Orden IGD/230/2026, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso para la selección de vocalías en representación de la sociedad civil de la Red de Mujeres Gitanas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6632|Boletín Oficial: 71|Fecha Disposición: 2026-02-18|Fecha Publicación: 2026-03-21|Órgano Emisor: Ministerio de Igualdad

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, por el que se crea la Red de Mujeres Gitanas y se establece su organización y funcionamiento, viene a institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil del pueblo gitano representado por mujeres. La Red de Mujeres Gitanas se configura como un instrumento esencial para contribuir a promocionar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres gitanas, la reducción de las brechas de desigualdad en educación, empleo y salud, y el combate contra la discriminación y los estereotipos. Actúa así como un puente entre las mujeres gitanas y las instituciones públicas, garantizando que las políticas públicas incorporen un enfoque interseccional y de género y resulten verdaderamente inclusivas y efectivas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto número 5 del citado acuerdo, formarán parte de la Red veinticinco vocalías que se designarán en representación de las mujeres representantes de asociaciones de mujeres gitanas y entidades que trabajen por la promoción de las mujeres gitanas, así como entre mujeres gitanas expertas y de reconocido prestigio en función de su trayectoria profesional, académica o experiencia vital, para un período de tres años, por la persona titular del Ministerio de Igualdad.

En consecuencia, procede iniciar la convocatoria pública del correspondiente proceso selectivo para la designación de representantes a las que corresponderá ocupar estas vocalías.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el apartado cuatro número 5 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, por el que se crea la Red de Mujeres Gitanas y se establece su organización y funcionamiento, se convoca el proceso selectivo para la selección de veinte vocalías en representación de asociaciones de mujeres gitanas y entidades que trabajen por la promoción de las mujeres gitanas, así como de cinco vocalías entre mujeres gitanas expertas y de reconocido prestigio en función de su trayectoria profesional, académica o experiencia vital.

Segundo. Requisitos de participación.

En lo que respecta a las asociaciones y entidades que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y que sus fines estatutarios se enmarquen en la promoción de la igualdad de trato y no discriminación y promoción del pueblo gitano, y en particular de las mujeres gitanas.

2.º Haberse constituido al menos dos años antes de la fecha límite de presentación de solicitudes.

3.º Tener, según sus estatutos, un ámbito de actuación estatal, y realizar programas, al menos en dos comunidades o ciudades autónomas, o bien tratarse de organizaciones que, sin reunir los requisitos anteriores, ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial o sectorial, que lo acreditarán mediante modelo que figura en el anexo II a la presente orden.

En relación con las vocalías correspondientes a mujeres gitanas expertas y de reconocido prestigio en función de su trayectoria profesional, académica o experiencia vital, las candidatas deberán reunir los siguientes requisitos, no cumulativos:

1.º Acreditar su competencia en materias relativas a la mejora de las condiciones de vida de las mujeres gitanas, de reducción de las brechas entre hombres y mujeres gitanas, en particular en el acceso a recursos, y en la lucha contra estereotipos.

2.º Acreditar experiencia en la lucha contra la violencia contra las mujeres por lo que se refiere a la población gitana, asistencia y protección a las víctimas, o experiencia profesional reconocida en otros ámbitos relacionados con la violencia contra las mujeres.

3.º Acreditar, mediante experiencias profesionales previas o títulos reconocidos, un buen conocimiento de la diversidad cultural, incluyendo la cultura gitana, priorizándose perfiles que tengan una trayectoria centrada en el trabajo sobre la interseccionalidad e interculturalidad.

Tercero. Presentación de solicitudes.

1. Las asociaciones, entidades y mujeres gitanas que deseen concurrir a la presente convocatoria deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, la correspondiente solicitud, dirigida a la Dirección General para la Igualdad de Trato, No Discriminación y contra el Racismo, firmada por su representante legal, acompañada del anexo I y, en su caso, del anexo II, en lo que respecta a asociaciones y entidades, prevista en el apartado cuarto, así como de la documentación acreditativa referenciada en cada caso en la presente orden.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. Dicha solicitud, así como la memoria explicativa y el resto de documentación requerida, deberán presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) dirigido a la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo (E05040503).

