El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 2026, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios afectados por un total de 76 episodios catastróficos, en su mayoría provocados por las sucesivas borrascas que han azotado la península entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, y que han provocado daños en numerosas comarcas de catorce comunidades autónomas y en la ciudad de Ceuta.
El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, es de directa aplicación. No obstante, en atención a la naturaleza y magnitud de la catástrofe y de los daños acaecidos, el Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, ha ampliado el régimen general de ayudas ante este tipo de situaciones catastróficas, en aras de garantizar un verdadero escudo de protección social y la compensación por las pérdidas materiales que hayan sufrido los afectados.
Así, se amplían las cuantías de las ayudas por daños personales y materiales y se introducen diversas mejoras técnicas que facilitan y agilizan su tramitación para paliar, con la mayor premura posible, la situación de los afectados. Entre ellas, la figura del anticipo a cuenta no está prevista en la normativa reguladora ordinaria de las ayudas de protección civil que gestiona el Ministerio del Interior.
Ante las novedades introducidas respecto a las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y con la finalidad de simplificar el procedimiento y facilitar a los damnificados la presentación de las solicitudes, el Ministerio del Interior ha considerado conveniente elaborar un modelo de solicitud único para todas las líneas de ayuda cuya competencia tiene atribuida –a excepción de la ayuda por desalojo, que tiene un formulario específico, disponible en la sede electrónica y en la página web del Ministerio del Interior– y un modelo normalizado para suscribir la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para la solicitud de anticipos.
Por lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Aprobación del modelo de formulario único para la solicitud de concesión de las ayudas y del modelo normalizado para la declaración responsable por parte del solicitante.
Se aprueba el modelo de formulario único y el modelo normalizado de declaración responsable de anticipos a cuenta, los cuales figuran como anexos I y II, respectivamente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
ANEXO I
Formulario único de solicitud de ayudas del Ministerio del Interior
ANEXO II
Declaración responsable para anticipos a cuenta
La persona abajo firmante, como solicitante de las ayudas reguladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la citada norma, suscribe la presente declaración responsable y, a tal fin,
DECLARA:
1. Que cumple con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para esta emergencia.
2. Que interesa la concesión de la ayuda, solicitando el abono de un anticipo a cuenta en los términos establecidos en el citado Real Decreto-ley.
3. Que entiende, conoce y acepta que:
a) En los supuestos en que se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión de la ayuda que el anticipo concedido resultara superior al importe de la ayuda finalmente concedida, o que se denegara la ayuda por causa justificada, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que en los dos últimos casos resulte exigible el interés de demora previsto en el artículo 37 de dicha norma.
b) En aquellos casos en los que, a la vista de la información inicialmente facilitada por los interesados en su solicitud, se aprecie que no se cumplirían los requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para la percepción de estas ayudas, el procedimiento pasará directamente a la fase de instrucción y resolución.
Y para que así conste suscribo la presente declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Fdo.: Don/Doña
NIF/NIE: