I
La disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, autorizó la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, el empleo de dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización y la obtención de los documentos que integren un expediente correspondiente a una reclamación mediante dichos medios, incluyendo diversas especificaciones y disponiendo en su apartado 4 que «el Ministro de Hacienda regulará los aspectos necesarios para la implantación de estas medidas y creará los registros telemáticos que procedan».
La disposición adicional tercera del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reitera dicha habilitación y prevé que la remisión de los expedientes administrativos entre órganos administrativos se efectúe mediante la puesta a disposición del expediente electrónico.
En este marco normativo, la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas, inició un proceso de adaptación progresiva de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas a la utilización de medios electrónicos y telemáticos que demanda ahora actualizarse.
El impulso actual que se ha dado a la Administración electrónica exige y facilita, de acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 2.a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la disposición adicional décima, apartado 2.a), del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que se actualice a estos efectos la normativa específica de las actuaciones y procedimientos de revisión en vía económico-administrativa.
Este proceso de actualización se ha iniciado con la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, norma que atribuyó al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la tarea de facilitar la asistencia técnica informática y la provisión de sistemas informáticos a los Tribunales Económico-Administrativos.
En consonancia, y por Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, se han dictado las instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la puesta a disposición de los sistemas informáticos, sistemas de bases de datos, infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones de la Agencia Tributaria, que, junto con otras siete resoluciones de idéntica fecha, de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, introdujeron las modificaciones precisas en las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria.
El proceso de actualización iniciado con la citada Orden PCM/3/2021, de 11 de enero, para la asistencia técnica informática y la provisión de sistemas informáticos a los Tribunales Económico-Administrativos, requiere para ser completado que tal actualización se traslade e implante en estos órganos.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden EHA/2784/2009, en el cual se han producido gran cantidad de novedades normativas y tecnológicas en el campo de la administración electrónica, se hace necesario dictar la presente orden que tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios.
En la presente orden se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.
Asimismo, se establece que será de aplicación a la vía de revisión económica-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.
II
Esta orden consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
La orden se acompaña de dieciséis anexos con los correspondientes formularios para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes por medios electrónicos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto, tal como se ha señalado, resulta necesario regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de los formularios de uso.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, procediéndose a derogar la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante el cumplimiento del trámite de consulta pública. Asimismo, mediante la publicación del proyecto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el Portal del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
En cuanto a las cargas administrativas que ha de suponer la presente orden, únicamente cabe señalar que no solo no supondrá ningún aumento de las mismas, sino al contrario, una significativa reducción, tanto en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos como en la propia tramitación interna y las relaciones entre Administraciones Públicas.
Esta orden ha sido sometida al informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda, la Agencia Española de Protección de Datos y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que autoriza la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, el empleo de dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización y la obtención de los documentos que integren un expediente correspondiente a una reclamación mediante dichos medios, disponiendo en su apartado 4 que «el Ministro de Hacienda regulará los aspectos necesarios para la implantación de estas medidas y creará los registros telemáticos que procedan».
La habilitación al Ministro de Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto:
a) Regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, así como aprobar sus formularios.
b) Regular la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes.
2. La presente orden se aplica a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos.
Lo establecido en la presente orden no resultará de aplicación a la presentación de recursos en la vía económico-administrativa por parte de los órganos de la Administración que han dictado el acto administrativo objeto de reclamación económico-administrativa.
Artículo 2. Interposición por medios electrónicos de reclamaciones y recursos económico-administrativos y realización de los trámites de los procedimientos.
1. Podrán presentarse por medios electrónicos, conforme a lo regulado en esta orden, los escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes de suspensión e incidentes de suspensión.
2. Asimismo, se podrán realizar por medios electrónicos los trámites de presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y presentación de otras solicitudes.
3. La presentación electrónica de reclamaciones y recursos, y la realización por medios electrónicos de los trámites previstos en los apartados anteriores será preceptiva para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Lugar de presentación.
La presentación de reclamaciones, recursos y demás solicitudes se realizará conforme a las siguientes reglas:
1. La presentación electrónica de reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución se llevará a cabo en la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado.
2. La presentación electrónica de solicitudes de suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa se llevará a cabo:
a) En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado cuando se solicite la suspensión del acto en el marco de una reclamación económico-administrativa.
b) En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos cuando se solicite la suspensión del acto impugnado en el marco de un recurso de alzada ordinario.
3. La presentación electrónica de reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, así como de recursos de alzada ordinarios, de anulación y solicitudes de rectificación de errores, se llevará a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.
4. La interposición electrónica del recurso extraordinario de revisión tendrá lugar:
a) En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, si el acto objeto de recurso es una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo.
b) En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado, si el acto objeto del recurso es la resolución dictada por dicho órgano.
5. La presentación electrónica de incidentes de suspensión se llevará a cabo en la sede del órgano administrativo que hubiera dictado el acto o acuerdo de suspensión recurrido.
