La Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, fue dictada en cumplimiento de la previsión de la disposición adicional sexta del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2007) cuya gestión estaba atribuida en aquel momento al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Al dejar de tener competencias en la gestión del mencionado Plan, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio extendió el ámbito del registro a las entidades solicitantes de ayudas y, por Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, derogó la mencionada Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, y creó y reguló el nuevo Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, gestionado actualmente por el Ministerio de Industria y Turismo.
El artículo 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula los Registros de solicitantes de subvenciones, cuya creación no es preceptiva para la Administración y su inscripción tiene carácter voluntario.
La finalidad del citado Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas era reducir cargas administrativas a las entidades inscritas que participen en convocatorias de ayudas y subvenciones publicadas por el Ministerio de Industria y Turismo, eximiendo a éstas de aportar los datos y documentos que consten en el mismo.
Actualmente se han producido cambios en la gestión de las convocatorias del Ministerio de Industria y Turismo y se han reforzado las medidas de control antifraude. Esto motiva que la inscripción en el Registro suponga, en contra del objetivo de su creación, una carga añadida para las entidades inscritas que deseen participar en las convocatorias del mencionado Ministerio.
Por ello, al no cumplir el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas la función para la que fue creado, se considera procedente derogar la norma que lo regula.
Esta disposición normativa, en cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación es la derogación expresa de una orden que, tal y como se ha indicado, ha perdido su sentido original y genera una carga añadida para las entidades solicitantes de ayudas. Para la consecución de este objetivo, la aprobación de una orden de derogación es el instrumento más adecuado.
Se cumple también con el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que el proyecto se limita únicamente a derogar la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, y lo hace conforme al ordenamiento jurídico.
Se cumple con el principio de transparencia, puesto que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo, e incluso contribuye a su reducción.
Esta disposición normativa ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo. Las alegaciones recibidas han sido analizadas y en su caso tenidas en cuenta.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Constitución Española y, en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Derogación de la orden.
Queda expresamente derogada la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Disposición adicional primera. Efectos de la supresión del Registro.
1. Las referencias al Registro contenidas en normas vigentes se entenderán realizadas a su supresión desde la entrada en vigor de la presente orden, quedando sin efecto en lo que resulten incompatibles con la misma.
2. Se procederá a la baja del Registro en el Sistema de Información Administrativa, a fin de garantizar la coherencia entre su derogación normativa y su reflejo en los sistemas administrativos correspondientes.
Disposición adicional segunda. Cancelación de datos.
El órgano responsable del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo procederá a eliminar los ficheros que obren en el Registro, cancelando los datos que contienen, con particular atención a los de carácter personal y otros que pudieran ser confidenciales o especialmente sensibles.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.
Los datos obrantes en el Registro en el momento de entrada en vigor de la presente disposición se conservarán en el supuesto de aquellas ayudas o subvenciones que se encuentren en plazo de recurso o pendientes de resolución administrativa o judicial y únicamente durante el tiempo necesario para el logro de los fines que persigue su tratamiento.
Disposición final primera. Supresión del registro.
Con la entrada en vigor de esta orden queda suprimido el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2026.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.