Estos premios tienen como finalidad reconocer el mérito de las empresas industriales ubicadas en España que por su especial actividad, organización, gestión o liderazgo, hacen que los productos hechos en España destaquen como productos de calidad, contribuyendo a su vez en aspectos esenciales para el fortalecimiento de nuestra industria como son la autonomía estratégica, la transición digital e innovación, su contribución a aspectos medioambientales, sociales o de gobernanza, así como poner en valor al emprendimiento industrial por su destacada relevancia en su papel transformador del sector.
Con estos galardones, concebidos para incrementar la visibilidad a nivel social de nuestro tejido industrial y la calidad de sus productos y procesos, se pone en valor la fabricación bien hecha en España, como factor destacable de nuestra producción y de nuestro tejido productivo que fabrica productos de calidad y que a la vez está haciendo un esfuerzo por su transformación como sector, y se pretende visibilizar anualmente a aquellas empresas que han demostrado una especial relevancia en alguno de los aspectos claves establecidos en la presente orden.
Respecto a las modalidades de los premios, la primera se basa en la calidad como elemento sustancial y representativo de nuestro tejido industrial en España y Europa, estableciendo niveles de calidad medibles más allá de los reglamentariamente exigibles y aportando al consumidor un valor diferencial.
Por lo que respecta a la segunda modalidad, la innovación y la transición digital, no cabe duda sobre estos aspectos y su impacto en la productividad, la competitividad y la capacidad de exportación.
En relación a la tercera modalidad, refiere a aquellas empresas que pueden ser esenciales en los aspectos de la autonomía estratégica nacional, aspecto de especial relevancia en el entorno geopolítico actual.
La cuarta modalidad es el impacto ambiental, social y de gobernanza de las empresas, también bandera de la manera de hacer de las empresas en España y Europa; es relevante el peso que estos criterios tienen para los inversores en el momento de elegir una u otra inversión.
Por último, la quinta modalidad relativa al emprendimiento industrial reconoce a aquellas empresas de nueva creación que han demostrado una capacidad excepcional para innovar y desarrollar proyectos industriales con alto valor añadido, poniendo en valor el talento emprendedor en el sector industrial, destacando iniciativas que fortalecen la competitividad, la sostenibilidad, la transformación digital y el desarrollo de capacidades productivas y tecnológicas propias que reduzcan la dependencia de factores externos y refuercen la resiliencia del tejido empresarial.
Por todo lo anterior, se dicta esta orden con el objeto de aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Industria: «Bien hecho en España» a partir de 2025.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden ministerial es el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido, que es poner en valor la fabricación bien hecha en España y contribuir así al fortalecimiento de nuestro tejido industrial como razón de interés general. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su publicación en la página web del Ministerio de Industria y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, no se establecen obligaciones para las empresas.
Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado y por la Secretaría General Técnica en el Departamento y se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad, modalidades, contenido y compatibilidad de los premios.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regulará la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales de Industria: «Bien hecho en España».
2. La finalidad de los Premios es galardonar a las empresas españolas del sector industrial que hayan destacado por desarrollar un esfuerzo progresivo y continuado en el tiempo para impulsar su competitividad a través de actuaciones y proyectos en algunos de los ámbitos que se marcan en las modalidades siguientes.
3. Las modalidades de los Premios Nacionales de Industria: «Bien hecho en España» son las que siguen:
a) Premio a la Calidad: Premio que reconoce a aquellas empresas que fabrican productos con niveles de calidad medibles que van más allá de los reglamentariamente exigibles y que, por tanto, aportan al consumidor un valor diferencial.
b) Premio a la Innovación y Transformación Digital: Premio destinado a reconocer a las empresas que han llevado a cabo prácticas innovadoras o de transformación digital con un impacto cuantificable en la productividad, la competitividad y la capacidad de exportación de la misma.
c) Premio a la Autonomía Estratégica: Premio que reconoce a aquellas empresas que contribuyen de manera significativa a través de su actividad industrial a la mejora de la autonomía estratégica nacional.
d) Premio Impacto Ambiental, Social y de Gobernanza: Premio destinado a reconocer aquellas prácticas empresariales del sector industrial con un mayor impacto ambiental, social o de mejora de la gobernanza empresarial.
e) Premio al Emprendimiento industrial. Premio que reconoce a empresas de nueva creación con alta capacidad innovadora y para desarrollar proyectos industriales con alto valor añadido y, en concreto, aquellos que fortalecen la competitividad, la sostenibilidad, la transformación digital y el desarrollo de capacidades productivas y tecnológicas propias.
4. Los Premios en cada una de dichas modalidades consistirán en un trofeo representativo y no comportarán dotación económica al tratarse de unos premios honoríficos.
Artículo 2. Requisitos de las empresas candidatas.
En los términos que se establezcan en cada convocatoria, podrán presentar su candidatura a los Premios en sus diferentes modalidades las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro mercantil correspondiente, con independencia de su tamaño, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener en su objeto social y desarrollar efectivamente y en el territorio nacional las actividades encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE 2025).
b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Comunicaciones y tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estos Premios serán presentadas en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
2. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la Sede Electrónica del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados.
3. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos.
Si la persona jurídica candidata actuara a través de una persona física representante, la cual deberá ostentar la representación necesaria para cada actuación en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor podrá hacer las comprobaciones de datos de identidad necesarias de la persona física representante, incluyendo, en su caso, la comprobación de su inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Artículo 4. Convocatorias de los premios, plazos y presentación de las candidaturas.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.
