Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26606|Boletín Oficial: 311|Fecha Disposición: 2025-12-22|Fecha Publicación: 2025-12-26|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

I

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableció en sus artículos 6 y 27, el principio de la transparencia y su instrumentación, como manifestación de la rendición de cuentas y del control de la gestión pública. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la citada ley orgánica establece la concreción, el procedimiento y el plazo de remisión de la información a suministrar por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Esta orden fue modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, para adecuarla a las reformas aprobadas en 2013 por distintas leyes que profundizaron en el desarrollo del principio de transparencia, incrementando las obligaciones de información y publicidad de la actividad económico-financiera del sector público. A su vez, la referida modificación daba cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/UE, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, en cuanto a los nuevos requerimientos de información por parte de la Comisión Europea al Reino de España, en relación con los pasivos contingentes, los marcos presupuestarios y los beneficios fiscales.

Transcurridos más de diez años desde esa modificación se hacen necesarias determinadas modificaciones puntuales de la referida Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que permitan un cumplimiento eficiente del principio de transparencia.

Por otro lado, es necesario incorporar los nuevos requerimientos de información previstos en el nuevo marco de reglas fiscales de la Unión Europea, aprobado el 29 de abril de 2024. Concretamente, se han de incorporar al derecho interno las previsiones de información adicional de la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales previstas en la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos de los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

II

Esta orden modificativa se compone de un artículo único, dividido en seis apartados, que modifican distintos artículos de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y tres disposiciones finales.

El apartado Uno modifica el artículo 6 de la orden para, por un lado, incorporar nueva información a suministrar por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales sobre los planes presupuestarios a medio plazo relativa a la incidencia en déficit y deuda de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que estén incluidos en el ámbito objetivo del artículo 2.1 de la orden. Por otro lado, añade, en la medida de lo posible, información referida a pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima y la realización de una evaluación de la manera en que las políticas y medidas previstas a medio plazo, incluidas las reformas e inversiones, puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador, desglosadas por partidas significativas de ingresos y gastos.

El apartado dos modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Orden para establecer que las corporaciones locales, incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitan al Ministerio de Hacienda la información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes económicos-financieros y en los planes de reequilibrio, según corresponda. La modificación propuesta dispone que las restantes corporaciones locales sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera remitirán, con periodicidad anual, la información necesaria para dicho seguimiento antes del día 31 de enero del año siguiente al que corresponda.

El apartado tres modifica los apartados 6 y 7 de artículo 13. En el apartado 6 incorpora la obligación de suministrar información sobre la incidencia en déficit y deuda de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que estén incluidos en el ámbito objetivo del artículo 2.1 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y añade dentro del ámbito objetivo de la información de los presupuestos generales de la comunidad autónoma del ejercicio siguiente la referida a pasivos contingentes con incidencia en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Por su parte, en el apartado 7, amplía la información anual a remitir para que incluya la relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, contenga las garantías públicas, los préstamos morosos indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Igualmente, se incluirá información sobre la participación en el capital social de entidades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.

El apartado cuatro modifica los apartados 9 y 10 del artículo 14. Se trata de dar cumplimiento a la disposición transitoria sexta de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establecía que mientras no se produjera la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda, para su publicación y seguimiento, antes del día 15 de cada mes, determinada información referida al mes anterior de su gasto sanitario al que se refieren los artículos ciento seis a ciento diez de la Ley General de Sanidad, junto a la información relativa al mismo mes del ejercicio anterior. Para ello, en el apartado 9 se acomete ahora la modificación pendiente y se establece la incorporación al articulado de la orden de esta disposición. Por su parte, en el apartado 10 se incluye como parte de la información de ejecución presupuestaria a remitir por las comunidades autónomas, la referida a los costes fiscales incurridos como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima.

El apartado cinco modifica los apartados 3 y 4 del artículo 15. La letra e) del apartado 3 incluye como información adicional de los presupuestos anuales aprobados por las corporaciones locales la relativa a los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro y los resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima; así como información de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que estén incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 2.1 de la presente orden, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo. Por su parte, en la letra d) del apartado 4 se añade que con la información de las liquidaciones se debe remitir la información relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos morosos indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Se deberá incluir información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, se incluirá información sobre la participación en el capital social de entidades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.

