Orden EFD/900/2025, de 24 de julio, por la que se resuelven los expedientes de renovación de los conciertos educativos de segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico a partir del curso 2025/2026, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16580|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2025-07-24|Fecha Publicación: 2025-08-09|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Por Orden EFD/6/2025, de 7 de enero, por la que se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2025/2026 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico, se estableció el procedimiento de suscripción o renovación de los conciertos educativos para las enseñanzas objeto de la mencionada orden y de conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

En el curso 2025/2026, corresponde, en aplicación de la mencionada orden, la renovación de los conciertos educativos en las enseñanzas de segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.

Vistas las solicitudes de renovación y acceso de los conciertos educativos de segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en los correspondientes anexos, de acuerdo con los artículos 19 y 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del citado reglamento.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Aprobación y denegación de conciertos educativos de segundo ciclo de infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico en Ceuta y Melilla.

Una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos por la Orden EFD/6/2025, de 7 de enero por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2025/2026 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico:

1. Se aprueba la renovación de los conciertos educativos de las enseñanzas de segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico, suscritos por los centros docentes privados en las ciudades de Ceuta y Melilla, que se relacionan en el anexo I de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. Se deniegan las solicitudes de ampliación para los conciertos de las enseñanzas de segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico que se relacionan en el anexo II. Se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuyo acceso o ampliación se solicitan, según lo dispuesto en el artículo 24.1 del citado reglamento.

Segundo. Vigencia de estos conciertos educativos.

1. Los conciertos educativos que por la presente orden se aprueban extenderán su vigencia desde el inicio del curso escolar 2025/2026 hasta la finalización del curso 2028/2029 para las enseñanzas de segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.

2. No obstante, dichos conciertos mantendrán la configuración de unidades para el curso 2025/2026 prevista en el anexo I. En curso posteriores dicha configuración de unidades podrá ser modificada en aplicación del apartado decimosexto de la Orden EFD/6/2025, de 7 de enero y del artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercero. Financiación de módulos económicos.

1. De acuerdo con el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y con la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, tanto en educación infantil y primaria como en educación secundaria obligatoria, los maestros que presten atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo deberán estar en posesión de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o de Audición y lenguaje.

2. Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidades específicas de apoyo educativo, tanto en educación infantil como en educación secundaria obligatoria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la enseñanza de segundo ciclo de educación infantil y para la enseñanza de educación secundaria obligatoria.

Cuarto. Notificación de los conciertos.

1. La persona titular de la dirección provincial notificará a los interesados el contenido de esta orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo de formalización del concierto educativo, que se adjuntan en los anexos III y IV.

2. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto. Firma y suscripción de los conciertos.

1. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por la persona titular de la Dirección Provincial del Departamento y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

2. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Sexto. Recursos.

Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de julio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I

Renovación autorización de los conciertos educativos para el curso 2025/2026

Enseñanzas: segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico

Ciudad autónoma: Ceuta

Número de código

Denominación

domicilio

municipio y localidad

Concierto

Educación Infantil (de 2.º Ciclo)

Educación Secundaria Obligatoria Ciclo Formativo Grado Básico Motivos de la resolución
Unidades Apoyos Unidades Apoyos
PT y AL Apoyo educativo PT y AL Apoyo educativo
51000432

BEATRIZ DE SILVA.

c/ Salud Tejero, 3.

Ceuta - Ceuta.

Concertadas.

2024/2025.

6 0,5 PT 0,5 8 0,5 PT 1,5

Concertadas.

2025/2026.

6 0,5 PT 0,5 8 0,5 PT 1,5
51000055

LA INMACULADA

c/ Millán Astray, 3.

Ceuta - Ceuta.

Concertadas.

2024/2025.

6 0,5 PT 1 8 0,5 PT 0,5

Concertadas.

2025/2026.

6 0,5 PT 1 8 0,5 PT 0,5
51000043

SAN AGUSTIN

c/ Méndez Núñez, 3.

Ceuta - Ceuta.

Concertadas.

2024/2025.

