I
El sector de la automoción juega un papel estratégico en la economía española, al tener un importante efecto tractor sobre numerosas regiones, por su peso en el Producto Interior Bruto nacional, por el empleo directo e indirecto que genera, por su aportación a la balanza comercial y a la inversión en innovación que se refleja en una constante mejora de nuestra competitividad: representa, en 2024, el 10 % del Producto Interior Bruto y el 18 % del total de las exportaciones españolas. El sector destaca por su fuerte inversión en innovación y desarrollo tecnológico y por generar, además, un importante número de puestos de trabajo de alta cualificación, con buenas condiciones y abundantes externalidades positivas en el tejido industrial de las regiones donde las empresas se encuentran instaladas.
La coyuntura del sector, no obstante, marcada por la crisis del COVID, ha visto cómo se unían otros factores negativos como la escasez de algunos componentes críticos y el aumento de los costes energéticos derivados de los efectos en los mercados internacionales de la invasión rusa de Ucrania, que imposibilitaban su recuperación total.
Por ello, es necesario ahondar en el profundo cambio de paradigma que ya se está produciendo en el ecosistema de la movilidad, hacia el completo desarrollo del vehículo eléctrico y conectado. Este cambio está introduciendo innovaciones disruptivas en toda la cadena de valor, basadas en los pilares de la doble transición como son la reducción de emisiones, el avance hacia un sector más circular, la reducción del consumo de energía y de combustibles fósiles, el uso de energías renovables y la digitalización.
Afrontar este proceso transformador es un reto de carácter estratégico para la economía española y europea, que requiere de actuaciones y capacidades que desbordan las de estricto carácter industrial y que deben ser acometidas también desde otros ámbitos, muchos de ellos novedosos, para conseguir el objetivo último: una nueva industria de automoción para una nueva movilidad. Ello en línea con los principios básicos de la Unión Europea de transformación digital y medioambiental, con objetivos ambiciosos como la reducción del 100 % de emisiones de CO2 para ciertos vehículos nuevos en 2035 negociada en el paquete «Fit for 55».
En este contexto, en diciembre de 2025, la Comisión Europea presentó el Paquete de automoción: un paquete de medidas para el sector del automóvil con el fin de apoyar los esfuerzos del sector en la transición hacia una movilidad limpia. El paquete establece un marco político ambicioso, pero pragmático, para alcanzar el objetivo de neutralidad climática e independencia estratégica para 2050, al tiempo que ofrece más flexibilidad a los fabricantes. También responde a los llamamientos de la industria de la UE en favor de simplificar las normas. Asimismo, este paquete incluye el denominado «Impulsor de Baterías», que facilitará el apoyo a la producción de estas tecnologías.
Así, durante los últimos años, las ventas de vehículos eléctricos se encuentran en un proceso de aumento paulatino, que justifican la ejecución de nuevas medidas de apoyo, con la inclusión de nuevas tecnologías, como la producción de pilas de combustible, que permitan auspiciar de una forma más acelerada al sector para hacer frente a los retos futuros desde una posición más resiliente.
El proceso descrito implica la participación del sector privado a través de inversiones, tanto nacionales como extranjeras, que permitan hacer realidad sus objetivos, con el apoyo del sector público. El interés público de las referidas inversiones resulta incuestionable, especialmente en el marco definido por las libertades del mercado interior, dada su evidente necesidad para posibilitar la transformación y el desarrollo futuro de este sector estratégico para nuestro país.
II
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) español aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante, CID por sus siglas en inglés) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España de 13 de julio de 2021 contempla diez políticas palanca y treinta y dos componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social. Todo ello financiado con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en adelante MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, en adelante PRTR.
Posteriormente, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea una adenda al PRTR aprobado mediante Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes. La línea de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras, se incardina en el marco del componente 12 («Política Industrial»). En la mencionada adenda se incorporan al componente 12, «Política Industrial», una nueva inversión, la inversión 6 (C12.I6), «régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (ayudas)».
Por lo que respecta a dicha inversión 6 (C12.I6), esta medida consiste en un régimen de subvenciones para incentivar la inversión privada en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y otros sectores industriales a través de ayudas, y debe promover la transformación de sectores estratégicos como el de la automoción y el de los vehículos eléctricos a través del apoyo al sector privado, en el contexto de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) aprobados por el Consejo de Ministros. Esta inversión pretende facilitar hasta 515 millones de euros de financiación a través de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES E.P.E), quien gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora (conforme a lo recogido en la modificación de la CID de 7 de octubre de 2025 y posteriores). El régimen de ayudas objeto de esta orden permitirá facilitar hasta 125 millones de euros en ayudas.
Las inversiones contribuirán al cumplimiento del hito 448b y del objetivo 448c.
En este contexto, la Decisión de la Comisión exige un nuevo modelo de gobernanza en las inversiones públicas, lo cual ha generado la necesidad de que las decisiones finales de inversión del régimen de ayudas se realicen por parte de un órgano del sector público que pueda ejercer potestades administrativas. Es por ello que, para implementar esta medida, la anterior sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES), fue transformada en la actual Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES EPE), mediante el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
La convocatoria de las ayudas en este ámbito, su ordenación, instrucción, verificación, seguimiento y control se encomienda a SEPIDES EPE.
La financiación que contempla la adenda al PRTR está alineada con los objetivos del MRR, la transición verde y digital y permitirá la realización de inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la CID, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión C12.I6 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH como, especialmente, en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6, y 8 del documento del Componente 12 anexo del PRTR.
Asimismo, conforme a lo señalado en la CID, este programa tiene asociado etiquetado climático y digital. Concretamente, en relación a la inversión 6 del componente 12 y a los objetivos 448b y 448c, los criterios de selección deben garantizar que al menos el 40 % de la financiación contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 24 (Proyectos para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un coeficiente asociado del 40 %), la 24 bis (Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo, con un coeficiente asociado del 40 %), la 33 (Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento, con un coeficiente asociado del 100 %), la 47 (Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %), y la 47 bis (Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las grandes empresas, con un coeficiente asociado del 40 %). En este sentido y de acuerdo con lo señalado en la CID, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.
Asimismo, la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Esta orden de bases contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Por último, y vistas las actuaciones financiables, esta Orden se alinea con los objetivos del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre pilas y baterías y sus residuos, por ser la norma de referencia en el ámbito comunitario. El mencionado Reglamento introduce la nueva categorización de baterías y fija el marco regulatorio para su producción y gestión como residuos.
III
El extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la entonces Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, aprobó en 2021 la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco del PRTR.
Esta orden fijaba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con carácter tractor dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.
Dicha orden se enmarca en el régimen notificado y aprobado por la Decisión C (2021) 9281 (State Aid SA.64685 (2021/N)) de la Comisión Europea, en la que se establecieron las condiciones para la concesión de ayudas dedicadas a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.
Esta orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre fue modificada posteriormente por la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, la Orden ICT/359/2022, de 25 de abril y la Orden ICT/426/2022, y el procedimiento de convocatoria de las ayudas se resolvió el 20 de enero de 2023, otorgando un total de 791.721.600 euros de ayudas a diez proyectos tractores y 372 proyectos primarios. Los proyectos a los que se les otorgó ayuda bajo esa primera convocatoria están sujetos a lo dispuesto en las bases reguladoras vigentes en el momento de su concesión.
