El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) español aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante, CID por sus siglas en inglés) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España de 13 de julio de 2021 contempla diez políticas palanca y treinta y un componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social. Todo ello financiado con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en adelante MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, en adelante PRTR.
De las diez políticas palanca, la tercera, «Transición energética justa e inclusiva», se centra esencialmente en el desarrollo de un sector energético descarbonizado, competitivo y eficiente. La línea de ayudas que desarrolla la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024, objeto de modificación, se incardina en el marco del componente 31 RepowerEU.
El Gobierno de España presentó a la Comisión una adenda al Plan de Recuperación aprobado mediante Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, modificado a su vez por la Decisión de Ejecución del Consejo de 14 de enero de 2025.
En la adenda de 2023 se incorpora el componente 31, Capítulo REPowerEU, que incluye específicamente cuatro inversiones, la C31.I5, C31.I6, C31.I7 y la C31.I8, para el Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial, PERTE Descarbonización Industrial, en adelante PERTE DI. Tanto las convocatorias de la Línea 1 del PERTE DI, como las de la Línea 4 del mismo se financian con cargo a estas cuatro inversiones, bien en su tramo de subvenciones (I5, e I6), como en su tramo de préstamo (I7, e I8), siendo los presupuestos asociados a cada una de ellas los siguientes:
– (C31.I5): 590 millones de euros en subvenciones, gestionadas directamente por la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
– (C31.I7): 650 millones de euros en préstamos, gestionados directamente por la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
– (C31.I6): 430 millones de euros en subvenciones, gestionadas por la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante SEPIDES, E.P.E.).
– (C31.I8): 1.050 millones de euros en préstamos, gestionados por la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante SEPIDES, E.P.E.).
Con cargo a las Inversiones 5 y 7, en 2024 se han realizado dos convocatorias de ayudas, la primera para la Línea 1 del PERTE DI, regulada por la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, y la segunda para la Línea 4 del mismo, regulada por la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto. Ambas convocatorias han sido gestionadas por la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
Las modificaciones de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 habidas hasta el momento exigen un nuevo tipo de gobernanza para la gestión de las Inversiones 6 y 8 por un ente del sector público que pueda ejercer potestades administrativas. Es por ello que, para implementar esta medida, la anterior sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E.(SEPIDES), fue transformada en la actual Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES EPE), mediante el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
En cualquier caso, conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Industria y Turismo es la entidad decisora de estas medidas, siendo SEPIDES E.P.E la entidad ejecutora bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.
Se ha considerado que, en el caso de las convocatorias de la Línea 4 del PERTE DI que se realicen con cargo a las Inversiones C31.I6 y C31.I8, el modelo de ayudas regulado en la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, continúa siendo el instrumento más adecuado para apoyar el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial. Sin embargo, para ello, resulta preciso modificar dicha orden con el principal objetivo de dar cabida al modelo de gobernanza requerido por la Decisión CID para la gestión y ejecución de las inversiones 6 y 8 por parte de SEPIDES E.P.E.
En ese contexto, y con objeto tener en cuenta la experiencia adquirida de convocatorias anteriores, se introducen las agrupaciones sin personalidad jurídica propia entre los potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, así como las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, de manera similar a la orden que modifica, a saber, la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto.
El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
La Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024, queda modificada de la siguiente forma:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir parcialmente al cumplimiento de los hitos marcados en las Inversiones 5, 6, 7, y 8 «Inversiones para apoyar la descarbonización industrial» del Componente 31, Capítulo REPowerEU de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 (en adelante, PRTR), concretamente: a los hitos 491, 492, 493, para la parte de subvención de la Inversión 5, y al hito L83, objetivo L84 e hito L85 para la parte de préstamo de la Inversión 7, así como a los hitos 495 y 496, para la parte de subvención de la Inversión 6, y a los hitos L87 y L88 para la parte de préstamo de la Inversión 8.»
Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«3. La financiación de estas ayudas se articulará de la siguiente manera:
a) Las ayudas correspondientes a las Inversiones 5 y 7 del Componente 31 del PRTR se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, que en codificación de 2024 son:
i. Las ayudas en forma de subvención: Aplicación presupuestaria 20.50.46ÑE.773.06.
Denominación C31.I05 «ayudas del programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (Subvención)».
ii. Las ayudas en forma de préstamo: Aplicación presupuestaria 20.50.46ÑG.836.
Denominación Préstamos. «Apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
b) Las ayudas correspondientes a la inversión 6 «Préstamos del Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (subvenciones)» y a la inversión 8, «Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (PERTE de Descarbonización Industrial II) (préstamos)» del Componente 31 se financiarán con créditos vinculados al MRR.»
