El título I del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece y regula el Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +).
Las ayudas contempladas en el PLAN REINICIA AUTO+ se canalizan a través de dos secciones, con convocatorias diferenciadas. La primera de ellas, la sección «Cero», está destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. La segunda, denominada sección «Eco/C», se destina a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Dentro de cada una de las secciones señaladas se han realizado dos convocatorias, una dirigida a personas físicas y a profesionales autónomos; y otra dirigida tanto a empresas, como a asociaciones y otro tipo de entidades, totalizando cuatro convocatorias de ayudas.
Estas cuatro convocatorias de ayudas se regulan en los anexos IV (personas físicas y profesionales autónomos «Sección CERO»), V (personas físicas y profesionales autónomos «Sección ECO/C»), VI (empresas, asociaciones y otro tipo de entidades «Sección CERO», y VII (empresas, asociaciones y otro tipo de entidades «Sección ECO/C»).
En el artículo 4 de cada uno de estos anexos se establece el «Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas» de la convocatoria, y se determina el presupuesto asignado a la misma en las correspondientes partidas presupuestarias, señalando que en el caso de que no se agote dicho presupuesto, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes. Este agotamiento de fondos se entiende referido al momento del cierre de la convocatoria, provocando una gran incertidumbre entre los solicitantes de ayudas de las partidas que han resultado insuficientes con anterioridad a dicho cierre.
En el momento actual de implementación de las mencionadas convocatorias, el desigual grado de utilización de las diferentes partidas presupuestarias muestran la conveniencia de posibilitar la redistribución de presupuesto entre partidas de convocatorias de una misma sección sin esperar al cierre de las mismas. Este adelanto en la redistribución entre partidas, sustentado en los resultados de ejecución reales de las convocatorias, tiene por lo tanto como objetivo favorecer el agotamiento del presupuesto total asignado a cada una de dichas secciones y con ello dar cumplimiento a los objetivos del PLAN REINICIA AUTO +. Este mismo objetivo justifica la conveniencia de desplazar hasta el 31 de octubre de 2025, el plazo de vigencia del PLAN REINICIA AUTO+, establecido en el artículo 6, apartado 1, en el 30 de junio de 2025.
Por otro lado, en el artículo 5 de cada uno de los cuatro anexos mencionados se establece el «Plazo para la presentación de solicitudes». Como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior en lo relativo al plazo de vigencia del PLAN REINICIA AUTO+, resulta conveniente modificar lo establecido en el artículo 5 de cada uno de estos anexos.
Finalmente, resulta conveniente introducir en el artículo 5 un nuevo apartado que contempla la posibilidad de activar listas de espera, en línea con el cumplimiento del objetivo del agotamiento del presupuesto total asignado a cada una de las secciones del PLAN REINICIA AUTO+.
De acuerdo con todo lo anterior, resulta preciso efectuar las siguientes modificaciones en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre:
– Por un lado, se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 5, relativo al «Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas» en lo relativo a la posibilidad de activar listas de espera.
– Por otro lado, se modifica el artículo 6, apartado 1, para ligar el cierre del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda con el momento en que se produzca el agotamiento de los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias.
– Se modifica el artículo 4 del anexo IV, y se modifica el artículo 4 del anexo VI para especificar que en función del desarrollo de las convocatorias de la sección «Cero», la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección.
– Asimismo, se modifica el artículo 4 del anexo V, y se modifica el artículo 4 del anexo VII para especificar igualmente que en función del desarrollo de las convocatorias de la sección «Eco/C», la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección.
– Finalmente, se modifica el artículo 5 de los anexos IV, VI, V y VII para especificar que el plazo para la presentación de solicitudes de las convocatorias de la sección «Cero» y «Eco/C» se desplaza hasta el 31 de octubre de 2025.
La disposición final séptima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, relativa a las facultades de desarrollo del texto, establece en su párrafo segundo que: «Lo recogido en el título I tendrá naturaleza de bases reguladoras, y podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria y Turismo», y en su párrafo cuarto que: «Las convocatorias reguladas en los anexos IV, V, VI y VII tienen naturaleza de acto administrativo, y podrán ser modificadas mediante resolución de la Secretaria de Estado de Industria».
Los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, están incluido en el título I del mismo, y deben poderse revisar por orden ministerial de acuerdo con la previsión que se hace en el párrafo segundo de la disposición final séptima sobre la modificación del título I, antes citada.
Con respecto a las modificaciones relativas a los anexos IV, V, VI y VII, si bien de acuerdo con la citada previsión del párrafo cuarto de la disposición final séptima pueden ser efectuadas por resolución de la Secretaría de Estado de Industria, tienen la misma finalidad que la modificación de los artículos 5 y 6. Esta finalidad consiste en dar cumplimiento a los objetivos del PLAN REINICIA AUTO + mediante el agotamiento del presupuesto asignado a las convocatorias reguladas en los mencionados anexos, por lo que se considera procedente efectuar todas las modificaciones señaladas de forma conjunta mediante una misma orden ministerial.
Esta orden ministerial verifica a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. El principio de necesidad impone que se justifique conforme a una razón de interés general, que en este caso no es otra que incentivar la adquisición de vehículos que sustituyan a los vehículos siniestrados por los efectos de la DANA registrada en España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, los objetivos que pretende esta orden ministerial están nítidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, este principio de transparencia se materializa por la publicación de la norma en el «Boletín Oficial del Estado».
En relación con el principio de eficiencia, en esta orden ministerial no implica la imposición de cargas a los ciudadanos, y no genera gasto presupuestario alguno.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma.
Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En cuanto a su tramitación, se ha seguido lo establecido por el párrafo tercero de la disposición final séptima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre: «Para la tramitación de dichas órdenes ministeriales tan solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales».
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, con la siguiente redacción:
«7. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección.»
Dos. Se modifica el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad.»
Tres. Se modifica el artículo 4 del anexo IV, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cincuenta y cuatro millones cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y cinco euros (54.409.735 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.50.42AB.781 Cuarenta y nueve millones siete mil setecientos treinta y cinco euros (49.007.735 €).
20.50.42AB.772 Cinco millones cuatrocientos dos mil euros (5.402.000 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Cero” recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.»
Cuatro. Se modifica el artículo 5 del anexo IV, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Cinco. Se modifica el artículo 4 del anexo V, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos cuarenta y dos millones setecientos setenta y dos mil setecientos ochenta y nueve euros (342.772.789 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.09.929D.780 Trescientos ocho millones setecientos cuarenta y un mil treinta y siete euros (308.741.037 €).
20.09.929D.772 Treinta y cuatro millones treinta y un mil setecientos cincuenta y dos euros (34.031.752 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Eco/C” recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrán redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.»
Seis. Se modifica el artículo 5 del anexo V, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Siete. Se modifica el artículo 4 del anexo VI, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a nueve millones doscientos noventa mil doscientos sesenta y cinco euros (9.290.265 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.50.42AB.770 Nueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres euros (9.159.953 €).
20.50.42AB.782 Ciento treinta mil trescientos doce euros (130.312 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Cero” recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.»
Ocho. Se modifica el artículo 5 del anexo VI, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Nueve. Se modifica el artículo 4 del anexo VII, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cincuenta y ocho millones quinientos veintisiete mil doscientos once euros (58.527.211 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.09.929D.770 Cincuenta y siete millones setecientos seis mil doscientos sesenta y seis euros (57.706.266 €).
20.09.929D.782 Ochocientos veinte mil novecientos cuarenta y cinco euros (820.945 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Eco/C” recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrán redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.»
Diez. Se modifica el artículo 5 del anexo VII, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.