Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar su competitividad y su contribución a la autonomía estratégica.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16476|Boletín Oficial: 190|Fecha Disposición: 2025-08-06|Fecha Publicación: 2025-08-08|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

I

El Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras fue creado en 2006 mediante la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras que, junto con el Registro especial para la inscripción de dichas entidades, regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha constituido el principal instrumento de la política de clústeres del Ministerio de Industria y Turismo. Desde entonces se han ido sucediendo importantes cambios en la economía y en la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional, que han obligado a adaptar el programa a las necesidades y retos de cada momento.

Estas adaptaciones se pueden agrupar en tres etapas, coincidentes con los marcos financieros plurianuales de la Unión Europea, en las que el programa se alineaba con las distintas estrategias definidas en los periodos 2007-2013, 2014-2020 y 2021-2027. De esta forma, en la primera etapa, el programa se desarrolló en el marco de la «Estrategia de Lisboa», y fue regulado por las Órdenes ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, modificada por la Orden ITC/134/2011, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, y la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras. Durante la segunda etapa, en el contexto de la «Estrategia Europa 2020», se publicaron la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y la Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Finalmente, la tercera etapa estuvo marcada por la crisis del COVID-19 y por la inclusión del programa en el Componente 13 de Impulso a las Pymes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU). En esta última etapa el programa fue regulado por la vigente Orden ITC/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, posteriormente modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tras la utilización de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y ante los desafíos derivados de la crisis económica global y las consecuencias del COVID-19, surge la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras del Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Este ajuste no solo responde a las transformaciones económicas y sociales que han tenido lugar en los últimos años, sino que también busca dar respuesta a los nuevos retos que plantea un entorno cada vez más complejo y dinámico.

II

La presente Orden se enmarca en el Programa «Horizonte Europa» correspondiente al periodo 2021-2027. Este programa constituye el principal instrumento de la Unión Europea (UE) para el fomento de la investigación y la innovación, establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013.

En el ámbito industrial, este Programa busca posicionar a la UE como referente en innovación orientada al mercado, así como impulsar el crecimiento de pequeñas y medianas empresas innovadoras. El objetivo es fomentar una industria competitiva, digitalizada, sostenible, con bajas emisiones de carbono y orientada hacia un modelo de economía circular. Se persigue, asimismo, asegurar el acceso sostenible a materias primas, promover el desarrollo de materiales avanzados y sentar las bases necesarias para afrontar los grandes desafíos sociales mediante avances científicos y tecnológicos.

Asimismo, en el Programa se contempla el fomento y consolidación de los clústeres empresariales como una vía para superar las limitaciones estructurales relacionadas con el tamaño empresarial y la falta de coordinación. Los clústeres permiten generar sinergias entre empresas, facilitar el intercambio de conocimiento e innovación, permitiendo alcanzar una masa crítica que favorezca la adopción de prácticas innovadoras, mejorando así la competitividad y proyección internacional de las pequeñas y medianas empresas, en adelante, pymes.

Adicionalmente, este Programa redefine el papel de la industria como agente clave para alcanzar objetivos sociales y asegurar una prosperidad sostenible. En este sentido, se promueve un modelo productivo que respete los límites medioambientales y se adapte a los nuevos desarrollos tecnológicos, a la hiperconectividad y a los desafíos derivados de la globalización. Para ello, se subraya la importancia de la colaboración entre actores industriales con el fin de consolidar un sector fuerte, competitivo y con proyección internacional.

En el contexto nacional, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI 2021-2027) reconoce el papel estratégico de las pymes como agentes clave del sistema de I+D+i, y promueve su participación activa en actividades de innovación como vía para mejorar su competitividad. En este marco, se fomenta el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de gestión de la innovación en las pymes, así como su colaboración con centros de investigación, universidades y otros actores del ecosistema innovador. La Estrategia contempla medidas orientadas a facilitar el acceso de estas empresas a la financiación, al conocimiento y a los instrumentos de apoyo público, con el objetivo de impulsar su crecimiento, productividad y proyección internacional mediante la incorporación sistemática de la innovación en sus procesos, productos y servicios.

Los avances tecnológicos disruptivos, las demandas de sostenibilidad y la transformación digital son solo algunos de los factores que han modificado las condiciones bajo las cuales las empresas operan y colaboran.

Por otro lado, la autonomía estratégica se ha consolidado como una prioridad clave, tanto a nivel nacional como europeo. La crisis sanitaria y el actual contexto geopolítico han evidenciado la necesidad de fortalecer la capacidad de las economías para hacer frente a las vulnerabilidades externas, garantizar la resiliencia de los sectores estratégicos y fomentar la independencia en áreas clave, como las cadenas de suministro, la tecnología y la energía. Por ello, el objetivo de esta nueva orden de bases no es solo la adaptación al contexto económico y estratégico actual, sino también la promoción de una mayor competitividad e innovación de las empresas a través de entornos colaborativos. Estos, a su vez, deben ser capaces de anticiparse y adaptarse a las nuevas demandas del mercado, asegurando que España y la Unión Europea continúen avanzando hacia un modelo económico más autónomo y resiliente.

