La Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
El PRTR contempla diez políticas palanca y treinta y un componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social. Todo ello financiado con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en adelante MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, en adelante PRTR.
De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes. De los cuatro componentes de estas políticas palanca, la línea de ayudas que desarrolla esta orden, se incardina en el marco del Componente 12 («Política Industrial»), inversión 2 (C12.I2) «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial». Inversión que desarrolla la línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales.
El Gobierno de España presentó a la Comisión una adenda al Plan de Recuperación aprobado mediante Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 14 de enero de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
En la adenda se incorporan al Componente 12, «Política Industrial», dos nuevas inversiones, la inversión 6 (C12.I6), régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (ayudas), y la inversión 7 (C12.I7), régimen de ayudas para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos).
Por lo que respecta a la inversión 6 (C12.I6), esta medida consistirá en un régimen de subvenciones para incentivar la inversión privada en la cadena de valor de los vehículos eléctricos a través de ayudas, y promoverá la transformación de sectores estratégicos como el de la automoción y el de los vehículos eléctricos a través de la adjudicación de ayudas al sector privado, en el contexto de los Proyectos Estratégicos o PERTE aprobados por el Consejo de Ministros. Este régimen de subvenciones pretende facilitar inicialmente al menos 250 millones de euros de financiación a través de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante SEPIDES, E.P.E.), quien gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora.
Por lo que respecta a la inversión 7 (C12.I7), la medida consistirá en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario a través de préstamos. El régimen promoverá la transformación de sectores estratégicos como el de la automoción y los vehículos eléctricos y el agroalimentario a través de la concesión de préstamos al sector privado, en el contexto de los Proyectos Estratégicos o PERTE aprobados por el Consejo de Ministros. Este régimen de préstamos pretende facilitar inicialmente al menos 1.200 millones de euros de financiación, igualmente a través de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), quien gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora.
La Decisión de la Comisión exige un nuevo tipo de gobernanza para la ejecución de las inversiones por un órgano del sector público que pueda ejercer potestades administrativas. Es por ello que, para implementar esta medida, la anterior sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES), fue transformada en la actual Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), mediante el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
El modelo de ayudas regulado en la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, es un instrumento adecuado para continuar con el desarrollo de la política de automoción y de las inversiones 6 y 7 del Componente 12; para lo cual se introducen modificaciones en esta orden que tienen por objeto dar cabida al modelo de gobernanza requerido por la Decisión CID para la gestión y ejecución de las inversiones 6 y 7.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para un país disponer de un sector industrial potente, generador de empleo estable y de calidad con mayor capacidad para afrontar las crisis globales como las recientemente experimentadas en el siglo XXI.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de comprobación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, obteniéndose economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son homogéneos, independientemente del origen geográfico de la solicitud.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023; modificada por Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio.
La Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023, modificada por Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo diez del apartado II del Preámbulo queda redactado como sigue:
«Las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100 %), 23 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector industrial español, con un coeficiente asociado del 40 %), 24 (Proyectos para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un coeficiente asociado del 40 %), 24 bis (Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo, con un coeficiente asociado del 40 %), 025 bis (Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética), 25 ter (Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes, con un coeficiente asociado del 40 %), 28 (Energía renovable: Eólica, con un coeficiente asociado del 100 %), 29 (Energía renovable: solar, con un coeficiente asociado del 100 %), 33 (Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento, con un coeficiente asociado del 100 %), 47 (Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %), y 47 bis (Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %). En este sentido y de acuerdo con lo señalado en la CID, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.»
Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. En su componente de subvención, las convocatorias de ayudas encuadradas en la inversión 2 y 6 del Componente 12, se financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su componente de préstamo, las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12 se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias, así como el presupuesto máximo de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes convocatorias.
Las convocatorias encuadradas en la inversión 7 del Componente 12 se financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12 cubrirán el importe total fijado para estas inversiones y se deberán reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de subvenciones (inversión 6) y del de préstamos (inversión 7) en actuaciones como las recogidas en esta orden incluso después de 2026.
2. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a sus correspondientes convocatorias, se financien en el ámbito del PRTR, se enmarcan en la inversión 2, “Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial”, en la inversión 6 “Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (ayudas)” y en la inversión 7, “Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos)” del Componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el PRTR. En particular, podrán contribuir a los objetivos 184 (proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización), 185 (proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización), 448b, 448c, L23 y L24.»
Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 6 quedan redactados como sigue:
«4. Las ayudas en forma de subvención de las convocatorias encuadradas en la inversión 2 y 6 del Componente 12 del PRTR y las ayudas en forma de préstamo encuadradas en la inversión 7 del Componente 12 del PRTR, reguladas por esta orden se asignarán a planes de inversión, definidos en el artículo 8 de la presente orden, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución climática de, al menos, un 40 %.
En las solicitudes presentadas a la sección A, cada plan de inversión se corresponderá con un solo proyecto. En las solicitudes presentadas a la sección B, la contribución climática se ponderará entre todos los proyectos que conformen el plan de inversión.
Para determinar la contribución climática de los planes de inversión, cada uno de los proyectos de los que esté formado se identificará, durante el proceso de comprobación, con alguno de los campos de intervención definidos en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Solo los proyectos que tengan un campo de intervención acorde a la tabla adjunta, serán tenidos en cuenta para el cálculo de su contribución a los objetivos climáticos, asignándose en el resto de casos un coeficiente de 0 %:
Código Campo de intervención Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos 022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. 100 % 023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular. 40 % 024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo. 40 % 024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo. 40 % 025 bis Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética(1). 100 % 025 ter Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes(2). 40 % 028 Energía renovable: eólica. 100 % 029 Energía renovable: solar. 100 % 033 Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento. 100 % 047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes. 40 % 047 bis Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las grandes empresas. 40 % (1) Si el objetivo de la medida es lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión relativa a la renovación de edificios.
(2) Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, de acuerdo al Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de Edificación (sección HE 0).
En el caso de que se presente un plan de inversión con varios proyectos, el coeficiente global se calculará ponderando el coeficiente de cada proyecto por la subvención, en las convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del Componente 12, y por la ayuda total en las convocatorias enmarcadas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12. El plan de inversión tendrá al menos un coeficiente climático del 40 %.
5. Asimismo, las actuaciones financiadas por la ayuda en forma de subvención, encuadradas en la inversión 2 y 6 del Componente 12, y las ayudas en forma de préstamo, encuadradas en la inversión 7 del Componente 12, también podrán contribuir con el objetivo de transformación digital, incluyendo por lo tanto actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas– [etiqueta 10 del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia].»
Cuatro. La letra d) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada como sigue:
«d) Comunicar al organismo convocante de las ayudas la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables de ayuda al amparo de esta orden.»
Cinco. El apartado 10 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«10. En las convocatorias de estas ayudas que se financien con créditos vinculados al MRR, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Según determina el artículo 7, quinta, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las propuestas de gasto a financiar con los créditos dotados en el servicio 50 de las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12 deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado.»
Seis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
«1. El presupuesto financiable mínimo y máximo para los proyectos de la sección A de la convocatoria encuadrada en la inversión 2 del Componente 12 se determina en el capítulo III de la presente orden. El presupuesto financiable mínimo y máximo para los proyectos de la sección B de la convocatoria encuadrada en la inversión 2 del Componente 12 se determinará en la correspondiente convocatoria.
2. El presupuesto financiable mínimo y máximo de las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12 se determinarán en las correspondientes convocatorias.»
Siete. El apartado 1 del artículo 16 quedan redactadas como sigue:
«1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las siguientes:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 17 de esta orden. Además, el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Secretaría de Estado de Industria, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo III de esta orden.
Para determinar el importe nominal del préstamo a conceder a una entidad, SEPIDES, E.P.E. solicitará a la Secretaría de Estado de Industria el riesgo vivo acumulado de la misma.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El interés de aplicación se establece en las correspondientes convocatorias.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal para las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria.
Para las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12, los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que SEPIDES, E.P.E. realiza la transferencia a la entidad beneficiaria.»
Ocho. El apartado 5 del artículo 18 queda redactado como sigue.
«5. Los proyectos que se financien con cargo al MRR no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea.»