6 0,5 AL y 0,5 PT 0,5 8

Concertadas.

2025/2026.

6 0,5 AL y 0,5 PT 0,5 8
51000675

SAN DANIEL.

Avda. de España, s/n.

Ceuta - Ceuta.

Concertadas.

2024/2025.

6 8 1,5

Concertadas.

2025/2026.

6 0,5 PT 8 1,5 a)
51000274

SANTA MARIA MICAELA.

Avda. Adoratrices, s/n. Ceuta - Ceuta.

Concertadas.

2024/2025.

3 4 1 PT 1

Concertadas.

2025/2026.

3 4 1 PT 1
51000067

SEVERO OCHOA.

c/ Baro Alegret, 14.

Ceuta - Ceuta.

Concertadas.

2024/2025.

3 0,5 PT 0,5 4 0,5 PT y 0,5 AL 2 2

Concertadas.

2025/2026.

3 0,5 PT 0,5 4 0,5 PT Y 0,5 AL 2 2

Ciudad autónoma: Melilla

Número de código Denominación
domicilio
municipio y localidad
Concierto Educación Infantil (de 2.º Ciclo) Educación secundaria Obligatoria Ciclo Formativo Grado Básico Motivos de la resolución
Unidades Apoyos Unidades Apoyos
PT y AL Apoyo educativo PT y AL Apoyo educativo
52000671

ENRIQUE SOLER.

c/ Escultor Arruf, 8.

Melilla – Melilla.

Concertadas.

 2024/2025.

12 0,5 PT y 1 AL

Concertadas.

2025/2026.

12 0,5 PT y 1 AL  
52000142

LA SALLE – EL CARMEN.

Plaza San Juan Bautista La Salle, 3.

Melilla – Melilla.

Concertadas.

2024/2025.

6

1 PT y

1 AL

8 0,5 PT 1

Concertadas.

2025/2026.

6

1 PT y

1 AL

8 1 PT 1 b)
52000129

NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO.

Ctra. de Farhana, 98.

Melilla - Melilla.

Concertadas.

2024/2025.

6 1 AL 8 2

Concertadas.

2025/2026.

6

1 AL y

0,5 PT

8 2 a)

Motivos de la resolución:

(a) Aprobar la modificación del concierto educativo: Ampliación de 0,5 unidades de Pedagogía Terapéutica en Educación Infantil.

(b) Aprobar la modificación del concierto educativo: Ampliación de 0,5 unidades de Pedagogía Terapéutica en Educación Secundaria Obligatoria.

ANEXO II

Denegación unidades solicitadas de renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso 2025/2026

Enseñanzas: educación infantil/educación secundaria obligatoria/ciclos formativos de grado básico

Ciudad autónoma: Ceuta

Número de código Denominación
domicilio
municipio y localidad
Concierto Educación Infantil (de 2.º Ciclo) Educación Secundaria Obligatoria Ciclo Formativo Grado Básico Motivos de la denegación
Unidades Apoyos Unidades Apoyos
PT y AL Apoyo educativo PT y AL Apoyo educativo
51000055

LA INMACULADA.

c/ Millán Astray, 3.

Ceuta - Ceuta.

Concertadas.

2024/2025.

6 0,5 PT 1 8 0,5 PT 0,5

Solicitudes adicionales.

2025/2026.

0,5 PT

1 AL

0,5PT c), d)
51000043

SAN AGUSTIN.

c/ Méndez Núñez, 3.

Ceuta - Ceuta.

Concertadas.

2024/2025.

6

0,5 AL

0,5 PT

0,5 8  

Solicitudes adicionales.

2025/2026.

0,5 e)
51000675

SAN DANIEL.

Avda. de España, s/n.

Ceuta - Ceuta.

Concertadas.

2024/2025.

6 8 1,5

Solicitudes adicionales.

2025/2026.

0,5 PT

1 AL

0,5 c), d), e)
51000067

SEVERO OCHOA.

c/ Baro Alegret, 14.

Ceuta - Ceuta.

Concertadas.

2024/2025.