Con posterioridad a la aprobación de las tres modificaciones citadas a la Orden 1466/2021, de 23 de diciembre, entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica, en su artículo 11, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e introduce un requisito adicional para adquirir la condición de beneficiario. Esta circunstancia, así como la necesaria incorporación a la norma del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, que entró en vigor con posterioridad y que definía los procedimientos y modificaba los modelos de las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) que deben suscribir los decisores en procedimientos de concesión de subvenciones, obligando a incorporar unos contenidos mínimos que permitan analizar ex ante los riesgos de conflicto de interés y contribuir así al cumplimiento de la obligación de prevención, detección y corrección del conflicto de interés en el ámbito del PRTR, fueron motivaciones para el impulso de la nueva Orden ICT/736/2023, de 5 de julio. El régimen de ayudas regulado en dicha orden fue notificado a la Comisión Europea, al amparo de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición («Ayudas para la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas») y autorizado por Decisión SA.107094. Posteriormente, se amplió el presupuesto del régimen mediante Decisión SA.108920 y se autorizó una prórroga en la duración del mismo mediante Decisión SA.110744.
Como ya se ha indicado, el 6 de junio de 2023 el Gobierno presentó a la Comisión Europea una adenda al Plan de Recuperación que fue aprobada por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros, el 17 de octubre de 2023 modificando la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación del PRTR-Adenda, en cuyo Hito 494 se prevé la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante SEPIDES o SEPIDES E.P.E.), a fin de que esta entidad adquiera la forma jurídica necesaria para ejecutar las actuaciones administrativas para conceder subvenciones y actuar como entidad ejecutora en el Componente 31 Iniciativa I6 del PRTR, contribuyendo a dar cumplimiento a los hitos y objetivos 448b y 448c.
La nueva inversión prevista en la adenda es continuación de las actuaciones previstas en la Inversión 2 del Componente 12 del PRTR, gestionada directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. Por ende, esta Orden incluye, entre otras cuestiones, las referencias a los órganos competentes para efectuar la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones, que son parte de SEPIDES.
Por otra parte, la Orden ICT/736/2023, aprobaba las bases de la convocatoria incorporando también la convocatoria del régimen de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico correspondiente del año 2023. Dicha Orden y sus respectivas modificaciones se dictaban según lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03). Tras la extinción del mencionado Marco Temporal de Crisis y Transición, y una vez publicada la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602), que prevé un nuevo modelo de ayudas, es necesario aprobar una nueva orden de bases para la producción de baterías, puesto que, además de lo anteriormente mencionado, la inclusión de las tecnologías correspondientes a las pilas de combustible de hidrógeno como tecnología elegible, permite abarcar un mayor número de proyectos.
IV
El Informe Draghi (septiembre de 2024-El futuro de la competitividad europea) recoge que la industria europea se enfrenta a desafíos significativos, como la brecha en innovación, la necesidad de descarbonización y la dependencia de recursos externos. Este informe destaca que, para que Europa pueda alcanzar sus objetivos, debe enfocarse en cerrar esta brecha mediante la aceleración de la innovación tecnológica y la comercialización de nuevas ideas, además de implementar un plan conjunto que equilibre la descarbonización con la competitividad industrial. Las medidas propuestas incluyen la movilización de financiación masiva para digitalizar y descarbonizar la economía, la creación de asociaciones estratégicas para diversificar las fuentes de energía, aumentar la autonomía estratégica, y la mejora de la gobernanza y coordinación entre los Estados miembros. Asimismo, se sugiere un enfoque renovado en la política de competencia, que priorice la innovación y la resiliencia, así como el apoyo a sectores clave para evitar la deslocalización de la producción.
En este sentido, el Pacto por una Industria Limpia describe medidas concretas para convertir la descarbonización en un motor de crecimiento para las industrias europeas. Las medidas incluyen la reducción de los precios de la energía, la creación de puestos de trabajo de calidad y el establecimiento de unas condiciones adecuadas para que las empresas prosperen.
El régimen de ayudas se acoge a la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (C/2025/3602), en adelante, Marco CISAF (por sus siglas en inglés-Clean Industrial State Aid Framework), en concreto, a la sección 6 de dicho Marco CISAF. Así, todas las inversiones contempladas en las solicitudes aprobadas que superen los requisitos y condiciones contemplados en esta orden deberán pertenecer a alguna de las líneas de actuación admitidas, y sus gastos deberán englobarse en alguna de las tipologías de ayudas en esta orden, respetando sus intensidades máximas de ayuda y los umbrales de ayuda recogidos en dicha Comunicación.
Por tanto, desde el Ministerio de Industria y Turismo, con fecha 22 de diciembre de 2025, se procedió a realizar la notificación del régimen a La Comisión Europea, al amparo de la sección 6 del Marco CISAF, habiéndose recibido con fecha 5 de marzo de 2026 la Decisión «State Aid SA.120985 (2025/N)-Spain. RRF-CISAF: PERTE Clean Tech Manufacturing», autorizando el régimen de ayudas.
Así, serán compatibles con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas concedidas para incentivar los proyectos de inversión que añadan capacidad de fabricación para:
Por un lado, la producción, incluso con materias primas secundarias, de los productos finales enumerados en su anexo II y, concretamente, tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía; o por otro, la producción, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos enumerados en su anexo II y, concretamente, tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía; o, finalmente para la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los productos finales o los principales componentes específicos definidos en los párrafos anteriores.
De forma adicional, esta orden cumple con lo exigido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724. De esta forma, se establece un criterio de admisibilidad para aquellas inversiones que incluyen la adquisición de módulos fotovoltaicos o aerogeneradores para la producción de energía eléctrica para autoconsumo o baterías para el almacenamiento estacionario de energía en la instalación industrial.
V
En el contexto nacional, el Plan Auto España 2030, fruto de una colaboración público-privada, fue presentado el 3 de diciembre de 2026 por el Gobierno de España, como un plan horizontal e integral con objetivos a medio y largo plazo, cuya finalidad es la consecución de una transformación de índole industrial del sector de la automoción en España.
En su elaboración participaron todos los agentes del ecosistema, estableciendo una serie de medidas que recogen una ambición a nivel sectorial y a nivel país en 3 dimensiones: i) impacto económico, ii) descarbonización y iii) autonomía estratégica.
El plan recoge un total de 25 medidas prioritarias (con 5+1 medidas estrella) para el sector, cuyo fin es impulsar el vehículo eléctrico, la infraestructura, la innovación y la competitividad del sector, al tiempo que contribuirá a la lucha contra el cambio climático.
Dentro de este plan, el papel de la fabricación de baterías, objeto de esta orden de bases, es fundamental, puesto que se ha detectado que la ausencia del desarrollo o de la fabricación de componentes y baterías puede suponer una posible pérdida de Valor Añadido Bruto generado en el sector en el medio y largo plazo. Es por ello que el desarrollo del «programa de Crecimiento y Autonomía Estratégica de Automoción para la transformación, innovación y circularidad de la cadena de suministro» es una de las medidas estrella recogidas en el plan. Entre las 4 áreas en las que se va a enfocar el programa, se destaca: «Desarrollar de manera ágil la cadena de suministro de baterías».
Por todo lo anterior, las ayudas concedidas a proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden de bases están en línea con los compromisos adquiridos en el Plan y es una señal clara de puesta en marcha de medidas recogidas en el mismo, imprescindibles para la transformación del sector.
VI
En este sentido, la redacción de una nueva orden de bases responde, entre otras, a la necesidad de recoger las modificaciones derivadas de la aprobación de la adenda al PRTR, fundamentalmente, la participación de SEPIDES, E.P.E. en la ejecución de las actuaciones de concesión de las ayudas y al empleo como marco vertebrador de las ayudas el previsto en la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602).
Esta nueva orden se dirige a incentivar la inversión en capacidad de producción industrial de baterías destinadas al vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias.
La orden se estructura en dos capítulos con treinta y cuatro artículos, dos disposiciones finales y seis anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la ayuda y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de verificación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las actuaciones y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos. En la disposición final primera se estipula el título competencial y en la disposición final segunda, la orden de su entrada en vigor. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios de verificación de las solicitudes y la metodología para la calificación financiera de la empresa.
