Orden ITU/1435/2025, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante el programa de impulso de la cadena de valor industrial, CVI 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25490|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2025-12-10|Fecha Publicación: 2025-12-12|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

En los últimos años, y especialmente después de la pandemia de COVID-19, se ha evidenciado la necesidad de contar con una base industrial fuerte como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en España. Una industria fuerte no sólo permite la generación de riqueza y empleo de calidad, sino que, además, permite sortear las situaciones de crisis y los procesos de reconfiguración geopolítica que está experimentando el mundo en los últimos años. La Unión Europea (en adelante, UE) está alineada con esta visión de contar con una base industrial fuerte, para la consecución de la cual, los Estados miembros, las instituciones de la UE y la propia industria han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.

La comunicación de la Comisión sobre El Nuevo Modelo de Industria para Europa del 10 de marzo de 2020, COM (2020) 102 final, ya estableció que Europa precisaba de investigación y tecnologías y un mercado único sólido que elimine las barreras y reduzca la burocracia. También reconoció que el aumento de la inversión en investigación, innovación, despliegue y actualización de infraestructuras contribuirá a desarrollar nuevos procesos de producción y, de paso, a crear empleo. En este sentido, los proyectos de investigación y los servicios de apoyo a la innovación también incluyen el desarrollo o mejora de los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, industrias digitales, infraestructuras y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube).

Más recientemente, el Consejo de la UE, en su formación de Competitividad, en su reunión del 24 de mayo de 2024, adoptó las conclusiones sobre la futura política industrial europea, destacando la necesidad de mejorar la competitividad del sector industrial europeo frente a desafíos como la competencia global y crisis recientes. Estas conclusiones proponen un marco para la política industrial que prioriza la innovación y el acceso a financiación, recomendando la mejora de mecanismos de financiación existentes. Además, se enfatiza la importancia de crear un entorno empresarial favorable que incluya un mercado único funcional, un marco regulatorio claro y un acceso a energía sostenible y asequible. Se busca integrar los objetivos de sostenibilidad y digitalización en una política industrial comprensiva y basada en evidencias, alineada con estrategias anteriores y nuevas regulaciones relevantes, con el fin de fortalecer la soberanía estratégica y la competitividad de la UE a nivel global.

De forma más concreta, el Informe Draghi (septiembre de 2024 – El futuro de la competitividad europea) recoge que la industria europea se enfrenta a desafíos significativos, como la brecha en innovación, la necesidad de descarbonización y la dependencia de recursos externos. Este informe destaca que, para que Europa pueda alcanzar sus objetivos, debe enfocarse en cerrar esta brecha mediante la aceleración de la innovación tecnológica y la comercialización de nuevas ideas, además de implementar un plan conjunto que equilibre la descarbonización con la competitividad industrial. Las medidas propuestas incluyen la movilización de financiación masiva para digitalizar y descarbonizar la economía, la creación de asociaciones estratégicas para diversificar las fuentes de energía, aumentar la autonomía estratégica, y la mejora de la gobernanza y coordinación entre los Estados miembros. Asimismo, se sugiere un enfoque renovado en la política de competencia, que priorice la innovación y la resiliencia, así como el apoyo a sectores clave para evitar la deslocalización de la producción.

En este sentido, el Pacto por una Industria Limpia describe medidas concretas para convertir la descarbonización en un motor de crecimiento para las industrias europeas. Las medidas incluyen la reducción de los precios de la energía, la creación de puestos de trabajo de calidad y el establecimiento de unas condiciones adecuadas para que las empresas prosperen.

En este marco, adquieren una relevancia estratégica singular determinados tipos de proyectos que, por su naturaleza y objetivos, están directamente vinculados con la necesidad de reforzar la autonomía industrial, tecnológica y sanitaria de nuestro país, así como con el fortalecimiento de su seguridad y resiliencia ante crisis futuras.

Entre ellos, destacan los proyectos orientados a la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, alineados con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724. Este tipo de iniciativas no sólo facilitan la transición hacia un modelo económico descarbonizado, sino que también contribuyen a consolidar un tejido industrial moderno, tecnológicamente avanzado y competitivo, capaz de generar empleo cualificado, reducir emisiones y situar a España en una posición destacada en el desarrollo y producción de tecnologías limpias.

También resultan críticos los proyectos integrados en la cadena de valor de materias primas fundamentales, recogidos en el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020. Estos proyectos permiten avanzar hacia una mayor autosuficiencia en el acceso a recursos críticos, esenciales para la transición digital y verde, reduciendo la vulnerabilidad de nuestra industria ante tensiones geopolíticas o disrupciones de suministro, y favoreciendo el desarrollo de capacidades nacionales en extracción, transformación y reciclaje de materiales estratégicos.

En el ámbito sanitario, tal y como se ve reflejado en la Estrategia farmacéutica para Europa del 25 de noviembre de 2020, COM(2020) 761 final, los proyectos dirigidos a garantizar el abastecimiento seguro y estable de medicamentos estratégicos cobran una especial importancia, especialmente tras la experiencia vivida durante la pandemia. Invertir en estas capacidades no solo refuerza la soberanía farmacéutica y la resiliencia del sistema de salud pública, sino que impulsa también un sector industrial intensivo en innovación y valor añadido, clave para la seguridad y el bienestar de la ciudadanía.

Adicionalmente, los proyectos orientados al fortalecimiento de las capacidades industriales de defensa representan un vector esencial para la seguridad nacional y la autonomía estratégica. En el contexto internacional actual, marcado por una creciente inestabilidad, este tipo de inversiones permiten consolidar una base industrial de defensa sólida, tecnológicamente puntera y generadora de conocimiento, contribuyendo al desarrollo económico, la creación de empleo cualificado y la integración de España en las cadenas de valor europeas en materia de seguridad y defensa. En esta línea, la Estrategia Industrial Europea de Defensa, aprobada en marzo de 2024, presenta un ambicioso conjunto de nuevas acciones para apoyar la competitividad y la preparación de la industria de defensa en toda la Unión.

En el ámbito de la producción de alimentos, ésta es considerada estratégica para la Unión Europea por una variedad de razones interconectadas que van más allá de la simple provisión de comida. Se aborda a través de la Política Agrícola Común (PAC) y otras estrategias como la «De la Granja a la Mesa», que buscan un equilibrio entre la economía, el medio ambiente y la salud pública. En definitiva, se trata de una política integral que aborda la seguridad nacional, la protección del medio ambiente, el bienestar de los agricultores y la salud de los consumidores.

En relación con la inclusión del sector de la aeronáutica en el marco de esta orden, España es uno de pocos países en el mundo con capacidad para diseñar desarrollar y fabricar aviones completos, contando con capacidades tecnológicas e industriales punteras en ámbitos como los materiales compuestos, la fabricación de sub-sistemas de motores, la integración de sistemas de energía no propulsiva, el diseño, desarrollo y fabricación de aeroestructuras, especialmente los RFE (Rear Fuselage and Empennage) de aviones y helicópteros, entre otras. En consecuencia, la importancia del sector, unida la especificidad de esta industria, fuertemente integrada en las cadenas de suministro internacionales, ha llevado a que, en el pasado, desde los departamentos predecesores del Ministerio de Industria y Turismo se pusieran en marcha programas específicos orientados al mismo, como el Plan Tecnológico Aeronáutico I y II en los años noventa, el programa de apoyo y financiación pública para la participación de la industria española en el desarrollo de partes principales (como estructuras y componentes) de aviones regionales internacionales (PAREGIO), a principios de la primera década del siglo XXI, el apoyo a los programas de aviones AIRBUS A380 y A350 XWB, y más recientemente la puesta en marcha por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) del Plan Tecnológico Aeronáutico III.

En un entorno europeo donde se está impulsando la descarbonización de la aviación tanto por la vía de la eficiencia, como por la del impulso a los nuevos combustibles, se concluye que apoyar este sector, donde el liderazgo global recae en Europa, resulta estratégico y contribuye tanto a la descarbonización de la aviación como al reforzamiento de la soberanía económica y tecnológica así como al mantenimiento de las capacidades industriales y del liderazgo de la industria aeronáutica española en determinadas áreas.

Ante esta coyuntura, el sector de la industria manufacturera se presenta como un significativo contribuyente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Está constatado el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito, y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.

De forma adicional, la transformación de la economía hacia un modelo descarbonizado ofrece grandes oportunidades para el desarrollo y comercialización de nuevos productos y servicios y, entretanto, coadyuva a la protección del medioambiente y a la autonomía estratégica.

Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino al conjunto de la economía, con base en su efecto multiplicador en aspectos como el aumento de la productividad y del índice de complejidad de la economía, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial, y, por tanto, es crucial vertebrar programas desde las administraciones que sienten las bases para incentivar este crecimiento.

De forma paralela, la capacidad de innovación es fundamental para atraer y mantener empleo de alta productividad y promover la transformación que se precisa en todos los sectores industriales para asegurar que puedan competir con éxito en la economía global.

A tal fin es preciso reforzar la capacidad de adaptación e innovación permanente de la industria, facilitando la inversión en nuevas tecnologías y asumiendo los cambios introducidos por el aumento de la digitalización y la transición a una economía hipocarbónica y más circular.

Es por tanto imprescindible para la industria invertir en la mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética de sus procesos, así como en la investigación el desarrollo y la innovación y, así, competir desde una mejor posición en el mercado. La mejora de la competitividad aparece como resultado de abordar con éxito estos aspectos, que se deben ejecutar de manera permanente en las empresas y de completarlo con un enfoque acertado sobre los procesos clave, planificando las inversiones y las actuaciones estratégicas a desarrollar de manera realista, estableciendo objetivos y herramientas para su seguimiento, midiendo los resultados y generando compromiso en las personas que constituyen la base de todo tejido industrial capaz de competir con éxito.

