Orden INT/902/2025, de 31 de julio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16664|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: 2025-07-31|Fecha Publicación: 2025-08-11|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg. Nal
Asociación Familia Vicenciana. 585342
Asociación por la Formación Profesional Integral y Social de la Persona-Inserta Andalucía. 628789

Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación N.º Reg. Nal
Federación Española de Epilepsia FEDE. 50754

Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CCAA N.º Reg. CCAA
Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Ceuta (Bancoceuta Alimentos). Ceuta. 588
Asociación Cuidadoras y Enfermos de Alzheimer Bezmiliana. Andalucía. 6351
Asociación Juvenil Amigos de Almanjáyar y Cartuja. Andalucía. 127
Asociación Provincial de Alicante de Mujeres con Cáncer de Mama (A.P.A.M.M.). Comunidad Valenciana. 6018
Asociación Arapaz. Aragón. 2398
Asociación Plena Inclusión Villafranca de los Barros. Extremadura. 1886
Asociación Orriols Convive. Comunidad Valenciana. 54051
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Águilas. Murcia. 6991
Asociación Alicante Gastronómica Solidaria. Comunidad Valenciana. 61110

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 31 de julio de 2025.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.