Orden ITU/667/2025, de 18 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., y se determinan su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13148|Boletín Oficial: 155|Fecha Disposición: 2025-06-18|Fecha Publicación: 2025-06-28|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aunaron el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporaron un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Gracias a los fondos derivados de esta iniciativa se pusieron en marcha numerosas inversiones y reformas orientadas a promover una rápida recuperación, constituyendo las bases de un crecimiento sostenible para las próximas décadas, y diseñando un planteamiento innovador que favorezca la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé, en su artículo 22, que los Estados miembros, en cuanto beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. A tal efecto, y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge un precepto específicamente dedicado a esta materia, el artículo 6, que lleva por título «Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés».

El apartado 1 del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En este sentido, el Ministerio de Industria y Turismo ya cuenta con su propio Comité Antifraude, regulado por la Orden ICT/654/2022, de 10 de junio.

Como entidad ejecutora de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia corresponde al Instituto de Turismo de España, O.A. (TURESPAÑA), adoptar las decisiones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión y prevenir y abordar tanto las situaciones de conflictos de interés como otros riesgos de corrupción y fraude. Para ello, mediante Resolución de 15 de junio de 2023, del Director General de TURESPAÑA, fue aprobado el Plan de medidas Antifraude de este organismo. Su objeto es definir las principales acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude respecto a los recursos financieros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los citados recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se malgasten y cumplan los importantes fines para los que están asignados.

El Plan de medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., contempla en su apartado 6 (Estructuras de control) la creación de un Comité Antifraude como órgano colegiado encargado del impulso, coordinación, ejecución, evaluación, revisión y reformulación de las actuaciones previstas en la lucha contra el fraude. De conformidad con lo anterior, mediante esta orden ministerial, se crea y regula el Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., que se constituye como órgano colegiado de los comprendidos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo su creación de una orden ministerial publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser esta orden un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, la creación del Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., dando así cumplimiento al Plan de medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.

Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, siendo posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación y fines del Comité Antifraude.

1. Mediante la presente orden se crea el Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., y se determinan su composición, funciones y régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., velará por la aplicación de las medidas antifraude previstas en el Plan de Medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, y en concreto, será responsable del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se asienta el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.

Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y financiación.

1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., será un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribirá a la Dirección General del Instituto de Turismo de España, O.A.

2. La creación y funcionamiento del órgano colegiado serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se encuentra adscrito, sin que en ningún caso conlleve incremento del gasto público.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de Dirección General del Instituto de Turismo de España, O.A.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información, dependiente de la Dirección General del Instituto de Turismo de España, O.A.

c) Secretaría: La persona que ocupe el puesto de Subdirector Adjunto de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información, que tendrá voz y voto.

d) Vocalías:

1.º Una persona con rango de Subdirector adjunto o asimilado, de la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información que desarrolle funciones en materia de contratación, designada por el Director General del Instituto de Turismo de España, O.A.

2.º Una persona con rango de Subdirector adjunto o asimilado, de la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información que desarrolle funciones en materia de gestión de programas financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, designada por el Director General del Instituto de Turismo de España, O.A.

3.º La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos del Ministerio de Industria y Turismo.

4.º El Abogado o Abogada del Estado Jefe del Ministerio de Industria y Turismo, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

2. Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención Delegada en el Organismo Autónomo si se trataran asuntos de su ámbito, la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un representante a título consultivo o asesor, que participará con voz y voto, y preservando en todo caso, los principios de autonomía e independencia.

3. En casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de las Vocalías, Vicepresidencia y Secretaría, serán sustituidos por sus suplentes, que habrán de ostentar la condición de funcionarios de carrera del Instituto de Turismo de España, O.A., o bien del Ministerio de Industria y Turismo, con nivel 28 o superior. En relación al Presidente, se seguirá lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que a su sustitución se refiere.

4. A las sesiones del Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Unidad de Control Antifraude de Turespaña.

Artículo 4. Funciones.