Se trata de aprovechar el impulso que promueve toda evolución disruptiva para avanzar en los cambios que necesitan nuestra industria y nuestro modelo productivo. Aunque el mercado y la oferta de productos sean cada vez más globales, la demanda de empleo en la industria será siempre local, centrada en las plantas productivas, y, por ello, hay que crear las condiciones que permitan que las inversiones en tecnología y conocimiento se realicen localmente y ofrezcan oportunidades de empleo de calidad.

El nuevo escenario global ofrece todas las oportunidades derivadas del surgimiento de una nueva revolución industrial, no sólo basada en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), la biotecnología y la nanociencia, sino también en la necesidad de apostar por nuevas tecnologías de fabricación capaces de competir con los enfoques tradicionales y de lanzar al mercado productos que permitan satisfacer las necesidades crecientes de los consumidores, tales como las viviendas industrializadas.

Se trata de contribuir al nuevo escenario para la industria nacional marcado por la consolidación de un tejido industrial capaz de crecer, innovador, sostenible y competitivo.

Si bien la industria es el sector que lidera con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo público a proyectos que promuevan la mejora de la competitividad a través de la sostenibilidad, la eficiencia energética y la Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), apoyando el necesario salto tecnológico que impone la descarbonización de la economía.

Las Directrices de la Nueva Política Industrial Española 2030 de febrero de 2019 determinan la necesidad de una política industrial activa dirigida a contribuir a transformar nuestro modelo productivo y considera entre sus ejes de acción, la innovación y la sostenibilidad de la industria.

Una de las directrices generales de la Nueva Política Industrial Española 2030 consiste en el impulso a la eficiencia energética en la industria y al desarrollo de tecnologías y de innovaciones en este campo para cada subsector industrial. En línea con uno de los pilares del mercado interior de la Energía de la UE, cuya construcción constituye una de las prioridades políticas de la Comisión Europea y que concibe la eficiencia y ahorro energéticos como una fuente de energía en sí misma, es conveniente fortalecer los instrumentos ya existentes y valorar el despliegue de actuaciones adicionales en materia de eficiencia especialmente adaptados a las particularidades de la industria.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras, cuyo fundamento radique en impulsar planes de sostenibilidad e innovación en el sector industrial, y que, de manera conjunta, incluyan medidas específicas para la adopción de tecnologías productivas y digitales que potencien la competitividad de nuestra industria y que faciliten el acceso a las mismas a proyectos de carácter estratégico, tales como los relacionados con las tecnologías de cero emisiones netas (NZIA), con las materias primas fundamentales (CRMA), los medicamentos estratégicos, la producción agroalimentaria, la industria aeronáutica y las capacidades industriales de defensa. Todo ello alineado con los objetivos de digitalizar y descarbonizar la economía en general y el sector industrial en particular, así como con el incremento de la resiliencia del sector productivo nacional y el aumento de la autonomía estratégica.

Además, el impulso deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible, que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.

Y, para ello, resulta fundamental el apoyo gubernamental a proyectos que promuevan esta transformación, complementando así los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que las empresas puedan asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.

Este programa será financiado con fondos europeos destinados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El PRTR trazó la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, con el objetivo de una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década a través de la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

El PRTR contempla diez políticas palanca y 31 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Por lo que respecta a la inversión 6 (C12.I6), la medida consistirá en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada en la cadena de valor de sectores industriales, en línea con dicho componente 12 (Política Industrial España 2030). El régimen promoverá la transformación de sectores estratégicos a través de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), quien gestionará el régimen en calidad de entidad gestora.

Esta gestión exige un nuevo tipo de gobernanza para la ejecución de las inversiones por un ente del sector público que pueda ejercer potestades administrativas. Es por ello que, para implementar esta medida, la anterior sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES), fue transformada en la actual Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), mediante el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.

La convocatoria de las ayudas, la ordenación, instrucción, verificación, seguimiento y control se encomienda a SEPIDES EPE.

Los proyectos que contribuyen a la consecución de las objetivos de dicho PRTR, alineados con los fines del MRR y la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el MRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la CID, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión C12.I6 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del PRTR.

Asimismo, conforme a lo señalado en la CID, este programa tiene asociado etiquetado climático. Concretamente, en relación a la inversión 6 del componente 12 y los objetivos 448a, 448b y 448c, SEPIDES se habrá asegurado de que al menos el 40 % de la financiación contribuye a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.

Las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100 %), 23 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector industrial español, con un coeficiente asociado del 40 %), 24 (Proyectos para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un coeficiente asociado del 40 %), 24 bis (Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo, con un coeficiente asociado del 40 %), 28 (Energía renovable: eólica, con un coeficiente asociado del 100 %), 29 (Energía renovable: solar, con un coeficiente asociado del 100 %), 33 (Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento, con un coeficiente asociado del 100 %), 47 (Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %), y 47 bis (Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %). En este sentido y de acuerdo con lo señalado en la CID, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.

Asimismo, la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, a través de su artículo 8 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros.

Esta orden de bases contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Adicionalmente, la Comisión Europea aprobó, en octubre de 2023, la denominada adenda para impulsar la autonomía estratégica para movilizar hasta el año 2026 la totalidad de los fondos europeos Next Generation y culminar el proceso de modernización de la economía. La citada adenda al Plan de Recuperación recoge la movilización del total de transferencias y préstamos asignados a España hasta 2026, concentrando las inversiones y reformas adicionales en el refuerzo de la autonomía estratégica de España y Europa. España tiene asignado un total de aproximadamente 160.000 millones de euros en transferencias y préstamos de los fondos NextGeneration.

La ayuda que regula esta orden se estructura en una línea de investigación, desarrollo e innovación, otra línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética y una tercera de inversión PYME, cuyos apoyos serán concedidos en forma subvenciones.

De esta forma, para dar respuesta a los retos de la industria, esta orden tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos transformadores, sin limitarse a sectores o tecnologías concretas, pero con mecanismos de priorización orientados a generar un impacto transformador en el sector industrial.

Estas ayudas proporcionan un incentivo directo para que las empresas se centren en la calidad y la sostenibilidad de sus proyectos. Adicionalmente, favorece el acceso a la financiación a iniciativas que, aunque altamente transformadoras, requieren un apoyo financiero claro, directo y ágil.

La duración de los proyectos será de 36 meses para equilibrar la necesidad de transformaciones significativas con la urgencia de modernizar el sector industrial y culminar así las inversiones previstas en el PRTR. Este tiempo permite que los proyectos alcancen los objetivos establecidos y generar resultados tangibles sin dilaciones, garantizando así una transformación ágil y efectiva del sector.

También se han establecido presupuestos financiables mínimos, ajustados según la prioridad temática y el tamaño de la empresa, para asegurar que los proyectos tengan la escala y relevancia necesarias para generar un impacto real en la cadena de valor industrial. Esto evita la dispersión de recursos en iniciativas de menor alcance y garantiza una asignación eficiente de los fondos.

Adicionalmente, se requiere que el presupuesto financiable represente al menos el 60 % del total presentado, con el fin de promover una planificación sólida y coherente, tanto en su vertiente técnica como financiera, asegurando que la mayor parte del coste del proyecto sea financiable y justificable.

Finalmente, con el objetivo de financiar únicamente proyectos excelentes, se refuerzan los requisitos técnicos, económicos y de planificación, garantizando así un uso eficiente de los recursos públicos y una contribución efectiva al proceso de modernización industrial a través de la transferencia de tecnología y conocimiento, una mayor penetración de los resultados de la I+D+i en el mercado y una apuesta por la descarbonización y sostenibilidad de la economía y de las empresas.

La orden se estructura en treinta y un artículos distribuidos en dos capítulos, tres disposiciones finales y cinco anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la ayuda y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de verificación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las actuaciones y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios de verificación de las solicitudes y la metodología para la calificación financiera de la empresa.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.15.ª de la Constitución Española, dado que el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, además de la coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al Estado.

El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en el sector industrial. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.

Debe tenerse en cuenta que corresponde a la Dirección General de Programas Industriales (DGPI) del Ministerio de Industria y Turismo, según el artículo 4.1.ª del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, el ejercicio de las funciones de planificación, elaboración, coordinación, seguimiento técnico-económico y gestión administrativa y económico-financiera de programas industriales, incluidos los destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado; programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen mayor autonomía estratégica o valor para las actividades y empresas industriales, así como actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas industriales; programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las empresas industriales y la digitalización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales; programas y actuaciones destinados a promover la transformación sostenible y descarbonización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales; programas dirigidos a la industria de defensa, aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y de los programas y actuaciones financiados por Fondos Europeos.

Conforme al Estatuto de SEPIDES, aprobado por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, SEPIDES es una Entidad Pública Empresarial adscrita orgánicamente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), bajo la tutela funcional respecto a los fines de política industrial del Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR).

De acuerdo al artículo 1 del Estatuto de SEPIDES, en el ejercicio de esta tutela funcional, corresponde al Ministerio de Industria y Turismo tanto la dirección estratégica, con la conformidad de SEPI, como el control de eficacia y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este departamento ministerial.

Debe señalarse también que conforme al artículo 7 de sus estatutos, corresponde a SEPIDES el impulso y la ejecución de los programas industriales, tanto nacionales como de la Unión Europea, con el fin de mejorar la competitividad de la industria bajo cualesquiera fórmulas de financiación, cuya gestión le sea atribuida a SEPIDES por el Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria, como es el presente caso.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden constituyen ayudas de Estado y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y sus modificaciones.

En este marco, en caso de que en alguna convocatoria que se derive de esta orden de bases el presupuesto anual medio sea superior a 150 millones de €, se notificará a la Comisión Europea un plan de evaluación de acuerdo con el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Esto requerirá que las entidades solicitantes presten la colaboración necesaria para ello contestando positivamente a las solicitudes de información que se les requiera, siempre dentro de lo expuesto por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las ayudas que se otorguen en el marco de esta orden serán objeto de las actuaciones que, para el órgano gestor, se deriven de la aplicación de la normativa nacional y comunitaria en materia de la evaluación de programas.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de las solicitudes será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Adicionalmente, el régimen de concesión considerado es el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las solicitudes serán atendidas, analizadas y resueltas en estricto orden de llegada.