2. El plazo de presentación de las candidaturas a cada una de las modalidades de los Premios será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a 15 días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», ni superior a 30 días hábiles desde que se produzca dicha publicación.
3. Los candidatos que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 2, deseen concurrir a los Premios, deberán remitir su solicitud al órgano indicado en el artículo 5 según el modelo de formulario que se publique en cada convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, accesible a través del portal de internet (www.mintur.gob.es).
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ministerio de Industria y Turismo obtenga de forma directa de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cuyo caso no deberán aportarse las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.
Adicionalmente, la solicitud irá acompañada de una declaración responsable del cumplimiento del resto de requisitos indicados en el artículo 2, en la que el solicitante autoriza al Ministerio de Industria y Turismo a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de los mismos, o, en caso de no aportar dicha declaración, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos, así como de una memoria descriptiva que, además de la información relativa a la presentación y trayectoria de la empresa, recoja las actuaciones y/o proyectos por los que se opta al premio en la modalidad seleccionada atendiendo a los criterios señalados en el artículo 7 de esta orden. Las especificaciones sobre el formato y extensión máxima de la memoria descriptiva y de la documentación justificativa se detallarán en cada convocatoria.
5. Si la solicitud no incluyese la documentación requerida se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios es la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, el órgano instructor trasladará las solicitudes recibidas junto con toda la documentación al Jurado.
Artículo 6. Jurado.
1. Se crea un jurado único para las cinco modalidades contempladas en el artículo 1, que tendrá la siguiente composición:
a) Una persona representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
b) Una persona representante de la Asociación Española de Normalización.
c) Una persona representante de la Alianza por la Competitividad de la Industria Española.
d) La persona que ocupe la Secretaría de Estado de Industria, que ostentará la Presidencia del Jurado y tendrá voto de calidad en caso de empate. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, la suplencia de la presidencia recaerá en la persona que ocupe la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
e) La persona titular de la Subdirección General de Autonomía Estratégica Industrial.
f) La persona titular de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que actuará como Secretario, que tendrá voz y voto.
g) La persona que ocupe la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM).
h) Una persona representante de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P. (EOI).
i) Una persona representante de la Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA).
j) Una persona representante de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E. (SEPIDES).
2. El régimen de actuación del Jurado se ajustará a las normas y contenidos de la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Jurado propondrá a la empresa ganadora de cada modalidad por votación de sus miembros, si bien podrá declarar los Premios desiertos si considera que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes o no se presentan candidatos. El Jurado elaborará un acta con su propuesta y la elevará al órgano instructor.
4. La designación de los miembros del Jurado indicados en los párrafos a), b), c), h), i) y j) del apartado 1, será mediante resolución de la Secretaría de Estado de Industria.
5. En la designación de los miembros del Jurado se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, la suplencia de las vocalías y secretaría del Jurado se hará de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto para estos casos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Criterios para la valoración de las candidaturas.
La ordenación de las candidaturas atenderá a los siguientes criterios:
a) El impacto del desarrollo industrial o la actuación realizada en el objeto de la modalidad de premio al que se presenta (máximo 20 puntos).
b) La continuidad y sostenibilidad prevista de estas iniciativas en los próximos años y su imbricación dentro de una estrategia, plan o itinerario completo de la política industrial de la empresa (máximo 20 puntos).
c) La implicación que estas actuaciones hayan tenido en la competitividad, el empleo y la capacidad de exportación de la empresa (máximo 20 puntos).
d) El planteamiento innovador y original de las actuaciones llevadas a cabo (máximo 20 puntos).
e) El grado de involucración y participación del personal correspondiente a los diferentes niveles organizativos de las empresas candidatas, así como el esfuerzo realizado por éstas en pro de la paridad y diversidad en la ocupación de los puestos de trabajo, la inclusión y la conciliación de la vida laboral y familiar (máximo 20 puntos).
Artículo 8. Resolución, notificación, entrega y publicidad de los Premios.
1. El órgano instructor, basándose en el acta del Jurado, elevará la propuesta de resolución de los Premios a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo como órgano competente para su adjudicación, que dictará la correspondiente orden motivada por la que se conceden los premios a las entidades candidatas seleccionadas en la modalidad correspondiente.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. La orden de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo y en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden de concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La entrega personal de los Premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, o durante la celebración anual del Congreso Nacional de Industria organizado por el Ministerio de Industria y Turismo.
4. Las empresas ganadoras podrán hacer publicidad de dicha condición, utilizando el logotipo de los Premios en anuncios, mensajes, soportes y medios de comunicación de cualquier tipo, especificando el año y la modalidad en que lo fueron.
5. El Ministerio de Industria y Turismo promoverá la publicidad y el conocimiento público de las empresas galardonadas con la debida relevancia, en los medios nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los Premios.
6. Se invitará a los premiados a participar en el Congreso Nacional de Industria donde podrán difundir el proyecto empresarial que les ha llevado a recibir el galardón.
Artículo 9. Confidencialidad de la información.
La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de las candidaturas y será tratada como confidencial a todos los efectos. Esta información podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los candidatos.
Artículo 10. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
El importe de los gastos derivados, en su caso, de la promoción, organización y concesión de los Premios será con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Industria sin que en ningún caso suponga incremento presupuestario.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.