La contratación pública ha sido objeto de numerosa normativa desde la entrada en vigor de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, si bien tiene como motivo determinante la transposición de las dos Directivas citadas, no es el único. Así, esta ley trata de diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a sus usuarios.
Hay que destacar el nuevo régimen que se establece en esta ley respecto de la contratación centralizada. La racionalización técnica de la contratación se regula en un capítulo específico, dentro del título I del libro segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
La citada ley regula el régimen general de la contratación centralizada en el ámbito estatal y, de forma concreta, el sistema estatal de contratación centralizada, en su artículo 229, precepto que ha sido objeto de modificación a través de la disposición final vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Entre las novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, también se encuentra la modificación del término «organismo interesado» por el de «organismo destinatario de la prestación», circunstancia que se recoge en esta orden.
Por otra parte, la evolución y los cambios que han tenido lugar en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el elevado grado de implantación de la Administración Digital en los últimos años, obligan a redefinir los suministros y servicios declarados de contratación centralizada.
En los años transcurridos desde la entrada en vigor de la declaración de contratación centralizada han aparecido nuevos avances, como la provisión de servicios en la nube, la disciplina de la gestión del dato o la creciente importancia de la ciberseguridad. Asimismo, la experiencia acumulada durante estos años aconseja ordenar y clarificar algunos de los servicios TIC declarados de contratación centralizada, así como actualizar el umbral de licitación fijado para la contratación centralizada de servicios dirigidos a la transformación y funcionamiento digital de la Administración Pública, adaptándolo al incremento de los costes experimentado en el sector.
Por otra parte, la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), en la actualidad la Agencia Estatal de Administración Digital, ya puso de manifiesto la existencia de proyectos singulares que, con carácter excepcional, es necesario poder contratar al margen del sistema estatal de contratación centralizada. Se trata de proyectos que integran una pluralidad de servicios y suministros, individualmente declarados de contratación centralizada, pero cuya desagregación en varios contratos dificulta su correcta ejecución. Dado que la Agencia Estatal de Administración Digital es el órgano encargado de establecer los criterios técnicos y de oportunidad para la contratación centralizada en materia TIC, así como de realizar el informe técnico preceptivo de los pliegos de prescripciones técnicas de los bienes y servicios TIC en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, se considera conveniente que sea este órgano quien acredite que la singularidad del proyecto imposibilita atender las necesidades del organismo destinatario del suministro o del servicio a través de los acuerdos marco y sistemas dinámicos del sistema estatal de contratación centralizada.
De otro lado, se hace necesario recoger de manera ordenada el procedimiento de centralización, así como la contratación a través de acuerdos marco y de sistemas dinámicos de adquisición, instrumento de racionalización de la contratación de reciente aplicación en el sistema estatal de contratación centralizada.
Así, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que en los casos en los que el órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada y resulte necesario realizar una nueva licitación, las actuaciones relativas a dicha licitación previas a la adjudicación se realizarán, con carácter general, por el organismo destinatario de la prestación. Esta división de funciones aconseja aclarar las actuaciones y responsabilidades que asumen los distintos actores que participan en la contratación centralizada.
Asimismo, se hace preciso regular el contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión que las entidades del sector público no incluidas en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada pueden concluir con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para contratar los servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada, así como los criterios para determinar su alcance.
En resumen, el nuevo marco normativo descrito, junto con la necesidad de redefinir el ámbito al que se extiende la contratación centralizada y aclarar el proceso de centralización y de contratación a través del sistema estatal de contratación centralizada, exige la aprobación de una nueva orden de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada y del procedimiento de contratación.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto atiende a la necesidad de su adaptación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, en cuanto que redefine los bienes y servicios declarados de contratación centralizada mejorando su ámbito de aplicación contribuyendo así a la racionalización de los recursos públicos.
Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda contenida en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Declaración de suministros de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada los suministros de bienes, que a continuación se relacionan:
a) Mobiliario de oficina, archivo, bibliotecas, clínico y geriátrico, laboratorio y mamparas, así como sus elementos complementarios.
b) Ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, monitores, otros dispositivos de puesto de trabajo y elementos complementarios.
c) Equipos y sistemas para el tratamiento de la información, las comunicaciones y la ciberseguridad, en cualquier modalidad de puesta a disposición.
d) Los derechos de programas informáticos en cualquier modalidad de puesta a disposición.
e) Equipos de impresión, multifuncionales y escáneres, sus elementos complementarios y el material fungible para su uso.
f) Papel de equipos de impresión.
g) Equipos audiovisuales y sus elementos complementarios.
h) Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición.
i) Equipos de control de acceso de personas y paquetería en edificios, otros elementos de seguridad física y equipos de destrucción de documentos.
j) Sistemas contra intrusión, antirrobo y circuito cerrado de televisión en edificios y sus zonas perimetrales.
k) Sistemas de detección y extinción de incendios en edificios y sistemas de alimentación eléctrica ininterrumpida.
l) Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías homologados para circular por carretera con cualquier clase de equipamiento específico.
m) Combustibles en estaciones de servicio.
n) Energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.
o) Material de oficina ordinario no inventariable.
Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los servicios que a continuación se relacionan:
a) Los servicios dirigidos a la transformación y funcionamiento digital de la Administración Pública, cuyo presupuesto de licitación no supere 1.500.000 euros, impuestos excluidos, cuyo objeto consista en la consultoría, desarrollo, implantación, auditoría y/o mantenimiento de programas desarrollados a medida.
b) Los servicios de consultoría, implantación y soporte de programas comerciales y equipos para el tratamiento de la información y las comunicaciones.
c) Los servicios de telecomunicaciones.
d) Los servicios de ciberseguridad.
e) Servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
f) Servicios de seguridad privada y de auxiliares de control de inmuebles situados en el municipio de Madrid ocupados principalmente por unidades administrativas, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
No obstante lo anterior se podrán contratar centralizadamente los servicios de seguridad privada y de auxiliares de control de inmuebles ubicados en otro ámbito territorial o destinados a un uso diferente cuando su gestión esté atribuida a los ministerios y organismos incluidos en el ámbito subjetivo del contrato centralizado, su contratación centralizada resulte más eficiente y las condiciones presupuestarias, operativas, de gestión, o de planificación de la propia centralización de la contratación lo permitan.
g) Servicios de limpieza integral de inmuebles ubicados en la Comunidad de Madrid cuyo uso principal sea administrativo, judicial o de laboratorio.
h) Los servicios postales, con exclusión de aquellos que pudieran tener la consideración de contrato menor.
i) Servicios de agencias de viajes.
j) Servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito obligatorio del sistema estatal de contratación centralizada de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste o que tengan la consideración de un contrato menor, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Artículo 3. Proceso de centralización.
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación se determinarán los nuevos suministros y servicios susceptibles de ser declarados de contratación centralizada por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
La tramitación de contratos con duración superior a un año cuyo objeto consista en un suministro o un servicio incluido en la resolución a la que se hace referencia en el párrafo anterior, requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario informe previo favorable.
2. Cuando la persona titular del Ministerio de Hacienda declare de contratación centralizada un suministro o un servicio y no se haya concretado aún la técnica de racionalización, la contratación de los suministros o servicios declarados de contratación centralizada será realizada por el órgano de contratación competente, siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable, como máximo, por otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe previo favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión o de planificación de la centralización de la contratación, a solicitud del órgano de contratación afectado o de oficio, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
Artículo 4. Órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada y técnicas de racionalización.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 229.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyos destinatario fuera una Administración, organismo o entidad adherida.
La Junta de Contratación Centralizada actuará como central de contratación única en el ámbito de los entes, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para los suministros y servicios enumerados en los artículos 1 y 2 de la presente orden.
2. La contratación de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos centralizados, que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La Junta de Contratación Centralizada determinará la técnica de racionalización más adecuada para el buen funcionamiento del sistema estatal de contratación centralizada.
En los pliegos se concretará el alcance de los acuerdos marco, contratos centralizados y sistemas dinámicos de adquisición atendiendo a razones de carácter técnico, presupuestario, operativas y de gestión.
Artículo 5. Autorizaciones de contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada.
