Orden INT/305/2026, de 27 de marzo, por la que se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7439|Boletín Oficial: 81|Fecha Disposición: 2026-03-27|Fecha Publicación: 2026-04-02|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 2026, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios afectados por un total de 76 episodios catastróficos, en su mayoría provocados por las sucesivas borrascas que han azotado la península entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, y que han provocado daños en numerosas comarcas de catorce comunidades autónomas y en la ciudad de Ceuta.

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, es de directa aplicación. No obstante, en atención a la naturaleza y magnitud de la catástrofe y de los daños acaecidos, el Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, ha ampliado el régimen general de ayudas ante este tipo de situaciones catastróficas, en aras de garantizar un verdadero escudo de protección social y la compensación por las pérdidas materiales que hayan sufrido los afectados.

Teniendo en cuenta las novedades que introduce respecto a las ayudas ordinarias a las corporaciones locales previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para regular las especialidades derivadas de las modalidades de pagos, mediante la presente orden se establecen las especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria, y se aprueban los modelos normalizados a presentar.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas previstas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura, así como aprobar los modelos normalizados que figuran en los anexos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden se aplicarán a los expedientes de solicitud de ayudas por las corporaciones de los municipios, provincias, comarcas y áreas metropolitanas afectadas por las emergencias de protección civil, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y en las siguientes disposiciones.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, solo serán subvencionables los gastos por las actuaciones establecidas en el artículo 5.3 del mismo y que se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en el mismo momento de la emergencia o en la fase de respuesta inmediata a la emergencia, que comprende el mismo momento de producirse ésta o los que fueran necesarios para la finalización de los hechos causantes.

A estos efectos, solo serán subvencionables los gastos por actuaciones llevadas a cabo hasta un mes después de la finalización del hecho causante de la emergencia, considerándose como fecha de finalización la que se indique en el informe de la Delegación del Gobierno o, en su caso, de la Subdelegación del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Artículo 4. Especialidades presupuestarias en el procedimiento de concesión.

1. Con la finalidad de acelerar la percepción de ayudas, las corporaciones locales podrán optar entre solicitar pago en firme, pagos fraccionados o a cuenta, o pago anticipado de subvención prepagable.

2. Mediante la modalidad de pago en firme, las corporaciones locales percibirán la ayuda una vez haya sido instruido y resuelto el procedimiento de concesión, previa justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y en la presente orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este caso, una vez finalizada la instrucción, la Delegación del Gobierno competente elevará propuesta de resolución ordinaria, que deberá ser fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.

La resolución de concesión ordenará el pago total de la ayuda a través del Banco de España.

3. Mediante la modalidad de pagos fraccionados o a cuenta, se posibilita que las corporaciones locales perciban pagos parciales a medida que presenten justificantes de gasto y éstos sean aprobados por el Ministerio del Interior para la concesión de la ayuda. En todo caso, esta modalidad implicará las siguientes especialidades:

a) La corporación local deberá realizar una solicitud de ayuda haciendo constar su opción por la modalidad de pagos fraccionados o a cuenta, si bien cada pago fraccionado que interese deberá ser objeto de solicitud separada, con aportación de los justificantes de gasto y demás elementos de prueba que sean necesarios para su consideración como corporación local beneficiaria de estas ayudas.

b) Las corporaciones locales tendrán derecho a solicitar esta modalidad con el límite de dos pagos fraccionados en el plazo máximo e improrrogable de tres meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Cada pago fraccionado será objeto de una resolución parcial de concesión. Esta resolución no pondrá fin al procedimiento de concesión, si bien tendrá efectos ejecutivos desde el día siguiente a la fecha de su notificación a la entidad local por el importe concedido en la misma.

d) Cada resolución parcial de concesión hará constar expresamente la tramitación del procedimiento bajo la modalidad de pago fraccionado o a cuenta, así como el número de pago fraccionado de que se trate.

e) Las resoluciones parciales de concesión tienen naturaleza de pago a cuenta de la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. En consecuencia, contra las resoluciones parciales de concesión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se interponga contra la resolución final del procedimiento de concesión.

f) La resolución final del procedimiento se dictará una vez se hayan aportado al procedimiento todos los justificantes de gasto cuya compensación se interese, o bien al término del plazo máximo establecido en el párrafo b). Esta resolución contendrá el importe total concedido, abonos parciales realizados, y diferencia si la hubiera.

g) La competencia para la resolución final recaerá en el órgano competente del Ministerio del Interior.

