La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de diciembre de 2025, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos inversión.
Considerando la naturaleza de dicho acuerdo,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 1 de diciembre de 2025. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta orden ministerial.
Madrid, 9 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.
ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
Propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 1 de diciembre de 2025
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero, 162/2008, de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo de este acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o europeas, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.
Tercero. Abono de las subvenciones.
1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
ANEXO
| Cód. expte. | Empresa/Localización | Inversión | Subvención | Empleo |
|---|---|---|---|---|
| Zona de promoción económica de Aragón | ||||
| Huesca | ||||
| HU/254/E50 |
GLICOPEPTON BIOTECH, SL. Fraga. |
34.873.039,00 | 3.138.573,51 | 25 |
| Teruel | ||||
| TE/369/E50 |
ARATEA VENTURE, SL. Teruel. |
70.373.255,00 | 9.852.255,70 | 80 |
| Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha | ||||
| Toledo | ||||
| TO/869/P03 |
SEVERIANO SERVICIO MOVIL, SAU. Yuncos. |
18.028.429,00 | 4.507.107,25 | 40 |
| Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia | ||||
| Lugo | ||||
| LU/384/P05 |
TABLERO ELABORADO, SL. Lourenzá. |
26.338.470,00 | 2.633.847,00 | 6 |
| Zona de promoción económica de Canarias | ||||
| Las Palmas | ||||
| GC/881/P06 |
SEA SIDE HOTELS, SL. Tías. |
47.087.091,00 | 13.655.256,39 | 5 |
| GC/899/P06 |
GRAN TARAJAL RESORT, SL. Tuineje. |
46.121.597,00 | 18.909.854,77 | 72 |
| S.C. Tenerife | ||||
| TF/636/P06 |
HOTEL TENERIFE BLUE VILLAGE, SL. Arona. |
44.599.722,00 | 16.055.899,92 | 100 |
| TF/637/P06 |
HOTELES PIÑERO CANARIAS, SL. Adeje. |
20.960.333,00 | 7.545.719,88 | 20 |
| Zona de promoción económica de Andalucía | ||||
| Cádiz | ||||
| CA/977/P08 |
ZENSHI SPAIN NEW MATERIALS, SLU. Puerto Real. |
27.373.927,00 | 8.759.656,64 | 425 |
| Huelva | ||||
| H/477/P08 |
FERTINAGRO SUR, SL. Palos de la Frontera. |
16.488.183,00 | 3.627.400,26 | 11 |
| Málaga | ||||
| MA/1071/P08 |
IKOS MARBELLA PINOMAR PROPCO, SL. Marbella. |
78.932.085,00 | 15.786.417,00 | 94 |
| MA/1074/P08 |
ANDALUCIA SERMATEC ENERGY, SL. Humilladero. |
38.482.497,00 | 15.392.998,80 | 188 |
| MA/1075/P08 |
HYGREEN ENERGY DEVELOPMENTS, SL. Humilladero. |
39.226.080,00 | 15.298.171,20 | 168 |
| Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura | ||||
| Badajoz | ||||
| BA/1239/P11 |
INDUSTRIAS QUÍMICAS DE BADAJOZ, SA. Guareña. |
37.238.198,00 | 9.309.549,50 | 45 |
| Zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana | ||||
| Castellón | ||||
| CS/827/P12 |
NEW TILES, SL. L'Alcora. |
15.699.930,00 | 2.511.988,80 | 35 |
| Valencia | ||||
| V/1433/P12 |
EDWARDS LIFESCIENCES TECHNOLOGY (SPAIN), SL. Moncada. |
139.913.714,00 | 11.193.097,12 | 720 |
| Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears | ||||
| Baleares | ||||
| IB/32/P14 |
H4 SON PARC 2025, SL. Es Mercadal. |
21.052.397,00 | 2.736.811,61 | 17 |
| IB/42/P14 |
MRE V PROYECTO 7, SL. Sant Joan de Labritja. |
22.191.856,00 | 3.994.534,08 | 60 |