Mediante Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, se han convocado elecciones a Cortes Generales que se celebrarán el 29 de noviembre.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal prevé, en su artículo 22, apartado 5, que «el Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando (…) sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general (…)».
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio postal universal.
En desarrollo de dicha ley, se aprobó el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2025, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2026, y mediante el que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., obligaciones de servicio público referidas, «fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios». Todas ellas, en definitiva, destinadas a garantizar el derecho del sufragio activo considerado como derecho fundamental por la Constitución en su artículo 23.
La Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadoras (CCOO y UGT) han convocado huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las personas trabajadoras y por los empleados/as públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.
La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del día 11 de noviembre de 2026, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del citado día 11. No obstante, en aquellos centros de trabajo que tengan varios turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 11, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 11. Asimismo, en aquellos centros de trabajo que tengan un único turno, pero este empiece antes de las 0 horas del día 11, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 11 de noviembre en la hora que concluya la misma.
Por otra parte, la Confederación General del Trabajo (CGT) ha convocado, también el día 11 de noviembre huelga de jornada completa desde las 0 horas hasta las 23.59 del mismo día, que afectará a las personas trabajadoras y personal funcionario que preste servicio en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución, haciendo constar que en aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 0 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.
Estas huelgas de jornada completa convocadas afectan a un periodo temporal en el que la Sociedad Estatal está legalmente obligada a prestar obligaciones de servicio público impuestas por el Gobierno de la Nación para garantizar la celebración del proceso electoral mencionado.
El aseguramiento de las obligaciones impuestas a Correos con motivo de los procesos electorales, en todo caso, en el ámbito de la Dirección de Operaciones y de la Dirección Gerente del Negocio Minorista y Servicios, la realización de diversas tareas por todo el territorio nacional adscritas a diferentes puestos de trabajo (agente clasificación, atención al cliente, reparto, jefaturas, dirección) y a diferentes tipologías de centros (centros de admisión y tratamiento postal, oficinas de atención al público y unidades de reparto). En el mismo sentido, y en lo que aquí afecta, se debe asegurar la prestación de servicios mínimos en la sede central que garanticen el cumplimiento de dicha obligación de carácter público, en tareas esenciales relativas a seguridad física y ciberseguridad, infraestructura tecnológica, gestión y coordinación de logística, transporte y distribución nacional e internacional del proceso electoral, pagos urgentes o críticos en este ámbito o relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Junta Electoral Central.
La garantía efectiva de servicios esenciales para la comunidad, en un caso de alteración de las condiciones normales de prestación como el constituido por la convocatoria de una huelga requiere que, con la necesaria ponderación del principio de proporcionalidad, se adopten las medidas indispensables para salvaguardar el ejercicio de otros derechos y libertades como es, en este supuesto, el derecho de sufragio.
Corresponde a los poderes públicos determinar motivadamente, al adoptar la medida restrictiva de un derecho fundamental, su adecuación al fin constitucionalmente legítimo, como es el mantenimiento de los servicios esenciales, así como su alcance y contenido, a fin de no comprometer el ejercicio de los derechos afectados más allá de lo estrictamente necesario para preservar otros bienes y derechos constitucionales que entran en conflicto con el legítimo ejercicio del derecho de huelga.
Asimismo, cabe añadir que el derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ejercerse conforme a las previsiones del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y su ejercicio debe armonizarse con la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios de reconocida e inaplazable necesidad. El propio artículo 28.2 de la Constitución prevé que la ley que desarrolle este derecho establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. En este caso, ante la posible colisión entre el legítimo derecho de huelga y el ejercicio del derecho de sufragio resulta necesario garantizar la prestación de determinadas actividades garantizando la proporcionalidad en el ejercicio de ambos derechos.
El apartado decimocuarto del citado acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de diciembre de 2025, bajo la rúbrica de «Medios personales y materiales necesarios», establece que «Correos dispondrá un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Acuerdo», así como que «cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobación de este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio del Interior impulsará y, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas».
Consecuentemente, estando convocadas las huelgas de jornada completas indicadas, procede determinar el personal adscrito a los servicios declarados esenciales que deberá desarrollar su actividad durante la celebración de aquéllos, teniendo en cuenta que el mencionado personal contribuye de manera directa a garantizar el normal desarrollo del proceso electoral.
A efectos de cuantificación de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta las características de las huelgas comunicadas, el número de personas trabajadoras de las unidades y centros de trabajo afectados, y la carga de trabajo que, previsiblemente, implicará el aseguramiento de los servicios electorales que la Sociedad Estatal debe prestar.
Las actuaciones que, con base en dichos criterios, se han incluido en esta resolución revisten el carácter de servicio esencial al afectar al derecho de sufragio activo reconocido por el artículo 23 de la Constitución. Estos servicios esenciales deben ser ejercidos en un momento temporal determinado, al objeto de garantizar el pleno y efectivo ejercicio de este derecho, por lo que se considera plenamente justificada la necesidad de regular servicios mínimos que aseguren la ejecución de las tareas encomendadas por el Consejo de Ministros.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que atribuye a este la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, dispongo:
1. Se declara el carácter obligatorio, durante las huelgas convocadas para la jornada completa del día 11 de noviembre, de los servicios mínimos que se indican en las horas/turnos que se recogen a continuación.
2. Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, se designarán los trabajadores que en cada momento deben cubrir estos servicios mínimos.
A. Servicios mínimos en los ámbitos de Distribución, Logística y Red de Oficinas de las Direcciones de Operaciones y del Negocio Minorista y Servicios, de la Sociedad Estatal Correos, SA, S.M.E., derivados de obligaciones de servicio público para asegurar el normal desarrollo de proceso electoral
El aseguramiento de obligaciones de servicio público para salvaguardar el normal desarrollo del proceso electoral conlleva la realización de diversas tareas que deben ser llevadas a cabo por personal de esta Sociedad Estatal adscrito a las Direcciones de Operaciones y del Negocio Minorista y Servicios en los ámbitos de Distribución, Logística y Red de Oficinas, en todo el territorio nacional, conforme a los efectivos mínimos que se detallan a continuación:
1. Admisión y entrega
a) Apertura de Oficinas de atención al cliente en el horario habitual, turno de mañana, o de mañana y tarde en las que lo tengan establecido para la realización de todas las actividades relacionadas con el proceso electoral, esto es, admisión de solicitudes por voto por correo, entrega de documentación electoral y admisión de voto por correo, conforme a los siguientes criterios:
I. En Oficinas con una plantilla de hasta 4 personas trabajadoras: un empleado/a por turno.
II. En Oficinas con una plantilla de entre 5 y 8 personas trabajadoras: 2 empleados/as por turno.
III. En Oficinas con una plantilla superior a 8 personas trabajadoras: 3 empleados/as por turno.
En todo caso, en cualquiera de los supuestos anteriores, una de las personas trabajadoras por turno será el Director/a o Responsable de la Oficina, que asegurará la apertura de esta y la realización de las actividades de admisión y entrega.
En el ámbito rural se realizará la apertura, para la realización de las mismas tareas señaladas en el epígrafe anterior, de aquellos «servicios rurales» que tengan establecido, con carácter habitual, atención al público.
2. Tratamiento y curso
a) Centros de Tratamiento Automatizado de Santiago de Compostela, Valladolid, Oviedo, Vitoria, Zaragoza, Barcelona, Mérida, Alicante, Valencia, Palma de Mallorca, Sevilla, Granada, Málaga, Las Palmas y Tenerife, Centro de Admisión Masiva 1 de Madrid y Centro de Tratamiento Provincial de Bilbao:
I. Turno de mañana, tarde y noche, el 25 % de la plantilla para el tratamiento de envíos electorales y propaganda electoral.
b) Centros de Tratamiento Provincial de Pamplona, Jerez y Murcia:
I. Turno de mañana, tarde y noche, el 25 % de la plantilla para la carga y descarga de rutas con envíos electorales.
c) Centro Logístico Integral de Barcelona y Centro de Tratamiento Automatizado de Madrid:
I. Turno de mañana, tarde y noche, el 25 % de la plantilla para la propaganda electoral.
d) Centros Internacionales (Centro de Tratamiento Internacional, Oficina de Cambio Internacional – Rampa 7 y Centro de Admisión Masiva 4 de Madrid):
I. Turno mañana, tarde y noche, el 25 % de la plantilla para las actividades relacionadas con el voto por correo.
3. Distribución
a) Unidades de Servicios Especiales:
I. 50 % de la plantilla del turno de mañana para la entrega de documentación electoral en la Oficina del Censo Electoral y para la entrega a los electores/as de la documentación electoral, más una persona responsable para asegurar la apertura y cierre de la Unidad, y el control de los envíos.
II. 50 % de la plantilla del turno de tarde para la entrega a los electores/as de la documentación electoral, más una persona responsable para asegurar la apertura y cierre de la Unidad, y el control de los envíos.
b) Unidades de Distribución y Servicios Rurales:
I. 50 % de la plantilla de reparto, con un mínimo de un trabajador/a para la entrega de la documentación electoral a los electores/as, más una persona responsable para asegurar la apertura y cierre de la Unidad, y el control de los envíos, el alta de votos en las mesas electorales, así como cualquier otra tarea relacionada con el proceso electoral.
II. 100 % de los Servicios Rurales que cuenten con atención al público para la realización de todas las actividades relacionadas con el proceso electoral, esto es, admisión de solicitudes por voto por correo, entrega de documentación electoral y admisión de voto por correo.