4. Mediante la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable, se posibilita el pago anticipado de la ayuda con carácter previo a la presentación de la cuenta justificativa, siempre que se acredite de forma fehaciente que las actuaciones realizadas sean subvencionables y que se hayan producido, temporal, material y geográficamente, para responder a los daños causados y poner fin a la emergencia.

En este caso, las corporaciones locales remitirán a las personas titulares de las jefaturas de protección civil en las Subdelegaciones del Gobierno certificación municipal en la que se desglosen las actuaciones subvencionables desarrolladas por el municipio para responder a los daños causados y poner fin a la emergencia. Dicha certificación habrá de contener, al menos, la identificación de las facturas, o de sus lotes, en función de la actividad subvencionable, así como las fechas, lugares e importes de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

Esta certificación deberá firmarse electrónicamente por la persona titular de la Secretaría-Intervención de la corporación local, que en todo caso habrá de ser una persona funcionaria perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o quien legalmente ejerza sus funciones.

Una vez verificado que la certificación contiene los elementos establecidos en los párrafos anteriores, la Delegación del Gobierno elevará, a efectos económico-presupuestarios, propuesta de resolución de concesión por el importe total que derive de la suma de los importes de los municipios que se acojan a esta modalidad, sin perjuicio de que se dicte y notifique resolución administrativa de concesión de ayuda a cada corporación local solicitante.

No obstante, cuando motivos de interés público lo aconsejen, podrán dictarse resoluciones complementarias de ordenación de pagos anticipados, sin perjuicio de que se dicten y notifiquen las resoluciones administrativas de concesión de ayuda a cada corporación local solicitante.

Una vez haya sido fiscalizada de conformidad, se dictará resolución de concesión, que ordenará el pago a través del Banco de España.

En el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha del abono del pago, las corporaciones locales que se hayan acogido a la modalidad de pagos anticipados de subvenciones prepagables deberán presentar la cuenta justificativa general a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La resolución final recogerá el importe que proceda reconocer conforme a derecho. En el caso de que la cuenta justificativa arroje saldo favorable al presupuesto del Ministerio del Interior, la corporación local deberá ingresar en la Delegación de Economía y Hacienda de su demarcación el importe de que se trate, enviando justificante de su realización a la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior para la correspondiente generación de crédito en aquél.

No obstante, cuando concurran razones de interés público, las corporaciones locales podrán solicitar motivadamente compensación de débitos al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En este caso, la solicitud deberá enviarse a la Subsecretaría del Interior, notificándose, en caso necesario, al Ministerio de Hacienda.

5. En ausencia de solicitud expresa presentada en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente orden, se presume que las corporaciones locales optan por la modalidad del pago en firme.

Artículo 5. Ordenación económico-presupuestaria.

1. A efectos de gestión económico-presupuestaria de los créditos extraordinarios afectados por el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, al gasto de las ayudas reguladas por esta orden, cualquiera que fuera la modalidad de pago, se efectuará conjuntamente la ordenación del gasto y pago mediante la emisión de una propuesta de resolución con suscripción de documento contable ADOK, que deberá ser fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.

2. Salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, las entidades locales deberán aportar la cuenta bancaria a la cual se hubiese imputado el gasto subvencionable, que deberá darse de alta, si no lo estuviera ya, en el Fichero Central de Terceros. Esta disposición se aplicará al caso en que fueren varias las cuentas bancarias de imputación de los gastos realizados.

Artículo 6. Rendición de la cuenta y transparencia.

1. Cualquier documento contable de ordenación del gasto y del pago de cualquier actuación relacionada en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y esta orden, deberá llevar el código epígrafe CATNAT01 «Catástrofes naturales. Inundaciones», aprobado por la Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, en aplicación del artículo 14.3 de la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE, respecto de la obligación de proporcionar información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima.

