser perceptores del Ingreso Mínimo Vital.

f) Ser hijos o hijas menores de veinticinco años de funcionarios fallecidos en acto de servicio.

2. La compensación de tasas correspondientes a miembros de familias numerosas de carácter general de tres hijos o asimilados se regirá por lo establecido en la Orden ECD/1462/2003, de 13 de mayo, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las Universidades públicas, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la minoración de ingresos producida como consecuencia de la ampliación del concepto de familia numerosa.

Artículo 3. Importe y límites en la compensación.

1. Se compensará el importe dejado de percibir por la universidad que resulte del precio público por servicios académicos aplicable a los créditos o asignaturas objeto de matriculación en el curso de que se trate, conforme a la orden de precios públicos que esté vigente, con las limitaciones indicadas en los apartados 2 y 3 siguientes y en el artículo 4.

2. La compensación de segundas o sucesivas matriculaciones en créditos o asignaturas se sujetará a los límites que, en su caso, establezca la orden de precios públicos para la exención o bonificación.

3. Igualmente, la compensación por créditos o asignaturas de más de una titulación de grado o de máster se sujetará a los límites que establezca, en su caso, la orden de precios públicos para la exención o bonificación.

Artículo 4. Financiación de la compensación.

1. La compensación cuyas bases se establecen en esta orden se financiará con cargo al crédito que se contemple cada año para tal fin en la sección correspondiente al Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes de los Presupuestos Generales del Estado o en la dotación que se habilite en dicha sección mediante modificación presupuestaria al efecto, con sujeción a la normativa aplicable.

2. La aprobación de la compensación, su importe y su pago quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Igualmente, quedarán condicionados a que los importes no percibidos por los conceptos compensables no estén financiados con cargo a créditos específicos de las universidades afectadas, su ministerio de adscripción u otra entidad pública o privada.

Artículo 5. Tramitación de la compensación.

1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acordar la compensación regulada en esta orden.

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa será el órgano encargado de la tramitación de la compensación.

2. La UNED y la UIMP podrán presentar la correspondiente solicitud de compensación de las tasas de cada curso hasta el 30 de septiembre del año en el que finalice el mismo. Dicha solicitud será remitida a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, o del resto de registros electrónicos de las entidades que integran el sector público. Los ficheros que contengan la relación nominativa de las tasas a compensar podrán aportarse a través de las aplicaciones habilitadas al efecto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en su sede electrónica.

La condición que en cada caso dé derecho a la exención o bonificación deberá haber sido acreditada por la persona estudiante en el momento de efectuar su matrícula en la universidad.

Las solicitudes irán acompañadas de una certificación de la persona titular de la gerencia de la universidad, con el visto bueno del rector o rectora de esta, acreditativa del número de personas estudiantes beneficiarias de cada exención o bonificación, con relación nominativa de éstas y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la universidad por estos conceptos.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la universidad solicitante para que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la universidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si denegara expresamente el consentimiento o por razones técnicas no se pudiera obtener la correspondiente información, deberá aportar entonces las certificaciones correspondientes.

La persona titular de la gerencia de la universidad, con el visto bueno del rector o rectora, deberá manifestar mediante declaración responsable el cumplimiento de la condición que se regula en el artículo 4.2, párrafo segundo.

Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en esta orden, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la universidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos establecidos en el artículo 68 de la referida ley.

3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes requerirá a las universidades el envío de una muestra de expedientes de matrícula al objeto de comprobar los datos relativos a la matriculación de las personas estudiantes beneficiarias de las exenciones o bonificaciones.

4. La solicitud de compensación deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las universidades interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, en los términos del artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las notificaciones que deban efectuarse a las universidades solicitantes dentro del procedimiento se practicarán mediante la puesta a disposición de dichas universidades a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), sin perjuicio de las notificaciones complementarias que pueda efectuar el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de su sede electrónica.

6. La resolución del procedimiento de compensación pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Pago de la compensación.

El pago se efectuará por transferencia bancaria a nombre de la universidad que corresponda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a partir del curso 2025-2026.

Madrid, 4 de junio de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.