Orden HAC/620/2025, de 28 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente TO/787/P03 en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del que es titular Puy Du Fou España, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12152|Boletín Oficial: 144|Fecha Disposición: 2025-05-28|Fecha Publicación: 2025-06-16|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 5 de mayo de 2025, adoptó un acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente TO/787/P03 en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del que es titular la empresa Puy Du Fou España, SA por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente TO/787/P03, en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del que es titular la empresa Puy Du Fou España, SA. Dicho texto se incluye como anexo a esta orden.

Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinado el expediente TO/787/P03 de concesión de incentivos regionales en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del que es titular la empresa Puy Du Fou España, SA, a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 20 de noviembre de 2020 y notificados por medio de resolución individual de 17 de diciembre de 2020 que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 14 de enero de 2021.

2. La empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida, por importe de 17.842.295,23 euros, el 29 de diciembre de 2022. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2024, la Subdirección General de Inspección y Control emitió un informe sobre mantenimiento del empleo durante los dos años posteriores al plazo de vigencia, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 5,55 % de la condición de crear y mantener 421 puestos de trabajo computables, ya que acreditó la creación y mantenimiento de 397,62 puestos, por lo que falta por acreditar la creación y mantenimiento de 23,38 puestos, durante los dos años posteriores al final del plazo de vigencia (1 de abril de 2022 a 31 de marzo de 2024), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado 4 determina que, tratándose de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, tanto en el periodo de vigencia como en el periodo de dos años posterior a fin de vigencia, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida relacionando los puestos no mantenidos o no creados con los que el beneficiario hubiera quedado obligado en la resolución correspondiente y, en su caso, al tiempo del periodo correspondiente, medido en meses, durante el cual se haya incumplido la condición. A estos efectos, en los meses en los que el nivel medio de empleo del beneficiario iguale o supere el fijado en la resolución se considerará que las condiciones se han cumplido, pero el exceso de puestos de trabajo sobre los que se estuviese obligado a mantener o a crear no se compensará con los puestos que no se hayan mantenido o creado en otros periodos mensuales distintos. En todo caso, la obligación de mantener el empleo, tanto durante el periodo de vigencia como durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigirá que ni el nivel de empleo en el momento de la finalización de cada periodo ni el empleo medio, computando la totalidad de los puestos de trabajo mantenidos durante el periodo considerado, sea inferior al nivel de empleo a mantener fijado en la resolución. Igualmente, la obligación de crear empleo, tanto durante el periodo de vigencia como durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigirá que el nivel de empleo en el momento de la finalización de cada periodo no sea inferior al nivel de empleo a mantener fijado en la resolución más la mitad del empleo a crear. Si no se respetasen los requisitos establecidos en los dos párrafos anteriores, el incumplimiento excediera del 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción de empleo, el alcance del incumplimiento será total.

Por otra parte, tanto el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este acuerdo. Desde 18 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, concedidos a la empresa Puy Du Fou España, SA, en el expediente TO/787/P03, equivalente al 5,55 %, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 990.247,39 euros, cantidad que deberá ser reintegrada al Tesoro Público junto con los intereses de demora que ascienden a 94.539,80 euros.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Empresa afectada

Núm. Expte. Titular

Cantidades percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención procedente

Euros

Subvención a reintegrar

Euros

Intereses de demora

Euros

TO/787/P03 Puy Du Fou España, SA. 17.842.295,23 5,55 % 17.842.295,23 16.852.047,84 990.247,39 94.539,80

ANEXO AL ACUERDO DE 5 DE MAYO DE 2025 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Liquidación de intereses de demora correspondientes al expediente TO/787/P03

Titular: Puy Du Fou España, SA

Fecha inicial cómputo Fecha final cómputo Núm. días

Subvención a reintegrar

Euros

Tipo de interés

Porcentaje

Fórmula de cálculo

Interés de demora

Euros

Legislación
29/12/2022 31/12/2022 3 990.247,39 3,7500 990.247,39 x 3,7500 x 3: 36.500 305,21 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (Disposición adicional 46.ª) (BOE 29 de diciembre de 2021).
01/01/2023 31/12/2023 365 990.247,39 4,0625 990.247,39 x 4,0625 x 1: 100 40.228,80 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Disposición adicional 42.ª) (BOE 24 de diciembre de 2022).
01/01/2024 31/12/2024 366 990.247,39 4,0625 990.247,39 x 4,0625 x 1:100 40.228,80 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Disposición adicional 42.ª) (BOE 24 de diciembre de 2022).
01/01/2025 05/05/2025 125 990.247,39 4,0625 990.247,39 x 4,0625 x 125:36.500 13.776,99 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Disposición adicional 42.ª) (BOE 24 de diciembre de 2022).
Total. 94.539,80