Orden ITU/461/2025, de 8 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9386|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: 2025-05-08|Fecha Publicación: 2025-05-14|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

El artículo 7 del ya derogado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, definía una serie de órganos colegiados y de unidades que implementaron las políticas de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, en adelante, TIC, en el ámbito del sector público administrativo estatal.

En cumplimiento de dicho precepto, por Orden ETU/433/2018, de 17 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y se regula su composición y funcionamiento, se constituyó dicha Comisión Ministerial de Administración Digital, que ha mantenido su vigencia hasta el momento.

Posteriormente se ha aprobado el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, que define de igual manera una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

Así, su artículo 5 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital configurándolas como los órganos colegiados de ámbito departamental que velará por el impulso y de la coordinación interna en materia de Administración Digital.

Debido a los cambios estructurales acaecidos con la aprobación, en primer lugar, del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprimió el referido Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, creándose tres nuevos departamentos ministeriales que asumieron sus competencias: el Ministerio para la Transición Ecológica, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Economía y Empresa, actualmente extintos y, con posterioridad, las modificaciones producidas en la estructura departamental tras la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprime el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y crea el Ministerio de Industria y Turismo, y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, resulta necesario aprobar una nueva orden que regule los aspectos esenciales de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, con el fin de reforzar el impulso de la transformación digital.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del citado Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, mediante la presente orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo, y a regular su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Asimismo, la presente orden incluye aspectos del nuevo marco normativo de Gobernanza de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, en adelante TIC, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de una mayor eficiencia en la provisión de los recursos TIC a través del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos. Así, se atiende a lo previsto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyas previsiones, garantizando la seguridad jurídica para todos los intervinientes, tienen como objetivo mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas físicas y jurídicas en la Administración Electrónica y garantizar servicios digitales fácilmente utilizables.

Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial del Ministerio de Industria y Turismo, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía y al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Industria y Turismo ya que se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública y de los trámites de audiencia e información públicas.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, para cumplir con la normativa vigente en materia de Gobernanza de las TIC y con el objetivo de actualizar el funcionamiento de este órgano colegiado de gobierno de las TIC en el Ministerio de Industria y Turismo, es necesario proceder a la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital de este Ministerio.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, adscripción y ámbito de actuación.

1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo, como órgano colegiado para el impulso y la coordinación interna de la política del Departamento en materia de Administración Digital, así como órgano de enlace y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia).

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría de Industria y Turismo.

3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, a todos los órganos, organismos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes del Departamento.

Artículo 2. Composición y estructura de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo actúa en Pleno y Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo, que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Además, la persona titular de la Presidencia podrá delegar esta función en la persona titular de una unidad del mismo Departamento, con rango mínimo de Director o Directora general.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Secretaría General Técnica, que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por quien designe el Presidente o por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

c) Vocales:

1.º Una persona representante de la Subsecretaría de Industria y Turismo, designada por la persona titular de la misma, con rango mínimo de Subdirector general o asimilado.

2.º Una persona representante de cada una de las Secretarías de Estado y de cada uno de los organismos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes del Departamento, con rango, al menos, de Subdirector general o asimilado, designados por la persona titular de aquéllos.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejercerá la Secretaría del Pleno, con voz y voto.

Los vocales podrán ser sustituidos por una persona suplente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por la misma autoridad u órgano que designe al titular de la vocalía.

3. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidente: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de la Subsecretaría desempeñando un puesto de nivel, al menos, 29. Designada por la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

c) Vocales: un vocal con rango de Subdirector General o asimilado por cada organismo y entidad de Derecho Público vinculado o dependiente del Departamento, designados por los titulares de los mismos.

d) Secretario: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones desempeñando un puesto de nivel 28, y que actuará con voz, pero sin voto. Designada por la persona titular de dicha Subdirección.