La implementación de esta nueva regulación busca, por tanto, apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras en su papel fundamental como motores de la transformación económica, permitiendo que las empresas colaboren de manera más efectiva para abordar estos retos de forma conjunta, maximizando su capacidad de innovación y fortaleciendo su posición en un mercado global cada vez más competitivo.

Para la consecución de estos objetivos, la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante, AEI) inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante «Registro de AEI») del Ministerio de Industria y Turismo.

Asimismo, esta orden introduce una serie de cambios orientados a reducir las cargas administrativas para los solicitantes y potenciales beneficiarios del programa de ayudas. En este sentido, se han simplificado ciertos procedimientos con el fin de agilizar los trámites de solicitud, evaluación y justificación.

III

Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y requisitos para ser consideradas Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho nacional y de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por lo demás, esta orden es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma introduce mejoras en la gestión del programa de ayudas con el objetivo de racionalizar los recursos públicos y reducir las cargas administrativas tanto para las entidades beneficiarias como para la Administración. Con este fin, se han revisado y simplificado determinados aspectos del procedimiento de solicitud, evaluación y justificación de las ayudas, manteniendo las garantías necesarias en la gestión del gasto público. Estas modificaciones permiten una tramitación más ágil y eficiente de las ayudas, sin menoscabo del control y la transparencia exigibles en el uso de los fondos públicos. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

Se considera que, en este tipo de ayudas, las posibilidades de obtención y disfrute por sus beneficiarios podrían quedar disminuidas como consecuencia de la territorialización, y que se precisa la gestión por el Estado de estas subvenciones, ya que, en caso contrario, se perdería la plena efectividad en la ordenación del sector.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando a su vez que se sobrepase la cuantía global de fondos estatales destinados al sector.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En virtud de todo lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación material.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI en adelante) inscritas en el registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Las presentes ayudas revestirán la forma de subvenciones de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el apoyo a las actuaciones descritas en los artículos 5, 6,7 y 8.

3. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones de la Unión Europea.

5. En todo caso, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en esta orden las ayudas reguladas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas, características y definiciones de Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) y de pyme.

1. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán como finalidad fomentar la colaboración entre empresas, centros de investigación y otras entidades, con el fin de impulsar la innovación y la competitividad, así como favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y requisitos establecidos en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme a lo indicado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo 2025-2027.

2. Conforme al artículo 3 de la mencionada Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y a los efectos de la presente orden, las AEI deberán ser entidades sin fines de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

3. A los efectos de esta orden, se establecen los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, como los dispuestos a continuación:

a) Se considerarán pymes las entidades que cumplen con la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Se considerará gran empresa toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el apartado a) anterior.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación estatal de estas ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias que para cada año se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. La fijación de las cuantías de las subvenciones se establecerá de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 5, 6, 7, 8 y 11.

Artículo 4. Tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda.

1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:

a) Actuaciones de apoyo al funcionamiento de AEI (línea 1).

b) Estudios de viabilidad técnica (línea 2).

c) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan a la autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica (línea 3).

d) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cooperación para dar respuesta a retos estratégicos (línea 4).

2. Con carácter general, la cuantía de la convocatoria se destinará de manera conjunta a todas las líneas, salvo que se determinen en la convocatoria cuantías específicas para alguna de las líneas señaladas en el párrafo anterior.

3. Se podrán realizar convocatorias anuales independientes, y con plazos de solicitud distintos, para las distintas líneas especificadas en el párrafo 1.

Artículo 5. Condiciones aplicables a las actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (línea 1).

1. Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de cuatro años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, en adelante Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. En los términos establecidos en el artículo 11, los gastos subvencionables en este tipo de actuaciones serán:

a) Los gastos de personal técnico.

b) Los gastos de personal administrativo.

c) Los gastos administrativos (incluidos los gastos generales).

d) Otros costes que se especifiquen a nivel de convocatoria.

En el caso de que la AEI no cuente con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI.

3. En las actuaciones financiadas con cargo a esta línea 1 se podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables, hasta una cuantía máxima determinada en cada convocatoria, y de conformidad con el artículo 4.1.k) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 6. Condiciones aplicables a los estudios de viabilidad técnica (línea 2).

1. Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los programas de ayudas públicas de industria e I+D+i a nivel nacional y europeo. Estos programas se podrán especificar nivel de convocatoria.

2. Las solicitudes de ayudas deberán especificar en las correspondientes «Memorias de la actuación» señaladas en el artículo 18, el nombre y la convocatoria del programa o programas a los que se pretende presentar el proyecto definido en el estudio, la descripción completa de las distintas fases del mismo, los participantes previstos para su implementación, la contribución de cada uno de ellos, así como los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

3. Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán los siguientes gastos, siempre y cuando estén vinculados a los costes del estudio, de conformidad con el artículo 25.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

a) Los gastos de personal técnico.

b) Colaboraciones externas.

c) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento.

d) Otros costes que se especifiquen a nivel de convocatoria.

4. La participación en los estudios presentados en el marco de este artículo estará sujeta a los siguientes requisitos:

a) Podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

b) En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la solicitud de ayudas será presentada únicamente por una de ellas, la cual, además de actuar como solicitante, lo hará como interlocutora con el Ministerio de Industria y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas. Todas las AEI participantes tendrán sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

c) La contribución de cualquiera de las AEI participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

d) En el caso de que las AEI que participan en el estudio no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI a la que pertenecen.

