Orden ISM/704/2026, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas con el fin de sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso por turno libre en los Cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-15123|Boletín Oficial: 167|Fecha Disposición: 2026-07-08|Fecha Publicación: 2026-07-10|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras su última actualización, incluye la línea de subvención 9.2 denominada «Becas con el fin de sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso por turno libre en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».

A través de esta línea de subvenciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones persigue hacer efectivos en términos materiales los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato de su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. Con este objeto se ha considerado necesario iniciar una línea de subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La concesión de las becas vendrá determinada, en gran medida, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones mencionadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a los cuerpos y escalas mencionados en el párrafo anterior.

Para la convocatoria de las citadas becas es necesario establecer previamente unas bases reguladoras que garanticen que la concesión de dichas subvenciones respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El artículo 17 de la mencionada ley establece en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la elaboración de esta orden se han aplicado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el fin de remover obstáculos económicos para facilitar el acceso del personal opositor al ejercicio de funciones públicas en el ámbito de la Administración General del Estado. Satisface también el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras, así como el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. Se reconoce el principio de transparencia en la medida en que el preámbulo identifica con claridad los propósitos de esta norma. Además, la norma ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública en el portal de internet del Ministerio, permitiendo de esta manera el conocimiento previo del proyecto de norma por las personas interesadas, que han podido realizar las aportaciones correspondientes. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas adicionales más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones. En este sentido, se destaca especialmente la obligación que tienen las personas solicitantes de las becas de relacionarse electrónicamente con la administración. Queda acreditado que las personas que tiene la condición de interesadas en este procedimiento tienen acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios para este fin, en tanto que concurren o van a concurrir a procesos selectivos en los que ya se ha establecido legalmente la obligación de presentación a través de medios electrónicos de las solicitudes, documentación, subsanaciones y procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos. Así lo recoge la disposición adicional primera del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Por tanto, siendo un colectivo sobre el que recae la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración por su posición de participantes en procesos selectivos, debe otorgarse el mismo régimen cuando esas personas ocupan la posición de solicitante de becas por participar en procesos selectivos, pues lo contrario llevaría a situaciones de ineficiencia administrativa.

La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que se determinen en cada convocatoria, con el fin de fomentar la participación en las mismas y facilitar su preparación.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas las personas que, en el momento que determine la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso al Cuerpo o Escala de que se trate, de entre los señalados en la correspondiente convocatoria de becas que se derive de la presente orden.

b) Tener residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

c) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Acreditar la concurrencia de su situación socioeconómica, así como el cumplimiento de los requisitos que establezca la convocatoria, a través de la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la administración o presentando la documentación necesaria. En los casos en que así lo admita la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también podrá acreditarse a través de las correspondientes declaraciones responsables.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. A tales efectos, se podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación que se estime necesaria.

e) No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya provengan de entes públicos o privados.

f) Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.

Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, a quienes dirijan el proceso de preparación, no estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad a la persona solicitante, ni concurra parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, y sean miembros de los cuerpos o escalas señalados en la correspondiente convocatoria de becas.

No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas que conceda el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otras a:

a) Aceptar de forma expresa las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de las subvenciones, así como en la resolución de concesión.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, mediante la preparación de los procesos selectivos y la participación en los mismos, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

c) Justificar ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la beca, así como la realización de la actividad que determine su concesión o disfrute.

d) Comunicar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación a que se refiere el artículo 22.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.

g) Conservar la documentación económica que justifique la actividad de preparación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título III del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la correspondiente convocatoria.

i) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva convocatoria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se llevará a cabo mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cada convocatoria se reservará un porcentaje del 10 % de estas becas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si estas ayudas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.

3. En la convocatoria deberá figurar:

a) La indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) El número de becas convocadas.

c) Su objeto, condiciones y finalidad, así como, en su caso, duración de las mismas.

d) Los cuerpos y escalas a los que se dirige.

e) La determinación de que la concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

f) Los requisitos específicos que deben reunir las personas solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

g) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) La obligación de tramitar electrónicamente la solicitud.

i) La documentación que acredite los requisitos y méritos del personal solicitante.

j) Los criterios de valoración de las solicitudes.

k) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

l) La cuantía total máxima de las subvenciones dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una, así como la forma de pago de las mismas.

m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución de concesión.

n) El plazo durante el cual las renuncias de las personas beneficiarias permitan la concesión de la subvención a las personas suplentes o solicitantes mejor posicionados en la relación prevista.

ñ) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, garantizando una adecuada difusión y accesibilidad para las personas interesadas.

o) El plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

p) En su caso, la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

q) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

4. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios disponibles a los que se imputarán estas subvenciones y, en su caso, señalarán las prioridades para su concesión, teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones vigente.

5. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria, siempre y cuando se prevea obtener la financiación necesaria en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y dicha financiación provenga de sobrantes de convocatorias anteriores cuyos créditos se puedan transferir, o de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito disponible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que varias convocatorias de un mismo ejercicio presupuestario hagan uso de la facultad prevista en este apartado, la determinación de la convocatoria o convocatorias a las que acrecerán los créditos adicionales obtenidos se producirá cuando se dé publicidad a la declaración de disponibilidad de los mismos, sin que pueda entenderse generado derecho alguno con anterioridad y al margen de dicha determinación.

Durante el plazo previsto en la letra n) del apartado tercero, los créditos que, eventualmente, se liberen por la renuncia de las personas beneficiarias no podrán financiar las cuantías adicionales de las convocatorias en las que se haya hecho uso de la facultad regulada en este apartado.

6. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía electrónica, quedando acreditado que las personas interesadas tienen acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios para ello.

2. La solicitud se cumplimentará electrónicamente conforme al contenido e indicaciones recogidas en el modelo y a las instrucciones que serán publicadas en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ésta establecer un plazo menor.

4. En su solicitud, y conforme el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas deberán aportar los datos y documentos que acrediten la concurrencia de su situación socioeconómica y académica, así como el cumplimiento de los requisitos que establezca la convocatoria. No obstante, cuando esos datos consten en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el órgano instructor podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso estará obligada, con carácter general, a aportar copia de documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrá admitirse la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria mediante declaración responsable en los supuestos contemplados en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La presentación de solicitudes se realizará mediante certificado electrónico, sistema «Cl@ve», o bien por los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas que se determinen en cada convocatoria, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La presentación por vía electrónica permitirá la inscripción en línea en el modelo oficial, la presentación de los documentos requeridos en la convocatoria, el registro electrónico de la solicitud, la modificación de la solicitud ya registrada durante el plazo de inscripción, y la subsanación de la misma, cuando proceda, durante el plazo otorgado a estos efectos.

7. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas y aplicaciones, la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá aprobar mediante acuerdo la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

9. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se abrirá un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para que la persona solicitante subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, conforme a lo previsto en artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. La inexactitud, falsedad u omisión en los datos o manifestaciones que se hagan constar en la solicitud o en la declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, una vez requerida su subsanación y transcurrido el plazo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos y la iniciación del correspondiente procedimiento para el reintegro, en su caso, de las cantidades cobradas indebidamente.

Artículo 6. Órganos competentes para su instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

La documentación presentada se remitirá a la Comisión de Valoración regulada en el artículo 7, a la que corresponderá la evaluación de las solicitudes mediante la emisión de un informe que remitirá al órgano instructor.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que incluirá la relación ordenada de beneficiarios, así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por la persona titular de la beca adjudicada.

La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación y se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de adjudicación, debidamente motivada, y la elevará a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que será el órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las mismas.

4. La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa aprobación de gasto adecuado y suficiente resolverá el procedimiento mediante resolución motivada, que será dictada y publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución de concesión podrá declararse desierta, total o parcialmente.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El vencimiento del plazo máximo que se hubiera fijado en la convocatoria sin haberse publicado la resolución de concesión, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales competentes, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estará integrada por:

a) Presidencia. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia. La persona titular de uno de los puestos de subdirector/a adjunto/a de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona titular del otro puesto de subdirector/a adjunto/a de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) Vocalías. Las vocalías, en número de siete, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución:

1.º Una persona funcionaria del subgrupo A1 en representación de la Subsecretaría del Departamento;

2.º Seis personas funcionarias del subgrupo A1 en representación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la correspondiente vocalía será sustituida por una persona funcionaria del subgrupo A1 en representación de la Subsecretaría o de la Secretaría de Estado, según corresponda.

d) Secretaría. Una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con voz pero sin voto.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita a la Subdirección General de Recursos Humanos.