El régimen de concesión de la futura convocatoria es el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las solicitudes serán atendidas, analizadas y resueltas en estricto orden de llegada.
Esta orden se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
La iniciativa se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, pues se basa en el interés general que supone reforzar la economía general y el sector industrial, aumentar el peso relativo del sector industrial en la economía, así como aumentar la resiliencia del sector productivo.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de verificación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la verificación a criterios valorativos.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).
2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad incentivar los proyectos de inversión que añadan capacidad de fabricación para:
a) La producción, incluso con materias primas secundarias, de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, todas ellas exclusivamente destinadas al vehículo eléctrico; o
b) La producción, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos de las baterías y de las pilas de combustible de hidrógeno, todos ellos exclusivamente destinados al vehículo eléctrico; o
c) La producción de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los productos finales o los principales componentes específicos definidos en las letras a) y b) de este artículo.
d) La recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias de baterías y pilas de combustible de hidrógeno de vehículos eléctricos, siempre y cuando dichas materias primas se empleen, al menos parcialmente, para la para la producción de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, o de sus principales componentes específicos.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre dicho Plan y en especial el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR»), el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01).
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán las disposiciones de la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602) o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, así como la Decisión de la Comisión Europea por la que se autoriza el régimen notificado: « State Aid SA.120985 (2025/N)-Spain. RRF-CISAF: PERTE Clean Tech Manufacturing».
4. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
Artículo 3. Financiación por el PRTR.
1. Las ayudas objeto de esta orden se enmarcan en la inversión 6 del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos 448b y 448c.
2. Será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el PRTR, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y en el artículo 31 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. SEPIDES E.P.E. reinvertirá el presupuesto no ejecutado en las ayudas reguladas por esta orden, incluso después de 2026, en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 6 de la componente 12 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Artículo 4. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será exclusivamente la totalidad del territorio nacional.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la normativa europea de aplicación.
2. Las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en esta orden deberán haber sido publicadas antes del 30 de junio de 2026.
Artículo 6. Régimen de concesión y características de la ayuda.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden tendrán la forma de subvenciones.
3. Las ayudas se asignarán a proyectos, tal y como se definen en el artículo 8, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución climática de, al menos, un 40 %. Cada proyecto se enmarcará en alguno de los campos de intervención definidos en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Únicamente los proyectos que tengan un campo de intervención acorde con la tabla adjunta serán tenidos en cuenta para el cálculo de su contribución a los objetivos climáticos:
| Código | Campo de intervención |
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos – Porcentaje |
|---|---|---|
| 024 | Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo. | 40 |
| 024 bis | Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo. | 40 |
| 033 | Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento. | 100 |
| 047 | Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes. | 40 |
| 047 bis | Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las grandes empresas. | 40 |
Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos en el anexo I, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya desarrollado dicha actividad durante un periodo de al menos dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas o el equipo directivo acrediten experiencia de al menos dos años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o bien a escala experimental.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3.2 de la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto pro una Industria Limpia) (C/2025/3602).
Artículo 8. Proyectos y prioridades temáticas.
1. Para ser considerado elegible, el proyecto desarrollará una actividad indubitadamente relacionada con alguna de las tecnologías elegibles incluidas en el anexo II.A y estará enmarcado en una de las prioridades temáticas referenciadas en el anexo II.B.
2. Podrá ser objeto de financiación un único proyecto por instalación industrial en cada convocatoria.
3. En ningún caso se admitirá una división artificial de los proyectos.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
e) Comunicar al organismo convocante de las ayudas la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables de ayuda al amparo de esta orden.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el registro mercantil correspondiente.
h) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento con lo estipulado en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de la concesión a comercio de derechos de emisiones, será obligación de las entidades beneficiarias, acreditar en el momento de la justificación, que dicho proceso emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en el periodo vigente a fecha de publicación de esta orden para la asignación gratuita de derechos de emisión para dicho proceso.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR así como con lo requerido en la CID relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
g) Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados de la instalación.
i) El cumplimiento de la legislación de la nacional y de la UE aplicable en materia de medio ambiente.
Artículo 10. Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.
1. De conformidad con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, serán inscritas como interesadas todas las entidades vinculadas al desarrollo del PERTE VEC, independientemente de su naturaleza jurídica y de su forma de constitución.
2. La presentación de la solicitud de obtención de ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la presente orden, implicará el consentimiento de la utilización de los datos de la solicitud para la inscripción de las entidades solicitantes en el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.
3. Corresponderá a la SEPIDES, E.P.E. adoptar las resoluciones de acreditación y comunicarlas la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a efectos de su inscripción en el Registro estatal.
Artículo 11. Tipos de proyectos.
Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Los proyectos presentados serán objeto de ayuda exclusivamente si la entidad solicitante confirma que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda y se compromete a no llevar a cabo dicha reubicación durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.
Artículo 12. Conceptos de gasto financiable.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. Serán financiables las siguientes partidas de gasto:
a) Obra civil: Activos materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos y movimientos de tierras, así de como cualquier otro gasto que, aun siendo necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.
b) Edificación e instalaciones: Activos materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Queda expresamente excluido todo gasto que, aunque necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.
c) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40 % del presupuesto financiable.
d) Activos inmateriales: Inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
Los activos inmateriales deberán:
1.º permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas;
2.º utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda;
3.º ser amortizables;
4.º adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
5.º incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y
6.º permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (o tres años en el caso de las pymes).
3. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada en la memoria de solicitud.
4. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
c) Quedan expresamente excluidos de esta partida los gastos de consultoría de cualquier índole.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes, desde la certificación de las actuaciones. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.
j) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada ley. Además, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate una parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Asimismo, los subcontratistas tendrán la obligación de cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, que deberá ser presentada en la fase de justificación.
k) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.
l) Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH para los gastos financiables en las categorías de Obra civil y Edificación e instalaciones, el plan de inversiones apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021.
m) El beneficiario mantendrá las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización del proyecto, con el objetivo de crear empleos de calidad durables en la Unión Europea.
n) En ningún caso serán subvencionables las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, ni aquéllas desarrolladas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes.
ñ) No serán financiables las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil. Estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
7. En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, si el proyecto de inversión incluye la adquisición de módulos fotovoltaicos o aerogeneradores para la producción de energía eléctrica para autoconsumo o baterías para el almacenamiento estacionario de energía en la instalación industrial, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) En virtud del criterio de resiliencia:
1.º En el caso de los módulos y células fotovoltaicos, sus inversores y obleas o equivalentes, el inversor y al menos dos del resto de los componentes anteriormente citados deberán estar fabricados en un país distinto de aquel identificado como mayor tercer país proveedor en la más reciente Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (C/2025/3236).
2.º En el caso de los conjuntos, los módulos y las celdas de las baterías y los materiales activos de sus ánodos, al menos tres de los componentes anteriormente citados deberán estar fabricados en un país distinto de aquel identificado como mayor tercer país proveedor en la más reciente Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (C/2025/3236).
3.º Los imanes permanentes de los aerogeneradores deberán estar fabricados en un país distinto de aquel identificado como mayor tercer país proveedor en la más reciente Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (C/2025/3236).
Estas condiciones únicamente se aplicarán en aquellos casos en los que la cuota del mayor tercer país proveedor de cada componente sea igual o superior al 50 por ciento. El origen de estos componentes se acreditará en fase de solicitud mediante declaración responsable del solicitante, y en fase de justificación mediante documento que demuestre el origen del componente específico, según se establezca en la guía de justificación.
b) En virtud del criterio de integración en el sistema energético:
1.º En el caso de adquisición de módulos fotovoltaicos y aerogeneradores para autoconsumo, los sistemas estarán integrados en el almacenamiento de baterías, combinados con equipos de alimentación de vehículos eléctricos o provistos de un inversor inteligente que se comunique con la red (por ejemplo, para la respuesta a la demanda y la regulación de la frecuencia).