2. A efectos de facilitar la rendición de la cuenta por parte del centro gestor del gasto del programa 134M a la IGAE, en lo que respecta a la obligación de remitir información precisa para la elaboración de la Cuenta General del Estado y al seguimiento de los créditos extraordinarios afectados por el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se deberán observar las siguientes disposiciones:

a) El órgano directivo de protección civil y emergencias deberá elaborar y rendir cuenta separada «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», como máximo el 30 de septiembre de 2026, detallando:

1.ª) Corporaciones locales solicitantes, importes solicitados, gastos admitidos, gastos no admitidos, breve motivación de la diferencia si la hubiera, indicación de modalidad de pago elegida por la corporación local, indicación de existencia de pieza separada de pagos por actuaciones realizadas por personas voluntarias e importe en su caso.

2.ª) Estado de ejecución presupuestaria, distinguiendo entre créditos ordinarios y créditos extraordinarios del programa 134M, según lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

3.ª) Estado de presentación y aprobación de la cuenta justificativa de las corporaciones locales que se hayan acogido a la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable.

4.ª) Estado de aprobación de la memoria justificativa que se señala en el apartado siguiente.

b) Cualquiera que sea la modalidad de pago a la que se acojan, las corporaciones locales deberán presentar una memoria justificativa de las actuaciones con gasto público subvencionado por el Ministerio del Interior, en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha en que se produjo el fenómeno meteorológico que dio lugar a la emergencia sobre su territorio. En dicha memoria, cada corporación local detallará el estado de ejecución de las actuaciones de su propia competencia.

Esta memoria podrá ser sustituida por una memoria conjunta de la entidad supramunicipal correspondiente que detalle, por un lado, las actuaciones desarrolladas con gasto público subvencionado por el Ministerio del Interior que sea competencia de dicha entidad supramunicipal y, por otro lado, las actuaciones desarrolladas con gasto público subvencionado por el Ministerio del Interior que sean competencias, propias o delegadas, de las comarcas y áreas metropolitanas, en su caso, y de los municipios que hubiesen solicitado y les hubiese sido concedido la ayuda correspondiente.

c) Sobre la base de la documentación anterior, y con carácter previo al cierre presupuestario, se realizará informe final de ejecución del gasto público del programa 134M «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», con indicación de los resultados en términos de tramitación administrativa y eficiencia en la ejecución del gasto público afectado a dichos créditos.

3. Una vez concluido los procedimientos de concesión de las ayudas, se pondrán a disposición de los ciudadanos en el apartado de Transparencia de la web del Ministerio del Interior extracto de importes concedidos y conceptos, fecha o fechas de abono, estado de presentación y aprobación de la cuenta y memoria justificativa de la corporación local, y resultados en términos de tramitación administrativa y eficiencia del gasto público, así como los documentos relacionados, previa anonimización en caso de contener datos personales.

Artículo 7. Documentación a presentar.

1. Junto a su solicitud de ayuda, las corporaciones locales presentarán la siguiente documentación:

a) Facturas justificativas de los gastos declarados con el contenido indicado en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que en las facturas no se identifiquen las fechas y lugares de ejecución de las actuaciones a las que sea asocian, complementariamente, deberán aportarse certificados de las personas físicas o jurídicas proveedoras, identificando dicha información.

b) En el caso de contratación «exprofeso» de personas físicas para actuaciones de emergencia, deberá aportarse copia compulsada de los contratos formalizados y de las correspondientes nóminas de los trabajadores.

c) Certificado sobre la habilitación legal de la persona titular de la alcaldía, según el modelo incluido en el anexo I.

d) Certificado en el que conste la conformidad de la persona titular de la alcaldía con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda, especificando que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de dichos gastos, según el modelo incluido en el anexo II.

e) Memoria descriptiva de los trabajos realizados, con expresa mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo, según el modelo incluido en el anexo III.

f) Declaración sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad, según el modelo incluido en el anexo IV.

2. En el caso de las corporaciones locales que se hayan acogido a la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable, la documentación indicada en el apartado anterior deberá presentarse en el marco de la cuenta justificativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO I

Ayuntamiento de .................... (Provincia)

Certificado sobre la habilitación legal del Alcalde/Alcaldesa

Don/doña ....................................................................., Secretario/a del Ayuntamiento de .........................................................,

CERTIFICO:

Que según resulta de los antecedentes y documentos obrantes en esta Secretaría a mi cargo, don/doña ........................................................... con DNI ............................, tomó posesión del cargo de Alcalde/Alcaldesa de este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día ............................, ejerciendo a día de hoy el mismo cargo.