Nueve. Se modifica el título del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12.»
Diez. Se añade un artículo 20 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 20 bis. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Estatal de promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia y de acuerdo con lo establecido en el apartado p) del artículo 9 de los estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E.) aprobados por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
2. El órgano competente para ordenar, instruir los procedimientos de concesión y realizar el seguimiento y control será la persona titular de la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E..
El procedimiento para la toma de decisiones, la evaluación de solicitudes y selección de beneficiarios las realizará el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 27 bis.
3. El órgano competente para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución será la persona titular de la Dirección Corporativa y de Estrategia SEPIDES, E.P.E.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al máximo órgano unipersonal de gobierno de la entidad concedente de las ayudas, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.
A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del MRR, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de SEPIDES, E.P.E. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho plan.»
Once. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:
«2. Se realizará una convocatoria por cada una de las secciones establecidas en el artículo 8.1. La convocatoria de 2023 específica para la sección A de la inversión 2 del Componente 12 queda recogida en el capítulo III de la presente orden.»
Doce. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales, para las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12 y a SEPIDES, E.P.E., en el caso de las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12, como órganos competentes para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.»
Trece. Se modifica el título del artículo 27, que queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Comisión de verificación de las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12.»
Catorce. Se añade un artículo 27 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 27 bis. Comité de Evaluación de las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto, corresponde al Comité de Evaluación la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
2. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26, cuya ejecución se encomienda al Comité de Evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido en este documento, el Comité de Evaluación realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de llegada.
El Comité de Evaluación elevará el informe a la Presidencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 apartado 4 en relación con el artículo 9.2.p) del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, emitirá la decisión final de adjudicación de las solicitudes que se limitará a aprobar, sin modificaciones, o rechazar la propuesta sometida por el Comité de Evaluación.
3. El Comité de Evaluación se reunirá de manera periódica. El acta de cada reunión del Comité contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de las actuaciones y el importe de ayuda a conceder, de las solicitudes tramitadas desde la última reunión del Comité, y tendrá como anexos los informes de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos.
4. El Comité de Evaluación se constituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. Corresponde al Comité de Evaluación la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. La convocatoria recogerá su composición.
5. El Presidente del Comité de Evaluación será designado por el Consejo Rector de SEPIDES, E.P.E.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, en el caso de que la convocatoria se financie en el ámbito del PRTR, el Comité de Evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. El Comité se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.»
Quince. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:
«1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Corresponde a la Dirección General de Programas Industriales, en las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, y a la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E., en las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12, respectivamente, comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria.»
Dieciséis. La letra a) del apartado 4 del artículo 30 queda redactada como sigue:
«a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID.»
Diecisiete. Los apartados 3 y 4 del artículo 32 quedan redactados como sigue:
«3. La Dirección General de Programas Industriales, en las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, y la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E., en las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12, por sí mismas o a través de las áreas funcionales de industria y energía integradas en las Delegaciones del Gobierno o de cualquier otro órgano o entidad que designen, verificarán el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que esta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección General de Programas Industriales, en las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, y la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E., en las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12, en su calidad de órganos responsables del seguimiento, emitirán una certificación acreditativa de la correcta realización en plazo de la actuación financiada, así como del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Dieciocho. El apartado 4 del artículo 33 queda redactado como sigue:
«4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
En las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12, para poder realizar el ingreso correspondiente, el interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al órgano concedente y hacer efectivo el pago.
Todas las comunicaciones y demás documentación relativa a los procedimientos de reintegro y los procedimientos sancionadores, serán tramitadas electrónicamente a través del registro electrónico.»
Diecinueve. La nota al pie 2 del primer párrafo del anexo IX queda redactada como sigue:
«Conforme a la guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. C/2023/111.»
Veinte. El apartado 2 del Paso 1 del anexo IX queda redactado como sigue:
«2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:
a. bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento MRR) relativo a la metodología de acción por el clima, con un 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);
b. bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando(5).
(5) Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles., disponible en el siguiente enlace:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES.»
Disposición transitoria. Aplicación de las disposiciones modificativas.
Las modificaciones que recoge esta orden serán de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.