2.º En el caso de adquisición de baterías para el almacenamiento estacionario de energía en la instalación industrial, éstas deberán encontrarse combinadas con electrónica de potencia que permita la capacidad bidireccional, contar con la capacidad de regulación de frecuencias, de tiempo de respuesta rápida o de reposición del servicio.
Artículo 13. Plazo de realización de las actuaciones.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El plazo máximo para realizar las inversiones será de 60 meses a partir de la resolución de concesión.
Artículo 14. Efecto incentivador.
De conformidad con el apartado 18 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo cual, la empresa solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto objeto de solicitud. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad o los informes de certificación de proyectos no se considerarán el inicio de los trabajos.
Artículo 15. Presupuesto mínimo de conceptos financiables.
El presupuesto financiable mínimo para los proyectos elegibles se establece en 30.000.000 euros.
Artículo 16. Límites e intensidades máximas de ayuda.
1. Serán de aplicación los límites e intensidades máximas de ayudas establecidos en el artículo 167 del Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia. Así, estos límites e intensidades máximas dependerán de en qué zona se realizará el proyecto:
a) Cuando el proyecto de inversión tenga lugar fuera de las zonas asistidas, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 150 millones de euros por proyecto.
b) Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 20 % de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 200 millones de euros por proyecto.
c) Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 35 % de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 350 millones de euros por proyecto.
d) En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda establecidas anteriormente podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
e) La ayuda total será igual a la cuantía de subvención concedida. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el coste subvencionable.
2. Para garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario de la ayuda deberá hacer una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa, que no incluya ningún tipo de ayuda pública.
Artículo 17. Compatibilidad con otras ayudas.
1. A efectos de aplicación de este artículo, la financiación pública de un proyecto se computará como la suma en términos nominales de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración o entes del sector público.
2. La financiación pública total de cada proyecto no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido determinado como financiable.
3. Los proyectos financiados bajo esta orden serán incompatibles con ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión.
4. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este mismo artículo, siempre que:
a) se refiera a otra ayuda con costes financiables identificables diferentes; o
b) se refiera a otra ayuda sin costes subvencionables identificables; o
c) cuando se refiera –parcial o totalmente– a otra ayuda con los mismos costes financiables. En este caso, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda.
5. En todo caso, se garantizará el cumplimiento de las reglas de acumulación establecidas en la Decisión de la Comisión Europea por la que se autoriza el régimen notificado: «State Aid SA.120985 (2025/N)-Spain. RRF-CISAF: PERTE Clean Tech Manufacturing».
Artículo 18. Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades aceptadas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, con las características y requisitos que se determinen en la orden de convocatoria y por el importe que establece el apartado 3 de este artículo. Las garantías deberán tener duración de carácter indefinido.
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación de los resguardos correspondientes, desde la notificación de su requerimiento. La falta de constitución de las garantías o de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de que el solicitante desiste de la solicitud.
2. Se deberán presentar las garantías con anterioridad a la resolución de concesión.
3. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará con base en la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta orden.
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
a) Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria.
b) Del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena.
c) Del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.
4. Las garantías asociadas a la subvención serán liberadas, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 31.4 de esta orden, o se haya realizado el ingreso del reintegro de la ayuda concedida no ejecutada que proceda, en su caso.
El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.
5. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro de la ayuda concedida no ejecutada que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden o en la resolución de concesión.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 19. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia y de acuerdo con lo establecido en el apartado p) del artículo 9 de los estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E) aprobados por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E, en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
2. El órgano competente para ordenar, instruir los procedimientos de concesión y realizar el seguimiento y control será la persona titular de la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E.
El procedimiento para la toma de decisiones, la verificación de solicitudes y selección de beneficiarios las realizará el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 26.
SEPIDES EPE, como entidad ejecutora, deberá presentar a la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo, a partir del 1 de enero de 2027, un informe semestral sobre la evolución de la actividad y la ejecución de cada proyecto, justificando el ámbito de intervención seleccionado.
3. El órgano competente para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución será la persona titular de la Dirección Corporativa y de Estrategia de SEPIDES, E.P.E.
4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al máximo órgano unipersonal de gobierno de la entidad concedente de las ayudas, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.
A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Asimismo, en lo referente a las ayudas reguladas en esta orden y hasta la notificación de la resolución de concesión, en ejercicio de los principios de imparcialidad y objetividad, el órgano gestor únicamente podrá establecer comunicaciones con entidades de consultoría de forma escrita y a través del buzón de consultas designado para tal efecto en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de SEPIDES, E.P.E. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.
6. En virtud del apartado 171 del Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602), antes de conceder la ayuda y sobre la base de la información facilitada por el beneficiario que se indica en el anexo VI, la autoridad otorgante deberá verificar los riesgos concretos de que la inversión no tenga lugar en el Espacio Económico Europeo (EEE).
Artículo 20. Convocatorias e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas es esta orden se articularán a través de convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, abiertas, con un calendario que especifique el plazo de admisión de solicitudes, siendo el procedimiento de verificación y selección por riguroso orden de presentación.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 21. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica ante SEPIDES E.P.E. a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del citado Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones, de reintegro y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y en la sede electrónica indicada en la convocatoria, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del organismo concedente, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 22. Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse en el plazo de diez días desde la fecha de notificación del requerimiento correspondiente, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezca en la convocatoria.
2. La presentación de una solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Artículo 24. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E. Los formularios estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica. En dicho cuestionario electrónico se consignará la cuantía de la ayuda solicitada por la entidad solicitante en forma de subvención, siendo ésta, al igual que el resto del cuestionario, no susceptible de reformulación por parte del solicitante.
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas):
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ya que la acreditación de dicho cumplimiento se realizará a través de certificación expedida por el órgano competente.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que, entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
7.º Que, en el caso de resultar beneficiario, se compromete a cumplir las normas jurídicas y morales de acuerdo con los estándares más exigentes, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados, así como respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la ayuda, así como que no incurrirá en doble financiación ni en incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
8.º Que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
9.º Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10.º Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (C/2025/3602).
11.º Que las instalaciones industriales en las que se llevará a cabo la actuación están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, según la definición establecida en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
12.º Que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.
13.º Que la entidad solicitante no se encuentra en periodo de reestructuración según las directrices de la Unión Europea.
14.º Que la entidad no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud.
15.º Que se compromete a no realizar una reubicación durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.
16.º Que el proyecto presentado ha recibido o no cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los conceptos de gasto imputados.
17.º Que cumple las condiciones para el acceso a la ayuda.
18.º Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre la evolución empresarial del solicitante, durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del mismo, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
19.º Que consiente la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
20.º Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de concesión, que se comprometen a poner en conocimiento del comité de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario y que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación.
21.º Que las actividades del proyecto cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» y estar en conocimiento de que se solicitará, con la propuesta de resolución definitiva, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (Informe DNSH) (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio.
22.º Que consiente la cesión a un organismo independiente de los datos requeridos para la elaboración de los indicadores de resultados contemplados en el plan de evaluación del régimen de ayudas.