Y para que conste, a los efectos que procedan, expido el presente, en ...................................., a fecha de la firma electrónica.

* Firmar por el Secretario/a del Ayuntamiento, y con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente. (Mediante VALIDE; https://valide.redsara.es/valide/).

ANEXO II

Ayuntamiento de .................... (Provincia)

Certificado sobre los documentos justificativos y la finalidad de la ayuda

Situación de emergencia:

Don/doña ............................................................................., en calidad de Interventor/Secretario-Interventor del Ayuntamiento de .....................................,

CERTIFICO:

Que, según la información obrante en la Tesorería de esta corporación, la relación de gastos que se pretenden subvencionar con las ayudas para corporaciones locales, para hacer frente a gastos derivados de situaciones de grave riesgo o de naturaleza catastrófica, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las especialidades introducidas por Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, es la siguiente:

N.º de factura/justificante

Concepto/Trabajo realizado

Proveedor/Razón Social

Importe

(IVA incluido)

       
       
       
       

Que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de los gastos indicados en la relación anterior.

Que el Alcalde/Alcaldesa ha mostrado su conformidad con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda indicados en la relación anterior.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, en el marco del expediente de solicitud de ayuda formulado al amparo del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, se expide el presente certificado, con el visto bueno del Sr/Sra Alcalde/Alcaldesa de la Corporación local de ..............................., a fecha de la firma electrónica.

* Firmar por el Interventor/Secretario-Interventor de la Corporación local, y con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente. (Mediante VALIDE; https://valide.redsara.es/valide/).

ANEXO III

Ayuntamiento de .................... (Provincia)

Memoria descriptiva de los trabajos realizados, con expresa mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo

Situación de emergencia:

Descripción de la emergencia, de los daños generados y de la vinculación entre éstos y las actuaciones desarrolladas (incorporando, en la medida de lo posible, fotografías sobre los daños producidos):

– 

– 

– 

Descripción detallada de las actuaciones desarrolladas, en cuanto a tipología, finalidad, fechas de ejecución y lugares de ejecución, (incorporando, en la medida de lo posible, planos y mapas de los lugares de ejecución, así como fotografías referidas a dichas actuaciones):

– 

– 

– 

Actuación desarrollada Lugar actuación Fecha/Periodo actuación Tipología de actuación (1) N.º Factura/justificante Proveedor-Razón social

Importe

(con IVA)

             
             
             
             

(1) Deberá seleccionarse alguna de las tipologías de actuación subvencionables indicadas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

* Firmar por el Alcalde/Alcaldesa, Secretario/a del Ayuntamiento, Interventor/a y/o Técnico municipal.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente. (Mediante VALIDE; https://valide.redsara.es/valide/).

NOTA.

Para actuaciones en caminos rurales (exclusivamente pequeñas reparaciones o labores de limpieza para la habilitación provisional), acreditar que son la única vía de acceso a viviendas permanentemente habitadas (mediante planos, fotografías, certificado del secretario, etc.).

ANEXO IV

Ayuntamiento de .................... (Provincia)

Declaración sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad

Situación de emergencia:

(Seleccionar y cumplimentar solamente uno de los dos siguientes párrafos, según proceda).

Don/doña ............................................................................, Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ..............................................., DECLARO RESPONSABLEMENTE que esta entidad NO HA SOLICITADO NI PERCIBIDO otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de los mismos gastos para los que se ha solicitado una subvención en el marco del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura

Don/doña ............................................................................, Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ..............................................., DECLARO RESPONSABLEMENTE que esta entidad HA OBTENIDO O SOLICITADO las siguientes subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, para la financiación de los mismos gastos para los que se ha solicitado una subvención en el marco del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura en diferentes municipios entre el periodo siguiente:

Entidad convocante de la ayuda Subvención, ingreso o recurso (1) Importe de ayuda concedida (2) Fecha resolución concesión (3) Factura n.º Factura fecha Razón social factura
         
         

* Firmar por el Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente. (Mediante VALIDE, por ejemplo; https://valide.redsara.es/valide/).

NOTA.

1. Además de la denominación se hará constar la naturaleza (pública o privada) de la entidad.

2. En caso de no haberse resuelto aún la concesión, se indicará el importe de ayuda que ha sido solicitado.

3. En caso de no haberse resuelto aún la concesión, se indicará «pendiente».