En supuestos de vacancia, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada en alguno de los miembros anteriormente descritos, actuará su sustituto, al que se le aplicarán los mismos criterios que para la designación de su titular.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. El Pleno y la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Pleno se reunirá, como mínimo, una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite su Vicepresidente o la mitad, al menos, de sus miembros. Además, la Presidencia del Pleno podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al semestre, si bien la Presidencia de ésta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

4. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.

5. Para la válida constitución de la sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, de la mitad de sus miembros.

6. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

7. La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a la que corresponda la coordinación con el Ministerio de Industria y Turismo, será convocada a todas las reuniones de la CMAD, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente que tendrá voz, pero no voto.

En caso de que el puesto de titular de la División se encuentre vacante o en caso de ausencia o enfermedad de este, será sustituido por quien decida la persona titular de Dirección de la Agencia, de quien dependen directamente dichas divisiones de acuerdo con el artículo 15.8 de su Estatuto y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 y en el último párrafo del artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

8. En función de la relevancia o naturaleza de los asuntos a tratar en las reuniones tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá convocar a representantes de la Agencia, que asistirán con voz, pero sin voto. De igual modo, podrá incorporar a las mismas asesores especializados, entendiendo como tales a personal técnico propio o ajeno al Ministerio, que participarán también con voz, pero sin voto. La autorización de la participación de éstos últimos será solicitada a través de la Secretaría del Pleno.

Asimismo, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de los asesores especializados la información pertinente para la toma de sus decisiones.

9. Sin perjuicio de lo particularmente previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital en Pleno desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y organismos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la Agencia para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo con el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos y entidades vinculados o dependientes y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

f) Colaborar con la Agencia en la identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

g) Informar sobre la creación de portales de internet en los términos establecidos en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

h) Aprobar, en su caso, la propuesta de Plan de acción para la transformación digital del Departamento elaborada por la Comisión permanente, y remitirla a la Agencia Estatal de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC), que la informará. Cumplidos dichos trámites, le corresponde la aprobación definitiva del Plan de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. El Plan comprenderá, al menos, las actuaciones en materia de Administración Digital y tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del Departamento y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

2. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar, en su caso, la propuesta de Plan de acción para la transformación digital del Departamento, que será aprobado por el Pleno, de acuerdo con las directrices de la Agencia Estatal de Administración Digital y las líneas estratégicas establecidas por la CETIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

b) Recabar información sobre la ejecución de los planes informáticos vinculados a todas las unidades del Ministerio.

c) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento que se le remitan, en el que se analizará la oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. En particular informará, cuando sea preceptivo, en lo relativo a los artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración Digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración Digital que conlleve la norma.

d) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital del Departamento y elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

e) Conocer y, en su caso, informar las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y de las comunicaciones. La CMAD será la encargada de canalizar la solicitud del informe técnico preceptivo a la Agencia, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 8 del artículo 13 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

f) Colaborar con los órganos de contratación del Departamento, con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, y con la Agencia Estatal de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y sus grupos de trabajo, cuando así lo soliciten éstos. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas a las comunicaciones.

g) Recabar y remitir a la Agencia Estatal de Administración Digital el estado de ejecución de los presupuestos TIC del Departamento y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes con la periodicidad y formato que esta determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.

h) Proponer al Pleno la relación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento, identificados en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital, que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre, en relación con el artículo 4.1.f).

i) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

3. La Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo designados en su seno. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente y actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá crear un Grupo de Trabajo para la elaboración de la documentación y recabar la información pertinente para la toma de sus decisiones en materia de la Seguridad de la Información.

Artículo 5. Petición de información y deber de colaboración.

1. En el ámbito de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de los órganos y unidades del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente informados a los distintos órganos y unidades del Departamento en relación con las materias a las que se refieren sus cometidos.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Industria y Turismo. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Disposición adicional segunda. Instrucciones de aplicación.

La persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en esta orden, y en particular, la Orden ETU/433/2018, de 17 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y se regula su composición y funcionamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.