Orden EFD/655/2025, de 11 de junio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2025/2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12782|Boletín Oficial: 150|Fecha Disposición: 2025-06-11|Fecha Publicación: 2025-06-23|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo tiempo, contribuye al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se producen, y para la mejora en la cualificación del capital humano de las empresas, el incremento de la cultura del emprendimiento, y la reducción de los desequilibrios estructurales propios de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

La implantación de nuevos ciclos incide, sin lugar a duda, en la reducción de las tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población, en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su cualificación, y reinsertar al mercado laboral una gran parte de las personas que han salido del mismo, en los últimos meses.

Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla tras estudiar las demandas de implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de ambas ciudades, han hecho llegar su análisis para modificar la actual oferta educativa.

Visto el título II, capítulo I de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que establece que la Planificación, programación y coordinación de la oferta corresponde a las administraciones educativas con competencias en la materia, teniendo en cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio y las demandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos.

Visto el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Visto el título III, capítulo III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional en relación con las modalidades de la oferta de formación profesional en cuanto a la posibilidad de impartir las modalidades presencial, semipresencial y virtual.

Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional.

Vistas las Ordenes EFD/657/2024, EFD/658/2024 y EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio, básico y superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Visto Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, con las modificaciones introducidas por Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, entre los que se encuentra el Grado Básico de Cocina y Restauración y el Grado Básico de Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel y se fijan sus currículos básicos.

Visto Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, entre los que se encuentra el Grado Básico de Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.

Visto Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo

Vistas las propuestas realizadas por ambas Direcciones Provinciales de implantación de nuevas enseñanzas que permitan a los jóvenes desarrollar capacidades para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica y la combinación del estudio y de la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Autorizar la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad presencial en los centros que se relacionan en el anexo, a partir del curso 2025/2026.

Segundo.

No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las autorizadas por esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Los titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla, velarán por el cumplimiento de esta norma.

Madrid, 11 de junio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.

ANEXO

Centros públicos a los que se autoriza la implantación en modalidad presencial de enseñanzas de Formación Profesional a partir del curso 2025-2026

Provincia/Centro/Código de centro Familia profesional Nivel Nombre del ciclo formativo
Ceuta
IES Almina. 51000304. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. CFGB. Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
IES Siete Colinas. 51000298. Imagen y Sonido. CFGS. Animación 3D, juegos y entornos interactivos.
Melilla
IES Virgen de la Victoria. 52000211. Hostelería y Turismo. CFGB. Cocina y Restauración.
CIFP Reina Victoria Eugenia. 52000403. Textil, Confección y Piel. CFGB. Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
IES Virgen de la Victoria. 52000211. Hostelería y Turismo. CFGM. Servicios de Restauración.