5. En las actuaciones financiadas con cargo a esta línea 2 se podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables, hasta una cuantía máxima determinada en cada convocatoria y de conformidad con el artículo 4.1.i.vi) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Para esta línea se podrá incentivar la participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, en las respectivas convocatorias incrementando las cuantías máximas.

Artículo 7. Condiciones aplicables a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan a la autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica (línea 3).

1. En esta línea se podrán presentar proyectos de investigación, desarrollo, innovación en favor de las pymes, e innovación en materia de organización o de procesos según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dichos proyectos deben contribuir a la autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica.

2. En los términos establecidos en el artículo 11, los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

a) Los gastos de personal técnico en los proyectos de investigación y desarrollo e innovación en materia de procesos y organización.

b) Las colaboraciones externas, en los proyectos de investigación y desarrollo.

c) Los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, en los proyectos de innovación en favor de las pymes.

d) Los gastos de viajes interurbanos y alojamiento en los proyectos de investigación y desarrollo e innovación en materia de procesos y organización.

e) Otros costes que se especifiquen a nivel de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 28 y 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. La participación en los proyectos presentados bajo de este epígrafe estará sujeta a los siguientes requisitos:

a) Podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

b) Las solicitudes de ayudas serán siempre presentadas por una única AEI que actuará como solicitante y como interlocutora con el Ministerio de Industria y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas.

c) En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos pymes además de la AEI solicitante de la ayuda.

d) La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10 por ciento del presupuesto subvencionable, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4 por ciento.

e) La contribución de las entidades que no cumplan la definición de pyme del artículo 2, apartado 3 no podrá ser superior al 50 por ciento del presupuesto total subvencionable.

f) Se deberá nombrar a una sola persona física en calidad de Directora Técnica del proyecto.

g) En el caso de que las AEI participantes no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI solicitante.

h) Todos los participantes deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

4. En las actuaciones financiadas con cargo a esta línea las intensidades máximas de ayuda aplicables dentro de los topes máximos determinados en cada convocatoria serán las siguientes:

a) En las actividades de investigación industrial la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por 100 de sus costes subvencionables. Este porcentaje podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 80 por ciento de los costes subvencionables:

1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una mediana empresa.

2.º En 20 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una pequeña empresa.

3.º En 15 puntos porcentuales en el caso de que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) En las actividades de desarrollo experimental la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 25 por 100 de sus costes subvencionables. Este porcentaje podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 60 por ciento de los costes subvencionables:

1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una mediana empresa.

2.º En 20 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una pequeña empresa.

3.º En 15 puntos en el caso de que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

c) En las actividades de innovación en favor de las pymes la subvención que podrá recibir cada pyme beneficiaria podrá llegar al 50 por ciento de sus costes subvencionables.

d) En las actividades de innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por ciento de sus costes subvencionables en el caso de las pymes, y al 15 por ciento en el caso de las grandes empresas, siempre y cuando las grandes empresas colaboren de manera efectiva con pymes y si las pymes corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los costes subvencionables.

5. Las cuantías máximas se determinarán en cada convocatoria y de conformidad con los artículos 4.1.i.ii), 4.1.i.iii), 4.1.l) y 4.1.m) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Para esta línea se podrán incentivar los siguientes supuestos en las respectivas convocatorias incrementando las cuantías máximas:

a) La participación de 3 o más pymes, sin contar a la AEI solicitante o participante.

b) La participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.

Artículo 8. Condiciones aplicables a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cooperación para dar respuesta a retos estratégicos (línea 4).

1. En esta línea se podrán presentar proyectos de investigación, desarrollo, innovación en favor de las pymes, e innovación en materia de organización o de procesos según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Estos proyectos se podrán dividir en subproyectos que, de manera conjunta, deberán dar respuesta a los retos estratégicos que se definan a nivel de convocatoria.

2. En los términos establecidos en el artículo 11, los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

a) Los gastos de personal técnico, en los proyectos de investigación y desarrollo e innovación en materia de procesos y organización.

b) Las colaboraciones externas, en los proyectos de investigación y desarrollo.

c) Los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, en los proyectos de innovación en favor de las pymes.

d) Los gastos de viajes interurbanos y alojamiento en los proyectos de investigación y desarrollo e innovación en materia de procesos y organización.

e) Otros costes que se especifiquen a nivel de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 28 y 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. La participación en los proyectos presentados en el marco este epígrafe estará sujeta a los siguientes requisitos:

a) Podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

b) Las solicitudes de ayudas serán siempre presentadas por una única AEI que actuará como solicitante y como interlocutora con el Ministerio de Industria y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas. Asimismo, deberá coordinar los diferentes subproyectos para la óptima contribución del conjunto de la actuación al reto estratégico al que dan respuesta.

c) En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de tres AEI incluida la solicitante de la ayuda.

d) En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de cinco pymes además de las AEI participantes.

e) La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 4 por ciento del presupuesto subvencionable.

f) La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de pyme del artículo 2.3 no podrá ser superior al 70 por ciento del presupuesto total subvencionable.

g) Se deberá nombrar a una sola persona física en calidad de Directora Técnica del proyecto.

h) En el caso de que las AEI participantes no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI solicitante.

i) Todos los participantes deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

4. En las actuaciones financiadas con cargo a esta línea las intensidades máximas de ayuda aplicables dentro de los topes máximos determinados en cada convocatoria serán los siguientes:

a) En las actividades de investigación industrial la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por 100 de sus costes subvencionables. Este porcentaje podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 80 por ciento de los costes subvencionables:

1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una mediana empresa.