Para constituir esta comisión se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del artículo 51 de la ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

2. En lo no previsto en esta norma, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La valoración y selección de las personas beneficiarias se realizará de conformidad con los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, publicidad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes serán los que fije la convocatoria de entre los que se enumeran a continuación:

a) Menor renta familiar de acuerdo con el concepto y fórmula que se determinen en la convocatoria, pudiendo recibir hasta un máximo de sesenta puntos por este criterio.

b) Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de referencia, en la forma que se determine en cada convocatoria, pudiendo recibir hasta un máximo de treinta puntos por este criterio.

c) Situación acreditada de violencia de género, pudiendo recibir hasta un máximo de cinco puntos por este criterio.

d) Situación acreditada de víctima de terrorismo, pudiendo recibir hasta un máximo de cinco puntos por este criterio.

3. En caso de empate se resolverá a favor de aquella solicitud que tenga menor renta familiar per cápita; si se mantiene el empate se resolverá a favor de la persona que tenga una mayor puntuación acumulada en los ejercicios superados en la convocatoria inmediatamente anterior. Si persiste el empate, se atenderá al orden alfabético previsto en el sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, que se indique en cada convocatoria.

4. La beca inicial podrá ser renovada hasta en dos ocasiones. Las solicitudes de renovación de beca tendrán preferencia sobre las solicitudes iniciales y habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cumplimiento de los requisitos y obligaciones de esta orden, y los de cada convocatoria.

b) Aportación de informe favorable emitido por la persona o centro responsable de preparación sobre el aprovechamiento de la preparación recibida por parte de la persona beneficiaria.

c) En caso de que entre la concesión de la beca anterior y la nueva convocatoria haya tenido lugar un proceso de selección para el acceso al cuerpo para cuya preparación se ha solicitado la beca, será preciso haber participado en este.

d) Cuando se trate de la solicitud de la segunda renovación de la beca, haber superado al menos el primer ejercicio del proceso de selección para acceso a la carrera o cuerpo que esté preparando.

Artículo 9. Cuantía y pagos.

1. Las cuantías y la forma de pago de las becas que conceda el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones vendrán determinadas en la respectiva convocatoria, en la que también se establecerá si el abono se va a realizar en pago único o fraccionado. Todas las becas tendrán el mismo importe, que se determinará de acuerdo con los créditos disponibles y el número de becas que se convoquen.

2. Las ayudas podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

3. En función del gasto subvencionable, la convocatoria especificará si procede o no la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la actividad.

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar anualmente el cumplimiento del fin de la subvención mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa de que han cumplido la actividad de preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las acciones concretas realizadas y de los resultados obtenidos, así como de que han cumplido las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de convocatoria.

b) Certificado o, subsidiariamente, declaración responsable de la persona o el centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde la concesión de la beca.

c) Documentación económica que justifique la actividad de preparación, presentando, al menos, los justificantes de pago a las personas o centros que hayan dirigido la preparación durante el periodo correspondiente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. La documentación relacionada deberá presentarse por medios electrónicos a través de la misma vía por la que se presente la solicitud y conforme a las instrucciones que serán publicadas a estos efectos en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la duración de la beca.

Artículo 11. Incompatibilidades.

1. El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración General del Estado u otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad.

En el caso de que la persona beneficiaria se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa suficiente que acredite su renuncia a aquella al inicio del período de disfrute de la ayuda objeto de esta orden.

2. Cada solicitante únicamente podrá solicitar una beca para uno de los cuerpos o escalas a que se refiere el artículo 1 de la presente orden.

Artículo 12. Reintegro y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en esta orden, de las condiciones de resolución de concesión así como en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha ley y en el capítulo II del título III del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan:

a) En los casos en que se acredite ocultación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

b) En caso de renuncia del beneficiario, en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue.

c) En el caso de superar la oposición para la que se haya concedido la beca.

d) Desde el momento en el que no pueda justificarse la actividad de preparación de la oposición.

e) En el caso de incurrir en cualquier actuación calificada como fraudulenta por el Tribunal del proceso selectivo en alguno de los exámenes en que participe la persona beneficiaria.

2. El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite la actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

La cantidad a reintegrar se calculará desde el momento en el que dejen de cumplirse los requisitos de la convocatoria hasta el fin de vigencia de la beca.

3. De conformidad con el artículo 90 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

4. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Habilitación a la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se faculta a la persona titular de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2026.‒La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.