Por otro lado, los proyectos de investigación y desarrollo e innovación, así como los que persiguen la protección del medioambiente, el aumento de la eficiencia energética o la digitalización de la industria, tienen una gran relevancia para el tejido industrial y para la economía española en su conjunto, por ejercer un notable efecto tractor en el empleo, directo e inducido, así como potencial para impulsar la competitividad y mejorar la productividad. Dada la experiencia acumulada desde la Secretaría de Estado de Industria, se ha constatado que la consecución de estos relevantes efectos se vería decisivamente comprometida si su otorgamiento quedase sometido a las rigideces temporales que son inherentes al régimen ordinario de concesión de concurrencia competitiva, que no resulta compatible (ni aun con el eventual recurso al procedimiento de convocatoria abierta) con las singulares características de plazos, tiempos y pautas de los proyectos de investigación y desarrollo y que podrían determinar que hubiera proyectos de gran valor añadido que se vieran indebidamente privados de obtener el necesario apoyo.

Esta orden se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

La iniciativa se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, pues se basa en el interés general que supone reforzar la economía general y el sector industrial, aumentar el peso relativo del sector industrial en la economía, así como aumentar la resiliencia del sector productivo.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de verificación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la verificación a criterios valorativos.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas mediante el Programa de impulso de la cadena de valor del sector industrial (CVI 2025).

Artículo 2. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las ayudas objeto de esta orden se enmarcan en la inversión 6 del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), contribuyendo al cumplimiento de los objetivos 448a, 448b y 448c.

2. Será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el PRTR, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y en el artículo 31 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

Las actuaciones incluidas en cada solicitud se desarrollarán en un único establecimiento industrial.

Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme con la normativa europea de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño y que desarrollen una actividad industrial.

No obstante, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, por su definición en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán ser consideradas como PYME y, por tanto, quedarán excluidas de participar en proyectos de innovación en materia de procesos y en proyectos de innovación en materia de organización dentro de la Línea de investigación, desarrollo e innovación, así como de la Línea de inversión en PYME I+D+i y Digitalización.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I de esta orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, o bien los accionistas o el equipo directivo acreditan experiencia de al menos tres años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o a escala experimental y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito.

En el caso de entidades procedentes de operaciones de escisión de otra empresa, cuando la entidad solicitante no dispusiera ni tuviera obligación de haber depositado las cuentas anuales del ejercicio correspondiente, se valorarán las cuentas de la entidad escindida.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra o no acrediten alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o sus posibles modificaciones.

3. Las convocatorias que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras podrán acotar a aquellas que tengan la condición de PYME el conjunto de las entidades susceptibles de acogerse a cada convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a SEPIDES, E.P.E. la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los costes subvencionables al amparo de esta orden.

e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

g) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario acreditar, el año posterior a la presentación de la cuenta justificativa, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (benchmark) establecidos en el periodo 2021-2025 para la asignación gratuita de derechos de emisión para dicho proceso.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, así como de la Intervención General de la Administración del Estado o de cualquier otro organismo competente para llevar a cabo actuaciones de control.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros. En todo caso, la obligación de conservación de los documentos deberá cumplirse en tanto no prescriba la posibilidad de exigir el reintegro.

f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(C/2023/111), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.

g) Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados de la instalación.

3. En caso de que así se establezca en la orden de convocatoria, la entidad deberá asumir cualquier otra obligación en materia de evaluación del programa que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Artículo 6. Líneas de actuación y tipos de proyecto.

Serán susceptibles de ayuda los proyectos de impulso a la cadena de valor del sector industrial (CVI 2025) que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de actuación y tipo de proyecto:

1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:

a) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube). La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos;

c) Proyectos de innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el Espacio Económico Europeo), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras. Quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras. Quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados;

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización en esta línea serán realizados únicamente por pequeñas y medianas empresas (pymes), según lo definido en el anexo II de esta orden.

2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:

a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

i) Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

ii) Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, hayan o no entrado en vigor.

b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, hayan o no entrado en vigor.

3. Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización:

Proyectos realizados exclusivamente por PYMES, destinados a la inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con una transformación innovadora y sostenible del proceso productivo, o de la prestación del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento de forma innovadora y sostenible y directamente consecuencia de las implementaciones producidas en el ámbito de la transformación digital de la empresa.

Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para:

a) la creación de un nuevo establecimiento,

b) la ampliación de un establecimiento existente,

c) la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o

d) un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

4. La convocatoria correspondiente que se efectúe en aplicación de estas bases podrá incluir todas o alguna/s de las líneas de actuación.

Artículo 7. Prioridades temáticas.

1. Los proyectos financiables deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y estar adaptados a una de las prioridades temáticas determinadas a continuación:

a) Soluciones productivas sostenibles.

Esta prioridad agrupa proyectos orientados a la investigación, desarrollo o innovación de procesos o productos, así como a su implementación o fabricación, que supongan la optimización de los recursos o del consumo energético, la reducción de residuos o emisiones contaminantes o el diseño de productos con mayor vida útil, reciclados o con mayor capacidad de reciclaje, pudiendo coadyuvar a la reducción y prevención de dependencias estratégicas y a la mejora de la resiliencia, con el objetivo final de lograr una mayor autonomía estratégica industrial. También incluye aquellos proyectos que contemplen la incorporación de tecnologías que favorezcan la utilización de fuentes de energía renovable o la reducción de la huella de carbono, contribuyendo así a mitigar el impacto ambiental de la industria. Por último, se incluyen en esta prioridad aquellos proyectos cuyo objetivo se centre en la investigación, desarrollo o aprovechamiento de materiales avanzados, ya sean de base biológica o sintéticos, que coadyuven a la sostenibilidad medioambiental o energética.

b) Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.

En esta prioridad temática se agrupan proyectos que impulsan la transformación digital de las empresas mediante tecnologías avanzadas como inteligencia artificial, robótica, realidad virtual o aumentada, simulación industrial o el tratamiento de datos, entre otras soluciones digitales. Estas soluciones deberán promover la eficiencia energética o la sostenibilidad ambiental de los procesos productivos.

2. En la orden de convocatoria correspondiente se podrá delimitar el alcance de las prioridades temáticas, así como las tecnologías aplicables.

Artículo 8. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2. Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con el personal investigador, técnico o auxiliar incluidos en los grupos de cotización a la Seguridad Social 1, 2 o 3, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente, siempre y cuando las funciones imputadas en el proyecto se correspondan indubitadamente con el perfil profesional correspondiente. Para la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados electrónicamente por los empleados y, en el caso de que los perfiles imputados se correspondan con personal autónomo socio de la empresa o personal autónomo económicamente dependiente, deberán aportarse facturas en las que se reflejen las horas efectivamente imputadas. En los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

El coste horario individual máximo y el coste horario medio del proyecto serán determinados en la orden de convocatoria.

b) Costes de instrumental y material. Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y sean adecuadamente descritos en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto, hasta un máximo de 2.000.000,00 euros.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.

Los costes de instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto financiable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas destinados de manera exclusiva al proyecto: Son aquellos que implican la adquisición de derechos sobre patentes, modelos de utilidad, know-how y documentación técnica necesarios para la ejecución del proyecto. Quedan excluidos los servicios externos de consultoría, asistencia técnica o trabajos que no impliquen transferencia de propiedad intelectual o conocimientos técnicos, así como las licencias de software (que sí serán financiables en la partida de costes de instrumental y material). El diseño externo de prototipos se considerará en esta categoría solo si implica adquisición o licencia de conocimientos técnicos o patentes.

d) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental: Son aquellos costes derivados de servicios externos de consultoría, asistencia técnica y servicios profesionales, incluidos los servicios de ensayo, análisis, validación, asesoramiento tecnológico y diseño externo sin transferencia de conocimientos técnicos. Quedan excluidos los costes derivados de servicios de consultoría relacionados con la gestión administrativa, financiera o de la propia ayuda; los servicios de consultoría de metodologías organizativas, recursos humanos, formación, marketing u otras consultorías ajenas a actividades directamente relacionadas con la I+D.

e) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

3. Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

Los costes imputados en esta partida serán subvencionables siempre que se trate de costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.

No serán subvencionables los costes que no estén directamente relacionados con la consecución de un mayor nivel de protección medioambiental o mayor nivel de eficiencia energética.

Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera: cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente o de menor eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o para la actividad de que se trate, los costes subvencionables serán la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente o menos eficiente energéticamente.

Cuando se presente hipótesis de contraste, para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta comercial de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente a la hipotética alternativa; o referencias a estudios o informes de terceros independientes que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas. Dicha hipotética alternativa es aquella menos respetuosa con el medio ambiente o de menor eficiencia energética según los términos reflejados en las letras a) a d) del artículo 36.4 o 38.3 de la modificación de 23 de junio de 2023 del Reglamento General de Exención por Categorías (EU) n.º 651/2014. No se aceptarán las hipótesis de contraste que emanen de terceros vinculados con el solicitante ni aquellas presentadas en formatos tales como correos electrónicos, capturas de pantalla de aplicaciones de mensajería o de sitios web, así como otros formatos similares. Los informes de terceros independientes deberán encontrarse firmados electrónicamente por el emisor del mismo.

La hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión Europea que ya estén en vigor y será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE). En este sentido, los documentos que sustenten dichas hipótesis de contraste deberán contener el coste de la inversión alternativa menos eficiente –que deberá cumplir con la normativa de la UE en vigor– y los parámetros productivos que hagan posible la comparación de dicha inversión alternativa con la inversión que se pretende financiar.

Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la instalación de un componente adicional, dedicado expresamente a la protección del medio ambiente, a una instalación ya existente, para la que no existe una inversión contrafactual menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán los costes totales de la inversión.

Para todas las inversiones de esta partida será necesario aportar una hipótesis de contraste para que sea aceptado el concepto de gasto, excepto para las que cumplan los requisitos del párrafo anterior.