En el caso de tratarse de una persona física, la solicitud también podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los modelos normalizados de anexo I y II se podrán descargar desde la página web del Ministerio de Igualdad, dentro de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo, en el apartado de Red de Mujeres Gitanas.

Cuarto. Requisitos y criterios de valoración para la selección de vocalías de asociaciones y entidades.

1. Las asociaciones y entidades deberán acompañar a la solicitud una memoria explicativa, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, según el modelo normalizado previsto en el anexo 1, donde se recogen los siguientes apartados:

a) Identificación de la entidad solicitante y de la persona representante legal y fecha de constitución de la entidad.

b) Representatividad de la entidad: número de personas socias o afiliadas y voluntarias y, tratándose de agrupaciones de organizaciones, relación de las organizaciones o asociaciones que las integran y número de personas socias o afiliadas y voluntarias de las mismas.

c) Implantación territorial efectiva: comunidades y ciudades con estatuto de autonomía en las que está implantada y número de proyectos realizados en las mismas en los últimos dos años.

d) Experiencia en un determinado ámbito territorial o sectorial en la realización de proyectos con población gitana y específicamente con mujeres y personas jóvenes, enmarcados en las nueve líneas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030, en los últimos dos años.

e) Estructura y capacidad de gestión: Presupuesto y fuentes de financiación, pública y/o privada, con procedencia de las mismas y cuantía, gestionados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria; y número de personas trabajadoras fijas y/o eventuales y de sedes, centros o dispositivos de actuación con que cuente la entidad, así como su localización, a fecha de presentación de la candidatura.

f) Órganos de participación del ámbito público o privado de los que sea miembro la entidad durante los últimos dos años.

g) Organismos o entidades públicas o privadas, y otras iniciativas, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado, en los que se participa o con los que se colabora durante los últimos dos años.

2. Las asociaciones y entidades deberán aportar junto a memoria explicativa, la siguiente documentación:

– En el caso en que la entidad deba acreditar su posición preeminente en un determinado ámbito territorial o sectorial, certificado de la Administración competente (regional o local) según el ámbito en el que desarrolle su actividad la entidad, y/o de las entidades privadas sin ánimo de lucro correspondiente, según modelo que figura en el anexo II a la presente orden.

– Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad para concurrir a la convocatoria.

– Copia de los estatutos vigentes y actualizados.

– Certificación de inscripción del registro administrativo competente, según sea su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

– Memorias económicas y de actividades de la entidad de los últimos dos años.

– En su caso, las federaciones o confederaciones deberán aportar además certificado del registro de asociaciones que corresponda en el que se haga constar la relación de las asociaciones federadas o confederadas, indicando sus respectivos números de registro y su domicilio principal.

3. Las asociaciones y entidades que concurran a la convocatoria para la designación de vocales y reúnan los requisitos establecidos, se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Estructura y capacidad de gestión: presupuesto anual, recursos humanos, financiación (con procedencia de la misma), así como sedes, centros, dispositivos de actuación y su localización (máximo 10 puntos).

b) Mención específica en sus estatutos indicando que la actividad fundamental de las mismas tiene como fin principal la promoción de las mujeres gitanas (máximo 40 puntos).

c) Mención específica en sus estatutos indicando entre sus actividades principales se encuentra la promoción de personas jóvenes gitanas (máximo 10 puntos).

d) Paridad de género en el órgano de administración: se valorará que la entidad cuente con una Junta Directiva u órgano de administración paritario o con mayoría de mujeres (máximo 15 puntos).

e) Experiencia en la realización de programas enmarcados en las nueve líneas estratégicas de la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 especialmente en los financiados con fondos públicos en los últimos dos años. Se valorará especialmente que dichos programas estén relacionados directamente con mujeres gitanas y personas jóvenes gitanas (máximo 10 puntos).

f) Representatividad: número total de personas socias o afiliadas, y voluntarias, así como número de entidades que la integran, en su caso (máximo 5 puntos).

g) Implantación territorial efectiva: número de comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía en las que ha desarrollado su actividad en los últimos dos años (máximo 5 puntos).

h) Experiencia de las entidades en órganos de participación, tanto de ámbito público como privado, así como colaboración con organismos o entidades públicas o privadas, participación en iniciativas, tanto de ámbito público o privado, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado (máximo 5 puntos).