El apartado seis modifica los apartados 1 y 2 del artículo 18.

En el apartado 1, se añaden las letras c) y m). La letra c) para que, por razones de economía y eficiencia, la información anual sobre la liquidación de los presupuestos de las comunidades autónomas referida al penúltimo ejercicio anterior se publique antes del 31 de mayo con los datos definitivos. La letra i) modifica la periodicidad de la publicación del informe sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económica-financiera, en el mes siguiente a la actualización del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, ya que las variaciones que se producen no justifican la necesidad de publicación semestral. La letra l) añade a la información que se publica sobre pasivos contingentes, la relativa a los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y las perturbaciones climáticas y sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. También se publicará información sobre la participación en el capital social de entidades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat. Finalmente, se añade una letra m), sobre la información que se debe incorporar en la central de información económica-financiera de las Administraciones públicas, añadiendo la relativa a los indicadores mensuales sobre gasto farmacéutico y sanitario.

En el apartado 2, se modifican las letras g) y k). La primera, para adecuar el plazo de publicación del informe sobre deuda viva de las corporaciones locales del ejercicio anterior, ya que no es posible su publicación en fecha anterior. Y la letra k) para añadir a la información que se publica sobre pasivos contingentes de EELL la relativa a los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y las perturbaciones climáticas y sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. También se publicará información sobre la participación en el capital social de entidades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.

La parte final contiene tres disposiciones finales:

La disposición final primera, «Incorporación del Derecho de la Unión Europea», establece que mediante esta orden se incorpora al derecho español los artículos 9.2.d), así como el 14.1 y 3 de la Directiva 2024/1265/UE del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

La disposición final segunda, «Referencias normativas», establece que las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda.

La disposición final tercera, «Entrada en vigor», establece que la orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

III

Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto, la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, obedece, por un lado, a satisfacer el interés general en el que se fundamenta la necesidad de actualizar determinadas previsiones de la norma y de incrementar el suministro de información económico financiera de las administraciones territoriales para la transposición al derecho interno de los nuevos requisitos de información contenidos en la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos de los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

La propuesta normativa es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para su adaptación a las últimas necesidades de suministro y publicidad de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Igualmente se ajusta a los principios de seguridad jurídica y transparencia, pues se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión, así como su publicación, en los términos legalmente establecidos para su general conocimiento.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos y no incrementa los costes indirectos.

Esta orden se dicta esencialmente en desarrollo de la habilitación otorgada al Ministerio de Hacienda en el artículo 27.4 y en la disposición final segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En su virtud, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Información sobre los planes presupuestarios a medio plazo.

1. Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se remitirán los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales.

2. Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir información, indicando su magnitud, sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, y, en la medida de lo posible, los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como la información necesaria para la elaboración de las previsiones presupuestarias a efectos de la planificación fiscal anual y plurianual a remitir a las instituciones europeas y la relativa a las políticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios.

3. Asimismo, los planes presupuestarios contendrán una evaluación de la manera en que las políticas y medidas previstas a medio plazo, incluidas las reformas e inversiones, puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador, desglosadas por partidas significativas de ingresos y gastos. En la medida de lo posible, la referida evaluación tendrá en cuenta los riesgos macrofiscales derivados de cambio climático y sus efectos medioambientales y distributivos. Adicionalmente, contendrán información acerca de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que formen parte del ámbito subjetivo del artículo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las Comunidades Autónomas, antes del día quince de cada mes, y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitirán al Ministerio competente en materia de hacienda la información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes económicos-financieros y en los planes de reequilibrio, según corresponda. Las restantes Corporaciones Locales sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera remitirán, con periodicidad anual, la información necesaria para dicho seguimiento, antes del día treinta y uno de enero del año siguiente al que corresponda.

Para el caso de las Entidades Locales entre esta información estará: la ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas y el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación de las desviaciones si las hubiera.