1. Cuando la persona titular del Ministerio de Hacienda declare de contratación centralizada un suministro o un servicio, y la técnica de racionalización mediante la que se realice la correspondiente contratación sea un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición, su contratación se podrá realizar al margen del sistema estatal de contratación centralizada por el órgano competente del organismo destinatario conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, en los siguientes supuestos:
a) Con carácter previo a la entrada en vigor del acuerdo marco o a la implementación del sistema dinámico de adquisición o, en su caso, de los lotes en que se dividan los mismos, cuando el contrato no tenga una duración inicial superior a un año prorrogable, como máximo, por otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión o de planificación de la centralización de la contratación, a solicitud del órgano de contratación afectado o de oficio, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
b) Con posterioridad a la entrada en vigor de un acuerdo marco o a la implementación de un sistema dinámico de adquisición, o en su caso, de los lotes en que se dividan los mismos, cuando se acredite que las necesidades del organismo destinatario del suministro o del servicio no pueden ser atendidas a través de dicho acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición. En todo caso, será necesario el informe favorable previo de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
En el ámbito de la contratación centralizada en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en el caso de aquellos contratos singulares en los que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, lo que no sería posible si el contrato se dividiera en lotes o en varios contratos y fuera ejecutado por una pluralidad de contratistas diferentes, estos extremos se acreditarán mediante un informe de la Agencia Estatal de Administración Digital en el que se motive, que estas singularidades del proyecto imposibilitan que las necesidades del organismo destinatario del suministro o del servicio puedan ser atendidas a través de los acuerdos marco vigentes o sistemas dinámicos de adquisición implementados.
En este caso, la solicitud para contratar al margen del sistema estatal de contratación centralizada se acompañará del informe motivado indicado en el párrafo anterior.
2. Cuando se declare de contratación centralizada un suministro o un servicio, y la técnica de racionalización mediante la que se realice la centralización sea la conclusión de un contrato centralizado, la contratación de los suministros o servicios incluidos en el ámbito objetivo del contrato al margen del sistema estatal de contratación centralizada, o la prórroga de contratos vigentes, podrá ser realizada por el órgano competente de la entidad, conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se podrá emitir cuando se justifique que las necesidades del organismo destinatario no pueden ser satisfechas por el contrato centralizado, así como por razones presupuestarias, operativas, de gestión, o de planificación de la propia centralización de la contratación.
En el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la solicitud de autorización para contratar al margen del contrato centralizado deberá acompañarse de un informe previo favorable de la Agencia Estatal de la Administración Digital.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar con carácter general la contratación de determinados suministros y servicios declarados de contratación centralizada al margen del sistema estatal de contratación centralizada cuando concurran los supuestos a que se hace referencia en dichos apartados.
Artículo 6. Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición cuyos destinatarios estén incluidos en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada conforme al artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. El procedimiento de contratación de los contratos basados en acuerdos marco y de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición se ajustará a las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los pliegos reguladores de cada acuerdo marco o sistema dinámico adquisición, en los documentos de licitación o invitación de cada contrato y en las Instrucciones que la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación o la persona responsable del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición pudiera dictar para su adecuado cumplimento.
2. El órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, de acuerdo con la desconcentración de competencias de la Junta de Contratación Centralizada, prevista en la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2 de este artículo, compete al organismo destinatario de la prestación las siguientes actuaciones previas a la adjudicación del contrato:
a) Determinar las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria del contrato.
b) Elaborar el documento de licitación o invitación a licitar de los contratos respetando los términos establecidos en los pliegos reguladores del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
c) Designar una persona responsable del contrato a los efectos previstos en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) La licitación del contrato, la valoración y clasificación de las ofertas.
e) Elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación o, en su caso, la propuesta de no adjudicar o celebrar el contrato o de desistir del procedimiento de adjudicación.
f) Tramitar, custodiar y conservar el expediente de contratación dando cumplimiento a todos los preceptos legales que resulten de aplicación al contrato.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente o por las instrucciones que dicte la Junta de Contratación Centralizada o la persona responsable de acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
4. En los casos en que la adjudicación del contrato basado requiera la convocatoria de una nueva licitación, así como en las licitaciones para la adjudicación de contratos específicos, las actuaciones relativas a dicha licitación, previas a la adjudicación del contrato, se realizarán atendiendo a los siguientes supuestos:
4.1 Cuando sea un único organismo el destinatario de la prestación objeto del contrato, será éste el encargado de realizar las actuaciones relativas a la licitación.
