El Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, establece el marco de gobernanza para la planificación, impulso y coordinación de la transformación digital en el ámbito del sector público administrativo estatal, definiendo, entre otros, los órganos colegiados encargados de su desarrollo y modificando, para ello, las competencias de algunos de sus órganos colegiados, entre ellos las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, que figuraban en el derogado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que previó la composición de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo con una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En este contexto, las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD) se configuran en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, como órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en materia de administración digital en cada ministerio.
Asimismo, el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, atribuye a esta la competencia en la coordinación funcional de las Unidades TIC y regula en el Estatuto la figura de la «División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales», dependiente orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección Agencia, en paralelo con las previsiones del artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, reforzando así el nuevo modelo de gobernanza de la Administración digital.
Por su parte, el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, atribuye a la Subsecretaría del departamento las competencias en materia de planificación, impulso, coordinación y racionalización de la transformación digital, así como la dirección de la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; así como la coordinación de las actuaciones de la administración digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la provisión de servicios declarados como compartidos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones como unidad TIC del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, entre otras.
En atención a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del citado Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, mediante esta orden se procede a la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con el fin de adecuar su organización al vigente marco de gobernanza digital y favorecer una gestión más eficiente de los recursos tecnológicos, mediante el uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y permitir la adecuada organización de la gobernanza digital en el departamento; de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para alcanzar dicho objetivo; de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento; de transparencia, al identificar claramente su finalidad; y de eficiencia, al no imponer cargas administrativas adicionales.
En consideración a lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.
1. Mediante esta orden se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, adscrita a la Subsecretaría del departamento.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de enlace con la Agencia Estatal de Administración Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.
3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, a todos los órganos del departamento, y a los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
4. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, prestará a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.
Artículo 2. Organización de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones previstas en esta orden con el fin de asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 3. Composición del Pleno.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de cada una de las Direcciones Generales u órganos asimilados del departamento.
2.º Las personas titulares de la dirección de cada uno de los organismos públicos adscritos al departamento.
3.º La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.
4.º La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Personal.
6.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Fondo Social Europeo.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
8.º La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios.
9.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que, asimismo, desempeñará la Secretaría con voz y voto.
10.º La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que intervendrá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona que ostenta la presidencia será sustituida por la persona que ocupe la vicepresidencia. Las vocalías titulares del apartado 1.c).1.º y 2.º podrán designar como suplente a una persona funcionaria con puesto de trabajo de nivel 30 dependiente jerárquicamente de ellos. En el caso de la vocalía del apartado 1.c).10.º, en caso de que la División se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital con rango, al menos, de Subdirector general o asimilado. En el resto de las vocalías, incluida la que desempeña la secretaría, sus titulares podrán designar como suplente a una persona funcionaria con puesto de trabajo de mayor nivel de complemento de destino que dependa jerárquicamente de cada vocal.
3. A las sesiones del Pleno se podrá invitar a el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de los organismos públicos adscritos al mismo, o persona a quien se designe por éstos, que actuarán con voz y sin voto.
Artículo 4. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b) Vicepresidencia: una persona funcionaria de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con complemento de destino nivel 29, designado por la persona titular de la Subdirección.
c) Vocalías:
1.º Por la Secretaría de Estado de Educación:
Una persona representante del Departamento de Enseñanzas Artísticas/Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
Una persona representante del Consejo Escolar del Estado, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
Una persona representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
Una persona representante de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
Una persona representante de la Dirección Provincial de Ceuta, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
Una persona representante de la Dirección Provincial de Melilla, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
2.º Por la Secretaría General de Formación Profesional:
Una persona representante de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
Una persona representante de la Subdirección General de Evaluación y Calidad del Sistema, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
3.º Por la Subsecretaría:
Una persona representante de la Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
Una persona representante de la Inspección General de Servicios, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
Una persona representante de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
4.º Una persona representante del Consejo Superior de Deportes, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado.
5.º La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que intervendrá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
d) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino al menos de 26, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la Subdirección.
2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la presidencia será suplida por la persona titular de la vicepresidencia. Las personas titulares de las vocalías referidas serán sustituidas por sus suplentes, que serán designados, en cada caso, por la persona titular de la unidad administrativa afectada. En el caso de la secretaría, la persona que la ocupe será sustituida por una persona funcionaria de carrera adscrita a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con un puesto de trabajo de complemento de destino 26, designada por la Presidencia.
En el supuesto de que la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital con rango, al menos, de Subdirector general o asimilado.
3. Como asesoramiento técnico, la Presidencia podrá acordar, a propuesta de las personas titulares de las vocalías, que estas asistan a las reuniones de la Comisión Permanente junto con personas empleadas públicas expertas en las materias que hayan de tratarse, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
3. En caso de ausencia de quien ocupe la Presidencia, por vacante, enfermedad u otra causa legal, presidirá las sesiones la persona que ocupe la Vicepresidencia. En su ausencia presidirá el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
4. El Pleno de la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia, a iniciativa de quien ocupe la Vicepresidencia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
5. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
6. Como criterio general, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se celebrarán indistintamente de forma presencial o por medios electrónicos. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la comisión.
8. La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a personas expertas de la Agencia Estatal de Administración Digital, así como a otras personas expertas, todas las cuales asistirán con voz, pero sin voto.
9. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se regirá por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Funciones del Pleno.
El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y sus organismos y entidades de derecho público adscritos y la Agencia, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y en esta orden.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, en adelante TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
f) Colaborar con la Agencia en la identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En particular informará, cuando sea preceptivo, en lo relativo a los artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve la norma.
g) Estudiar y presentar al Comité de Estrategia TIC, a través de la Agencia, las propuestas del departamento de proyectos de interés prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
h) Informar a las unidades, organismos y entidades dependientes del departamento, representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Agencia y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
i) Ejercer las actuaciones determinadas por la política de seguridad de la información del departamento.
j) Informar los proyectos de órdenes de creación de portales de internet de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
k) Recibir información periódica sobre los trabajos de actualización y mejora del portal de internet, sede electrónica asociada, otros sitios web del departamento y la intranet de este.
l) Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan de acción del departamento para la transformación digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
m) Las competencias derivadas del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica que le atribuya, en su caso, la Política de Seguridad de la Información del departamento.
n) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.
b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
c) Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Agencia, en atención a lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
d) Apoyar a las unidades TIC, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Agencia.
e) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del departamento y de sus entidades y organismos dependientes para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de medios o servicios transversales en el ámbito de la Administración del Estado no excluidos de dicha declaración, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, para su remisión al órgano competente.
g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Agencia.
h) Recabar y remitir trimestralmente a la Agencia la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de las entidades y organismos dependientes, a los efectos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la Agencia establezca.
i) Actuar como órgano de cooperación directa entre la Inspección de servicios y las unidades funcionales del departamento para el adecuado seguimiento de la digitalización de procedimientos administrativos y servicios prestados por el departamento.
j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
Artículo 8. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.
En el seno de la Comisión Permanente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.
Artículo 9. Petición de información y deber de colaboración.
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los órganos, así como de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.
Todas las referencias hechas en normas, acuerdos y disposiciones a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
A este respecto, todos los acuerdos, normas y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECD/994/2017, de 10 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.