El presupuesto financiable de la partida de aparatos y equipos de producción deberá suponer más del 20 % del presupuesto financiable del proyecto.

b) Edificación e instalaciones: inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo V.

El presupuesto financiable de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50 % del presupuesto financiable del proyecto.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

Los activos inmateriales deberán:

1.º utilizarse exclusivamente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda;

2.º ser amortizables;

3.º adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

4.º incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y

5.º permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos tres años.

Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

4. Para los proyectos de la Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la adquisición de infraestructura hardware que no estén directamente vinculada con la producción, pero que resulte indubitadamente necesaria para el proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

Los activos inmateriales deberán:

1.º utilizarse exclusivamente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda;

2.º ser amortizables;

3.º adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

4.º incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y

5.º permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos tres años.

Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

c) Edificación e instalaciones: inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones que sean estrictamente necesarias para los objetivos del proyecto. Los costes de esta partida no podrán suponer más del 50 % del presupuesto financiable del proyecto.

5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria, siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud. No serán financiables las agrupaciones de conceptos.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

Los costes deberán estar debidamente descritos y detallados de forma individual, y correctamente cuantificados, desglosados y valorados de la forma en la que se explicite en la convocatoria.

6. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

c) Los costes de personal deberán estar respaldados por los correspondientes partes horarios firmados electrónicamente por los trabajadores, que deberán aportarse en fase de justificación. En el caso de que los perfiles imputados se correspondan con personal autónomo socio de la empresa o personal autónomo económicamente dependiente, deberán aportarse facturas en las que se reflejen las horas efectivamente imputadas. En los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

d) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

e) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano concedente y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como se explicitará en la guía de procedimiento que se publicará en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

f) La adquisición de empresas no es financiable.

g) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

h) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

j) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.

k) Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Quedan excluidos del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Se podrá subcontratar con terceros hasta el 90 por ciento de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de condiciones establecidas en esta orden. Deberá informar sobre el NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal, así como recabar la declaración de ausencia de conflicto de interés a la que hace referencia el artículo 24.4.b para subcontratistas, que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, así como la declaración responsable del subcontratista y su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de la subcontratación.

Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre las actividades subcontratadas y el presupuesto de subcontratación en la solicitud. En su caso, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De esta forma, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato que articule la subcontratación se celebrará por escrito. y deberá autorizarse previamente por la entidad concedente de la subvención. Se deberán seguir las instrucciones indicadas en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas. En la fase de justificación el contratista aportará en la cuenta justificativa la relación de las empresas subcontratadas.

l) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.

m) Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH para los gastos financiables en las categorías de Obra civil y Edificación e instalaciones, la actuación apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021.

7. Con el fin de garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), quedan excluidas de la consideración de gastos financiables:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (C/2023/111) de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) La compensación de los costes indirectos del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE);

d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

e) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

En relación con las acciones de I+D+i, se considerarán conformes con la Guía Técnica de la Comisión (C/2023/111) aquellas dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad ambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el foco principal de estas acciones de I+D+i es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Según determina el artículo 7 quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las propuestas de gasto a financiar con los créditos dotados en el servicio 5 deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado.

Artículo 9. Plazo de realización de las actuaciones.

El plazo de ejecución máximo será de 36 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución de concesión.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un máximo de 36 meses contados desde la fecha de resolución de concesión.

Artículo 10. Efecto incentivador.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto o actividad.

Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos. En el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

Artículo 11. Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables.

1. No se establece un presupuesto financiable máximo para los proyectos presentados en el ámbito de esta orden. Se respetarán los límites de ayuda máxima previstos en el artículo 13 de esta orden y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y sus modificaciones.

2. Se establece el siguiente presupuesto financiable mínimo para cada proyecto en función de la línea y la prioridad temática en la que se incardina y el tipo de entidad solicitante:

a) Para proyectos de la línea 1 (Investigación, Desarrollo e Innovación):

Prioridad temática Tamaño empresa

Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto

Euros

1.º Soluciones productivas sostenibles. No pyme. 1.000.000
Pyme. 500.000
2.º Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad. No pyme. 500.000
Pyme. 250.000

b) Para proyectos de la línea 2 (Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética):

Prioridad temática Tamaño empresa

Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto

Euros

1.º Soluciones productivas sostenibles. No pyme 5.000.000
Pyme 1.000.000
2.º Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad. No pyme 500.000
Pyme 250.000

c) Para proyectos de la línea 3 (inversión PYME I+D+i y Digitalización):

Prioridad temática

Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto

Euros

1.º Soluciones productivas sostenibles. 250.000
2.º Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad. 150.000

3. El presupuesto financiable deberá ser igual o superior al 60 % del presupuesto presentado. En caso contrario, el proyecto será considerado no financiable.

Artículo 12. Régimen de concesión y características de la ayuda.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las ayudas reguladas mediante esta orden tendrán la forma de subvenciones.

3. El importe de la subvención por conceder estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria, así como al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 13 de esta orden, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. En su solicitud, las entidades consignarán la cuantía de subvención solicitada.

5. Los proyectos deberán ser etiquetados según un campo de intervención acorde a la tabla adjunta, y serán tenidos en cuenta para el cálculo de su contribución a los objetivos climáticos, asignándose en el resto de casos un coeficiente de 0 %:

Código Campo de intervención

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos

Porcentaje

022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático; 100
023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular; 40
024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo; 40
024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo 40
028 Energía renovable: eólica 100
029 Energía renovable: solar 100
033 Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento 100
047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes 40
047 bis Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las grandes empresas 40

6. La convocatoria podrá incluir, si así se considerase necesario, un umbral de cumplimiento del compromiso de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 13. Límites e intensidades máximas de ayuda.

1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto y entidad beneficiaria en función de la tipología de proyecto. La ayuda total será igual a la cuantía de subvención concedida. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el coste subvencionable.

2. Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total por conceder será como máximo del 80 por ciento sobre el coste subvencionable.

3. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas por empresa y proyecto:

a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 35.000.000 euros por empresa y proyecto.

b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 25.000.000 euros por empresa y proyecto.

c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 12.500.000 euros por empresa y proyecto.

d) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.

e) Para los proyectos de eficiencia energética, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.

f) Para los proyectos de inversión PYME I+D+i y Digitalización, 8.250.000 euros por empresa y proyecto.

4. Las intensidades brutas máximas de ayuda, y según los tipos de proyectos y beneficiarios, serán las siguientes:

Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios
Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 55 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 65 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 20 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. No aplica. Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente. Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de eficiencia energética. Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de inversión PYME I+D+i y Digitalización. No aplica. Hasta el 10  % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 20  % del coste subvencionable del proyecto.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales, siempre que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias o publicaciones en el ámbito científico o académico, en los términos referidos en la convocatoria.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La intensidad de la ayuda para todos los proyectos no excederá del 80 por ciento.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna otra ayuda otorgada a proyectos cuyos objetivos, alcance o conceptos de gasto sean coincidentes, total o parcialmente, con los objetivos, alcance o conceptos de gasto de las actuaciones presentadas, independientemente del origen de su financiación.

Artículo 15. Régimen de garantías.

1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades aceptadas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, con las características y requisitos que se determinen en la orden de convocatoria y por el importe que establece el apartado 3 de este artículo. Las garantías deberán tener duración de carácter indefinido.

Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación de los resguardos correspondientes desde la notificación de su requerimiento. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de que el solicitante desiste de la solicitud.

2. Se deberán presentar las garantías con anterioridad a la resolución de concesión.

3. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará con base en la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV de esta orden.

En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

– Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;

– del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;

– del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

4. Las garantías asociadas a la subvención serán liberadas, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 28.2 de esta orden, y/o se haya realizado el ingreso del reintegro de la ayuda concedida no ejecutada que proceda, en su caso.

El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

5. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro de la ayuda concedida no ejecutada que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden o en la resolución de concesión.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión

Artículo 16. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia y de acuerdo con lo establecido en el apartado p) del artículo 9 de los estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E) aprobados por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E, en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.

2. El órgano competente para ordenar, instruir los procedimientos de concesión y realizar el seguimiento y control será la persona titular de la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E.

El procedimiento para la toma de decisiones, la evaluación de solicitudes y selección de beneficiarios las realizará el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 23.

SEPIDES EPE, como entidad ejecutora, deberá presentar a la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo, a partir del 1 de enero de 2027, un informe semestral sobre la evolución de la actividad.

3. El órgano competente para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución será la persona titular de la Dirección Corporativa y de Estrategia SEPDES, E.P.E.

4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.

En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al máximo órgano unipersonal de gobierno de la entidad concedente de las ayudas, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.

A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Asimismo, en lo referente a las ayudas reguladas en esta orden y hasta la notificación de la resolución de concesión, en ejercicio de los principios de imparcialidad y objetividad, el órgano gestor únicamente podrá establecer comunicaciones con entidades de consultoría de forma escrita y a través del buzón de consultas designado para tal efecto en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de SEPIDES, E.P.E. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.

Artículo 17. Convocatorias e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, abiertas, con un calendario que especifique el plazo de admisión de solicitudes, siendo el procedimiento de comprobación y selección por riguroso orden de presentación.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio por el órgano convocante, mediante la publicación del texto completo de la correspondiente convocatoria, en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 18. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica ante SEPIDES E.P.E. a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del citado Ministerio.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifieste la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 19. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse en el plazo de diez días, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezca en la convocatoria.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 21. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E. y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica. En dicho cuestionario electrónico se consignará la cuantía de la ayuda solicitada por la entidad solicitante en forma de subvención, siendo ésta, al igual que el resto del cuestionario, no susceptible de reformulación por parte del solicitante.

Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas):

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ya que la acreditación de dicho cumplimiento se realizará a través de certificación expedida por el órgano competente.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Que, entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

7.º Que, en el caso de resultar beneficiario, se compromete a cumplir las normas jurídicas y morales de acuerdo con los estándares más exigentes, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados, así como respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la ayuda, así como que no incurrirá en doble financiación ni en incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

8.º Que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

9.º Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

10.º Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

11.º Que las instalaciones industriales en las que se llevará a cabo la actuación están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, según la definición establecida en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

12.º Que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.

