Orden HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13411|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2025-06-27|Fecha Publicación: 2025-07-02|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

El artículo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, de manera que se facilite el posterior cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias en esta materia.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo número 8/2024 fijó como doctrina jurisprudencial que «la expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados” contenida en el artículo 81.2, párrafo 1.º, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros».

La modificación del artículo 69.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, consiste en que la guardería o centro de educación infantil autorizado pueda indicar el tipo de autorización de que dispone, si se trata de una autorización expedida por la administración educativa competente o se trata de otro tipo de autorización, la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Teniendo en cuenta que los obligados a presentar esta declaración informativa de acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, son todas las guarderías o centros de educación infantil autorizados, resulta necesaria la actualización introducida por el artículo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, para la adecuación del contenido de la declaración informativa a todos los declarantes.

En consecuencia, por razones de neutralidad entre centros de educación infantil y guarderías, y con la finalidad de poder ofrecer los servicios de asistencia adecuados a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se introduce un nuevo campo en el tipo de registro 2 del modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», para indicar el tipo de autorización que tiene el declarante, si se trata de una autorización expedida por la autoridad educativa competente o de otro tipo de autorización.

Por otra parte, se modifica la redacción del campo NIF del titular de la autorización, para que este campo se cumplimente en todos los casos en los que el titular de la autorización sea diferente al declarante y con ello mejorar la calidad de los datos fiscales que se proporcionan a los contribuyentes para la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La habilitación normativa para la aprobación del modelo 233 se regula en el artículo 69.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece que las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores (el apartado 9 de este precepto regula la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados) se efectuarán en la forma y lugar que establezca la Ministra de Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación por medios telemáticos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por el citado artículo 69.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procede a modificar la «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se sustituye el anexo a que se refiere el artículo 1 de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por el que figura como anexo de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados correspondientes al ejercicio 2025 a presentar en el 2026.

Madrid, 27 de junio de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS

«DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS»

Modelo 233

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de contenidos, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Declarante. Datos identificativos y de contacto.

Tipo 2: Declarado. Datos de los declarados.

Naturaleza y descripción de los contenidos

Contenidos del declarante (tipo 1)

Tipo de contenido. Constante número «1».

Modelo declaración. Constante «233».

Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

NIF del declarante. Se consignará el NIF de la persona o entidad obligada a la presentación de la declaración informativa.

Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Primer apellido declarante. Si el declarante se trata de una persona física.

Segundo apellido declarante. Si el declarante se trata de una persona física.

Nombre declarante. Si el declarante se trata de una persona física.

Denominación o razón social. Si el declarante se trata de una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

Teléfono persona contacto. Teléfono de la persona con quien relacionarse.

Primer apellido persona contacto. Primer apellido de la persona con quien relacionarse.

Segundo apellido persona contacto. Segundo apellido de la persona con quien relacionarse.

Nombre persona contacto. Nombre de la persona con quien relacionarse.

Contenidos del declarado (Tipo 2)

Se consignará un registro por cada menor que esté inscrito en una guardería o centro de educación infantil autorizado.

En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignarán tantos registros como personas hayan tenido atribuida la guarda y custodia del menor. Es decir, cada vez que cambie «madre o persona que tenga atribuida la guardia y custodia» se tendrá que presentar un registro distinto.

Tipo de contenido. Constante «2».

Modelo declaración. Constante «233».

Ejercicio. Consignar lo contenido en el mismo campo del tipo 1.

Número de registro declarado. identificador de registro para operaciones de modificación/baja y control de duplicados.

El contenido de este campo identificará de forma única cada registro.

NIF de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. se consignará el NIF de la madre del menor. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, se consignará en esta casilla el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o de guarda con fines de adopción, se consignará en esta casilla el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.

Este campo tendrá en su última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Primer apellido de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Se consignará el primer apellido de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

Segundo apellido de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Se consignará el segundo apellido de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

Nombre de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Se consignará el nombre de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

NIF del otro progenitor. Se consignará el NIF del otro progenitor del menor. Este campo deberá tener en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Primer apellido del otro progenitor. Se consignará el primer apellido del otro progenitor del menor.

Segundo apellido del otro progenitor. Se consignará el segundo apellido del otro progenitor del menor.

Nombre del otro progenitor. Se consignará el nombre del otro progenitor del menor.

NIF del menor. Se consignará en este campo, en su caso, el número de identificación fiscal del menor de tres años inscrito en la guardería o centro de educación infantil autorizado.

No obstante, en el periodo impositivo en el que el menor cumpla tres años, también se consignará, en su caso, el NIF del menor, si está inscrito en los meses posteriores al cumplimiento de tres años, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Este campo deberá tener en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Primer apellido del menor. Se consignará el primer apellido del menor.

Segundo apellido del menor. Se consignará el segundo apellido del menor.

Nombre del menor. Se consignará el nombre del menor.

Fecha de nacimiento del menor. Se consignará la fecha de nacimiento del menor en formato AAAAMMDD.

Meses completos en la guardería o centro de educación infantil autorizado. Se consignará S o N en cada uno de los meses completos que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro de educación infantil autorizado.

Enero.

Febrero.

Marzo.

Abril.

Mayo.

Junio.

Julio.

Agosto.

Septiembre.

Octubre.

Noviembre.

Diciembre.

En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor. En este caso, en cada registro se consignará S o N únicamente respecto de los meses en que cada persona haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor.

Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado. Se hará constar el importe total satisfecho durante el ejercicio, incluyendo gastos de preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación.

Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Para la cumplimentación de este campo no se tendrán en cuenta (no se minorará el importe total) ni las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas que hayan sido satisfechas a la guardería o centro de educación infantil en el ejercicio. Estas últimas deberán consignarse en el campo «Importe subvencionado».

En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignarán tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor.

Importe subvencionado. Se consignarán los importes subvencionados que se abonen directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes al importe total declarado en el campo «Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado».

En ningún caso se harán constar en este campo las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, tutor o acogedor del menor.

Tipo de autorización.

Se consignará 1 si el declarante dispone de autorización expedida por la autoridad educativa competente.

Se consignará 2 si el declarante dispone de otra autorización.

Autorización del centro expedida por la administración educativa competente. Si en el campo «Autorización del centro» se ha consignado 1, en este campo se consignarán los datos relativos a la autorización expedida por la administración educativa competente para el primer ciclo de educación infantil.

CCAA u organismo que ha expedido la autorización. Se consignará el código correspondiente de la CCAA u organismo que ha expedido la autorización del centro, según la siguiente relación:

Código literal:

01. Andalucía.

02. Aragón.

03. Asturias, Principado de.

04. Baleares.

05. Canarias.

06. Cantabria.

07. Castilla y León.

08. Castilla-La Mancha.

09. Cataluña.

10. Comunidad Valenciana.

11. Extremadura.

12. Galicia.

13. Madrid, Comunidad de.

14. Murcia, Región de.

15. Navarra, Comunidad Foral de.

16. País Vasco.

17. Rioja, La.

18. Ministerio de Educación.

19. Entidad Local.

20. Otros.

Fecha de finalización de la autorización. En el caso de que la autorización haya perdido validez a lo largo del ejercicio, se consignará la fecha en la que pierde validez. En otro caso este campo se dejará en blanco.

NIF del titular de la autorización. Este campo se cumplimentará en el caso de que el NIF del titular de la autorización fuera diferente al consignado en el campo NIF del declarante (tipo de registro 1).