Para el caso de las Comunidades Autónomas, entre esta información estará, al menos: la actualización para el ejercicio en curso del “Escenario de la evolución financiera de la Comunidad Autónoma” contenido en los planes, la liquidación del trimestre cerrado y la previsión de la liquidación de los trimestres pendientes del año, explicaciones que justifiquen los importes, una descripción para cada una de las medidas de ingresos y gastos incluidas en el plan, su impacto en el capítulo o capítulos presupuestarios afectados por la aplicación de la medida y la relación existente entre los ahorros o aumento de los ingresos conseguidos por las medidas y, en su caso, las posibles desviaciones entre las previsiones presupuestarias del plan y la ejecución realizada, tanto inter trimestralmente como en la proyección anual del trimestre o trimestres liquidados, indicando en este último supuesto medidas adicionales para compensar estas diferencias. Asimismo, remitirán información antes del día quince de cada mes sobre el calendario actualizado de medidas aprobadas y ya ejecutadas del plan, con especial referencia a las medidas aprobadas en el mes anterior.»

Tres. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 13, que quedan redactados en los siguientes términos:

«6. Antes de quince días desde la publicación de la Ley de Presupuestos, y, en todo caso, antes del 31 de enero, el contenido completo de los Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente, que integrará, al menos, los presupuestos y estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden y la información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 7. A estos efectos, el Ministerio competente en materia de hacienda podrá habilitar los mecanismos necesarios para la remisión electrónica de los estados numéricos comprensivos del presupuesto.

Si el 31 de enero no se hubieran aprobado los presupuestos autonómicos, deberá remitirse el Presupuesto General prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, así como la respectiva información de personal a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 7. En este caso, una vez aprobado el Presupuesto General o Estados financieros iniciales, se remitirán en los quince días siguientes a su publicación.

Esta información se referirá a todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

En todo caso, se incluirá la información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como información acerca de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que estén incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo. Deberá contener también la información relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos morosos indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima.

7. Antes del 30 de abril del año siguiente a aquel al que se refiere la información, el cuestionario de información contable normalizado de todas las unidades del artículo 2.1 que contendrá cuanta información sea necesaria para elaborar las cuentas conforme al Sistema Europeo de cuentas y para el seguimiento de la ejecución presupuestaria con el contenido y alcance fijado en el artículo 14. Deberá contener también la información relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos morosos, indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Igualmente, deberá incluir información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat. Asimismo, se procederá a la actualización de la información remitida en el apartado 7 y 9 del referido artículo 14.»

Cuatro. Se añaden los apartados 9 y 10 al artículo 14, con la siguiente redacción:

«9. Información sobre el gasto farmacéutico y sanitario al que aluden los artículos ciento seis a ciento diez de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, referida al mes anterior que detalle: su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por receta médica u orden de dispensación y su gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, así como datos relativos al gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, especialmente en relación con equipos de alta tecnología sanitaria de uso hospitalario, y otros datos significativos de gasto sanitario. Los datos relativos al mes de diciembre de cada ejercicio se remitirán antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, siendo dicha información la base del cómputo del cumplimiento del límite establecido en el artículo ciento catorce de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

10. Información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima.»

Cinco. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 15, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Antes del 31 de enero de cada año:

a) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda.

Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto, deberá remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto.

b) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

c) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda.

d) La información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 7.

e) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima; así como información de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que formen parte del ámbito subjetivo del artículo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo.

f) Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán remitir información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local.

El resto de Corporaciones Locales remitirán esa información de acuerdo con lo previsto en sus respectivos presupuestos, en los términos establecidos por la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. Antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en que vayan referidas las liquidaciones:

a) Los presupuestos liquidados y las cuentas anuales formuladas por los sujetos y entidades sometidos al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, con sus anexos y estados complementarios.

b) Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles no imputadas a presupuesto.

c) La situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior de la deuda viva, incluidos los cuadros de amortización.

d) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. Deberá contener también la información relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos morosos indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Se deberá incluir información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, deberá recoger información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.

e) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.

f) Información relativa a las inversiones financieramente sostenibles ejecutadas en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.»

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18 que quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Ministerio competente en materia de hacienda publicará periódicamente a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas la siguiente información sobre cada Comunidad Autónoma:

a) Información anual sobre los Proyectos de Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas que será publicada en el mes de diciembre del año anterior al que van referidos.

b) Información anual sobre los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, con el siguiente alcance y plazos: en el primer trimestre del año, datos de avance y en el último trimestre del año, datos definitivos.

c) Información anual sobre la liquidación definitiva de los presupuestos de las Comunidades Autónomas referida al penúltimo ejercicio anterior, antes del 31 de mayo.