23.º Cualesquiera otras declaraciones responsables que se determinen en la convocatoria.
b) Memoria descriptiva de la actuación, que contendrá el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, firmada electrónicamente, así como la memoria de evaluación sustantiva del cumplimiento del principio DNSH. Se considerarán parte de la memoria descriptiva de la actuación la ficha de proyecto con el formato disponible en el Portal de Ayudas, firmada electrónicamente, toda la documentación acreditativa de la puntuación para la superación de los criterios de elegibilidad y cualquier otro documento que se determine en la convocatoria.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que aporte constancia fidedigna de su existencia. Se exigirá copia autorizada, acompañada del certificado de inscripción en el registro mercantil correspondiente del Estado Miembro donde esté legalmente constituida la entidad solicitante o poder especial.
d) Informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud, firmado electrónicamente. Para entidades solicitantes de un Estado miembro distinto de España, informe de riesgos crediticios equivalente de un registro público de información crediticia en la UE, con una antigüedad máxima de tres meses, firmado electrónicamente.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes que estarán vinculadas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que la entidad solicitante presente un certificado de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social, deberá presentar también una declaración responsable que refrende el hecho de no tener trabajadores a su cargo.
f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el registro mercantil correspondiente del Estado Miembro donde esté constituida legalmente la entidad solicitante, en el formato generado por el propio registro mercantil, junto con el justificante de depósito, y si está obligada a ello, los pertinentes informes de auditoría. Además, en caso de que se solicite en la convocatoria, acuse de recibo de presentación en el registro mercantil correspondiente.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicha declaración en función de la fecha de presentación de su solicitud.
h) Para empresas cuyos fondos propios a fecha de solicitud no coincidan con los de las cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, acreditación de los fondos propios a fecha de solicitud mediante, en su caso, escrituras de ampliación de capital debidamente inscritas en el registro mercantil correspondiente del Estado Miembro donde esté legalmente constituida la entidad solicitante.
i) Certificado de situación censal expedido exclusivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
j) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad acreditada, firmado electrónicamente por la entidad emisora.
k) Identificación de los titulares reales de la entidad, según se define en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura.
Además, podrá solicitarse cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
3. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación, exclusivamente de forma electrónica, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, a SEPIDES, E.P.E. a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados. Esta copia digitalizada surtirá todos los efectos del formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico explicitado en el apartado 2.a) de este artículo.
4. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado o para la determinación de la intensidad de la ayuda aplicable, no se requerirá subsanación para los documentos referidos en el apartado 2, letras a) y b) de este artículo y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.
Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.
En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud, a efectos de prelación de la misma.
5. El solicitante deberá declarar, en la memoria descriptiva de las actuaciones enviada con la solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente del sector público, así como una breve descripción del objeto financiado.
6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
7. La Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E., en su calidad de órgano instructor, está habilitado, según establece el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, a solicitar a los posibles beneficiarios la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo para dar por desistida la solicitud.
Artículo 25. Criterios de verificación de las solicitudes.
1. La verificación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La comprobación de las solicitudes presentadas se realizará mediante la validación del cumplimiento de una serie de criterios de elegibilidad, según se desglosa a continuación:
a) Elegibilidad de la entidad solicitante.
b) Elegibilidad del proyecto presentado.
c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.
La forma de verificar el cumplimiento de estos criterios se detalla en el anexo IV de esta orden.
Artículo 26. Comité de Evaluación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de los estatutos de SEPIDES, E.P.E., aprobados por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, corresponde al Comité de Evaluación la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 7 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
2. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27, cuya ejecución realizará el Comité de Evaluación previsto en el artículo 16 de los estatutos de SEPIDES, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido en este documento, el Comité de Evaluación realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de cada solicitud por estricto orden de llegada.
El Comité de Evaluación elevará el informe a la Presidencia de SEPIDES, EPE, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 en relación con el artículo 9.2.p) de los estatutos de SEPIDES, aprobados por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, emitirá la decisión final de adjudicación de las solicitudes, que se limitará a aprobar, sin modificaciones, o rechazar, la propuesta sometida por el Comité de Evaluación.
3. Corresponde al Comité de Evaluación constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de los estatutos de SEPIDES, EPE, aprobados por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 7 de octubre de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
4. El Comité de Evaluación estará integrado por su presidente, los vocales y la Secretaría. En todo caso, el comité de evaluación tendrá una composición mayoritaria de independientes conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 letra p) del Real Decreto 1274/2024, de 10 de diciembre, que aprueba el Estatuto de SEPIDES EPE.
5. El presidente del Comité de Evaluación será la persona titular de la Dirección de Programas Estratégicos Industriales. Asimismo, el Consejo Rector nombrará un sustituto para casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, recayendo esta designación en la persona titular de la Dirección de Financiación e Inversión Empresarial de SEPIDES EPE.
6. Los vocales, que serán designados por el Consejo Rector, deberán ser profesionales con reconocida experiencia en gestión o análisis técnico o económico financiero de proyectos industriales. Serán vocales una persona designada entre el personal de SEPIDES EPE, y tres vocales independientes, con perfiles técnico, económico y financiero, respectivamente, que serán designados tras presentar su candidatura en una convocatoria pública.
7. La Secretaría del Comité de Evaluación se ejercerá por la persona titular de la Secretaría General de SEPIDES EPE.
8. El Comité podrá invitar, cuando así lo estime oportuno la persona titular de la Presidencia, al personal técnico necesario a fin de informar sobre los asuntos a debatir, y también podrá invitar a sus sesiones a representantes de departamentos ministeriales y otros organismos. Sin embargo, estos asistentes no participarán en las deliberaciones del Comité ni tendrán derecho de voto.
9. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, el Comité de Evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. El Comité se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.
Artículo 27. Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El análisis de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la documentación aportada por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.
3. Una vez efectuada la comprobación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá el resultado de la comprobación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad del proyecto y los importes a conceder, calculados con base en la información aportada con la solicitud, el resultado de la fase de verificación, los límites establecidos en los artículos 15, 16 y 17 y la disponibilidad presupuestaria.
La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica para que los solicitantes, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Con la publicación en la sede electrónica de la notificación de propuesta de resolución provisional, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.e).
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Modelo de declaración de otra financiación pública, disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada mediante publicación en la sede electrónica a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.e).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada, previa resolución.
La aceptación a la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario será necesario, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el expediente electrónico:
a) Constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 18. La falta de constitución de las garantías por el importe exigido o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
b) Presentar la Declaración de ausencia de conflicto de interés que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas, donde se declare que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE, que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión, que se comprometen a poner en conocimiento de la comisión de verificación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario y que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación. La no presentación de esta declaración en el plazo establecido tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
c) Presentar, en caso de ser requerido, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (Informe DNSH)» (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio. La no presentación del Informe DNSH favorable firmado electrónicamente en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
d) Presentar, en caso de ser requerida, la documentación que acredite la constitución de un establecimiento o sucursal en España.
e) En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiera obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión, sin que esto suponga la suspensión del procedimiento administrativo.
Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el numeral 2.º siguiente y con sujeción a su regulación.
2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere la letra anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, firmado electrónicamente por dicho auditor, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La no acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.
6. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y las resoluciones de concesión de ayuda y las resoluciones denegatorias se publicarán en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
9. Las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en esta orden deberán haber sido publicadas antes del 30 de junio de 2026. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender por desestimada la solicitud.
10. La ayuda concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Artículo 28. Pago.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus obligaciones de presentación de cuentas ante el registro mercantil correspondiente y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Corresponde a SEPIDES E.P.E. comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un solo pago anticipado, salvo que la convocatoria especifique circunstancia distinta.
Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
Dicha solicitud deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.
3. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
4. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) Prórrogas de los plazos de ejecución y justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID. Asimismo, las prórrogas no podrán extender el plazo de ejecución más allá de la fecha que pudiera ser determinada por las autoridades de la Unión Europea como fecha límite para que los beneficiarios presenten las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente en los que hayan incurrido al ejecutar el proyecto.
b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la comprobación inicial, o que hubieran afectado a la determinación de la entidad beneficiaria. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.
c) Reducciones del presupuesto financiable de un proyecto en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 33.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Seguridad Social o el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el registro mercantil correspondiente.
e) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y capacidades equivalente dentro del concepto «Aparatos y Equipos de producción» no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que establezca el organismo concedente de ayudas y que pondrá a disposición de los beneficiarios.
7. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 30. Recursos.
Contra la resolución de cada procedimiento, y específicamente en el de concesión de la subvención, modificación de la resolución y de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 31. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para entidades beneficiarias que entren en liquidación antes de finalizarse el plazo de realización de las actuaciones, se producirá el vencimiento anticipado del periodo de ejecución, y se iniciará el periodo de justificación en los términos indicados en el presente artículo.
2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho informe deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
a) Para todos aquellos conceptos financiables que se acrediten mediante la presentación de un documento acreditativo del gasto (factura), con su correspondiente documentación acreditativa del pago, verificación de su veracidad y de la trazabilidad de dicho pago.
b) Existencia de las ofertas requeridas por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todos los casos en que sean necesarias, o en su defecto, de que se presenta certificado de tasador independiente que acredite que la compra se ha realizado a precio de mercado.
c) Existencia de una contabilidad separada dentro de la empresa desde la que se realizan todas las operaciones relativas a la ejecución del proyecto financiado.
d) Comprobación de la existencia de operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en caso de que existan, verificación de que se hayan realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Comprobación de la existencia de otra financiación pública para el proyecto, y en caso de que exista, de que se cumplen las condiciones para la misma establecidas en el artículo 17 de la presente orden.
Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se pondrá a disposición de los beneficiarios. En esta Guía de Justificación se definirán unos criterios relativos a la presentación adicional por muestreo de algunos documentos justificativos de inversión y pago, a similitud de la Guía de Justificación de las ayudas para las convocatorias similares en el marco del PERTE VEC efectuadas por el Ministerio de Industria y Turismo.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica indicada en la convocatoria de ayudas por SEPIDES E.P.E. y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
Para la revisión de su cuenta justificativa, cada beneficiario podrá designar libremente al auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
3. SEPIDES E.P.E., por sí misma o, con el apoyo de los órganos del Ministerio de Industria y Turismo centrales o a través de las áreas funcionales de industria y energía integradas en las Delegaciones del Gobierno, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, SEPIDES E.P.E., en su calidad de órgano responsable del seguimiento, emitirá una certificación acreditativa de la correcta realización en plazo de la actuación financiada, así como del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.
6. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
7. Se aplicarán las siguientes reglas:
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 32. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, y generará el correspondiente reintegro y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor, u otros órganos o entidades que realicen actuaciones de control, desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 31.
e) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones según la definición del anexo III de esta orden, del objetivo de acreditar en el momento de la justificación que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en el período vigente a fecha de publicación de esta orden para la asignación gratuita.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador, que se tramitará, como el de solicitud y el de reintegro, por vía electrónica, así como para su notificación, será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y hacer efectivo el pago en la cuenta bancaria de titularidad de SEPIDES E.P.E.
5. Todas las comunicaciones y demás documentación relativa a los procedimientos de reintegro y los procedimientos sancionadores, serán tramitadas electrónicamente a través del registro electrónico.
Artículo 33. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Para cada proyecto, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, de los requisitos establecidos en el artículo 32 dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para cada uno de los proyectos que componen el plan, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar en el momento de la justificación que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en el período vigente a fecha de publicación de esta orden para la asignación gratuita.
Artículo 34. Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta orden de bases deberá incluir que han sido financiadas por SEPIDES, E.P.E., tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones, incluyendo la producidas por el órgano gestor (resoluciones, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
c) El logo del Gobierno de España, de SEPIDES, E.P.E. y del Ministerio de Industria y Turismo.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: (http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm) y descargar distintos ejemplos del emblema en: (https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download).
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
4. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo, de 2026.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I: Códigos de actividad para beneficiarios.
Anexo II: Actividades elegibles.
Anexo III: Definiciones a efectos de aplicación de esta orden.
Anexo IV: Criterios de comprobación de las solicitudes.
Anexo V: Metodología para la calificación financiera de la empresa.
Anexo VI: Información que debe incluirse en el formulario de solicitud de ayuda con arreglo al Pacto por una Industria Limpia.
ANEXO I
Sectores elegibles
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno y sus componentes esenciales, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:
a) CNAE-2025 Divisiones 7 y 8, siempre y únicamente cuando las actuaciones presentadas se ciñan exclusivamente al procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actividades de extracción.
b) CNAE-2025 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.
c) CNAE-2025 20.14 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.
d) Dentro de la CNAE 2025 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
e) Dentro de la CNAE 2025 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
f) CNAE-2025 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
g) CNAE-2025 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
h) Dentro de la CNAE-2025 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
i) CNAE-2025 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
j) CNAE-2025 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
k) CNAE-2025 29.3 Fabricación de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
l) CNAE-2025 30.91 Fabricación de motocicletas.
m) Dentro de la CNAE-2025 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
n) CNAE-2025 Sección E 38.2 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025, siempre que remitan con la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R02, R03, R04, R05 (con exclusión de la limpieza de suelos), R06, R07, R08, R09, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ANEXO II
A. Tecnologías elegibles
| Tecnologías | Subcategorías de las tecnologías de cero emisiones netas | Productos finales | Principales componentes específicos |
|---|---|---|---|
| Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía. | Tecnologías de baterías. | Baterías. |
− Conjuntos de baterías. − Módulos de baterías. − Celdas de baterías. − Materiales activos catódicos. − Materiales activos anódicos. − Electrolitos. − Separadores. − Colectores de corriente (incluidas las láminas finas de cobre, aluminio, níquel y carbono). − Sistemas de gestión de baterías. − Sistemas de gestión térmica de baterías. |
| Tecnologías de hidrógeno. | Pilas de combustible de hidrógeno. | − Pilas de combustible de membrana de intercambio de protones. | − Pilas (stacks). |
| − Conjuntos de electrodos de membrana (tres capas)/membranas recubiertas de catalizador. | |||
| − Capas de transporte porosas/capas de difusión de gas. | |||
| − Placas bipolares y placas de extremo. | |||
| − Pilas de combustible de óxido sólido. | − Pilas (stacks). | ||
| − Electrolitos y electrodos. | |||
| − Juntas/sellantes de alta temperatura. | |||
| − Interconectores/mallas y placas de extremo. |
B. Prioridades temáticas
Las actuaciones elegibles se encuadrarán en alguna de las siguientes modalidades:
a) la producción, incluso con materias primas secundarias, de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, todas ellas exclusivamente destinadas al vehículo eléctrico; o
b) la producción, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos de las baterías y de las pilas de combustible de hidrógeno, todos ellos exclusivamente destinados al vehículo eléctrico; o
c) la producción de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los productos finales o los principales componentes específicos definidos en las letras a) y b) de este artículo. Las materias primas fundamentales elegibles son aquéllas incluidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020.
d) La recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias de baterías y pilas de combustible de hidrógeno de vehículos eléctricos, siempre y cuando dichas materias primas se empleen, al menos parcialmente, para la para la producción de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, o de sus principales componentes específicos.
ANEXO III
Definiciones a efectos de aplicación de esta orden
A los efectos de las obligaciones establecidas en el artículo 9, de la documentación a presentar en el artículo 24 y de los límites de la financiación establecidos en el artículo 16, de los criterios de valoración establecidos en anexo IV, así como para la calificación financiera establecida en el anexo V, se aplicarán los siguientes conceptos:
1. Proyectos desarrollados en instalaciones reguladas por el comercio de derechos de emisiones: Se definen como aquellos proyectos que involucran gastos o inversiones en procesos específicos bajo el régimen de comercio de derechos de emisiones.