2.º En 20 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una pequeña empresa.

3.º En 15 puntos porcentuales en el caso de que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) En las actividades de desarrollo experimental la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 25 por 100 de sus costes subvencionables. Este porcentaje podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 60 por ciento de los costes subvencionables:

1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una mediana empresa.

2.º En 20 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una pequeña empresa.

3.º En 15 puntos en el caso de que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

c) En las actividades de innovación en favor de las pymes la subvención que podrá recibir cada pyme beneficiaria podrá llegar al 50 por ciento de sus costes subvencionables.

d) En las actividades de innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por ciento de sus costes subvencionables en el caso de las pymes, y al 15 por ciento en el caso de las grandes empresas, siempre y cuando las grandes empresas colaboren de manera efectiva con pymes y si las pymes corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los costes subvencionables.

5. Las cuantías máximas se determinarán en cada convocatoria y de conformidad con los artículos 4.1.i.ii), 4.1.i.iii), 4.1.l) y 4.1.m) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Para esta línea se podrán incentivar en las respectivas convocatorias la participación de 4 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, incrementando las cuantías máximas.

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

En el caso de las ayudas de la línea 1 (actuaciones de apoyo al funcionamiento de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras), reguladas en el artículo 5, de acuerdo con el artículo 27.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el beneficiario de la ayuda de funcionamiento deberá ser la AEI.

En el caso de las líneas 3 y 4, para las ayudas a la innovación en favor de las pymes los beneficiarios deberán tener la consideración de pyme.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán tener la condición de beneficiario:

a) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios acreditarán el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las establecidas en esta orden, en las correspondientes convocatorias y en las resoluciones de concesión.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente orden para apoyo a AEI se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes conceptos, de acuerdo con la regulación de los gastos subvencionables aplicables a cada una de las líneas, definidos en los artículos 5, 6, 7 y 8:

a) Costes de personal técnico. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, socios trabajadores de la entidad, y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

El coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Coste/hora= (Salario bruto+Coste SS)/(Horas anuales por convenio) * 365/(Días trabajados al año)

Coste SS es el coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante en el período contemplado. Las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de SS del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.

b) Gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual se calculará según la fórmula del apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.

c) Gastos administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a:

1.º la actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.

2.º la comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad.

3.º la gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

d) Colaboraciones externas. En concreto, los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto que se especifiquen de manera detallada tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud, que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenecen a AEI inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo.

2.º Las entidades ofertantes no podrán estar vinculadas entre sí, ni con el beneficiario del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º El coste de las colaboraciones externas de cada participante no podrá superar el 60 por ciento de su coste subvencionable de los gastos de personal.

4.º No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor de varios contratos.

5.º Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si en la actuación el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo argumentarse expresamente en la memoria de justificación la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, según la definición del artículo 2, apartados 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que se especifiquen de manera detallada tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud, que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º No podrán ser consideradas servicios de asesoramiento y apoyo aquellos realizados por entidades que pertenecen a AEI inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo.

2.º Las entidades ofertantes no podrán estar vinculadas entre sí, ni con el beneficiario del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º El coste de los servicios de asesoramiento y apoyo de cada participante no podrá superar el 60 por ciento de su coste subvencionable de los gastos de personal.

4.º No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor como establece el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.º Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si en la actuación el importe total de los servicios de asesoramiento y apoyo para un mismo proveedor supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo argumentarse expresamente en la memoria de justificación la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo, por medio de servicios de transporte prestados por ámbitos públicos (ferrocarril, transporte aéreo o autobús interurbano).

Los topes de los importes máximos aceptables para alojamiento se determinarán en cada convocatoria.

g) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias y que se ajusten a los costes subvencionables regulados en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la línea de ayudas.

2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria de la actuación, siguiendo el modelo establecido en el anexo, como en el formulario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el apartado 1 anterior. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, así como cualquier tipo de impuesto.

Artículo 12. Acumulación con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, la financiación por parte del Ministerio de Industria y Turismo en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

c) Que, si la entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación prevista en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la concurrencia de ambos beneficios debe ser inferior al 60 por ciento del coste salarial anual establecido en dicho real decreto.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

Artículo 13. Efecto incentivador.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden sólo serán financiables si tienen un efecto incentivador.

Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito la solicitud de ayuda al programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Artículo 14. Plazo de realización de las actuaciones.

En cada convocatoria se especificará el plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas con cargo a la misma.

Artículo 15. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órganos responsables del seguimiento.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

5. La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas y aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

6. Con carácter general, como medida para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 16. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas, serán presentadas ante el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.

2. El solicitante podrá acceder, tras identificarse electrónicamente de forma segura, al registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo para consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del procedimiento. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente a través del registro electrónico, accesible a través de dicha sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto el artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico de aviso de existencia de comunicaciones o notificaciones.

4. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios y los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal de ayudas del Ministerio y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmadas electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será el señalado en las correspondientes convocatorias y como máximo no podrá exceder de dos meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a AEI se dirigirán a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.