4.2 En el caso de que fueran varios los destinatarios de la prestación objeto del contrato, las actuaciones relativas a la licitación previas a la adjudicación se realizarán por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación o bien por el organismo destinatario designado por ésta, en aplicación de los criterios que a tal efecto se hubieran establecido en los pliegos. En su defecto, las actuaciones serán realizadas por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
En este supuesto, la competencia para elevar la propuesta de adjudicación corresponderá a:
a) Cuando la financiación del contrato corresponda a los organismos destinatarios de la prestación y se adjudique un contrato para cada uno de ellos, cada organismo destinatario elevará una propuesta de adjudicación a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Cuando la financiación del contrato corresponda a los organismos destinatarios de la prestación y se adjudique un solo contrato para todos ellos, se elevará la propuesta de adjudicación a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación por el organismo destinatario que haya realizado las actuaciones relativas a la licitación, previas a la adjudicación. En el caso de que las actuaciones se hayan llevado a cabo por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, la propuesta será elevada por la persona responsable del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.
c) Cuando la financiación del contrato se realice con cargo a la sección 10 «Contratación Centralizada», la propuesta de adjudicación a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación se realizará por la persona responsable del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
5. Cada uno de los departamentos u organismos destinatarios tramitará el correspondiente expediente financiero de gasto para atender sus necesidades, salvo que los créditos se encuentren centralizados en la sección 10 «Contratación Centralizada», en cuyo caso la tramitación del expediente financiero se realizará por el órgano gestor de los créditos.
6. La propuesta de adjudicación del contrato se realizará a través de la aplicación del sistema estatal de contratación centralizada, adjuntándose la documentación que corresponda en cada caso.
7. La propuesta de adjudicación será elevada a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación por el organismo destinatario de la prestación, con las excepciones contempladas en el apartado 4.2 de este artículo.
8. Cuando el organismo destinatario de la prestación esté sujeto a función interventora, la propuesta de adjudicación que se eleve deberá estar diligenciada por el Interventor o Interventora competente, dejando constancia de que la propuesta de adjudicación y el compromiso de gasto correspondiente han sido fiscalizados favorablemente. Si el organismo destinatario no está sujeto a función interventora, la persona responsable del organismo destinatario que eleve la propuesta de adjudicación deberá dejar constancia de que el expediente de gasto no está sujeto a fiscalización previa, así como de que el gasto correspondiente y su distribución por anualidades han sido aprobados por el órgano competente.
9. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación es el órgano competente para adjudicar el contrato, desistir del procedimiento de adjudicación o decidir no adjudicar el contrato.
10. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación.
11. Corresponde a la persona responsable del contrato basado o específico supervisar su ejecución, asegurando la correcta realización de la prestación contratada. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, la persona responsable del contrato elevará a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación una propuesta de imposición de penalidades, conforme a lo establecido en los pliegos reguladores del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición correspondiente y en el documento de licitación o invitación. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, la persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine que el retraso no fue por motivos imputables al contratista.
12. El organismo destinatario de la prestación propondrá a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, cuando así proceda, la modificación o resolución del contrato y cuantas actuaciones proceda realizar durante la ejecución del mismo.
13. La recepción y pago de los suministros o servicios contratados corresponde al organismo peticionario. Cuando sean varios los organismos destinatarios que financien un único contrato basado o específico, la recepción y el pago corresponderá a cada uno de estos.
Artículo 7. Ámbito de los acuerdos de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada.
1. Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos y entidades dependientes de los anteriores, así como el resto de entidades del sector público estatal no incluidas en el artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrán solicitar a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, la adhesión al sistema estatal de contratación centralizada, así como a cada acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.
2. La adhesión al sistema estatal de contratación centralizada posibilitará al ente, entidad u organismo adherido concluir un acuerdo de adhesión específica a uno o varios acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición, cuando en los pliegos que los regulan se haya contemplado la posibilidad de adhesión.