Tres. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«4. Las ayudas reguladas por esta orden se asignarán a proyectos tractores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10. Las solicitudes son individuales, compuestas por un único proyecto tractor y presentadas por una única entidad. Estos proyectos tractores estarán compuestos por uno o varios proyectos primarios que se dirigirán a un campo de intervención con una contribución climática de, al menos, el 40 %. Para determinar la contribución climática de los proyectos primarios, cada uno de ellos se identificará, durante el proceso de evaluación, con alguno de los campos de intervención definidos en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A cada uno de estos campos de intervención le corresponde un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos», que se recogen en el anexo II.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, así como las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Estas sociedades deberán demostrar una experiencia industrial mínima de tres años contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el proyecto. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo, acreditan experiencia en producción industrial comparable en la actividad, o bien en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado a) y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo XIV de esta orden (Requisitos exigibles al acuerdo de agrupación).
Podrán formar parte de la agrupación, y ser beneficiarias de las ayudas, las empresas de servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial del tipo de las citadas en el apartado a). En estos casos, se exigirá al solicitar la ayuda, la presentación de un contrato o un memorándum de entendimiento firmado entre la empresa de servicios energéticos ejecutora de la inversión y la empresa de la industria manufacturera a cuya instalación se dirigirá la inversión, teniendo en cuenta las ayudas, y donde se refleje la forma en que se traslada la subvención que recibiría la empresa de servicios energéticos a la empresa industrial, por ejemplo, a través de una reducción de las cuotas o del plazo del contrato de rendimiento energético.
Adicionalmente, las entidades que conformen una agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º La agrupación estará organizada en torno a una nueva instalación industrial altamente eficiente y descarbonizada.
2.º Los miembros de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, el acuerdo interno (en adelante, el Acuerdo de la Agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y del anexo XIV.
3.º La agrupación designará a una de las entidades que la formen como interlocutor con la Administración. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la solicitud de ayudas de la agrupación se canalizarán a través de la entidad designada como interlocutor, en todas las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes de la agrupación todas las comunicaciones o notificaciones que el órgano concedente le remita a través de los medios electrónicos establecidos.
4.º Todas las entidades que integren la agrupación deberán acreditar que, en el momento de la solicitud, tienen una experiencia de, al menos, tres años en la realización de la actividad en la que participan en el proyecto tractor. En los casos de operaciones societarias de fusión por absorción podrá darse por acreditada si la actividad principal de la sociedad absorbida se corresponde con la actividad requerida por la convocatoria de ayudas.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2, tercer párrafo, y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La responsabilidad solidaria de las entidades participantes en la agrupación se determinará en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, y estará limitada por el importe de ayuda recibida por cada una de ellas, que será la suma de la subvención bruta equivalente del préstamo más la subvención.»
Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue, y se añade una nueva letra h) en el apartado 3 de dicho artículo:
«1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión.
2. Específicamente, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos les sean requeridos en el ejercicio de las mismas.
e) Comunicar al órgano instructor la obtención, en cualquier momento, de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de depósito de cuentas ante el Registro correspondiente.
h) Contribuir a fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
i) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del MRR. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
c) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años desde la finalización de la justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
e) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (PRTR) y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
g) Cumplirán con las obligaciones de publicidad del artículo 38.
h) Las sociedades mercantiles estatales que resulten beneficiarias tendrán la consideración de entidades ejecutoras instrumentales conforme lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Instrucción de 12 de abril de 2022 de la Secretaría General de Fondos Europeos. Por lo tanto, deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas, y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR, la requerida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID) y la Decisión de la Comisión por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión y España de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 (OA). Para todos los procedimientos conducentes al logro de las actuaciones previstas deberá aplicarse el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés recogidos en la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero.»
Seis. El numeral 4.º de la letra c) del apartado 4 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«4.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º y 2.º, y sin necesidad de definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la mejora medioambiental, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las reglas del artículo 14 se reducirá a la mitad. A estos efectos, y sin necesidad de definir una hipótesis de contraste de referencia, en las convocatorias encuadradas en las Inversiones 6 y 8 del Componente 31 del PRTR, el solicitante deberá especificar cuál es el coste directamente vinculado a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, en los términos establecidos en la convocatoria.»
Siete. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«2. La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto primario no podrá superar los límites establecidos en los apartados 3 y 5.
En las convocatorias encuadradas en las Inversiones 6 y 8 del Componente 31 del PRTR, y en función del tipo de proyecto y del tamaño de la entidad, se podrá fijar un porcentaje mínimo de la ayuda en forma de préstamo. El importe nominal de dicho préstamo mínimo se determinará como un porcentaje del coste subvencionable.»
Ocho. El artículo 14 queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Plazo de realización de las actuaciones.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El plazo máximo para realizar las inversiones y gastos se determinará en cada convocatoria. En el caso de las convocatorias financiadas con las Inversiones 5 y 7 del Componente 31 del PRTR, en ningún caso ese plazo se podrá extender más allá del 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32.»