2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la AEI solicitante.

b) Memoria de la actuación, firmada electrónicamente por el representante legal de la AEI solicitante, con el contenido y estructura que figura en el anexo de esta orden.

c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28.2 y 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil, o el registro que corresponda, junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

f) Las siguientes declaraciones responsables para cada uno de los participantes, firmadas electrónicamente por su representante legal:

1.º Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la actuación objeto de la solicitud. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

2.º Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 887/5006, de 21 de julio.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.

6.º En el caso de las actuaciones realizadas en cooperación descritas en los artículos 6, 7 y 8, relativos a las líneas 2, 3 y 4, se deberá aportar, además, el documento de acuerdo entre los participantes en el proyecto de cooperación en el que se recoja el alcance de dicho acuerdo y las condiciones de participación en el proyecto. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por los representantes legales de cada uno de los participantes en la actuación.

7.º Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

g) Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, será necesario aportar un certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea, firmado electrónicamente por dicha entidad. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.

h) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

3. El certificado electrónico con el que se realice la firma electrónica deberá corresponder al representante o representantes legales de la entidad solicitante de la ayuda.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de las entidades solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 19. Consideraciones y criterios a tener en cuenta en el proceso de evaluación.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.

2. En el caso de disparidad entre la información descrita en el formulario de la solicitud y la misma desarrollada en la memoria, en la comprobación de criterios prevalecerá el contenido, información y datos consignados en el formulario.

3. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen o igualen la calificación de 50 puntos.

4. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables en los artículos: 20, 21, 22 y 23, y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

5. En los casos de solicitudes con igual puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

6. En los casos en lo que se presente más de una solicitud para un mismo proyecto se considerará únicamente la última solicitud presentada.

Artículo 20. Criterios de evaluación aplicables a las actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Los criterios de evaluación aplicables a las actuaciones señaladas en el artículo 5, serán los siguientes:

a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI (de 0 a 30 puntos).

1.º Adecuación de la estructura organizativa y de gestión descrita en la memoria técnica de la actuación (de 0 a 15 puntos).

Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de la descripción de la estructura organizativa y de gestión.

2.º Adecuación de la dedicación del personal de la AEI descrita en la memoria técnica de la actuación a la gestión y coordinación de la misma (de 0 a 15 puntos).

Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de la dedicación del personal de la AEI a la gestión y coordinación de la misma.

b) Adecuación de las capacidades y experiencia del personal técnico y administrativo y de los recursos materiales que se utilizarán descritos en la memoria técnica de la actuación (de 0 a 20 puntos).

1.º Adecuación de las capacidades y experiencia del personal técnico y administrativo (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de las capacidades y experiencia del personal técnico y administrativo.

2.º Adecuación de los recursos materiales que se utilizarán (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de los recursos materiales que se utilizarán.

c) Calidad de la memoria económica de la actuación conforme a lo establecido en el apartado 2.a) del anexo (de 0 a 15 puntos).

Se valorará la adecuación y detalle de la información aportada.

d) Interés de las actuaciones previstas para el aumento de la competitividad empresarial y la autonomía estratégica (de 0 a 15 puntos).

Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del impacto de las actuaciones previstas en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se valorará especialmente que el impacto se produzca en las pymes.

e) Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia la transformación digital (de 0 a 10 puntos).

Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de las pymes integrantes de la agrupación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.

f) Contribución de las actuaciones previstas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el grado de detalle de la justificación de las actuaciones previstas en cuanto a la aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.

Artículo 21. Criterios de evaluación aplicables a la realización de estudios de viabilidad.

Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 6 serán los siguientes:

a) Calidad de la memoria técnica y de la memoria económica de la actuación conforme a lo establecido en los apartados 1.b) y 2.b) respectivamente del anexo (de 0 a 20 puntos).

1.º Calidad de la memoria técnica (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el grado de adecuación y detalle de la información aportada.

2.º Calidad de la memoria económica (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el grado de adecuación y detalle de la información aportada.

b) Amplitud y consistencia de los indicadores planteados en el estudio para determinar las posibilidades de materialización práctica de las actuaciones proyectadas (de 0 a 20 puntos).

Se valorará la calidad, consistencia y el grado de detalle de la definición cuantitativa y cualitativa de los indicadores de la actuación e hitos a alcanzar en las distintas fases definidas en el Plan de Gestión del proyecto contenido en la memoria de la actuación.

c) Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial y la autonomía estratégica (de 0 a 15 puntos).

Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se valorará especialmente que el impacto se produzca en las pymes.

d) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 10 puntos).

1.º Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de I+D+i propuestos en los Planes Estratégicos de las AEI participantes a los que se refiere el artículo 2.1 de la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.

2.º Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.

e) Relación del contenido de las actuaciones proyectadas en el estudio con las prioridades temáticas y retos definidos a nivel nacional y/o europeo que sean especificados en cada convocatoria. (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el grado de precisión de la definición y justificación del reto o prioridad temática en la que se encuadra el proyecto, así como los resultados esperados.

f) Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital (de 0 a 10 puntos).

Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.

g) Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.

h) Participación en la actuación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante (0 - 5 puntos). Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.

Artículo 22. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan a la autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica.

Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 7 serán los siguientes:

a) Calidad de la memoria técnica y de la memoria económica de la actuación conforme a lo establecido en los apartados 1.c) y 2.b) respectivamente del anexo (de 0 a 20 puntos).

1.º Calidad de la memoria técnica (de 0 a 10 puntos).

Se valorará la adecuación y detalle de la información aportada.

2.º Calidad de la memoria económica (de 0 a 10 puntos).

Se valorará la adecuación y detalle de la información aportada.

b) Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial y la autonomía estratégica (de 0 a 20 puntos).

Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se valorará especialmente que el impacto se produzca en las pymes.

c) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 10 puntos).

1.º Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de I+D+i propuestos en los Planes Estratégicos de las AEI participantes a los que se refiere el artículo 4.1 de la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.

2.º Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.

d) Relación del contenido de las actuaciones del proyecto con las prioridades temáticas y retos definidos a nivel nacional y/o europeo que sean especificados en cada convocatoria. (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el grado de precisión de la definición y justificación del reto o prioridad temática en la que se encuadra el proyecto, así como los resultados esperados.

e) Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital (de 0 a 10 puntos).

Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.

f) Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.

g) Complejidad introducida en la coordinación de la actuación derivada de los siguientes elementos (de 0 a 10 puntos):

1.º La participación de una o más empresas emergentes certificadas conforme a la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (0/5).

Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.

2.º La participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante (0/5 puntos).

Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.

h) Actuaciones encaminadas al establecimiento de una estrategia de propiedad industrial e intelectual entre los participantes del proyecto (de 0 a 5 puntos):

Se valorará el establecimiento de acuerdos de confidencialidad entre los participantes del proyecto y el diseño de una estrategia de protección de la propiedad industrial e intelectual durante las diferentes etapas del proyecto (identificación de los procedimientos o productos que sean innovadores y puedan ser susceptibles de protección, establecimiento de políticas de secreto industrial, solicitud de marcas, patentes, modelos de utilidad o diseños industriales y/o registro de derechos de propiedad intelectual y existencia de acuerdos entre los participantes del proyecto sobre la titularidad de los posibles derechos de propiedad industrial e intelectual que pudieran resultar del desarrollo del proyecto).

i) Impacto económico, social y medioambiental (de 0 a 5 puntos).

Se valorará la certificación de impacto en empresas e inversiones industriales sobre la base de las normas técnicas que se aprueben por los organismos de normalización internacionales o nacionales, en defecto de norma técnica internacional.

La certificación o informe de que las inversiones realizadas cumplen los requisitos establecidos en las citadas normas técnicas se realizará por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 399/93, y servirá para convalidar las inversiones de impacto realizadas por la empresa.

Las normas técnicas sobre las que se valorará la certificación se especificarán en cada convocatoria.

Artículo 23. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cooperación para dar respuesta a retos estratégicos.

Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 8 serán los siguientes:

a) Calidad de la memoria técnica y de la memoria económica de la actuación conforme a lo establecido en los apartados 1.c) y 2.b) respectivamente del anexo (de 0 a 20 puntos).

1.º Calidad de la memoria técnica (de 0 a 10 puntos).

Se valorará la adecuación y detalle de la información aportada.

2.º Calidad de la memoria económica (de 0 a 10 puntos).

Se valorará la adecuación y detalle de la información aportada.

b) Relación del contenido de las actuaciones del proyecto con las prioridades temáticas y retos definidos a nivel nacional y/o europeo que sean especificados en cada convocatoria. (de 0 a 15 puntos).

Se valorará el grado de precisión de la definición y justificación de la prioridad temática o reto en el que se encuadra el proyecto, la justificación de cómo la suma de actividades y subproyectos van a contribuir a dar respuesta a los mismos, así como los resultados esperados.

c) Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial y la autonomía estratégica (de 0 a 15 puntos).

Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se valorará especialmente que el impacto se produzca en las pymes.

d) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 10 puntos).

1.º Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de I+D+i propuestos en los Planes Estratégicos de las AEI participantes a los que se refiere el artículo 4.1 de la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.

2.º Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.

e) Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital (de 0 a 10 puntos).

Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.

f) Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.

g) Complejidad introducida en la coordinación de la actuación derivada de los siguientes elementos: (de 0 a 10 puntos).

1.º La participación de 4 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante (0/5 puntos).

Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.

2.º La complementariedad entre las AEI participantes del proyecto en aras de la óptima contribución a la prioridad temática o el reto al que dan respuesta (de 0 a 5 puntos).

h) Actuaciones encaminadas al establecimiento de una estrategia de propiedad industrial e intelectual entre los participantes del proyecto (de 0 a 5 puntos):

Se valorará el establecimiento de acuerdos de confidencialidad entre los participantes del proyecto y el diseño de una estrategia de protección de la propiedad industrial e intelectual durante las diferentes etapas del proyecto (identificación de los procedimientos o productos que sean innovadores y puedan ser susceptibles de protección, establecimiento de políticas de secreto industrial, transferencia de tecnología o uso de licencias, solicitud de marcas, patentes, modelos de utilidad o diseños industriales y/o registro de derechos de propiedad intelectual y existencia de acuerdos entre los participantes del proyecto sobre la titularidad de los posibles derechos de propiedad industrial e intelectual que pudieran resultar del desarrollo del proyecto).

i) Impacto económico, social y medioambiental (de 0 a 5 puntos).