2. Riesgo vivo acumulado con la SEI: Se define como el total de los préstamos concedidos por la SEI al solicitante más el total de los préstamos solicitados en las convocatorias de la SEI pendientes de resolver, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.
3. Riesgo vivo previo con la SEI: Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la SEI pendientes de resolver.
4. Cifra media de negocios: Se define como el valor medio de la cifra de negocios de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios cerrados.
5. Fondos propios: Compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.
6. Resultado económico bruto: Suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.
7. Resultado económico neto: Resultado de explotación.
8. Deuda neta total: Suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.
9. Deudores comerciales: Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.
10. Acreedores comerciales: Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.
11. Deudas a medio y largo plazo: Pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.
12. Deuda total a largo plazo: Pasivo no corriente.
13. PYME: Empresa que cumple las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
14. Presupuesto financiable: Presupuesto presentado menos descuentos efectuados por conceptos considerados no financiables. El presupuesto financiable coincide con el presupuesto por justificar en fase de justificación.
15. Coste subvencionable: Presupuesto financiable menos importe de las hipótesis de contraste en los casos que corresponda. El coste subvencionable coincide con el importe sobre el que se calcula la ayuda.
16. Batería: Se considera la batería como la Integración electromecánica de battery pack, integrando las estructuras de encapsulamiento, mecánicas y de disipación térmica, junto con sus protecciones, maniobras y la electrónica BMS asociada, tanto a nivel de celda como de bloque completo.
17. Batería industrial: Una batería que está específicamente diseñada para usos industriales, destinada a usos industriales tras ser objeto de preparación para la adaptación o de adaptación, o cualquier otra batería de peso superior a 5 kg que no sea una batería para vehículos eléctricos, una batería para medios de transporte ligeros, ni una batería para arranque, encendido o alumbrado.
18. Batería para vehículos eléctricos: Una batería que está específicamente diseñada para suministrar energía eléctrica para la tracción en vehículos híbridos o eléctricos de la categoría L tal como establece el Reglamento (UE) n.º 168/2013, y de peso superior a 25 kg, o una batería que está diseñada específicamente para suministrar energía eléctrica para la tracción en vehículos híbridos o eléctricos de las categorías M, N u O tal como establece el Reglamento (UE) 2018/858.
19. Sistema estacionario de almacenamiento de energía con baterías: una batería industrial con almacenamiento interno que está específicamente diseñada para almacenar energía eléctrica desde la red y suministrársela o para almacenar energía eléctrica para los usuarios finales y suministrársela, con independencia del lugar en el que se use y la persona que la use.
20. Reubicación: Transferencia de la misma actividad o una actividad similar o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo EEE («establecimiento inicial») al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante del Acuerdo EEE («establecimiento beneficiario»). Existe transferencia cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes, y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario de la ayuda en el EEE.
21. Celda: La celda es la unidad electroquímica básica que convierte la energía química en energía eléctrica.
22. Módulo: También llamado battery pack, es el conjunto de celdas en conexión serie-paralelo atornilladas o soldadas entre ellas, con todos los elementos mecánicos que aseguren el funcionamiento eléctrico-mecánico de dicho bloque.
23. Electrónica de potencia del PCS: Se entiende por PCS el inversor o convertidor de potencia que convierte la tensión DC de la batería en AC, permite la conexión con la red y el cumplimiento de los requisitos operativos de dicha conexión. Puede operar en baja tensión o integrar el tren de conversión y protecciones para su conexión.
ANEXO IV
Criterios de comprobación de las solicitudes
Metodología de comprobación de las solicitudes
La comprobación de las solicitudes presentadas se basará en la verificación de la elegibilidad de las propuestas, considerando los siguientes tres criterios:
a) Elegibilidad de la entidad solicitante.
b) Elegibilidad del proyecto presentado.
c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.
Se desglosan a continuación cada uno de estos criterios:
a) Elegibilidad de la entidad solicitante: en primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos definidos en los artículos 7 y 9 de esta orden, en concreto los siguientes:
– Deberá tratarse de entidades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público.
– Desarrollar una actividad encuadrada en las actividades incluidas en el anexo I de esta orden. Se comprobará que la CNAE declarada por la entidad se encuentra inscrita en escritura pública u otra documentación oficial que demuestre la actividad de la entidad.
– Acreditar que ha desarrollado dicha actividad al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, o bien que sus accionistas y/o equipo directivo cuentan con esa experiencia de dos años en una producción industrial, en planta piloto o a escala experimental, comparable. Además, ha de haber efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente, refrendado por el justificante de depósito. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dicha actividad dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de la actividad y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente, refrendado por el justificante de depósito.
– Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
– No podrá tratarse de entidades en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el apartado 28 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia.
El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que supere el umbral establecido en la evaluación económica-financiera. Se aplicarán los criterios de verificación recogidos en la siguiente tabla:
| Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
|---|---|---|
| Viabilidad económica y financiera de la entidad (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a a.11) por el coeficiente a.12). | 30 | 12 |
| a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | 1,5 | |
| a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | 3 | |
| a.3) Activo/Pasivo. | 3 | |
| a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. | 3 | |
| a.5) Resultado económico neto/Total activo. | 3 | |
| a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | 3 | |
| a.7) Activo corriente/Total activo. | 1,5 | |
| a.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | 3 | |
| a.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | 3 | |
| a.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. | 3 | |
| a.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. | 3 | |
| a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. | 1 |
Para el cálculo del subcriterio a.11) los gastos financieros se imputan en valor absoluto.
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el registro mercantil correspondiente.
Si en la verificación se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.
Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1 a a.11 de la viabilidad económica y financiera se determinarán en la convocatoria correspondiente.
Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero».
El subcriterio a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 y se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:
| ID | Descripción | Valor del factor |
|---|---|---|
| R1 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentad. Para entidades solicitantes de un Estado miembro distinto de España, según informe de riesgos crediticios equivalente de un registro público de información crediticia en la UE, con una antigüedad máxima de tres meses, firmado electrónicamente. | 0-1 |
| R2 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. Para entidades solicitantes de un Estado miembro distinto de España, según informe de riesgos crediticios equivalente de un registro público de información crediticia en la UE, con una antigüedad máxima de tres meses, firmado electrónicamente. | 0,8-1 |
| R3 | Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. | 0,9-1 |
| R4 | Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. | 0,95-1 |
| R5 | Riesgo por excesiva exposición de la SEI como acreedor principal. | 0,9-1 |
| R6 | Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la SEI. | 0-1 |
| R7 | Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. | 0,9-1 |
Para la puntuación de los parámetros R3, R4, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán los siguientes criterios:
R3: Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos.
Será el resultado de multiplicar los dos siguientes coeficientes, hasta un valor mínimo de 0,9:
R3-1: Deuda a largo plazo frente a inmovilizado Material en el ejercicio de las cuentas anuales que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el registro mercantil correspondiente.
R3-2: Riesgo vivo acumulado frente a Cifra de Negocios en el ejercicio de las cuentas anuales que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el registro mercantil correspondiente.
Las puntuaciones a otorgar serán las siguientes:
| R3-1 | Valor | Puntuación |
|---|---|---|
|
|
R3-1 > 200 | 0.95 |
|
|
200 ≥ R3-1 > 150 | 0.975 |
|
|
150 ≥ R3-1 | 1 |
| R3-2 | Valor | Puntuación |
|---|---|---|
|
|
R3-2 > 20 | 0.95 |
|
|
20 ≥ R3-2 > 15 | 0.975 |
|
|
15 ≥ R3-2 | 1 |
En caso de indeterminación, se aplicará el mayor valor, que se corresponde con la menor puntuación.