B. Servicios mínimos en Sede Central de la Sociedad Estatal Correos, SA, S.M.E., derivados de obligaciones de servicio público para asegurar el normal desarrollo de proceso electoral
El aseguramiento de obligaciones de servicio público para salvaguardar el normal desarrollo del proceso electoral conlleva la realización de diversas tareas que deben ser llevadas a cabo por personal de esta Sociedad Estatal adscrito a la Sede Central, conforme a los efectivos mínimos que se detallan a continuación, inferiores, en todo caso, al 10 % de la plantilla afectada:
1. En la Secretaría General y Políticas Públicas se realizan tareas concretas e inaplazables a la continuidad de servicios esenciales de Correos vinculados al proceso electoral, como son:
a) La seguridad destinada a mantener la supervisión permanente de los centros, oficinas y demás instalaciones involucradas en la operativa electoral; la gestión y custodia de la documentación electoral, incluidos los sistemas de geolocalización, trazabilidad y protección específicamente desplegados; el aseguramiento de la operatividad ininterrumpida del Centro Operativo de Seguridad (COS), 24 horas al día durante todo el período electoral; así como la respuesta ante incidentes y/o interlocución con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: 6 efectivos.
b) La gestión y coordinación de toda la red de oficinas de Correos necesarias para la tramitación del voto por correo, mediante el tratamiento de incidencias electorales con el conjunto de oficinas, asegurando la coordinación de contratación de efectivos adicionales cuando resulte necesario, facilitando la coordinación con la Junta Electoral en dicho ámbito, asegurando la Plataforma OnLine de Propaganda Electoral, así como las páginas y banners de solicitud de Voto por Correo: 6 efectivos.
c) Asimismo, el Registro General para mantener el acceso continuado de la documentación recibida en cada Sede operativa: 2 efectivos.
d) Y las relaciones institucionales para mantener la comunicación sobre aspectos críticos del citado proceso: 1 efectivo.
2. En la Dirección de Tecnología y Transformación Digital se realizan tareas que tienen incidencia directa en las obligaciones esenciales de Correos relativas al proceso electoral, como son:
a) Soporte, gestión y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticos relacionados con el proceso electoral: 10 efectivos.
b) Soporte y operación de infraestructura tecnológica de la red 24 × 7 (CPD, Redes y comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos y aplicaciones, copas de seguridad y monitorización): 3 efectivos.
c) Soporte al puesto de trabajo y dispositivos, en términos de infraestructura y virtualización de puestos de trabajo, dispositivos físicos y terminales necesarios para la ejecución de procesos: 3 efectivos.
d) Ciberseguridad y servicios de confianza, relativa a capacidades esenciales de protección, vigilancia, detección y respuesta ante incidentes de seguridad de sistemas que soportan los procesos electorales, así como la infraestructura criptográfica y de confianza que soporta la autenticación y firma electrónica de la ciudadanía: 2 efectivos.
e) Reporting y cuadros de mando necesarios para el seguimiento de procesos electorales: 2 efectivos.
3. En la Dirección de Operaciones se realizan tareas concretas e inaplazables a la continuidad de servicios esenciales de Correos como son:
a) Distribución. Gestión y control de la distribución de los diferentes envíos electorales, así como la comunicación y coordinación con la Oficina del Censo Electoral: 3 efectivos.
b) Centros. Tratamiento de envíos electorales y coordinación con resto de unidades operativas: 5 efectivos.
c) Transportes. Gestión de la contratación de transportes específica para el proceso electoral y aseguramiento del resto de red de transportes durante todo el proceso electoral: 10 efectivos.
d) Servicios a la Red. Gestión y mantenimiento de los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo del proceso electoral en términos de vehículos, edificios y equipos de clasificación y manutención: 3 efectivos.
4. En la Dirección Comercial se realizan tareas concretas e inaplazables a la continuidad de servicios esenciales de Correos como son la atención de reclamaciones de clientes críticos y/o relacionados con el proceso electoral: 4 efectivos.
5. En la Dirección de Estrategia, Sostenibilidad y Marca se realizan tareas concretas e inaplazables a la continuidad de servicios esenciales de Correos como es el seguimiento del voto por correo y la interlocución con los medios externos: 2 efectivos.
6. En la Dirección de Servicios Jurídicos se realizan tareas concretas e inaplazables a la continuidad de servicios esenciales de Correos como son las actuaciones con plazos judiciales inmediatos o necesarios para proteger los derechos esenciales, así como la coordinación del proceso de elecciones con las Juntas Electorales: 2 efectivos.
7. En la Dirección Financiera se realizan tareas concretas e inaplazables a la continuidad de servicios esenciales de Correos como son las operaciones de pagos urgentes y cobros críticos, la monitorización de la aplicación puesta a disposición de las distintas candidaturas, y sus empresas intermediarias, para solventar cualquier posible incidencia que impida el depósito normal de la propaganda electoral: 3 efectivos.
8. En la Dirección de Auditoría y Control se realizan tareas concretas e inaplazables a la continuidad de servicios esenciales de Correos como son las actuaciones relacionadas con incidencias en el proceso electoral: 1 efectivo.
9. En la Dirección de Recursos Humanos, se realizan tareas concretas e inaplazables a la continuidad del servicio esencial de voto por correo, como son la gestión de la contratación extraordinaria orientada a asegurar la campaña electoral, el mantenimiento los servicios médicos y prevención de riesgos laborales, incluidos los fenómenos meteorológicos adversos, el aseguramiento del abono de la nómina, así como la coordinación de las negociaciones de los paros parciales y huelgas: 6 efectivos.
Madrid, 5 de noviembre de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.