Orden HAC/1459/2025, de 9 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25766|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2025-12-09|Fecha Publicación: 2025-12-16|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de diciembre de 2025, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos inversión.

Considerando la naturaleza de dicho acuerdo,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 1 de diciembre de 2025. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta orden ministerial.

Madrid, 9 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

Propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 1 de diciembre de 2025

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero, 162/2008, de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.

Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo de este acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o europeas, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

Tercero. Abono de las subvenciones.

1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO

Cód. expte. Empresa/Localización Inversión Subvención Empleo
Zona de promoción económica de Aragón
Huesca
HU/254/E50

GLICOPEPTON BIOTECH, SL.

Fraga.

34.873.039,00 3.138.573,51 25
Teruel
TE/369/E50

ARATEA VENTURE, SL.

Teruel.

70.373.255,00 9.852.255,70 80
Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Toledo
TO/869/P03

SEVERIANO SERVICIO MOVIL, SAU.

Yuncos.

18.028.429,00 4.507.107,25 40
Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia
Lugo
LU/384/P05

TABLERO ELABORADO, SL.

Lourenzá.

26.338.470,00 2.633.847,00 6
Zona de promoción económica de Canarias
Las Palmas
GC/881/P06

SEA SIDE HOTELS, SL.

Tías.

47.087.091,00 13.655.256,39 5
GC/899/P06

GRAN TARAJAL RESORT, SL.

Tuineje.

46.121.597,00 18.909.854,77 72
S.C. Tenerife
TF/636/P06

HOTEL TENERIFE BLUE VILLAGE, SL.

Arona.

44.599.722,00 16.055.899,92 100
TF/637/P06

HOTELES PIÑERO CANARIAS, SL.

Adeje.

20.960.333,00 7.545.719,88 20
Zona de promoción económica de Andalucía
Cádiz
CA/977/P08

ZENSHI SPAIN NEW MATERIALS, SLU.

Puerto Real.

27.373.927,00 8.759.656,64 425
Huelva
H/477/P08

FERTINAGRO SUR, SL.

Palos de la Frontera.

16.488.183,00 3.627.400,26 11
Málaga
MA/1071/P08

IKOS MARBELLA PINOMAR PROPCO, SL.

Marbella.

78.932.085,00 15.786.417,00 94
MA/1074/P08

ANDALUCIA SERMATEC ENERGY, SL.

Humilladero.

38.482.497,00 15.392.998,80 188
MA/1075/P08

HYGREEN ENERGY DEVELOPMENTS, SL.

Humilladero.

39.226.080,00 15.298.171,20 168
Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz
BA/1239/P11

INDUSTRIAS QUÍMICAS DE BADAJOZ, SA.

Guareña.

37.238.198,00 9.309.549,50 45
Zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana
Castellón
CS/827/P12

NEW TILES, SL.

L'Alcora.

15.699.930,00 2.511.988,80 35
Valencia
V/1433/P12

EDWARDS LIFESCIENCES TECHNOLOGY (SPAIN), SL.

Moncada.

139.913.714,00 11.193.097,12 720
Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Baleares
IB/32/P14

H4 SON PARC 2025, SL.

Es Mercadal.

21.052.397,00 2.736.811,61 17
IB/42/P14

MRE V PROYECTO 7, SL.

Sant Joan de Labritja.

22.191.856,00 3.994.534,08 60