13.º Que la entidad solicitante no se encuentra en periodo de reestructuración según las directrices de la Unión Europea.

14.º Que la entidad no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud.

15.º Que se compromete a no realizar una reubicación durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.

16.º Que el proyecto presentado ha recibido o no cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los conceptos de gasto imputados.

17.º Que cumple las condiciones para el acceso a la ayuda.

18.º Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre la evolución empresarial del solicitante, durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del mismo, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

19.º Que consiente la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

20.º Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de concesión, que se comprometen a poner en conocimiento del comité de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario y que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación.

21.º Que las actividades del proyecto cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» y estar en conocimiento de que se solicitará, antes de la resolución de concesión, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (Informe DNSH) (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio.

22.º Que consiente la cesión a un organismo independiente de los datos requeridos para la elaboración de los indicadores de resultados contemplados en el plan de evaluación del régimen de ayudas.

23.º Cualesquiera otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria.

b) Memoria descriptiva de la actuación, que contendrá la memoria de evaluación sustantiva del principio DNSH y el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, firmada electrónicamente. Se considerarán parte de la memoria descriptiva de la actuación la ficha de proyecto con el formato disponible en el Portal de Ayudas, firmada electrónicamente, toda la documentación acreditativa de la puntuación para la superación de los criterios de elegibilidad, los documentos que refrenden las hipótesis de contraste, en su caso y cualquier otro documento que se determine en la convocatoria.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que aporte constancia fidedigna de su existencia. Se exigirá copia autorizada, acompañada del certificado de inscripción en el Registro Mercantil o poder especial.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes que estarán vinculadas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que la solicitante presente un certificado de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social, deberá presentar también una declaración responsable que refrende el hecho de no tener trabajadores a su cargo.

e) Informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud, firmado electrónicamente.

f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil y en el formato generado por el propio Registro Mercantil, junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría. Además, en caso de que se solicite en la convocatoria, acuse de recibo de presentación en el Registro Mercantil correspondiente.

g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicha declaración en función de la fecha de presentación de su solicitud.

h) Para empresas cuyos fondos propios a fecha de solicitud no coincidan con los de las cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, acreditación de los fondos propios a fecha de solicitud mediante, en su caso, escrituras de ampliación de capital debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

i) Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea, firmado electrónicamente por dicha entidad de certificación. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden, y deberá incluir la identificación (nombre, apellidos y entidad en la que trabaja) del experto técnico evaluador que cuenta con los conocimientos específicos en las actividades objeto del proyecto. En el caso de que la entidad solicitante sea una mediana o pequeña empresa, en defecto de este informe o de su firma electrónica por parte de la entidad emisora, el proyecto será calificado a efectos de determinación de la intensidad de ayuda aplicable como de innovación. En el caso de que la entidad solicitante no sea una pequeña o mediana empresa, en defecto de este informe o de su firma electrónica por parte de la entidad emisora, el proyecto será considerado no elegible. Será responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante la comprobación de que el informe se encuentra firmado electrónicamente por la entidad de certificación acreditada.

j) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad acreditada, firmado electrónicamente por la entidad emisora.

k) Certificado de situación censal expedido exclusivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

l) Identificación de los titulares reales de la entidad, según se define en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura.

Además, podrá solicitarse cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

3. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación, exclusivamente de forma electrónica, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente a SEPIDES, E.P.E. a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados. Esta copia digitalizada surtirá todos los efectos del formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico explicitado en el apartado 2.a) de este artículo.

4. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado o para la determinación de la intensidad de la ayuda aplicable, no se requerirá subsanación para los documentos referidos en el apartado 2, letras a), b) e i) de este artículo y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.

Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.

En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud, a efectos de prelación de la misma.

5. El solicitante deberá declarar, en la memoria descriptiva de las actuaciones enviada con la solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente del sector público, así como una breve descripción del objeto financiado.

6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

7. La Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E., en su calidad de órgano instructor, está habilitado, según establece el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, a solicitar a los posibles beneficiarios, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo para dar por desistida la solicitud.

Artículo 22. Criterios de verificación de las solicitudes.

1. La verificación del cumplimiento se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. La comprobación se realizará mediante la validación del cumplimiento de una serie de criterios de elegibilidad. Los criterios a tener en cuenta dependen de la línea de actuación en la que se encuadre cada proyecto:

a) Para proyectos incluidos en la línea de actuación 1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se analizarán los siguientes 3 criterios:

1.º Elegibilidad de la entidad solicitante.

2.º Elegibilidad del proyecto presentado.

3.º Elegibilidad técnica, operativa y estratégica de la propuesta presentada.

b) Para proyectos incluidos en línea de actuación 2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, y 3. Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización se analizarán los siguientes 3 criterios:

1.º Elegibilidad de la entidad solicitante.

2.º Elegibilidad del proyecto presentado.

3.º Elegibilidad comercial, temporal y estratégica de la propuesta presentada.

La forma de verificar el cumplimiento de estos criterios se detalla en el anexo III.

Artículo 23. Comité de evaluación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de los estatutos de SEPIDES, E.P.E., corresponde al Comité de Evaluación la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.

2. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27, cuya ejecución realizará el Comité de Evaluación previsto en el artículo 16 de los estatutos de SEPIDES, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido en este documento, el Comité de Evaluación realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de cada solicitud por estricto orden de llegada.

El Comité de Evaluación elevará el informe a la Presidencia de SEPIDES, EPE, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 en relación con el artículo 9.2.p) de los estatutos de SEPIDES, aprobados por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, emitirá la decisión final de adjudicación de las solicitudes, que se limitará a aprobar, sin modificaciones, o rechazar, la propuesta sometida por el Comité de Evaluación.

3. Corresponde al Comité de Evaluación constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de los estatutos de SEPIDES, EPE, aprobados por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.

4. El Comité de Evaluación estará integrado por su Presidente, los vocales y la Secretaría. En todo caso, el comité de evaluación tendrá una composición mayoritaria de independientes conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 letra p) del Real Decreto 1274/2024, de 10 de diciembre, que aprueba el Estatuto de SEPIDES EPE.

5. El Presidente del Comité de Evaluación será la persona titular de la Dirección de Programas Estratégicos Industriales. Asimismo, el Consejo Rector nombrará un sustituto para casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, recayendo esta designación en la persona titular de la Dirección de Financiación e Inversión Empresarial de SEPIDES EPE.

6. Los vocales, que serán designados por el Consejo Rector, deberán ser profesionales con reconocida experiencia en gestión o análisis técnico o económico financiero de proyectos industriales. Serán vocales una persona designada entre el personal de SEPIDES EPE, y tres vocales independientes, con perfiles técnico, económico y financiero, respectivamente, que serán designados tras presentar su candidatura en una convocatoria pública.

7. La Secretaría del Comité de Evaluación se ejercerá por la persona titular de la Secretaría General de SEPIDES EPE.

8. El Comité podrá invitar, cuando así lo estime oportuno la persona titular de la Presidencia, al personal técnico necesario a fin de informar sobre los asuntos a debatir, y también podrá invitar a sus sesiones a representantes del Ministerio de Defensa, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Industria y Turismo o de otros organismos. Sin embargo, estos asistentes no participarán en las deliberaciones del Comité ni tendrán derecho de voto.

9. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, el Comité de Evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. El Comité se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El análisis de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la documentación aportada por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.

3. Una vez efectuada la comprobación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá el resultado de la comprobación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad del proyecto y los importes a conceder, calculados con base en la información aportada con la solicitud, el resultado de la fase de verificación, los límites establecidos en los artículos 11, 12 y 13 y la disponibilidad presupuestaria.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Con la publicación en la sede electrónica de la notificación de propuesta de resolución provisional, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 21.2.d).

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada mediante publicación en la sede electrónica a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 21.2.d).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada, previa resolución.

La aceptación a la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario será necesario, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el expediente electrónico:

a) Constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 15. La falta de constitución de las garantías por el importe exigido o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

b) Presentar la Declaración de ausencia de conflicto de interés que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas, donde se declare que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE, que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión, que se comprometen a poner en conocimiento de la comisión de verificación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario y que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación. La no presentación de esta declaración en el plazo establecido tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

c) Presentar, en caso de ser requerido, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (Informe DNSH)» (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio. La no presentación del Informe DNSH favorable firmado electrónicamente en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

d) En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiera obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión, sin que esto suponga la suspensión del procedimiento administrativo.

Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

1.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el numeral 2.º siguiente y con sujeción a su regulación.

2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

a. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

b. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere la letra anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, firmado electrónicamente por dicho auditor, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La no acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

6. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y las resoluciones de concesión de ayuda y las resoluciones denegatorias se publicarán en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender por desestimada la solicitud.

10. La ayuda concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 25. Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un solo pago anticipado, salvo que la convocatoria especifique otra cosa.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Dicha solicitud deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

4. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de justificación y ejecución de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del PRTR.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la verificación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.

c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 30.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.

d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes en los que la entidad beneficiaria presente préstamos que no estén al corriente de los pagos con el Ministerio, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Seguridad Social o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.

e) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.

b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

c) En el caso de aparatos y equipos, podrá sustituirse un elemento del presupuesto inicial por otro, siempre que mantenga una funcionalidad y capacidades equivalentes.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

7. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 27. Recursos.