Se valorará la certificación de impacto en empresas e inversiones industriales sobre la base de las normas técnicas que se aprueben por los organismos de normalización internacionales o nacionales, en defecto de norma técnica internacional.

La certificación o informe de que las inversiones realizadas cumplen los requisitos establecidos en las citadas normas técnicas se realizará por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, y servirá para convalidar las inversiones de impacto realizadas por la empresa.

Las normas técnicas sobre las que se valorará la certificación se especificarán en cada convocatoria.

Artículo 24. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Comisión de evaluación estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. Serán vocales, la persona titular de la Subdirección General de Emprendimiento y Pyme que actuará como secretaria, un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los siguientes órganos: Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Industria, Secretaría de Estado de Turismo, Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo, y de la Secretaria General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como un representante de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. (ENISA)y un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI).

4. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales y sus sustitutos las personas titulares de la jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Industria para su representante, la jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Turismo para su representante, la jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo para su representante, la jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaria General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el consejero delegado de ENISA para su representante y el Director General del CDTI para su representante.

El nombramiento de los vocales y sustitutos de la comisión la realizará la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, no sea posible. La sustitución de los vocales se realizará conforme a los mismos criterios establecidos para la designación de estos.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Secretario será sustituido por la persona titular de la Subdirección General Adjunta de Emprendimiento y Pyme. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, comprobará que todas las entidades potencialmente beneficiarias cumplen todos los requisitos recogidos en el artículo 9 y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será publicada para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del interesado propuesto como beneficiario frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda.

6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución de concesión, que incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se publicará en el portal de ayudas del Ministerio surtiendo todos los efectos de notificación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los interesados recibirán aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezca en las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes consideraciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio, sea solicitado dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la fecha límite establecida en la resolución de concesión para la aceptación de los gastos subvencionables.

e) Que no afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. En casos debidamente justificados y sin perjuicio de los límites porcentuales establecidos en la presente orden, el órgano instructor podrá admitir incrementos de hasta un 25 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

3. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión se dirigirán a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los objetivos y actividades afectadas, y el gasto financiable implicado.

5. La aceptación o desestimación de las modificaciones solicitadas se realizará de forma expresa, mediante resolución, y se notificará al interesado en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Artículo 27. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación y se presentarán por vía electrónica ante el Registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Artículo 28. Pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará el pago anticipado del importe íntegro de la subvención, previo a la justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto puesto que dicha subvención es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y afianza, de este modo, su efecto incentivador principalmente sobre las pymes. Dicho pago se realizará sin que sea precisa la constitución de garantías.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.d).

Artículo 29. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas para la misma actuación por cualquier Administración o ente público.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado de cuenta justificativa que estará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y administrativo, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación.

5. La justificación se podrá realizar según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

6. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que afecta tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

7. La presentación electrónica de la documentación justificativa no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, durante todo el plazo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 10 de estas bases reguladoras, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. Las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento de reintegro se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Para cada proyecto, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Cuando el porcentaje de gastos verificados en la documentación justificativa de la actuación resulte inferior al por ciento del presupuesto financiable del proyecto.

b) Cuando, en el caso de las actuaciones descritas en el artículo 7, como consecuencia de la verificación de la documentación justificativa aportada, se deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en los epígrafes c), d), y e) del apartado 3 de dicho artículo.

c) Cuando, en el caso de las actuaciones descritas en el artículo 8, como consecuencia de la verificación de la documentación justificativa aportada, se deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en los epígrafes c), d), y e) del apartado 3 de dicho artículo.

3. Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La no presentación de las ofertas alternativas exigidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará incumplimiento parcial proporcional a los gastos para los que no se hubieran presentado dichas ofertas, dando lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes.

Artículo 32. Publicidad.

1. Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá indicar que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria y Turismo e incluir en las medidas de publicidad, el logo del Ministerio y del programa de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la citada ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 33. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las demás disposiciones que resulten de aplicación, así como en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Limitación de los gastos de personal en la Administración General del Estado.

Las medidas incluidas en esta orden serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento.

Asimismo, la creación y funcionamiento del órgano colegiado previsto, la Comisión de Evaluación, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, sin que la asistencia a sus reuniones pueda dar lugar al percibo de remuneración alguna.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La presente orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Madrid, 6 de agosto de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANEXO

Contenido y estructura de la memoria de la actuación

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá dos apartados:

a) Apartado 1. Memoria técnica: Anteproyecto de la acción propuesta.

b) Apartado 2. Memoria económica: Coste de realización de la acción y financiación de la misma.

El contenido y estructura de cada uno de los apartados se describe a continuación para cada tipo de actuación, si bien se podrá incluir un índice de contenidos más detallado a nivel de convocatoria:

Apartado 1. Memoria técnica

Apartado 1.a) Memoria técnica para el «Apoyo al funcionamiento de AEI» (línea 1).

La memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación que se prevé desarrollar en ese período.

En el caso de que precise la contratación de colaboraciones externas, recogerá las necesidades concretas de la participación, así como los paquetes de trabajo en los que colaborará y las tareas que desempeñará.

Apartado 1.b) Memoria técnica para los «Estudios de viabilidad técnica» (línea 2).