d) En el mes de abril se publicará información anual del subsector de las Comunidades Autónomas del año anterior en términos de contabilidad nacional, incluyendo el detalle de las principales rúbricas de ingresos y gastos. En el cuarto trimestre del año se actualizará la información anterior y, además, se publicará la clasificación funcional del gasto de las Comunidades Autónomas según la clasificación de las funciones de las administraciones públicas y el detalle de las rúbricas de impuestos percibidos por las Comunidades Autónomas.

e) Los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto regulados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, que se refieran a las Comunidades Autónomas, en las fechas mencionadas en el citado artículo de la ley orgánica.

f) Información mensual del subsector de las Comunidades Autónomas en términos de contabilidad nacional, detallando las principales rúbricas de ingresos y gastos, dentro de los 45 días siguientes a la finalización del plazo para la remisión de la información mensual.

g) Información mensual sobre la ejecución de los presupuestos de las Comunidades Autónomas, en el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de la información mensual.

h) Inventario de Entes dependientes de las Comunidades Autónomas.

i) Informe anual sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económica-financiera, en el mes siguiente a la actualización del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas.

j) Información detallada anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos.

k) En el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio competente en materia de hacienda por las Comunidades Autónomas, así como el detalle de la información más relevante en materia de morosidad y deuda comercial. Todo ello, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior.

l) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos. Se incluirá, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y las perturbaciones climáticas, así como información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, deberá recoger información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.

m) Indicadores mensuales sobre gasto farmacéutico y sanitario en el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, salvo los datos relativos al cierre del ejercicio, que se publicarán antes del 1 de abril.

2. El Ministerio competente en materia de hacienda publicará periódicamente a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas la siguiente información sobre Corporaciones Locales:

a) Información anual de Presupuestos Generales de las Corporaciones Locales y/o estados financieros iniciales con el siguiente alcance y plazos: en el segundo y tercer trimestre del año datos de avance y en el cuarto trimestre datos definitivos.

b) Información anual de liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior de las Corporaciones Locales y las cuentas anuales para las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales con el siguiente alcance y plazos: en el segundo y tercer trimestre, los datos de avance de liquidación de presupuesto y cuentas formuladas, y en el cuarto trimestre los datos definitivos de liquidación de presupuesto y cuentas aprobadas.

c) En el mes de abril de cada año se publicará información anual del subsector de las Corporaciones Locales del año anterior en términos de contabilidad nacional, con el detalle de las principales rúbricas de ingresos y gastos. En el cuarto trimestre se actualizará la información anterior y, además, se publicará la clasificación funcional del gasto de las Corporaciones Locales según la clasificación de las funciones de las administraciones públicas y el destalle de las rúbricas de impuestos percibidos por las Corporaciones Locales.

d) Antes del 1 de diciembre de cada año se publicará información relativa al coste efectivo de los servicios públicos, con el contenido establecido en la orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

e) Los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto regulados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que se refieran a las Corporaciones Locales, en las fechas mencionadas en el citado artículo de la ley orgánica.

f) Información trimestral resumida de la ejecución acumulada a final de cada trimestre de los presupuestos de las Corporaciones Locales y de los ingresos y gastos para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, en el segundo mes desde la finalización del plazo para la remisión de la información trimestral.

g) En el primer semestre del año, el Informe sobre Deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio anterior, según el Protocolo de Déficit Excesivo de las Entidades, a partir de la información remitida por el Banco de España.

h) En el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio competente en materia de hacienda por las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que la Corporación Local publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior.

La citada periodicidad será trimestral en cuanto al resto de Corporaciones Locales. La mencionada información se publicará dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo para la remisión de la información mensual o trimestral, según proceda.

i) Información trimestral del subsector de las Corporaciones Locales en términos de contabilidad nacional, detallando las principales rúbricas de ingresos y gastos, dentro del trimestre siguiente al que se refieran.

j) Información de la Base de Datos de Entidades Locales e Inventario de Entes del Sector Público Local.

k) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Locales. Se incluirá, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y las perturbaciones climáticas, así como información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, deberá recoger información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.

l) Información detallada anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de las entidades locales de conformidad con lo previsto en esta orden.»

Disposición final primera. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al Derecho español los artículos 9.2.d), así como el 14.1 y 3 de la Directiva 2024/1265/UE del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

Disposición final segunda. Referencias normativas.

Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.

Madrid, 22 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.