Contra la resolución de cada procedimiento, y específicamente en el de concesión de la subvención, modificación de la resolución y de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 28. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Para entidades beneficiarias que entren en liquidación antes de finalizarse el plazo de realización de las actuaciones, se producirá el vencimiento anticipado del periodo de ejecución, y se iniciará el periodo de justificación en los términos indicados en el presente artículo.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicho informe deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) Para todos aquellos conceptos financiables que se acrediten mediante la presentación de un documento acreditativo del gasto (factura), con su correspondiente documentación acreditativa del pago, verificación de su veracidad y de la trazabilidad de dicho pago.

b) Para todos los conceptos financiables correspondientes a gastos de personal, verificación de las horas dedicadas al proyecto, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas, de la documentación acreditativa de los pagos de salarios y cotizaciones realizadas por la entidad y de la veracidad del coste/hora imputado para cada trabajador.

c) Para todos los conceptos consistentes en la imputación de la amortización de instrumental y material, verificación de que el período de amortización imputado corresponde con los estados contables de la empresa, así como de la fecha y validez de la documentación de compra del concepto cuya amortización se imputa.

d) Existencia de las ofertas requeridas por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todos los casos en que sean necesarias, o en su defecto, de que se presenta certificado de tasador independiente que acredite que la compra se ha realizado a precio de mercado.

e) Existencia de una contabilidad separada dentro de la empresa desde la que se realizan todas las operaciones relativas a la ejecución del proyecto financiado.

f) Comprobación de la existencia de operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en caso de que existan, verificación de que se hayan realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Comprobación de la existencia de otra financiación pública para el proyecto, y en caso de que exista, de que se cumplen las condiciones para la misma establecidas en el artículo 14 de la presente orden.

Para la revisión de su cuenta justificativa, cada beneficiario podrá designar libremente al auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría y demás documentación preceptiva, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 3 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración General del Estado o el Tribunal de Cuentas.

3. La Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E. verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. En este sentido, la certificación del proyecto estará condicionada a la comprobación, con base en la documentación aportada por la entidad en fase justificación, del mantenimiento de la elegibilidad del mismo explicitado en el anexo III de esta orden, de la forma establecida en la Guía de Justificación que se publicará en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, pudiendo incurrir en un reintegro total de la ayuda en caso de no superarse el umbral establecido para el mismo. Asimismo, si la entidad ha solicitado el incremento de intensidad de ayuda de 15 puntos porcentuales para los proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental estipulado en el artículo 13 de esta orden de bases, se comprobará, de la forma establecida en la Guía de Justificación que se publicará en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, que los resultados del proyecto hayan sido ampliamente difundidos en los términos aprobados durante la fase de verificación. De lo contrario, se solicitará el reintegro de la cantidad de ayuda correspondiente a dicho incremento, más los intereses de demora correspondientes, según lo estipulado en el artículo 29 de esta orden de bases.

4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, así como la adecuada justificación de la subvención y la realización de la actividad. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

6. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

7. Se aplicarán, adicionalmente, las siguientes reglas:

a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 29. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En concreto, se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y generará el correspondiente reintegro y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28.

e) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, según la definición del anexo II de esta orden, del objetivo de acreditar en el momento de la justificación que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (benchmark) establecidos en el periodo 2021-2025 para la asignación gratuita de derechos de emisión para dicho proceso.

f) El incumplimiento del principio de DNSH.

g) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 31.

h) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado climático.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, y en especial cuando se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de devolución emitido por SEPIDES E.P.E., para hacer efectivo el pago.

Todas las comunicaciones y demás documentación relativa a los procedimientos de reintegro y los procedimientos sancionadores, serán tramitadas electrónicamente a través del registro electrónico.

Artículo 30. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, en las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, del objetivo de acreditar, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (benchmark) establecidos en el periodo 2021-2025 para la asignación gratuita de derechos de emisión para dicho proceso, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta que el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para los proyectos, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (benchmark) establecidos en el periodo 2021-2025 para la asignación gratuita de derechos de emisión para dicho proceso.

Artículo 31. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta orden de bases deberá incluir que han sido financiadas por SEPIDES, E.P.E., tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones, incluyendo la producidas por el órgano gestor (resoluciones, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) El logo del Gobierno de España y del Ministerio de Industria y Turismo.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

4. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.º y 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden o en la respectiva convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el PRTR y en especial el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (C/2023/111).

3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y sus modificaciones.

4. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANEXO I

Actividades incluidas en el ámbito de esta orden

a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección B - Divisiones 7 y 8 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, siempre y únicamente cuando las actuaciones presentadas se ciñan al procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actuaciones de extracción.

b) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.

c) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025, siempre que remitan con la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R02, R03, R04, R05 (con exclusión de la limpieza de suelos), R06, R07, R08, R09, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

d) Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:

– Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;

– Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;

– Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de (i) las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), (ii) reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, (iii) reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, (iv) reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, (v) reparación de máquinas de escribir, (vi) reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, (vii) reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y (viii) reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

e) Actividades de servicios a la industria:

– Diseño industrial: actividades de arquitectura, ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.11 y 71.12.

– Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

– Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas, encuadradas en la CNAE 72.10.

– Actividades de diseño de productos industriales y moda, encuadradas en la CNAE 74.11, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de (i) las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), (ii) reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, (iii) reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, (iv) reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, (v) reparación de máquinas de escribir, (vi) reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, (vii) reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y (viii) reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.

– Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, encuadrados en la CNAE 96.1, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de (i) las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), (ii) reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, (iii) reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, (iv) reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, (v) reparación de máquinas de escribir, (vi) reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, (vii) reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y (viii) reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.

ANEXO II

Definiciones a efectos de aplicación de esta orden

A los efectos de los límites de la financiación establecidos en el artículo 13, de los criterios de verificación establecidos en anexo III, así como para la calificación financiera establecida en el anexo IV, se aplicarán los siguientes conceptos:

1. Proyectos desarrollados en instalaciones reguladas por el comercio de derechos de emisiones: se definen como aquellos proyectos que involucran gastos o inversiones en procesos específicos bajo el régimen de comercio de derechos de emisiones.

2. Riesgo vivo acumulado con la SEI: se define como el total de los préstamos concedidos por la SEI al solicitante más el total de los préstamos solicitados en las convocatorias de la SEI pendientes de resolver, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.

3. Riesgo vivo previo con la SEI: riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la SEI pendientes de resolver.

4. Cifra media de negocios: se define como el valor medio de la cifra de negocios de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios cerrados.

5. Fondos propios: compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.

6. Resultado económico bruto: suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.

7. Resultado económico neto: resultado de explotación.

8. Deuda neta total: suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.

9. Deudores comerciales: deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.

10. Acreedores comerciales: acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.

11. Deudas a medio y largo plazo: pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.

12. Deuda total a largo plazo: pasivo no corriente.

13. Pymes: se entenderán como tales las empresas que cumplan los siguientes requisitos: que empleen a menos de 250 personas; que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros; que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

14. Pequeña empresa: toda empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

15. Presupuesto financiable: Presupuesto presentado menos descuentos efectuados por conceptos considerados no financiables. El presupuesto financiable coincide con el presupuesto por justificar en fase de justificación.

16. Coste subvencionable: Presupuesto financiable menos importe de las hipótesis de contraste en los casos que corresponda. El coste subvencionable coincide con el importe sobre el que se calcula la ayuda.

ANEXO III

Criterios de verificación de las solicitudes

La comprobación de las solicitudes presentadas se basará en la verificación de la elegibilidad de las propuestas. Esta verificación será distinta en función de la línea de actuación en la que se encuadre el proyecto.

A. Para proyectos incluidos en la línea de actuación 1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se tendrán en cuenta los siguientes tres criterios:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante.

b) Elegibilidad del proyecto presentado.

c) Elegibilidad técnica, operativa y estratégica de la propuesta presentada.

Se desglosan a continuación cada uno de estos criterios.

a) Elegibilidad de la entidad solicitante: en primer lugar, se comprobará que la entidad solicitante cumple los requisitos definidos en el artículo 4 de esta orden de bases, en concreto los siguientes:

– Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituida en España y debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

– Desarrollar una actividad encuadrada en las actividades incluidas en el anexo I de esta orden. Se comprobará que la CNAE declarada por la entidad se encuentra inscrita en escritura pública u otra documentación oficial que demuestre la actividad de la entidad.

– Acreditar que ha desarrollado dicha actividad al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, o bien que sus accionistas y/o equipo directivo cuentan con esa experiencia de tres años en una producción industrial, en planta piloto o a escala experimental, comparable. Además, ha de haber efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dicha actividad dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de la actividad y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito.

– Acreditar que no concurre en ella ninguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

– No estar en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que supere el umbral establecido en la evaluación económica-financiera. Se aplicarán los criterios de verificación recogidos en la siguiente tabla:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a a.11) por el coeficiente a.12).

30

12

a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 1,5  
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3  
a.3) Activo/Pasivo. 3  
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 3  
a.5) Resultado económico neto/Total activo. 3  
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3  
a.7) Activo corriente/Total activo. 1,5  
a.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. 3  
a.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. 3  
a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Para el cálculo del subcriterio a.11) los gastos financieros se imputan en valor absoluto.

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil.

Si en la verificación se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1 a a.11) de la viabilidad económica y financiera se determinarán en la convocatoria correspondiente.

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero».

El subcriterio a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

 ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0 – 1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8 – 1
R3 Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. 0,8 – 1
R4 Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. 0,95 – 1
R5 Riesgo por excesiva exposición de la SEI como acreedor principal. 0,9 – 1
R6 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la SEI. 0 – 1
R7 Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. 0,9 – 1

Para la puntuación de los parámetros R3, R4, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán los siguientes criterios:

R3: Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos.

Será el resultado de multiplicar los dos siguientes coeficientes, hasta un valor mínimo de 0,8:

– R3-1: Deuda a largo plazo frente a inmovilizado Material en el ejercicio de las cuentas anuales correctamente depositadas en el Registro Mercantil que se indique en la convocatoria.

– R3-2: Riesgo vivo acumulado frente a Cifra de Negocios en el ejercicio de las cuentas anuales correctamente depositadas en el Registro Mercantil que se indique en la convocatoria.

Las puntuaciones a otorgar serán las siguientes:

R3-1 Valor Puntuación

R3-1> 200 0.95

200 ≥ R3-1 > 150 0.975

150 ≥ R3-1 1
R3-2 Valor Puntuación

R3-2> 20 0.95

20 ≥ R3-2 > 15 0.975

15 ≥ R3-2 1

En caso de indeterminación, se aplicará el mayor valor, que se corresponde con la menor puntuación.

R4: Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación.

Al no contemplarse ayuda en forma de préstamo, se multiplicará por 1.

R5: Riesgo por excesiva exposición de la SEI como acreedor principal.

Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el ejercicio de las cuentas anuales correctamente depositadas en el Registro Mercantil que se indique en la convocatoria, y el Riesgo Vivo acumulado con la SEI.

Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.

R6: Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la SEI.

Se analizan retrasos superiores a noventa días que se hubieran producido históricamente en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los préstamos vivos que la entidad posea con la SEI. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los préstamos vivos de la entidad a fecha de inicio de la evaluación, se aplicará un factor multiplicador de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.

R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas presentadas en Registro Mercantil.

Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas presentadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la evaluación económica (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del Registro Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso contrario se aplicará un factor de 1.

b) Elegibilidad del proyecto presentado: se verificará la elegibilidad de cada proyecto desde un punto de vista técnico. Se considerará que el proyecto es elegible si cumple las siguientes condiciones:

– Cumplir con el efecto incentivador, esto es, presentar la solicitud de ayuda antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo como tal cualquier tipo de compromiso que haga el proyecto irreversible.

– Incluirse en la línea de actuación 1 definida en la presente orden. Para ello, deberá tratarse de un proyecto de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización o de procesos.

– El proyecto ha de estar destinado a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera.

– El proyecto ha de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas recogidas en el artículo 7 de esta orden.

– El proyecto ha de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente.

– El proyecto deberá estar incluido en una de las etiquetas con contribución a los objetivos climáticos igual o superior al 40 % definidas en el artículo 12 de esta orden.

c) Elegibilidad técnica, operativa y estratégica de la propuesta presentada: Se aplicarán los criterios de verificación recogidos en la siguiente tabla, de los que se obtendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, debiéndose alcanzar el umbral de 5 puntos para considerar la propuesta como elegible:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Elegibilidad técnica, operativa y estratégica (La puntuación se obtiene mediante la suma de c.1) a c.6)

10

5

c.1) El proyecto contempla la colaboración con un Centro Tecnológico. 1  
c.2) Unidades de entregables exclusivamente en formato software, patentes, simulaciones digitales o prototipos. 3  
c.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación en la que se realizarán las actuaciones. 1  
c.4) Participación de al menos un doctor titulado en una materia relacionada con la investigación industrial en cada paquete de trabajo, o bien participación de un miembro del personal con cinco años de experiencia en actividades de investigación industrial en cada paquete de trabajo. 2  
c.5) Acreditación de certificación UNE-EN ISO 56000:2022 o ISO/IEC 17025:2017 de la instalación 1  
c.6) El proyecto se desarrolla en el ámbito de una de las prioridades estratégicas europeas: Cero emisiones; materias primas críticas; investigación, desarrollo e innovación agroalimentaria; medicamentos estratégicos o industria aeronáutica o de defensa. 2  

c.1) El proyecto contempla la colaboración con un Centro Tecnológico.

Para puntuar en este subcriterio se deberá imputar entre los conceptos de gasto presentados en la partida de Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes la colaboración con un centro tecnológico, según se definen en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, siempre y cuando dicho concepto se detalle en los términos referidos en la convocatoria y sea considerado financiable. La razón social y el CIF del Centro Tecnológico deberán encontrarse establecidos en la solicitud, no considerándose la puntuación en este subcriterio si su denominación se encuentra definida con locuciones como «Por determinar» o «Indefinido».

c.2) Unidades de entregables exclusivamente en formato software, patentes, simulaciones digitales o prototipos.

En la puntuación de este subcriterio, se otorgará 1 punto (hasta un máximo de 3) por cada entregable que sea tangible, a excepción de los exclusivamente documentales, que tenga aplicación práctica objetivamente demostrable y verificable, tales como soluciones software implementadas, patentes registradas, simulaciones digitales validadas o prototipos funcionales, siempre que éstos estén claramente vinculados a las actividades y objetivos del proyecto. No se puntuarán entregables de naturaleza exclusivamente conceptual o declarativa que no permitan una comprobación objetiva de su existencia y utilidad práctica.

c.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación en la que se realizarán las actuaciones.

Para puntuar en este subcriterio, con un máximo de 1 punto, se deberá aportar bien nota simple, bien escritura de compra-venta que acredite la titularidad del inmueble por parte del solicitante. En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado, se deberá aportar el contrato de alquiler en el que figure como arrendatario la empresa solicitante.

c.4) Participación de al menos un doctor titulado en una materia relacionada con la investigación industrial en cada paquete de trabajo, o bien participación de un miembro del personal con cinco años de experiencia en actividades de investigación industrial en cada paquete de trabajo.

En la puntuación de este subcriterio, se otorgarán 2 puntos si en todos y cada uno de los paquetes de trabajo asociados al proyecto se incluye al menos a una persona titulada como doctor en alguna materia relacionada con la investigación industrial o el desarrollo experimental industrial y, además, se incluye dicha titulación acreditativa entre la documentación presentada con la solicitud, siempre y cuando dicho perfil se detalle en los términos referidos en la convocatoria y cuente con horas en el presupuesto financiable.

Se otorgarán 2 puntos si, habiendo obtenido puntuación en el subcriterio c.1), las funciones imputadas para el Centro Tecnológico son realizadas por, al menos, un doctor titulado en una materia relacionada con la investigación industrial o el desarrollo experimental y se presenta con la solicitud una carta de compromiso atestiguando este hecho, firmada electrónicamente por dicho Centro Tecnológico. Adicionalmente, el Centro Tecnológico deberá participar en todos y cada uno de los paquetes de trabajo de los que consta el proyecto.

Se otorgará 1 punto si en todos y cada uno de los paquetes de trabajo de los que consta el proyecto se incluye al menos a una persona con cinco años de experiencia previa, a fecha de solicitud, en alguna materia relacionada con la investigación industrial o el desarrollo experimental industrial y, además, se incluye entre la documentación presentada con la solicitud informes de vida laboral que atestigüen este hecho, siempre y cuando dicho perfil se detalle en los términos referidos en la convocatoria y cuente con horas en el presupuesto financiable.

En el caso de que los perfiles de doctor o investigador sean objeto de una nueva contratación, se deberán describir de la forma establecida en la convocatoria y remitir una carta de compromiso de la entidad solicitante, donde se refrende la futura incorporación de dicho personal.

c.5) Acreditación de contar con la certificación UNE-EN ISO 56000:2022 o ISO/IEC 17025:2017 de la instalación.

Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar documentos acreditativos de que la entidad solicitante posee certificación según la familia de normas UNE-EN ISO 56000:2022, o bien certificación o acreditación según la norma ISO/IEC 17025:2017 en el establecimiento seleccionado para la ejecución de las actividades. Asimismo, se podrá remitir con la solicitud la certificación de contar con el sello PYME Innovadora.

c.6) El proyecto se desarrolla en el ámbito de una de las prioridades estratégicas europeas: Cero emisiones netas; materias primas fundamentales; investigación, desarrollo o innovación agroalimentaria; medicamentos estratégicos o industria aeronáutica o de defensa.

Para puntuar en este subcriterio con una puntuación de 2 puntos:

En el caso de los proyectos de cero emisiones netas, el proyecto deberá incardinarse en alguna de las tecnologías de la lista incluida en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1735, de 13 de junio de 2024. En este sentido, se comprobará que los objetivos y la descripción del proyecto se dirijan exclusiva e indubitadamente a la investigación, desarrollo o innovación en alguna de dichas tecnologías.

En el caso de los proyectos sobre materias primas críticas, se comprobará, con base en la descripción de las actuaciones aportadas por el solicitante, que el proyecto posee un rol definido y sustancial en uno de los proyectos estratégicos de materias primas críticas desarrollados en España, según la Decisión (UE) 2025/840 de la Comisión, de 25 de marzo de 2025, por la que se reconocen determinados proyectos de materias primas fundamentales como proyectos estratégicos en el marco del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el caso de aquellos proyectos que versen sobre la producción agroalimentaria, se comprobará que la fabricación de dichos productos se contemple en las divisiones 10, 11 o 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.

En el caso de los proyectos de producción de medicamentos estratégicos, se comprobará que éstos se encuentren recogidos, a fecha de publicación de la convocatoria, en el listado de medicamentos estratégicos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

En el caso de proyectos asociados a la industria aeronáutica, se deberá aportar justificación del impacto del proyecto en las capacidades de producción en España. El órgano gestor podrá recabar el parecer del Ministerio de Industria y Turismo, que tendrá prevalencia sobre la justificación aportada por el solicitante, con el fin de efectuar dicha comprobación.

En el caso de los proyectos de fortalecimiento de las capacidades de defensa, se deberá aportar una justificación de su aplicación directa a aumentar las capacidades militares o estratégicas de defensa nacional. El órgano gestor, a través de la Dirección General de Programas Industriales, recabará el parecer del Ministerio de Defensa, que tendrá prevalencia sobre la justificación aportada por el solicitante, con el fin de efectuar dicha comprobación.

B. Para proyectos incluidos en las líneas de actuación 2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética o 3. Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización, se tendrán en cuenta los siguientes tres criterios:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante.

b) Elegibilidad del proyecto presentado.

c) Elegibilidad comercial, temporal y estratégica de la propuesta presentada.

Se desglosan a continuación cada uno de estos criterios.

a) Elegibilidad de la entidad solicitante: en primer lugar, se comprobará que la entidad solicitante cumple los requisitos definidos en el artículo 4 de esta orden de bases, en concreto los siguientes:

– Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituida en España y debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

– Desarrollar una actividad encuadrada en las actividades incluidas en el anexo I de esta orden. Se comprobará que la CNAE declarada por la entidad se encuentra inscrita en escritura pública u otra documentación oficial que demuestre la actividad de la entidad.