6. Interpuesta reclamación o recurso en vía económico-administrativa, los trámites de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta y contestación a requerimientos, así como cualesquiera otras solicitudes, se podrán llevar a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.
Artículo 4. Forma de presentación.
1. Cuando la presentación de escritos tenga lugar en la sede electrónica del órgano de la administración que dictó el acto recurrido o en la de los Tribunales Económico-Administrativos, mediante la cumplimentación del trámite específico habilitado en la misma, no habrá de acompañarse ningún formulario distinto al que haya de cumplimentarse en dicha sede.
2. Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, podrán optar por presentar sus solicitudes electrónicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, o en soporte papel pudiendo hacer uso de los formularios aprobados en los anexos I a XVI que, a estos efectos, estarán disponibles en formato editable y mediante plantillas descargables en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos para su posterior presentación ante el órgano competente.
No obstante lo anterior, los Tribunales Económico-Administrativos facilitarán una copia impresa de estos formularios, cuando así lo solicite el interesado.
3. En la presentación de solicitudes y escritos en soporte papel o electrónicamente, los interesados podrán acompañar a los mismos cuanta documentación estimen necesaria.
4. En el caso de optar por la presentación en soporte papel, podrá realizarse conforme a las vías dispuestas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación de los formularios por medios electrónicos.
1. La presentación de los formularios por medios electrónicos estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) Se deberá disponer de número de identificación fiscal.
b) Para la presentación de formularios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos se requerirá de un certificado electrónico cualificado, emitido de acuerdo con las condiciones que establecen los artículos 27 y 29 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, siendo posible también la utilización por parte de los ciudadanos del sistema Cl@ve de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.
Para facilitar la identificación y autenticación a ciudadanos de la Unión Europea, se facilitará el acceso a los servicios mediante los sistemas admitidos dentro del marco regulatorio eI DAS (Electronic Identification, Authentication and trust Services) regulado por el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital.
En caso de usarse como sistema de identificación y autenticación un certificado electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico cualificado, emitido de acuerdo con las condiciones que establecen los artículos 26 a 29 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
c) Cuando la presentación electrónica se realice por representantes debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico o sistema Cl@ve, en los términos señalados en el párrafo anterior. A estos efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartados 1 y 3, del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, tendrán validez los apoderamientos otorgados de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, e inscritos en el Registro de Apoderamientos regulado en dicha resolución.
2. Cuando tenga lugar la presentación de formularios por medios electrónicos se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen que garantice la integridad y el no repudio de los mismos, de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los supuestos de formularios que deban presentarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos, este sistema se basará en un Código Seguro de Verificación (CSV) incluido en el recibo de presentación, que podrá consultarse en la propia sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos.
Artículo 6. Aprobación de formularios.
Se aprueban los formularios, que se acompañan en los anexos I a XVI.
Cada formulario estará disponible en formato electrónico, en lenguas cooficiales, siendo accesibles conforme a los requisitos de accesibilidad de los sitios web, determinados por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, y su presentación se realizará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus normas de desarrollo y en la presente orden.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable a la vía de revisión económica-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos.
Será de aplicación a la vía de revisión económica-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.
Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos personales.
La finalidad del tratamiento de los datos recogidos en los formularios aprobados por la presente orden es la tramitación y resolución de reclamaciones y recursos económico-administrativos, siendo responsable del tratamiento de dichos datos el Tribunal Económico-Administrativo Central. Este tratamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa al tratamiento y al ejercicio de los derechos sobre el mismo.
La base de legitimación se encuentra recogida en los artículos 228, 229, 233. 4 y 5, 241 bis y 241 ter de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 13, 38, 42.1, 43.5, 44.5, 46, 68 y 69 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, normas que atribuyen competencia a los Tribunales Económico-Administrativos para la tramitación y resolución de reclamaciones y recursos económico-administrativos.
Las categorías de los destinatarios a quienes se comunicarán los datos, según lo define el artículo 4.9 del Reglamento General de Protección de Datos, serán Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias.
Las categorías de los interesados a quienes se les comunicará en caso de que el tratamiento de los mismos precise su comunicación a otra persona o entidad distinta de los Tribunales Económico-Administrativos serán los reclamantes e interesados en los procedimientos económico-administrativos, así como sus representantes.
Respecto a las categorías de datos personales, se realizará el tratamiento sobre datos de carácter identificativo y datos de carácter tributario o económico, exigiéndose en el primer caso únicamente los requeridos por la normativa vigente, y en cuanto a los segundos, los aportados por los órganos gestores que conforman el expediente objeto de los procedimientos económico-administrativos, respetándose en todo caso los principios recogidos en el artículo 5 del Reglamento general de protección de DP UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo, 27 de abril de 2016, con mención especial del principio de minimización de datos, en cuya virtud únicamente podrán recogerse aquellos datos que resulten adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que van a ser tratados».
Las medidas de seguridad implantadas para la protección de estos datos se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del Ministerio de Hacienda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 14.ª y 18.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 15 de enero de 2026. La norma también será publicada en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos.
Madrid, 20 de noviembre de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI