Orden INT/1075/2026, de 30 de septiembre, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21207|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2026-09-30|Fecha Publicación: 2026-10-12|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg.Nal
Obra Cultural Balear. 10959
Creando Huellas. 616203
Asociación Española de PACS1. 619494
APA Patitas Perrigatunas. 618758
Grupo Español de Innovación e Investigación en Vesículas Extracelulares-GEIVEX. 603486
Asociación de Rescate Animal Brigada Animalista. 618969
Asociación Inés de Pablo Llorens Inesita. 623456

Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los registros de las comunidades autónomas:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA
Asociación Salud Mental Noroeste-AFEMNOR. Murcia. 8141
Asociación de Esclerosis Múltiple Virgen de los Desamparados, ADEM-VA. Comunidad Valenciana. 10807
Pacientes Cardiacos de Granada y su Provincia-ASPACGRAP. Andalucía. 3746
Asociación de Personas con Discapacidad Valle de Ricote (ADIVAR). Murcia. 9529
Vega Baja Acoge. Comunidad Valenciana. 3814
Asociación de Alzheimer y Otras Demencias Lorca. Murcia. 5562
ELA CLM-Adelante. Castilla - La Mancha. 28106
La Sonrisa de Melania. Andalucía. 13162

Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los registros de las comunidades autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. .AA
Federación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Provincia de Cáceres «COCEMFE-CACERES». Extremadura. 2

Cuarto.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones sometidas a normativa específica e inscritas en los correspondientes Registros Especiales de Asociaciones:

Denominación Registro Especial N.º Reg
Didania, Federación de Entidades Cristianas de Tiempo Libre. Entidad Religiosa. 14108
Club Atlético Central. Entidad Deportiva. 25409
Club Deportivo Elemental Balonmano Parla. Entidad Deportiva. 3016

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 30 de septiembre de 2026.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.