4. Si la Memoria estuviera incompleta, por no acompañar la documentación referida en los anexos I y II esta convocatoria, o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá al solicitante cualquier aclaración que fuese necesaria, mediante medios electrónicos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

5. Podrá solicitarse en cualquier momento la acreditación de la veracidad de los datos contenidos en la memoria explicativa. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Requisitos y criterios de valoración para la selección de vocalías de mujeres gitanas expertas y de reconocido prestigio.

1. Las mujeres candidatas remitirán su curriculum vitae, a través igualmente del Registro Electrónico General, para ocupar una de las vocalías correspondientes a mujeres gitanas expertas y de reconocido prestigio en función de su trayectoria profesional, académica o experiencia vital.

2. Una vez recibidos, se podrán realizar, en su caso, las entrevistas que se estime necesarias para examinar la idoneidad de las mujeres candidatas.

3. La referida idoneidad será determinada teniendo en cuenta los requisitos del apartado cuarto de esta orden, y se tendrá en cuenta el objetivo de garantizar la presencia y representatividad de las mujeres gitanas en toda su diversidad, considerando su experiencia profesional o voluntaria en proyectos dirigidos a mujeres gitanas, la intervención directa en atención a víctimas de discriminación por antigitanismo y violencia de género, y la formación específica en diversidad cultural, cultura gitana e interseccionalidad.

4. Para acreditar las informaciones contenidas en el párrafo anterior, se admitirán certificados de entidades públicas o privadas, memorias de proyectos o informes de actividad, certificados de experiencia profesional o voluntariado, informes de entidades competentes que acrediten las funciones desarrolladas o diplomas o certificados de formación especializada.

5. Si la documentación aportada junto con el curriculum vitae estuviera incompleta, o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá al solicitante cualquier aclaración que fuese necesaria, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la misma ley para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

6. Podrá solicitarse en cualquier momento la acreditación de la veracidad de los datos contenidos en el curriculum vitae. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en el curriculum vitae o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la exclusión del proceso de selección.

Sexto. Normas comunes sobre los criterios de valoración.

1. Las entidades y asociaciones, y las mujeres gitanas expertas, se valorarán de manera separada, dando lugar a dos listados diferentes que se ordenarán en función de su puntuación final.

2. En lo que respecta a las entidades y asociaciones, serán seleccionadas para ocupar las vocalías de la Red las que figuren en los 20 primeros puestos, permaneciendo las restantes como reserva. Dichas relaciones prevalecerán durante el período de mandato de la Red.

3. En lo que respecta a las mujeres gitanas expertas y de reconocido prestigio, serán seleccionadas para ocupar las vocalías de la Red las que figuren en los 5 primeros puestos, permaneciendo las restantes como reserva. Dichas relaciones prevalecerán durante el período de mandato de la Red.

Séptimo. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General para la Igualdad de Trato, No Discriminación y contra el Racismo, que examinará la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes.

2. La persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Trato, No Discriminación y contra el Racismo, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Igualdad.

Octavo. Resolución del procedimiento.

La persona titular del Ministerio de Igualdad, una vez analizada la propuesta elevada por el órgano instructor, procederá a dictar la correspondiente orden por la que se resuelve la convocatoria, donde se detallarán las asociaciones, entidades y mujeres gitanas expertas y de reconocido prestigio que han resultado designadas como vocalías.

La orden por la que se resuelva la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 18 de febrero de 2026.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.

ANEXO I

Memoria explicativa en representación de asociaciones y entidades, para la presentación de candidaturas a las vocalías de la Red de Mujeres Gitanas

a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante legal y fecha de constitución:

Nombre o razón social:

NIF:

Domicilio:

Teléfono:

Correo electrónico:

Comunidad o ciudad con estatuto de autonomía:

Provincia:

Municipio:

CP:

Fecha de constitución de la entidad:

– Datos de la persona representante legal:

Nombre:

DNI/NIE:

Cargo:

Fecha de nombramiento:

b) Representatividad de la entidad: número de personas socias o afiliadas y de personas voluntarias y, tratándose de agrupaciones de organizaciones, relación de las organizaciones o asociaciones que las integran y el número de personas socias o afiliadas y personas voluntarias de las mismas.

Número de personas socias o afiliadas:

Número de personas voluntarias:

– En caso de tratarse de una agrupación de organizaciones, relación de las organizaciones o asociaciones que la integran (completar con tantas organizaciones como hagan falta):

Nombre:

Ámbito territorial (según estatutos):

Fecha de constitución:

Número de personas socias o afiliadas:

Número de personas voluntarias:

c) Implantación territorial efectiva: Comunidades autónomas en las que está implantada y número de proyectos realizados en las mismas en los últimos dos años:

Número de comunidades o ciudades con estatuto de autonomía en las que está implantada Número de proyectos en cada comunidad o ciudad con estatuto de autonomía en los últimos dos años

 

d) Experiencia en un determinado ámbito territorial o sectorial en la realización de proyectos con población gitana y específicamente con mujeres y personas jóvenes, enmarcados en las nueve líneas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030, en los últimos dos años:

Denominación proyecto:

Fuente de la financiación (pública/privada/mixta):

Importe:

Fecha de comienzo/fecha de finalización:

Ámbito territorial:

Número de personas usuarias:

e) Estructura y capacidad de gestión:

e.1) Presupuesto gestionado en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria:

Total ingresos:

Total gastos:

e.2) Fuentes de financiación pública y/o privada, con procedencia de la misma, y cuantía gestionada en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria:

Fuente de financiación Cantidades recibidas
Administración General del Estado.  
Administración Autonómica.  
Administración Local.  
Privada.  

e.3) Número de personas trabajadoras fijas y/o eventuales, a fecha de presentación de la candidatura:

Número de personas trabajadoras fijas:

Número de personas trabajadoras eventuales:

e.4) Nombre de las sedes, centros o dispositivos, y su localización, a fecha de presentación de la candidatura:

Nombre de las sedes, centros o dispositivos Localización Dirección

  

   

f) Órganos de participación del ámbito público o privado:

Denominación del órgano de participación Público/Privado Condición por la que participa Duración mandato

     

g) Organismos o entidades públicas o privadas, y otras iniciativas, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado, en los que se participa o con los que se colabora.

Denominación del órgano:

Público/privado:

Condición en la que se participa:

Carácter nacional/internacional:

Actividades desarrolladas:

Duración de la colaboración/participación:

Don/Doña ............................................................................, como representante legal de la entidad proponente, certifica la veracidad de los datos relativos a dicha entidad que figuran en esta memoria.

ANEXO II

Certificado de la administración autonómica, administración local o entidad privada sin ánimo de lucro, que acredita que la entidad ocupa una posición preeminente en un determinado ámbito territorial o sectorial, para la presentación de candidaturas a las vocalías de la Red de Mujeres Gitanas, en representación de entidades y asociaciones del movimiento asociativo

Don/Doña ............................................................................., como titular del centro directivo ............................................................................................, de la Administración Autonómica/Local/Entidad Privada sin ánimo de lucro ................................................

CERTIFICA QUE

La entidad .........................................., lleva a cabo una serie de proyectos, medidas y/o actuaciones en el ámbito territorial/sectorial de * ...................................................., que la posicionan como una entidad de especial relevancia y/o que cumple un papel estratégico en el desarrollo de medidas que contribuyen a mejorar la calidad de vida de la población gitana, y acordes con las líneas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030, en particular por lo que se refiere a programas dirigidos a mujeres gitanas y personas jóvenes gitanas.

A continuación, se relacionan los proyectos, medidas y/o actividades realizadas en este ámbito territorial/sectorial.

Proyecto/medida/actividad Ámbito de actuación Tipo de financiación (pública y/o privada) y/o modalidad de colaboración ** Cuantía (en su caso) Año inicio ejecución Año fin ejecución

         

* Indicar ámbito territorial (Estado/Comunidad Autónoma/Corporación Local) o ámbito sectorial (inclusión social/ no discriminación y antigitanismo/igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres/participación, empleo etc.).

** Se entiende por tales: acuerdos o convenios, conciertos, concesiones, contratos, etc. así como adhesión y participación activa en redes o plataformas vinculadas con las líneas de la Estrategia Nacional.