Orden ITU/1097/2025, de 26 de septiembre, por la que se convoca los premios nacionales de industria: «Bien hecho en España» correspondientes a 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20184|Boletín Oficial: 243|Fecha Disposición: 2025-09-26|Fecha Publicación: 2025-10-09|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

Con la finalidad de incrementar la visibilidad a nivel social de nuestro tejido industrial y la calidad de sus productos y procesos como factor destacable de nuestra producción y de nuestro tejido productivo, en el año 2025 se crearon los premios nacionales de industria: «Bien hecho en España». La Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Industria: «Bien hecho en España», regula estos galardones.

El objetivo de los premios nacionales de industria: «Bien hecho en España» es reconocer el mérito de las empresas industriales ubicadas en España que por su especial actividad, organización, gestión o liderazgo, hacen que los productos hechos en España destaquen como productos de calidad, contribuyendo a su vez en aspectos esenciales para el fortalecimiento de nuestra industria como son la autonomía estratégica, la transición digital e innovación, su contribución a aspectos medioambientales, sociales o de gobernanza, así como el emprendimiento industrial.

De conformidad con los artículos 4 y 8 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, el órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento, dispongo:

Convocar los premios nacionales de industria: «Bien hecho en España» para el año 2025.

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2025 de los premios nacionales de industria: «Bien hecho en España», en las modalidades contempladas en el artículo 1.3 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios nacionales de industria: «Bien hecho en España»:

a) Premio a la Calidad.

b) Premio a la Innovación y Transformación Digital.

c) Premio a la Autonomía Estratégica.

d) Premio Impacto Ambiental, Social y de Gobernanza.

e) Premio al Emprendimiento industrial.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, («Boletín Oficial del Estado» número 188, de 6 de agosto de 2025).

2. Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden o en la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Tercero. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes a cualquiera de las cinco modalidades de los Premios se realizarán exclusivamente de forma electrónica en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo («https://sede.serviciosmin.gob.es») y constarán de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud según el modelo que aparece en el anexo I de la presente convocatoria, cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la citada sede electrónica.

b) Memoria descriptiva, en formato electrónico PDF (Portable Document Format) con una extensión máxima de 28 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.

Esta memoria respetará la siguiente estructura para ser examinada y puntuada según los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio:

b.1) Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

b.2) Presentación y trayectoria de la empresa.

b.3) Descripción y detalle de las actuaciones y/o proyectos por los que se opta al premio en la modalidad seleccionada atendiendo a los criterios señalados en el artículo 7 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio.

c) Documentación anexa. Se incluirán como anexos los documentos que sean precisos para avalar las actuaciones más destacadas por las que se opta al premio. La necesidad de incluir documentación anexa se debe justificar en la Memoria utilizando como título del fichero informático adjunto el mismo título con el que aparece referenciado en la Memoria. Los anexos que no figuren referenciados en la Memoria no se considerarán pertinentes y podrían no ser tenidos en cuenta en la valoración. La extensión máxima de todos los anexos será de 36 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso en el que el solicitante no autorice que el Ministerio de Industria y Turismo obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

e) Declaración responsable, según el modelo que aparece en el anexo II de la presente convocatoria, del cumplimiento del resto de requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, en la que el solicitante autoriza al Ministerio de Industria y Turismo a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de los mismos, o, en caso de no aportar dicha declaración, de la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos.

2. En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Estado de Industria.

Quinto. Evaluación de las solicitudes.

1. El Jurado compuesto por las personas definidas en el artículo 6 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, y designadas en la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Industria, de acuerdo al apartado 4 de dicho artículo, previa propuesta de cada una de las entidades que deben designar un vocal del mismo, valorará cada una de las solicitudes, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la mencionada orden.

2. El Jurado elaborará un acta con su propuesta de resolución de los premios, elevándola a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa como órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios.

3. El Jurado podrá proponer declarar los premios desiertos si considera que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes o no se presentan candidatos.

4. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las normas contenidas en el artículo 6 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, y en la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Resolución, notificación y recursos.

1. La concesión de los premios se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo como órgano competente para su adjudicación.

2. La orden de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo y en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada.

3. Transcurridos seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria sin que se haya publicado la orden de concesión de los premios de acuerdo al apartado 2, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el mismo día, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Entrega de los premios.

La entrega personal de los premios se hará, una vez publicada la orden de concesión, en un acto público convocado al efecto, o durante la celebración anual del Congreso Nacional de Industria organizado por el Ministerio de Industria y Turismo.

Octavo. Publicidad.

El Ministerio de Industria y Turismo promoverá la publicidad de las empresas galardonadas de acuerdo a lo indicado en el artículo 8.5 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio.

Noveno. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

La documentación y datos aportados en la presentación de candidaturas a esta convocatoria, así como la información sobre personas tanto físicas como jurídicas obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD).

Décimo. Efectos de la orden.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el mismo día, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de septiembre de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANEXO I

Modelo de formulario

Presentación de candidaturas a los premios nacionales de industria: «Bien hecho en España» de 2025

ANEXO II

Modelo de declaración responsable

Premios nacionales de industria: «Bien hecho en España» de 2025