Nueve. La letra d) del apartado 1 del artículo 17 queda redactada como sigue:
«d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público o SEPIDES E.P.E. realizan la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria.»
Diez. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las garantías se exigirán por cada uno de los proyectos primarios dentro del proyecto tractor. Se exigirán garantías por separado para la modalidad de ayuda en forma de subvención y para la ayuda en forma de préstamo. Se deberán presentar las garantías con anterioridad a la resolución de concesión.
En el caso de solicitudes presentadas bajo la modalidad de agrupación, la no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier tipo y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de dicha agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
Las sociedades mercantiles estatales estarán exoneradas de la constitución de garantías conforme al artículo 42.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Once. Se modifica el título del artículo 22, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las convocatorias encuadradas en las Inversiones 5 y 7 del Componente 31 del PRTR.»
Doce. Se añade un artículo 22 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 22 bis. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las convocatorias encuadradas en las Inversiones 6 y 8 del Componente 31 del PRTR.».
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos la persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia y de acuerdo con lo establecido en el apartado p) del artículo 9 de los estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES E.P.E.), aprobados por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión y realizar el seguimiento y control será la Dirección de Programas Estratégicos Industriales al que correspondan estas funciones dentro de SEPIDES E.P.E.
La evaluación de las solicitudes las realizará el comité de evaluación a que se refiere el artículo 29 de esta orden.
SEPIDES EPE, como entidad ejecutora, deberá presentar a la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo, a partir del 1 de enero de 2027, un informe semestral sobre la evolución de la actividad.
3. El órgano competente para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución será la Dirección Corporativa y de Estrategia de SEPIDES E.P.E.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.
A estos efectos, al ser convocatorias que se financian en el marco del MRR, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los órganos concernidos realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de SEPIDES E.P.E. Concretamente, en materia de conflicto de intereses será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.»
Trece. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible para ello en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del citado Ministerio.»
Catorce. El apartado 1 del artículo 27 queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo, en el caso de las convocatorias encuadradas en las Inversiones 5 y 7 del Componente 31 del PRTR, o a la Dirección General de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES EPE, en el caso de las convocatorias encuadradas en las Inversiones 6 y 8 de dicho componente, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de apoyo necesarios.»
Quince. Se añade una nueva letra p) al apartado 2 del artículo 27, con la siguiente redacción:
«p) Si el proyecto tractor se realizara en el marco de una agrupación, se deberá aportar, asimismo:
1.º Acuerdo de agrupación que contemple los requisitos indicados en el anexo XIV.
2.º Poderes de representación del interlocutor que actúe en nombre de cada entidad que forme parte de la agrupación para la presentación de la solicitud.»
Dieciséis. Se modifica el título del artículo 29, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Comisión de evaluación de las convocatorias encuadradas en las Inversiones 5 y 7 del Componente 31 del PRTR.»
Diecisiete. Se añade un artículo 29 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 29 bis. Comité de Evaluación de las convocatorias encuadradas en las Inversiones 6 y 8 del Componente 31 del PRTR.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto, corresponde al Comité de Evaluación la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 9 de octubre de 2024, por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
2. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de evaluación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28. El Comité de evaluación tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Presidencia de SEPIDES E.P.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4, en relación con el artículo 9.2 p), del Estatuto de SEPIDES EPE, aprobado por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, emitirá la decisión final sobre la adjudicación de las ayudas, que se limitará a aprobar, sin modificaciones, o rechazar la propuesta sometida por el Comité de evaluación.
3. El Comité de evaluación se constituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del Estatuto de SEPIDES EPE, aprobado por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre.
4. La persona titular de la Presidencia del Comité de Evaluación será designada por el Consejo Rector de SEPIDES E.P.E.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, el Comité de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. El Comité se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.»
Dieciocho. El apartado 2 del artículo 30 queda redactado como sigue:
«2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación definida en el artículo 29 o, en su caso, del Comité de evaluación definido en el artículo 29 bis, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá el resultado de la evaluación y los importes propuestos de subvención o préstamo, calculados en función de la solicitud presentada, el resultado de la fase de evaluación, los límites establecidos en los artículos 13, 16 y 17 y la disponibilidad presupuestaria para subvención y para préstamo, de acuerdo con el artículo 3.»
Diecinueve. El apartado 5 del artículo 30 queda redactado como sigue:
«5. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, y recibida la acreditación citada en el apartado anterior, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen, en un plazo de diez días, la aceptación de la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de aquellos interesados que hayan denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 27.2.g).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte del beneficiario, se le tendrá por desistido de su solicitud. En el caso de solicitudes en agrupación, si no se presenta en plazo la aceptación expresa de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud ayuda.
La aceptación de la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
En aplicación de la normativa europea y nacional, el órgano instructor podrá solicitar a la entidad que ejecuta los proyectos derivados del PRTR la documentación y las autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de cesión de datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.»