El apoyo a estudios de viabilidad técnica va dirigido a facilitar la preparación de proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos del estudio, concretar los programas de convocatorias a los que se presentará posteriormente el proyecto, así como también una relación de las acciones previstas en materia de: a) reuniones de grupos de trabajo incluyendo la correspondiente estimación temporal de su realización, b) preparación técnica de propuestas, c) ejecución de estudios y análisis, d) otras acciones necesarias para verificar la viabilidad de un determinado proyecto.

Apartado 1.c) Memoria técnica de «Proyectos de investigación, desarrollo e innovación» (línea 3).

Bajo la denominación genérica de Proyectos de investigación, desarrollo e innovación se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de las AEI.

La memoria técnica incluirá un Plan de Gestión del Proyecto. En este plan se reflejarán los siguientes aspectos:

I) Descripción detallada de cada uno de los paquetes de trabajo en los que se divida la actuación. Cada uno de ellos debe incluir objetivos, entradas, salidas, actividades e indicadores de resultados.

II) El calendario de desarrollo en el que se detallarán las fechas de ejecución de los distintos paquetes de trabajo.

III) Calendario de reuniones de las que se deberá levantar acta.

IV) La lista de entregables que incluirá entre otros, las actas anteriormente citadas y los obligatorios informes de progreso.

V) La descripción del equipo del proyecto, indicando la titulación, la experiencia profesional y el rol de cada integrante en los distintos paquetes de trabajo. Se incluirá, para cada perfil, las funciones a desempeñar en cada uno de los paquetes de trabajo en los que participe, justificando su necesidad.

VI) En el caso de que precise la contratación de colaboraciones externas para proyectos de investigación y desarrollo, o servicios de asesoramiento y apoyo para proyectos de innovación en favor de las pymes, las necesidades concretas de la participación, así como los paquetes de trabajo en los que colaborará y las tareas que desempeñará.

Apartado 1.d) Memoria técnica de «Proyectos en cooperación para dar respuesta a retos estratégicos» (línea 4).

Bajo la denominación de Proyectos en cooperación para dar respuesta a retos estratégicos se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de las AEI, siempre que estas se incluyan en un proyecto de gran envergadura en el que participen al menos 3 AEI que tengan como objetivo común dar respuesta a uno de los retos nacionales o europeos detallados en la convocatoria correspondiente.

La memoria técnica incluirá un Plan de Gestión del Proyecto. En este plan se reflejarán los siguientes aspectos:

I) Descripción detallada de cada uno de los paquetes de trabajo en los que se divida la actuación. Cada uno de ellos debe incluir objetivos, entradas, salidas, actividades e indicadores de resultados.

II) El calendario de desarrollo en el que se detallarán las fechas de ejecución de los distintos paquetes de trabajo.

III) Calendario de reuniones de las que se deberá levantar acta.

IV) La lista de entregables que incluirá entre otros, las actas anteriormente citadas y los obligatorios informes de progreso.

V) La descripción del equipo del proyecto, indicando la titulación, la experiencia profesional y el rol de cada integrante en los distintos paquetes de trabajo. Se incluirá, para cada perfil, las funciones a desempeñar en cada uno de los paquetes de trabajo en los que participe, justificando su necesidad.

VI) En el caso de que precise la contratación de colaboraciones externas para proyectos de investigación y desarrollo, o servicios de asesoramiento y apoyo para proyectos de innovación en favor de las pymes, las necesidades concretas de la participación, así como los paquetes de trabajo en los que colaborará y las tareas que desempeñará.

Apartado 2. Memoria económica

Apartado 2.a) Memoria económica para el «Apoyo al funcionamiento de AEI» (línea 1).

Se detallarán los costes a que dé lugar la coordinación y gestión durante el ejercicio para el que solicita la ayuda y de manera específica los relativos al:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: se identificarán los perfiles detallando la titulación y la experiencia requerida, así como la categoría profesional. Se incluirá para cada uno de ellos las funciones que desempeñará, se justificará su necesidad, así como su valoración económica (número de horas, coste/hora, importe imputado y grupo de cotización del régimen general de la Seguridad Social).

2. Gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad a los que hace referencia el apartado d) del artículo 11.

3. Coste de las colaboraciones externas, si existen: se identificarán las funciones que desempeñará la entidad colaboradora, y se justificará su necesidad, así como se incluirá su valoración económica (número de horas y coste/hora).

4. Coste de los desplazamientos: se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento y transporte).

Apartado 2.b) Memoria económica de «Estudios de viabilidad técnica» (línea 2), «Proyectos de investigación, desarrollo e innovación» (línea 3) y «Proyectos en cooperación para dar respuesta a retos estratégicos» (línea 4).

Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:

1. Coste del personal técnico involucrado directamente: se identificará el perfil de las personas que participarán en el proyecto, describiendo las funciones asignadas, la categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas, coste/hora y grupo de cotización del régimen general de la Seguridad Social).

2. Coste de las colaboraciones externas de la línea 2 y de los proyectos de investigación y desarrollo de las líneas 3 y 4: se describirán las funciones que desempeñará la entidad colaboradora y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

3. Coste de los servicios de asesoramiento y apoyo para proyectos de innovación en favor de las pymes: se describirán las funciones que desempeñará la entidad colaboradora y se justificará su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

4. Coste de los desplazamientos: se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento y transporte).