La Orden INT/1015/2023, de 6 de septiembre, por la que se conceden dos subvenciones nominativas a la Generalitat de Catalunya, para actuaciones de transición energética en edificaciones y en las flotas de vehículos de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, establece que el plazo de ejecución de las referidas subvenciones será de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma, hecho que tuvo lugar el 7 de septiembre de 2023.
No obstante, el apartado séptimo, punto 2, de la citada Orden recoge que: «El plazo de ejecución será de tres años a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la presente orden. Este plazo podrá ampliarse por el Ministerio del Interior por un máximo total de dieciocho meses adicionales, a petición del titular del órgano responsable de la Generalitat de Catalunya antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior».
Con fecha 16 de febrero de 2026 se ha recibido una solicitud de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones correspondientes a la subvención relacionada con la transición energética en edificaciones de la Policía de la Generalitat - Mosos D’esquadra, formulada por Departamento de Interior y Seguridad Pública, órgano responsable, en la Generalitat de Catalunya, para la ejecución de las actuaciones establecidas en la Orden INT/1015/2023, de 6 de septiembre
La solicitud incorpora la justificación por la que se requiere la ampliación de plazo, en los 18 meses máximos posibles, junto con un detalle de las actuaciones realizadas y pendientes, complementado con un cronograma que contempla las nuevas fechas de ejecución, extendiendo el plazo, de tal forma que la ampliación permitirá garantizar la correcta ejecución de las actuaciones y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la subvención.
En su virtud, dispongo:
Primero. Ampliación del plazo de ejecución de las subvenciones.
Se amplía el plazo establecido en el apartado séptimo, punto 2, de la Orden INT/1015/2023, de 6 de septiembre, por la que se conceden dos subvenciones nominativas a la Generalitat de Catalunya, para actuaciones de transición energética en edificaciones y en las flotas de vehículos de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, en 18 meses.
Segundo. Plazo de ejecución y de justificación de cuentas.
La ampliación recogida en el apartado anterior será de aplicación para la ejecución de las actuaciones sufragadas con las citadas subvenciones, las cuales tendrán que estar finalizadas antes del 7 de marzo de 2028, y para la presentación de la Cuenta Justificativa regulada en el apartado noveno de la Orden INT/1015/2023, de 6 de septiembre, que deberá presentarse antes del 7 de junio de 2028.
Tercero. Publicación.
Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Madrid, 27 de marzo de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.