Por la derogada Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de febrero de 1999, sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, se desarrollaron reglamentariamente las previsiones legales al respecto. En virtud de su disposición adicional segunda, se crearon los centros de Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Las Palmas y Murcia.
Posteriormente por la Orden PRE/3483/2006, de 13 de noviembre, se crearon los centros de Santa Cruz de Tenerife, Algeciras y Fuerteventura.
El reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, en su artículo 5 establece que éstos se crean, modifican o suprimen mediante orden del Ministro del Interior.
El 18 de enero de 2019, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de actuación en infraestructuras de los centros de internamiento de extranjeros, para acometer la reforma, ampliación y rehabilitación de los centros de Santa Cruz de Tenerife, Murcia, Las Palmas, Valencia, Barcelona y Madrid, la construcción de uno nuevo en Algeciras y la supresión del antiguo centro de esta localidad y su anexo de Tarifa.
El Plan responde al hecho de que la mayoría de estas infraestructuras no fueron diseñadas con la finalidad de albergar a los extranjeros sujetos a la medida cautelar de internamiento para garantizar la materialización de su expulsión o devolución. Por ello, se consideró necesario realizar actuaciones de reforma en todas las infraestructuras, para dotarlas de los servicios y prestaciones que se contemplan en la actual normativa.
El Plan atendía, además, a las observaciones formuladas por el Defensor del Pueblo, las autoridades judiciales y los organismos tanto nacionales como internacionales, que señalaban que estos centros no reunían las condiciones idóneas para albergar y custodiar a las personas objeto de un procedimiento de retorno.
Además, la construcción del nuevo centro de Algeciras responde a las obligaciones de España, contempladas en la normativa de la Unión Europea, concretamente en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
Por su parte, el Pacto Europeo de Migración y Asilo hace referencia directa a las garantías y condiciones que ha de tener el internamiento, en los artículos 10 a 13 de la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Directiva y medida cautelar a la que se refieren los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo: 2024/1348, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE; 2024/1349, por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148; y 2024/1356, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento del gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos.
Asimismo, se refuerza el principio de seguridad jurídica ya que se da publicidad al cierre de un centro y a la creación de otro de nueva construcción, a través del instrumento jurídico adecuado.
Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, la orden no supone la creación de cargas administrativas.
Respecto al imprescindible traslado de los internos y la consiguiente reordenación de los recursos humanos, que conllevará el cierre del antiguo centro, será la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Fronteras) quien procederá a ejecutar las medidas oportunas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Supresión del centro de internamiento de extranjeros de Algeciras.
Se suprime el centro de internamiento de extranjeros de Algeciras, situado en la Avenida Gesto por la Paz, 46, 11206, Algeciras, Cádiz y su anexo, situado en la Isla de las Palomas s/n, 11380, Tarifa, Cádiz.
Artículo 2. Creación del nuevo centro de internamiento de extranjeros de Algeciras.
Se crea el centro de internamiento de extranjeros de Algeciras, situado en la Carretera CA-9208, P.K. 1.2, 11206, Algeciras, Cádiz.
Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Policía para que adopte cuantas medidas sean necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.