La disposición final décima tercera, apartado 3, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dio nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que «la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Administración Pública que financie en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación».
La Orden INT/1959/2016, de 15 de diciembre, autoriza a la Fundación Víctimas del Terrorismo a conceder subvenciones y aprueba las bases reguladoras de las ayudas en colaboración, cuya convocatoria para el ejercicio 2026 fue aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación en su sesión de 21 de noviembre de 2025 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de diciembre siguiente.
El Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo, reunido el 28 de abril de 2026, ha aprobado la resolución de la convocatoria de ayudas en colaboración correspondiente al ejercicio de 2026, condicionada a la obtención de la autorización preceptiva del Ministerio del Interior, según consta en la certificación del 29 de abril siguiente emitida por la Secretaria del Patronato.
Conforme a lo expuesto, dispongo:
Autorizar la concesión de las ayudas en colaboración para el año 2026 aprobada por el Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo en la reunión celebrada el 28 de abril del citado año, en los términos que figuran en la certificación del 29 de abril siguiente emitida por la Secretaria del Patronato.
Madrid, 11 de mayo de 2026.–El Ministro del Interior,Fernando Grande-Marlaska Gómez.