3. En ningún caso, se podrá estar adherido al sistema estatal de contratación centralizada y a otras centrales de compras para contratar un mismo suministro o servicio.
Artículo 8. Procedimiento, contenido y efectos de los acuerdos de adhesión.
1. El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases. En una primera fase, se realizará la adhesión genérica al sistema estatal de contratación centralizada y en una segunda fase la adhesión específica a un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.
2. En la primera fase, el órgano competente de la entidad interesada solicitará su adhesión genérica al sistema estatal de contratación centralizada a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a quien compete, en su caso, acordar dicha adhesión.
El acuerdo de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada deberá contener el ámbito subjetivo que comprende la adhesión y el régimen jurídico aplicable.
3. En una segunda fase, las entidades que estuvieran adheridas genéricamente al sistema estatal de contratación centralizada podrán solicitar su adhesión específica a un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.
La solicitud deberá contener el ámbito subjetivo para el que se solicita la adhesión y el compromiso de cumplir los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen el acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, así como las instrucciones que la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación dicte para la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos basados o específicos.
Compete a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acordar, en su caso, la adhesión específica a un acuerdo marco o a un sistema dinámico de adquisición. El acuerdo adoptado deberá recoger el ámbito subjetivo y objetivo de la adhesión, su duración, el régimen jurídico aplicable, así como las obligaciones y efectos que se derivan de la adhesión.
La duración del acuerdo de adhesión específico será la del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición objeto de la adhesión, incluidas sus posibles prórrogas.
La adhesión a un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición implicará la obligación de realizar todas las contrataciones a través del mismo, salvo que las necesidades de las entidades adheridas no puedan ser atendidas a través de los acuerdos marco vigentes o los sistemas dinámicos de adquisición implementados.
Los entes, entidades y organismos adheridos deberán cumplir con todas las obligaciones que establezcan los acuerdos de adhesión y los pliegos que rigen el acuerdo marco o el sistema dinámico de adquisición, así como las instrucciones que al efecto dicte la Junta de Contratación Centralizada.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el ente, entidad u organismo adherido, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá resolver el correspondiente acuerdo de adhesión específica, no siendo posible acordar una nueva adhesión al acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición correspondiente durante la vigencia de este.
4. La Junta de Contratación Centralizada establecerá las medidas que considere adecuadas para velar por la correcta aplicación por las entidades adheridas de los términos, condiciones e instrucciones que regulan los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, pudiendo acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.
Artículo 9. Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyos destinatarios sean una Administración, organismo o entidad adherida al sistema estatal de contratación centralizada.
1. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo destinatario sea una Administración, organismo o entidad adherida será el previsto en las normas generales, que a aquéllos les resulten aplicables.
2. El procedimiento de contratación de los contratos basados y de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se ajustará a las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los pliegos reguladores de cada acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, en los documentos de licitación o invitación de cada contrato y en las Instrucciones que la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación pudiera dictar para su adecuado cumplimiento.
3. En los casos en los que para la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco o de un contrato específico en el marco de un sistema dinámico de adquisición procediera una nueva licitación, las actuaciones relativas a dicha licitación se realizarán por la Administración, organismo o entidad adherida.
4. La propuesta de adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco o de un contrato específico en un sistema dinámico de adquisición, independientemente de si requiere o no la convocatoria de una nueva licitación, se incorporará previamente a su adjudicación, a la aplicación del sistema estatal de contratación centralizada, a la que deberá adjuntarse la documentación que corresponda en cada caso.
5. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, podrá acordar los informes que, con carácter previo a la adjudicación del contrato basado o del contrato específico, resulten preceptivos para velar por la correcta aplicación de los términos, condiciones e instrucciones que lo regulan, de acuerdo con la desconcentración de competencias de la Junta de Contratación Centralizada, prevista en la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero.
6. La resolución de adjudicación del contrato dictada por el órgano competente de la entidad se incorporará al sistema estatal de contratación centralizada, siendo competencia del órgano de contratación su notificación y publicación.
Artículo 10. Junta de Contratación Centralizada.
La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229.5 y 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, la Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones en pleno o en Comisión Permanente.
Artículo 11. Composición y funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, el Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de subdirector o subdirectora general o asimilado, nombrados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda a propuesta de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2.º Dos vocales designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Hacienda. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se realizará a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, podrán ser convocados al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios.
Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz, pero sin voto.
4.º Un abogado o abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda.
5.º Un interventor o interventora de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.
c) Secretaría: el subdirector o subdirectora general que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto.
2. El régimen de sustituciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) La persona titular de la presidencia será sustituida por la vocalía del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Las vocalías pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y las vocalías representantes de los distintos departamentos ministeriales serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por el mismo procedimiento.
c) La persona titular de la secretaría será sustituida por la persona funcionaria de carrera, con nivel del puesto de trabajo mínimo de desempeño 29, de la dirección general que nombre la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
3. A las reuniones, por decisión de la presidencia y a propuesta de la mayoría simple de los miembros del Pleno, podrán asistir las personas funcionarias o asesores especializados que resulten necesarios para el análisis y valoración de los expedientes, según la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.
4. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en ella, por la normativa vigente de aplicación a los órganos de contratación y, con carácter supletorio, por las normas de los órganos colegiados que se establecen en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Si en relación con actos dictados por el Pleno de la Junta de Contratación Centralizada o por la Comisión Permanente se formulara acción de nulidad de las previstas en el artículo 39 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o un recurso especial en materia de contratación de los previstos en el artículo 44 de dicha ley, la persona titular de la presidencia emitirá cuantos informes sean exigidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.
1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de subdirector o subdirectora general o asimilado, que forman parte del Pleno.
2.º Un abogado o abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda.
3.º Un interventor o interventora de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.
Estas vocalías recaerán en las mismas personas que forman parte del Pleno en condición de representantes de los centros directivos que se indican.
c) Secretaría: la persona titular de la secretaría del Pleno, con voz pero sin voto.
2. El régimen de sustituciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) La persona titular de la presidencia será sustituida por la vocalía del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Las vocalías pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por el mismo procedimiento.
c) La persona titular de la secretaría será sustituida por la persona funcionaria de la dirección general que nombre la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
3. Asimismo, podrán ser convocados a participar en las sesiones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los vocales del Pleno en representación de los departamentos ministeriales cuando aquella haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios.
4. Las funciones atribuidas a la Comisión Permanente son las previstas para las mesas de contratación en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, el Pleno, en tanto que titular de la competencia, podrá delegar funciones en la comisión, salvo la relativa a la adjudicación de contratos.
5. A las reuniones podrán incorporarse personas funcionarias o asesores especializados que resulten necesarios para el análisis y valoración de las ofertas, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
6. El funcionamiento de la Comisión Permanente se ajustará a la normativa vigente de aplicación a las mesas de contratación y órganos de contratación, según proceda en cada caso, y con carácter supletorio, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. La Comisión Permanente podrá constituir los grupos de trabajo que considere oportunos para la preparación de los documentos, distintos a los establecidos en la letra e) del artículo 13.2 de esta orden, que deban ser estudiados y aprobados por ella. En todo caso, el resultado de estas actuaciones deberá ser ratificado por la Comisión Permanente.
Artículo 13. Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada.
1. La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas a la Junta de Contratación Centralizada, ya actúe en Pleno o en Comisión Permanente.
2. Las funciones de la secretaría son las siguientes, además de las previstas en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) Remitir la información y documentación, así como realizar las peticiones que sean necesarias respecto a los procedimientos tramitados por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
b) Remitir la información que se requiera respecto a los expedientes tramitados por la Junta de Contratación Centralizada al Registro de Contratos del Sector Público, así como la documentación que proceda respecto a dichos expedientes al Tribunal de Cuentas.
c) Gestionar el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
d) Dar cumplimiento mediante los requerimientos de documentación o comunicaciones que procedan a los acuerdos del Pleno y/o de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.
e) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación Pleno y/o de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.
f) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados en materia de contratación.
Disposición transitoria única. Servicios dirigidos a la transformación y funcionamiento digital de la Administración Pública.
Los expedientes de contratación de servicios dirigidos a la transformación y funcionamiento digital de la Administración Pública, iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.
A la entrada en vigor de la presente orden quedará derogada la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi Espada García.