R4: Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación.
Al no contemplarse ayuda en forma de préstamo, se multiplicará por 1.
R5: Riesgo por excesiva exposición de la SEI como acreedor principal.
Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el ejercicio de las cuentas anuales que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el registro mercantil correspondiente, y el Riesgo Vivo acumulado con la SEI.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.
R6: Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la SEI.
Se analizan retrasos superiores a noventa días que se hubieran producido históricamente en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los préstamos vivos que la entidad posea con la SEI. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los préstamos vivos de la entidad a fecha de inicio de la comprobación, se aplicará un factor multiplicador de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.
R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil.
Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas presentadas en registro mercantil que afecten al resultado de la evaluación económica (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del registro mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el registro mercantil. En caso contrario se aplicará un factor de 1.
b) Elegibilidad del proyecto presentado: se verificará la elegibilidad de cada proyecto desde un punto de vista técnico. Se considerará que el proyecto es elegible si cumple las siguientes condiciones:
– Cumplir con el efecto incentivador, esto es, presentar la solicitud de ayuda antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo como tal bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
– Consistir en la realización de una actividad que se encuentre entre las consideradas elegibles según el anexo II de la presente orden.
– Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente.
– Estar incluido en una de las etiquetas con una contribución a los objetivos climáticos igual o superior al 40 % definidas en el artículo 6 de la presente orden.
c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada: en las solicitudes que se hayan considerado elegibles según los dos criterios anteriores se pasará a analizar este punto.
Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la siguiente tabla de los que se obtendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, debiéndose alcanzar el umbral de 4 puntos para considerar la propuesta como elegible:
| Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
|---|---|---|
| Elegibilidad comercial y temporal (La puntuación se obtiene mediante la suma de c.1) a c.6). | 10 | 4 |
| c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total. | 3 | |
| c.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto presentado. | 2 | |
| c.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación (suelo industrial o nave, en caso que exista) en la que se va a ejecutar el proyecto. | 1 | |
| c.4) Acreditación de la solicitud de la licencia de obra. | 1 | |
| c.5) Acreditación de la licencia de actividad o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad. | 1 | |
| c.6) Acreditación del uso del suelo donde se va a realizar la inversión como industrial. | 1 | |
| c.7) Para aquellos casos en los que el proyecto haya de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, acreditación de la solicitud de la licencia ambiental correspondiente. | 1 |
La forma de valoración de dichos criterios será la siguiente:
| Criterio/subcriterio | Valor | Puntuación |
|---|---|---|
| c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total. | Menor que 5 %. | 0 |
| Mayor o igual que 5 % y menor que 10 %. | 1 | |
| Mayor o igual que 10 % y menor que 15 %. | 2 | |
| Mayor o igual que 15 %. | 3 | |
| c.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto presentado. | Menor que 25 %. | 0 |
| Mayor o igual que 25 % y menor que 50 %. | 1 | |
| Mayor o igual que 50 %. | 2 |
En el resto de criterios definidos, se valorarán con un punto si se presenta los documentos indicados en cada caso, y con 0 en caso contrario.
c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto de los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total.
Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto de los primeros dos años de la producción. No serán admisibles preacuerdos o precontratos contenidos en correos electrónicos ni en capturas de aplicaciones de mensajería o similares.
c.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto presentado. Aportación de facturas proforma u ofertas comerciales, o preacuerdos de compra.
Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar las facturas proforma u ofertas comerciales, o los pre-acuerdos de compra, por las partes intervinientes de los conceptos que se presenten junto con la solicitud. No serán admisibles preacuerdos, ofertas o facturas proforma contenidos en correos electrónicos ni en capturas de aplicaciones de mensajería o similares.
c.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación (suelo industrial o nave, en caso que exista) en la que se va a ejecutar el proyecto; Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien nota simple, bien escritura de compra-venta que acredite la titularidad del inmueble por parte del solicitante. En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado se deberá aportar el contrato de alquiler en el que figure como arrendatario la empresa solicitante.
c.4) Licencia de obra o acreditación de la solicitud de la licencia de obra.
Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien la licencia de obra bien la solicitud de la licencia de obra. En caso de que la ejecución del proyecto no requiera la tramitación de licencia de obra se aportará certificado emitido por profesional o técnico colegiado que certifique la no necesidad de licencia de obra. En este último caso también se puntuará con 1 punto.
c.5) Acreditación de la licencia de actividad o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad.
Para puntuar en este criterio se deberá aportar la licencia de actividad o solicitud de la licencia de actividad.
c.6) Acreditación del uso del suelo donde se va a realizar la inversión como industrial.
Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar certificado de compatibilidad urbanística o certificado firmado por el Ayuntamiento que acredite el uso industrial del suelo en el que se emplaza el proyecto.
c.7) Para aquellos casos en los que el proyecto haya de someterse a procedimiento de autorización, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, acreditación de la solicitud de la autorización correspondiente.
Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien la solicitud de autorización, bien la autorización ambiental. En caso de que la ejecución del proyecto no requiera la tramitación de autorización ambiental se aportará certificado emitido por profesional o técnico colegiado que certifique la no necesidad de autorización ambiental. En este último caso también se puntuará con 1 punto.
ANEXO V
Metodología para la calificación financiera de la empresa
Sociedades mercantiles con cuentas presentadas
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas del ejercicio solicitado en la convocatoria depositadas en el registro mercantil correspondiente.
Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.
Se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
| Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
|---|---|---|
| Calificación financiera de la empresa. | 30 | Sin umbral. |
| a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | 2 | |
| a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | 2,5 | |
| a.3) Activo/Pasivo. | 2,5 | |
| a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. | 2 | |
| a.5) Resultado económico neto/Total activo. | 2,5 | |
| a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | 2,5 | |
| a.7) Deudores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. | 2 | |
| a.8) Acreedores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. | 2 | |
| a.9) Activo corriente/Total activo. | 2,5 | |
| a.10) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | 2,5 | |
| a.11) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | 2,5 | |
| a.12) Inmovilizado material/Activo no corriente. | 2 | |
| a.13) Resultado económico neto/Gastos financieros. | 2,5 |
La calificación financiera del beneficiario en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de ayuda, será:
| Puntuación | Calificación financiera |
|---|---|
| Menor o igual a 19. | Satisfactoria. |
| Mayor que 19 y menor o igual que 24. | Buena. |
| Mayor que 24. | Excelente. |
ANEXO VI
Información que debe incluirse en la memoria descriptiva de las actuaciones con arreglo a la sección 6.1 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia
1. Información sobre el beneficiario de la ayuda:
– Nombre, domicilio social de la sede principal, principal sector de actividad (Código NACE).
– Declaración de que la empresa no está en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración.
– Declaración y compromiso de no reubicación establecidos en el punto 172 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia.
2. Información sobre la inversión que se va a apoyar:
– Breve descripción de la inversión.
– Breve descripción de los efectos positivos esperados para la zona en cuestión (por ejemplo, número de puestos de trabajo creados o preservados, actividades de I+D+i, actividades de formación, creación de un agrupamiento y posible contribución del proyecto a la transición ecológica y digital de la economía regional).
– Base jurídica aplicable (nacional, UE o ambas).
– Inicio previsto de los trabajos y finalización de la inversión.
– Emplazamiento(s) de la inversión.
3. Información sobre la financiación de la inversión:
– Costes de inversión y otros costes asociados.
– Coste total subvencionable.
– Importe de la ayuda necesaria para realizar la inversión en la zona de que se trate.
– Intensidad de la ayuda.
4. Información sobre la necesidad de la ayuda y su efecto esperado:
– Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su impacto en la decisión de invertir o en la decisión del emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión o del emplazamiento alternativos en caso de que no se conceda la ayuda.