3 0,5 PT 0,5 4

0,5 PT

0,5 AL

2 2

Solicitudes adicionales.

2025/2026.

0,5 AL d)

Ciudad autónoma: Melilla

Número de código Denominación
domicilio
municipio y localidad
Concierto

Educación Infantil (de 2.º Ciclo)

Educación Secundaria Obligatoria Ciclo Formativo Grado Básico Bachillerato Motivos de la denegación
Unidades Apoyos Unidades Apoyos
PT y AL Apoyo educativo PT y AL Apoyo educativo
52000671

ENRIQUE SOLER.

c/ Escultor Arruf, 8.

Melilla – Melilla.

Concertadas.

2024/2025.

12 0,5 PT y 1 AL

Solicitudes adicionales.

2025/2026.

1 AAE

1 PT

1 AL

1 c), d), e), g)
52000142

LA SALLE – EL CARMEN.

Plaza San Juan Bautista La Salle, 3.

Melilla – Melilla.

Concertadas.

2024/2025.

6

1 PT

1 AL

8 0,5 PT 1

Solicitudes adicionales.

2025/2026.

0,5 PT

0,5 AL

1 0,5 AL 1 2 c), d), e), f)
52000129

NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO.

Ctra. de Farhana, 98.

Melilla - Melilla.

Concertadas.

2024/2025.

6 1 AL 8 2

Solicitudes adicionales.

2025/2026.

4 f)

Motivos de la denegación:

c) En la denegación de estas unidades de pedagogía terapéutica, se han tenido en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, las dotaciones existentes para atender a los mismos y los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

d) En la denegación de estas unidades de audición y lenguaje, se han tenido en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, las dotaciones existentes para atender a los mismos y los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

e) En la denegación de estas unidades de apoyo educativo, se han tenido en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, las dotaciones existentes para atender a los mismos y los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

f) No procede la concesión de acceso al concierto educativo de Bachillerato, toda vez que las necesidades educativas en esta etapa no obligatoria están suficientemente cubiertas en los centros públicos, además en el caso de estos centros no procede al no tener autorización administrativa, requisito indispensable según el artículo 5 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

g) Denegación de un Aula Abierta Especializada (AAE) para el alumno con necesidades educativas especiales, se han tenido en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, las dotaciones existentes para atender a los mismos y los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

ANEXO III

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado que imparta 2.º ciclo de educación infantil, y/o educación secundaria obligatoria y/o ciclos formativos de grado básico, por un periodo de cuatro años

En ............................, a ......... de ............................ de .........

REUNIDOS

De una parte:

Por la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Por delegación de firma.

Don/Doña ......................................................................................................................,

Director/a Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

De otra parte:

Don/Doña ......................................................................................................................,

en su condición de ................................................ del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ...............................................................................................................

b) Número de Identificación Fiscal: .............................................................................

c) Denominación específica: .......................................................................................

d) Código: ...............................................

e) Domicilio: .................................................................................................................

f) Localidad: .................................................................................................................

g) Municipio: ................................................................................................................

h) Autorizado para impartir las enseñanzas de 2.º ciclo de educación infantil y/o educación primaria y/o educación secundaria obligatoria y, en su caso, ciclos formativos de grado básico, estos últimos de carácter general y en régimen de gratuidad, con la siguiente capacidad autorizada para cada enseñanza:

Enseñanza Unidades escolares
Educación infantil (2.º ciclo).  
Educación Secundaria Obligatoria.  
Ciclos Formativos de Grado Básico.  

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para la impartición del 2.º ciclo de la educación infantil y a efectos de impartir la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo la enseñanza básica y, por lo tanto obligatoria y gratuita y todo lo anterior a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, las partes que suscriben

ACUERDAN

Acceder/Renovar/Modificar el concierto educativo para ......... unidades de educación infantil, que escolaricen niños de tres a seis años de edad, ......... unidades de educación secundaria obligatoria y ......... unidades de los ciclos formativos de grado básico, en las condiciones que a continuación se expresan, según lo dispuesto en esta orden, así como los siguientes apoyos:

a) ...... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnado con necesidades educativas especiales para educación infantil.

b) ...... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnado con necesidades educativas especiales para educación infantil.

c) ...... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para educación infantil.

d) ...... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnado con necesidades educativas especiales para educación secundaria obligatoria.

e) ...... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnado con necesidades educativas especiales para educación secundaria obligatoria.

f) ...... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para educación secundaria obligatoria.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha normativa y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.

