Las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritas al Ministerio de Hacienda y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regulan por la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, por la que se aprueban sus bases reguladoras y se han venido haciendo efectivas desde el año 2005 con objeto de incentivar la participación del personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
El tiempo transcurrido, los cambios normativos producidos desde entonces, y la experiencia de su gestión, aconsejan su adaptación, todo ello, en aras de asegurar una mayor eficacia y eficiencia en su tramitación.
Así, la experiencia en la gestión aconseja que la concesión de las becas se realice de manera autónoma entre el Ministerio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los distintos tiempos de los procesos selectivos vinculados a las ofertas de empleo público de los que traen causa, la dualidad de aplicaciones presupuestarias a las que se imputan las becas, unido a las singularidades de cada cuerpo de adscripción, determinan la necesidad de permitir que el procedimiento de gestión se realice de forma independiente, todo ello, en coherencia, por otra parte, con lo previsto en los artículos 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, ha impulsado la planificación estratégica de los Recursos Humanos, motivando una agilización del desarrollo de los procesos selectivos, que ahora, de conformidad con lo previsto en su artículo 108, habrán de desarrollarse en el año natural de la publicación de la Oferta de Empleo Público. Esta circunstancia, aconseja que se aclare complementariamente, la relación entre becas ofertadas y Ofertas de Empleo Público de aplicación, en entornos en los que puedan estar tramitándose varias en un mismo año natural.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procede a dictar la modificación de la orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, de bases reguladoras para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, han sido recabados los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Uno. El apartado 1.a) del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«a) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar durante el proceso selectivo de la oferta de empleo público correspondiente a la convocatoria de becas.»
Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Convocatorias.
1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, en el caso de los Cuerpos especiales adscritos al Ministerio de Hacienda y por resolución de la persona que ostente la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el supuesto de los Cuerpos especiales y especialidades adscritas a la AEAT, de conformidad con lo previsto en artículos 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 10.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Tres. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 quedan redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Procedimiento de concesión de becas.
2. Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y por el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto de los Cuerpos adscritos a ésta, quienes formularán la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en la forma establecida en la convocatoria. Tras otorgar un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y una vez valoradas las mismas, se elevará la oportuna propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su aprobación, a la vista del expediente y del informe formulado por el órgano de valoración al que hace referencia el apartado siguiente.
3. Órgano de valoración. Las convocatorias preverán un órgano de valoración que estará compuesto por una Presidencia, una Secretaría y tres vocalías, y se ajustará, en cuanto a su composición y régimen de funcionamiento, a la previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como, a las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
La Presidencia será nombrada entre personal funcionario de carrera destinada en puesto con rango de Subdirección General. Las vocalías y la Secretaría serán nombradas entre personal funcionario de carrera que pertenezcan al menos al Subgrupo A2. La convocatoria preverá la designación de personal titular y suplente.
El nombramiento de las personas que integren el órgano de valoración será efectuado por la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, en el caso de los Cuerpos Especiales adscritos al Ministerio de Hacienda y por la persona titular del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos a dicho organismo.
El órgano de valoración evaluará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente apartado. Una vez evaluadas las solicitudes deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación que será remitido al órgano instructor.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. Criterios de valoración. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva para cada proceso selectivo.
Para la concesión de las becas se realizará una prelación, entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, de acuerdo con la calificación obtenida en el primer ejercicio que hayan realizado a lo largo del proceso selectivo de la oferta de empleo público para la que se convocan las becas.
En el caso de que en un proceso selectivo el primer ejercicio de carácter eliminatorio que hubieran de realizar las personas aspirantes de promoción interna fuese distinto, por su Cuerpo o Escala de procedencia, por ser posible la reserva de ejercicios en procesos anteriores, o por cualquier otra circunstancia prevista en la convocatoria, la prelación de las solicitudes se realizará de la siguiente manera:
a) Si todos los ejercicios de referencia tuvieran calificaciones numéricas, se establecerá una equivalencia entre las mismas de forma que puedan compararse en términos homogéneos.
b) Si alguno de los ejercicios de referencia no se puede calificar de forma numérica, sino como apto o no apto, se aplicará el criterio de antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. En el supuesto de persistir el empate, éste se resolverá a favor de la persona solicitante que hubiera superado un mayor número de ejercicios del proceso selectivo. Si aplicados los anteriores criterios de desempate no pudiera dirimirse el mismo, se celebrará un sorteo público, atribuyéndose al primer número extraído la preferencia en dicho orden, y por ello el primer lugar, y sucesivamente para el resto de los números que hubieren que extraerse.
Las becas se adjudicarán a las solicitudes que, de acuerdo con los criterios anteriores, obtengan la mayor puntuación, con el límite de becas convocadas.
5. Resolución. Las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda, en el caso de los Cuerpos Especiales adscritos al Ministerio, y de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de los Cuerpos Especiales adscritos a la AEAT, resolverán el procedimiento mediante resolución motivada, que será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de concesión podrá declararse desierta, total o parcialmente.»
Cuatro. El apartado 1 artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Número y cuantía de las becas.
1. En la respectiva convocatoria se determinará el número de becas que se convoquen para la preparación de pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, para cada uno de los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El número de becas convocadas no podrá ser superior al de plazas convocadas en el proceso selectivo. Dicho número se establecerá para cada Cuerpo en función de las disponibilidades presupuestarias y, de conocerse en el momento de aprobación de la convocatoria, del número de aprobados en el primer ejercicio de cada Cuerpo.
El número de becas adjudicadas no podrá ser superior al número ofertado en la convocatoria correspondiente.».
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional. Referencias normativas.
«Disposición adicional. Referencias normativas.
1. Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entenderán hechas a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.
2. Las referencias a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se entenderán hechas a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Todas las referencias al Ministerio de Hacienda y Administración Pública se han de entender referidas al Ministerio de Hacienda».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a las convocatorias pendientes de publicación, con independencia de la Oferta de Empleo Público a la que vengan referidas.
Madrid, 18 de diciembre de 2025 –La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.