– Acreditar que ha desarrollado dicha actividad al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, o bien que sus accionistas y/o equipo directivo cuentan con esa experiencia de tres años en una producción industrial, en planta piloto o a escala experimental, comparable. Además, ha de haber efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dicha actividad dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de la actividad y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito.

– Acreditar que no concurre en ella ninguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

– No estar en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que supere el umbral establecido en la evaluación económica-financiera. Se aplicarán los criterios de verificación recogidos en la siguiente tabla:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación

Viabilidad económica y financiera de la entidad (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a a.11) por el coeficiente a.12).

30

12

a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 1,5  
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3  
a.3) Activo/Pasivo. 3  
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 3  
a.5) Resultado económico neto/Total activo. 3  
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3  
a.7) Activo corriente/Total activo. 1,5  
a.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. 3  
a.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. 3  
a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Para el cálculo del subcriterio a.11) los gastos financieros se imputan en valor absoluto.

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio se indique en la convocatoria.

Si en la verificación se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1 a a.11) de la viabilidad económica y financiera vendrán determinados en la convocatoria correspondiente.

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero».

El subcriterio a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

 ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0 – 1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8 – 1
R3 Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. 0,8 – 1
R4 Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. 0,95 – 1
R5 Riesgo por excesiva exposición de la SEI como acreedor principal 0,9 – 1
R6 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la SEI 0 – 1
R7 Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil 0,9 – 1

Para la puntuación de los parámetros R3, R4, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán los siguientes criterios:

R3: Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos.

Será el resultado de multiplicar los dos siguientes coeficientes, hasta un valor mínimo de 0,8:

– R3-1: Deuda a largo plazo frente a inmovilizado Material en el ejercicio de las cuentas anuales correctamente depositadas en el Registro Mercantil que se indique en la convocatoria.

– R3-2: Riesgo vivo acumulado frente a Cifra de Negocios en el ejercicio de las cuentas anuales correctamente depositadas en el Registro Mercantil que se indique en la convocatoria.

Las puntuaciones a otorgar serán las siguientes:

R3-1 Valor Puntuación

R3-1> 200 0.95

200 ≥ R3-1 > 150 0.975

150 ≥ R3-1 1
R3-2 Valor Puntuación

R3-2> 20 0.95

20 ≥ R3-2 > 15 0.975

15 ≥ R3-2 1

En caso de indeterminación, se aplicará el mayor valor, que se corresponde con la menor puntuación.

R4: Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación.

Al no contemplarse ayuda en forma de préstamo, se multiplicará por 1.

R5: Riesgo por excesiva exposición de la SEI como acreedor principal.

Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el ejercicio de las cuentas anuales depositadas que se indique en la convocatoria y el Riesgo Vivo acumulado con la SEI.

Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.

R6: Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la SEI.

Se analizan retrasos superiores a noventa días que se hubieran producido históricamente en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los préstamos vivos que la entidad posea con la SEI. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los préstamos vivos de la entidad a fecha de inicio de la evaluación, se aplicará un factor multiplicador de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.

R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas depositadas en Registro Mercantil.

Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas depositadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la evaluación económica (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del Registro Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso contrario se aplicará un factor de 1.

b) Elegibilidad del proyecto presentado: Se verificará la elegibilidad de cada proyecto desde un punto de vista técnico. Se considerará que el proyecto es elegible si cumple las siguientes condiciones:

– Cumplir con el efecto incentivador, esto es, presentar la solicitud de ayuda antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo como tal cualquier tipo de compromiso que haga el proyecto irreversible, si esta fecha es anterior.

– Incluirse en la línea de actuación 2 o 3 definida en la presente orden. Para ello, deberá tratarse de un proyecto de la Líneas de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética o de la Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización.

– El proyecto ha de estar destinado a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera.

– El proyecto ha de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas recogidas en el artículo 7 de esta orden.

– El proyecto ha de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente.

– El proyecto deberá estar incluido en una de las etiquetas con contribución a los objetivos climáticos igual o superior al 40 % definidas en el artículo 12 de esta orden.

c) Elegibilidad comercial, temporal y estratégica de la propuesta presentada: Se aplicarán los criterios de verificación recogidos en la siguiente tabla de los que se obtendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, debiéndose alcanzar el umbral de 5 puntos para considerar la propuesta como elegible:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación

Elegibilidad comercial, temporal y estratégica (La puntuación se obtiene mediante la suma de c.1) a c.6).

10

5

c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto presentado. 3  
c.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto presentado. 2  
c.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación (suelo industrial o nave, en caso que exista) en la que se va a ejecutar el proyecto. 1  
c.4) Acreditación de la licencia de actividad o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad. 1  
c.5) Acreditación del uso del suelo donde se va a realizar la inversión como industrial. 1  
c.6) El proyecto se desarrolla en el ámbito de una de las prioridades estratégicas europeas: Cero emisiones netas; materias primas críticas; producción agroalimentaria; medicamentos estratégicos o industria aeronáutica o de defensa. 2  

La forma de verificación de dichos criterios será la siguiente:

Criterio/Subcriterio Valor Puntuación
c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto presentado. Menor que 5 %. 0
Mayor o igual que 5 % y menor que 10 %. 1
Mayor o igual que 10 % y menor que 15 %. 2
Mayor o igual que 15 %. 3
c.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto presentado. Menor que 25 %. 0
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 %. 1
Mayor o igual que 50 %. 2

En el resto de criterios definidos, se valorarán con un punto si se presenta los documentos indicados en cada caso, y con 0 en caso contrario.

c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales, referidos a los productos objeto del proyecto de los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total.

Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto de los primeros dos años de la producción. No serán admisibles preacuerdos o precontratos contenidos en correos electrónicos ni en capturas de aplicaciones de mensajería o similares.

c.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto presentado. Aportación de facturas comerciales o preacuerdos de compra.

Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar las facturas comerciales o los pre-acuerdos de compra por las partes intervinientes de los conceptos que se presenten junto con la solicitud. No serán admisibles preacuerdos o facturas contenidos en correos electrónicos ni en capturas de aplicaciones de mensajería o similares.

c.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación (suelo industrial o nave, en caso que exista) en la que se va a ejecutar el proyecto.

Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien nota simple, bien escritura de compra-venta que acredite la titularidad del inmueble por parte del solicitante. En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado se deberá aportar el contrato de alquiler en el que figure como arrendatario la empresa solicitante.

c.4) Acreditación de la licencia de actividad o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad.

Para puntuar en este criterio se deberá aportar la licencia de actividad o solicitud de la licencia de actividad.

c.5) Acreditación del uso del suelo donde se va a realizar la inversión como industrial.

Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar certificado de compatibilidad urbanística o certificado firmado por el Ayuntamiento que acredite el uso industrial del suelo en el que se emplaza el proyecto.

c.6) El proyecto se desarrolla en el ámbito de una de las prioridades estratégicas europeas: Cero emisiones netas; materias primas críticas; producción agroalimentaria; medicamentos estratégicos o industria aeronáutica o de defensa.

Para puntuar en este subcriterio con una puntuación de 2 puntos:

En el caso de los proyectos de cero emisiones netas, el proyecto deberá incardinarse en alguna de las tecnologías de la lista incluida en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1735, de 13 de junio de 2024. En este sentido, se comprobará que los objetivos y la descripción del proyecto se dirijan exclusiva e indubitadamente a la producción de alguna de dichas tecnologías.

En el caso de los proyectos sobre materias primas críticas, se comprobará, con base en la descripción de las actuaciones aportadas por el solicitante, que el proyecto posee un rol definido y sustancial en uno de los proyectos estratégicos de materias primas críticas desarrollados en España, según la Decisión (UE) 2025/840 de la Comisión, de 25 de marzo de 2025, por la que se reconocen determinados proyectos de materias primas fundamentales como proyectos estratégicos en el marco del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el caso de aquellos proyectos que versen sobre la producción agroalimentaria, se comprobará que la fabricación de dichos productos se contemple en las divisiones 10,11 o 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.

En el caso de los proyectos de producción de medicamentos estratégicos, se comprobará que éstos se encuentren recogidos, a fecha de publicación de la convocatoria, en el listado de medicamentos estratégicos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

En el caso de proyectos asociados a la industria aeronáutica, se deberá aportar justificación del impacto del proyecto en las capacidades de producción en España. El órgano gestor podrá recabar el parecer del Ministerio de Industria y Turismo, que tendrá prevalencia sobre la justificación aportada por el solicitante, con el fin de efectuar dicha comprobación.

En el caso de los proyectos de fortalecimiento de las capacidades de defensa, se deberá aportar una justificación de su aplicación directa a aumentar las capacidades militares o estratégicas de defensa nacional. El órgano gestor recabará el parecer del Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Programas Industriales, que tendrá prevalencia sobre la justificación aportada por el solicitante, con el fin de efectuar dicha comprobación.

ANEXO IV

Metodología para la calificación financiera de la empresa

Para la calificación financiera de la empresa se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación

Calificación financiera de la empresa.

30

Sin umbral

a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 2  
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 2,5  
a.3) Activo/Pasivo. 2,5  
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 2  
a.5) Resultado económico neto/Total activo. 2,5  
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 2,5  
a.7) Deudores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. 2  
a.8) Acreedores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. 2  
a.9) Activo corriente/Total activo. 2,5  
a.10) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 2,5  
a.11) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 2,5  
a.12) Inmovilizado material/Activo no corriente. 2  
a.13) Resultado económico neto/Gastos financieros. 2,5  

La calificación financiera del beneficiario en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

ANEXO V

Tabla para el cálculo del presupuesto financiable de las instalaciones de autoconsumo eléctrico renovable

Instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica destinadas al autoconsumo. El coste subvencionable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con los siguientes costes unitarios:

Actuaciones

Coste subvencionable unitario máximo (€/kW)

Instalación Fotovoltaica.

Autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

460

Instalación Fotovoltaica.

Autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

749

Instalación Fotovoltaica.

Autoconsumo (10 kWp < P ≤100 kWp).

910

Instalación Fotovoltaica.

Autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

1.188
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 1.070
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 3.072
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 4.723