En aplicación de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, los nuevos conciertos de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico tendrán una duración de cuatro años (hasta el curso escolar 2028-2029). Sin perjuicio, en todo caso, de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos.

Tercera.

La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en los artículos 12 y 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo con el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el mencionado personal docente.

Cuarta.

Por este concierto el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en cada una de las enseñanzas objeto del concierto, y a mantener como mínimo la relación media de alumnos por unidad escolar y la ratio profesores por unidad escolar establecida en la normativa vigente.

La posible disminución en la citada relación media o en la ratio antes citada, así como en el número de unidades en funcionamiento dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas, de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.

El titular del centro se obliga asimismo a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre (BOE de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.

Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.

Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Novena.

El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Décima.

El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.

El titular del centro, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.

La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.

Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado,

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Por delegación de firma,

El/La Director/a Provincial,

   
Firmado: Firmado:

ANEXO IV

Documento administrativo para la formalizacion de concierto educativo singular con un centro docente privado que imparta las enseñanzas postobligatorias, por un periodo de cuatro años.

En ............................, a ......... de ............................ de .........

REUNIDOS

De una parte:

Por la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Por delegación de firma.

Don/Doña ......................................................................................................................,

Director/a Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

De otra parte:

Don/Doña ......................................................................................................................,

en su condición de ................................................ del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ...............................................................................................................

b) Número de Identificación Fiscal: .............................................................................

c) Denominación específica: .......................................................................................

d) Código: ...............................................

e) Domicilio: .................................................................................................................

f) Localidad: .................................................................................................................

g) Municipio: ................................................................................................................

h) Autorizado para impartir las enseñanzas de Bachillerato y/o Formación Profesional, con la siguiente capacidad, para cada enseñanza:

i) Autorizado para impartir las enseñanzas de bachillerato y/o ciclos de formación profesional:

Enseñanza Unidades escolares
Bachillerato.  
Formación Profesional de Grado Medio.  

A efectos de impartir el Bachillerato y/o Formación Profesional de Grado Medio que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 3.4 y 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, enseñanzas postobligatorias, cuyo concierto tendrá carácter singular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27), las partes que suscriben

ACUERDAN

Acceder/Renovar el concierto educativo singular para ......... unidades de bachillerato y/o ......... unidades de ciclos formativos de formación profesional en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en esta orden, así como los siguientes apoyos:

a) ...... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnado con necesidades educativas especiales para bachillerato.

b) ...... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnado con necesidades educativas especiales para bachillerato.

c) ...... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para bachillerato.

d) ...... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnado con necesidades educativas especiales para ciclos formativos de formación profesional.

e) ...... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnado con necesidades educativas especiales para ciclos formativos de formación profesional.

f) ...... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para ciclos formativos de formación profesional.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y por el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha normativa y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto singular extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2028-2029.

Tercera.

La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 2/2020 de 29 de diciembre y en los artículos 12 y 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo con el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el mencionado personal docente.

Cuarta.

Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel educativo de bachillerato y/o ciclos formativos de formación profesional y a mantener como mínimo la relación media de alumnos por unidad escolar y la ratio profesores por unidad escolar establecida en la normativa vigente.

La posible disminución en la citada relación media o en la ratio antes citadas, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Se autoriza a los titulares de los centros que impartan estas enseñanzas para que reciban de las familias de los alumnos, previa autorización de la Administración educativa antes del inicio de curso, una cantidad económica que no podrá superar el límite señalado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.

Sexta.

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre (BOE de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.

Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.

Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión del alumnado que se establecen en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Novena.

El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Décima.

El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.

El titular del centro, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.

La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.

Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado,

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Por delegación de firma,

El/La Director/a Provincial,

   
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