1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer, Impulsar, coordinar, evaluar y reformular todas las medidas necesarias para el correcto desarrollo del Plan Antifraude del Organismo.

b) Realizar, o en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo relativa a los intereses financieros de la Unión.

c) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.

d) Supervisar y controlar las actuaciones de todo el personal del Organismo que participe en la gestión y/o ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.

f) Impulsar las acciones necesarias para implementar las medidas a las que se refiere la letra anterior.

g) Analizar y valorar las comunicaciones de los posibles indicios de conflicto de intereses, fraude, corrupción, doble financiación y potenciales irregularidades.

h) Acordar elevar al órgano competente aquellos casos de corrupción o fraude para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

i) Sensibilizar, informar y formar a todo el personal del Organismo que participe en la gestión y/o ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de las medidas implantadas para prevenir, detectar y corregir casos de fraude, corrupción, doble financiación y conflictos de intereses.

j) Proponer a la Dirección General del Organismo la actualización o modificación del Plan de Medidas Antifraude.

k) Validar y aprobar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción, doble financiación, así como de la documentación de las actuaciones relacionadas.

l) Proponer medidas orientadas a mejorar el conocimiento del personal de la organización sobre el contenido y posteriores modificaciones del Plan de Medidas Antifraude, así como del resto de actuaciones que en relación con él se realicen.

m) Recepcionar denuncias o comunicaciones de indicios de fraude, dándoles el trámite correspondiente.

n) Promover la divulgación entre el personal de la organización de la información de la existencia del buzón de denuncias interno, así como el externo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA-Infofraude) para la comunicación de información sobre posibles fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos.

ñ) Contribuir, dentro de sus funciones, a la recuperación de los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, colaborando en todo lo necesario con las entidades u organismos encargados de velar por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios.

o) Colaborar con las instancias de control Nivel II y Nivel III para la detección y corrección de situaciones reales o potenciales de fraude en la gestión de los fondos Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, se entiende que el Nivel II de control se refiere al control interno realizado por un órgano independiente en forma de fiscalización previa, a través de los mecanismos de participación de la Intervención delegada en las distintas fases de los procedimientos destinados a la concesión de subvenciones; a la adjudicación de contratos; la firma de encargos; o la ejecución del gasto así como la participación de la Abogacía del Estado mediante la elaboración de informes y su participación en distintos órganos colegiados. El Nivel III se refiere a los diferentes controles y auditorías ex post que llevará a cabo la Intervención General de la Administración del Estado.

p) Emisión de informe en el plazo de dos días hábiles conforme al artículo 6.3 de la Orden HFP/55/23, de 24 de enero.

q) Cualesquiera otras funciones que en el marco del ciclo antifraude (prevención, detección, corrección y persecución) le sean atribuidas por el Plan de Medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.

2. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., conocerá de los casos en que la posible existencia del conflicto de interés se haya detectado con posterioridad a que haya podido producir sus efectos, alterando o pudiendo haber alterado el procedimiento de concesión de subvenciones o de contratación, o, de conformidad con la prestación o realización de la actividad subvencionada. El Comité Antifraude valorará si esa situación de conflicto de interés podría haber alterado el resultado del procedimiento, debiendo realizar las comprobaciones necesarias sobre la existencia de las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses («DACI») y valorando si la conducta del empleado público podría haber dado lugar a un resultado no conforme a derecho o constituir una irregularidad. Examinado lo anterior, se procederá de conformidad con el apartado 1.h).

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O. A., celebrará al menos una reunión cada trimestre, convocada por la persona titular de la Presidencia. Asimismo, el comité podrá reunirse con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros, o la Unidad de Control Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., así lo solicite, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia. La convocatoria se realizará con una antelación de cuarenta y ocho horas y deberá ir acompañada del orden del día de los asuntos a tratar. El comité podrá convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando concurran presencialmente o a distancia, la mitad de sus vocales, además de la persona titular de la Presidencia y la de la Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la persona que ejerza las funciones de la Presidencia será dirimente.

4. El funcionamiento del Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., se regirá en todo lo no señalado en la presente orden, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Unidad de Control Antifraude.

El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A, será asistido por la Unidad de Control Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., que radicará en la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de España, O.A., y que estará conformada por personal adscrito a la misma.

La creación de esta unidad se operará a través de la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., podrá crear grupos de trabajo multidisciplinares en el ámbito del propio comité cuando, por la razón y especialidad de los temas de trabajo, así resulte necesario.

Los grupos de trabajo se crearán por acuerdo expreso adoptado por mayoría de los miembros del comité y tendrán la composición que establezca el acuerdo constitutivo.

Disposición adicional primera. Gasto público.

El funcionamiento del Comité Antifraude no llevará consigo incremento alguno del gasto público. Se atenderá con los medios personales y materiales del Organismo.

Disposición adicional segunda. Constitución.

El Comité Antifraude deberá estar formalmente constituido en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.