Veinte. La letra c) del apartado 5 del artículo 32 queda redactada como sigue:
«c) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio o con SEPIDES E.P.E, o que no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro correspondiente.»
Veintiuno. Se añade un nuevo apartado 9 en el artículo 32 con la siguiente redacción:
«9. De forma excepcional, una agrupación podrá presentar un cambio de participantes en proyectos primarios concretos, y solicitar por tanto la modificación de la resolución de concesión, según las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Para solicitar dicho cambio de participante, la solicitud deberá ir firmada electrónicamente por todas las entidades que forman parte de la agrupación. La nueva entidad deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Asumir todas las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 7, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b) Cumplir los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en esta orden.
c) Ejecutar su proyecto en el plazo disponible y presentar, ante la Caja General de Depósitos, el resguardo de constitución de garantías correspondiente a los importes propuestos para cada tipología de ayuda (préstamo y subvención) antes de la resolución de modificación de la resolución de concesión.
No se realizará una nueva concesión del préstamo inicialmente concedido, pero se podrá articular el traspaso del mismo de una entidad a otra dentro de la agrupación.
El cambio de entidades que formen parte de la agrupación no supondrá un incremento de los importes concedidos inicialmente y, en su caso, podría implicar un reintegro de parte de la ayuda si se incurre en alguna de las circunstancias de los artículos 35 y 36.
El órgano concedente garantizará el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en esta orden, para la entidad propuesta como nuevo miembro de la agrupación, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor. Asimismo, se llevarán a cabo las comprobaciones y evaluaciones necesarias sobre las entidades para las que se solicita incorporación al proyecto tractor.
En todo caso, no podrá concederse ningún cambio de entidades miembro de la agrupación que no se ajuste a las condiciones de participación, que perjudique a la ejecución de la acción, o que vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además, la modificación solicitada deberá garantizar la ejecución del proyecto y el reintegro del préstamo y/o la subvención que corresponda en cada caso.»
Veintidós. Los apartados 7 y 8 del artículo 34 quedan redactados como sigue:
«7. En las inversiones 5 y 7 del Componente 31 del PRTR, la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, y, en las inversiones 6 y 8 del mismo Componente, la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E. por sí misma, verificarán el cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que esta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida, para lo que podrá solicitar al beneficiario la información adicional que necesite en su labor, a efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad.
8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo, en las convocatorias encuadradas en las inversiones 5 y 7 del Componente 31 y la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E., en las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 8 del mismo Componente, en su calidad de órganos responsables de la justificación y del procedimiento de reintegro emitirán, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Veintitrés. Se modifican los dos primeros párrafos del numeral 5.º de la letra a) del apartado 1 del anexo IV que quedan redactados como sigue:
«5.º No podrán encontrarse en situación de empresa en crisis, según la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En el caso de solicitudes en modalidad de agrupación, se comprobará que todas las entidades que forman parte de la agrupación cumplen con los requisitos del artículo 6, excepto el requisito de realizar alguna actividad industrial en el caso de las empresas de servicios energéticos. En todo caso, a todos los participantes en la agrupación se les exigirá acreditar una experiencia mínima de 3 años en la actividad que realicen en el marco de la agrupación. Además, las agrupaciones deberán reunir los criterios del artículo 6.1.b) y del anexo XIV.
El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que supere el umbral establecido de viabilidad económica-financiera.
En las solicitudes en modalidad de agrupación, se exigirá que todas las entidades que forman parte de ella obtengan una puntuación de 12 puntos o más.
A continuación, se detalla la forma de calcular la puntuación:»
Veinticuatro. Se añade un nuevo guion al final de la letra a) del apartado 1 del anexo IV redactado como sigue:
«–Agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan las condiciones indicadas en el artículo 6.1b) y en el anexo XIV. La puntuación será el resultado obtenido de la media aritmética de las puntuaciones de viabilidad económica y financiera de cada una de las entidades que forman parte de la agrupación.»
Veinticinco. El apartado 2.a del anexo VI queda redactado como sigue:
«2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:
a. O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, con un 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI mencionado)»
Veintiséis. Se añade un nuevo anexo XIV con la siguiente redacción:
«ANEXO XIV
Requisitos exigibles al acuerdo de agrupación
Las entidades interesadas en presentar una propuesta en agrupación para desarrollar el PERTE de Descarbonización Industrial, se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como interlocutor, corresponden a la agrupación, poderes que deberán ser aportados por cada una de las entidades que forman la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro o que se sustituya al representante para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la Administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
i) Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.
Los beneficiarios de proyectos primarios de investigación industrial deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por propiedad industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes, u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.»
Disposición transitoria única. Aplicación de las disposiciones modificativas.
Las modificaciones que recoge esta orden serán de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.