I
El Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, establece las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para el desarrollo del programa de los satélites de observación de la Tierra con tecnología radar PAZ 2, incluyendo el desarrollo de dos satélites, el segmento terreno y los servicios necesarios para su puesta en explotación, en colaboración con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El programa PAZ 2 tiene por objeto el diseño, desarrollo, fabricación, integración, pruebas, lanzamiento, y pruebas de aceptación en órbita de un sistema espacial de observación de la Tierra con tecnología radar (SAR) a través de dos satélites, así como por el correspondiente segmento terreno, en colaboración con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) que será llevado a cabo por Hisdesat Servicios Estratégicos, SA (en adelante Hisdesat), y que proporcionará estas capacidades principalmente al Ministerio de Defensa y potencialmente a otras entidades gubernamentales, en materia de seguridad y defensa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 del citado Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, el Ministerio de Industria y Turismo dictó el pasado 4 de noviembre de 2025, la orden de concesión por la que se otorgaba a la entidad Hisdesat, un préstamo por importe de mil once millones ochocientos cincuenta mil euros (1.011.850.000 €). La concesión se enmarcó en la previsión establecida en el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.
De acuerdo con la mencionada Orden Ministerial, de 4 de noviembre de 2025, de concesión de un préstamo a Hisdesat para la financiación del desarrollo del programa de los satélites de observación de la tierra con tecnología radar PAZ 2, durante la anualidad de 2025 se libró una financiación de 76.000.000 euros a Hisdesat para el programa PAZ 2, tal y como estaba previsto.
II
En fecha 15 de abril de 2026, Hisdesat solicitó la modificación del anexo I del Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, donde se determinan los calendarios de disposiciones anuales del préstamo. Dicho calendario implicaría unas diferencias temporales importantes en las disposiciones de los primeros años con respecto al calendario de pagos que se está ejecutando en el programa, lo cual supone para la entidad beneficiaria una distorsión en sus capacidades de tesorería. La modificación implicaría el incremento de la financiación a librar en 2026 en 65.775.300 euros, así como una disminución de igual cuantía en la anualidad de 2029, sin que ello suponga una modificación del importe total del préstamo, de 1.011.850.000 euros.
Por lo tanto, y dado que las modificaciones previstas afectan únicamente al anexo I del Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, esta orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda del citado real decreto, que establece que «se podrán modificar los anexos de este real decreto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo». Las posibles modificaciones de los anexos quedan limitadas a las anualidades en las que se distribuye el préstamo, incluyendo los importes de las mismas sin alterar el importe total otorgado, así como a posibles cambios para precisar la descripción del programa que se recoge en el anexo II.
Esta orden consta de un único artículo, a través del que se modifica el anexo I del citado real decreto para modificar la distribución de los importes anuales de prefinanciación de acuerdo con la solicitud presentada y las disponibilidades presupuestarias, sin superar el total otorgado de 1.011.850.000 euros.
III
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, esta norma es conforme con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto a que, dada la naturaleza de la solicitud que plantea Hisdesat, se procede a modificar el anexo I del Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, a través de orden ministerial y no a través de un real decreto.
Asimismo, esta iniciativa normativa está justificada dado el interés general de posibilitar la financiación de dos satélites que proveerán a las Fuerzas Armadas de capacidades críticas de observación de la Tierra y que las mismas sean prestadas por el operador considerado óptimo por el Ministerio de Defensa.
En relación con el principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para la materia a la que se refiere y no supone una modificación negativa ya que la modificación de dicho calendario no supone una modificación del importe total del préstamo, solo implicaría el incremento de la financiación a librar en 2026, así como una disminución de igual cuantía en la anualidad de 2029.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y responde a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre.
En cumplimiento del principio de transparencia, la norma identifica en este preámbulo y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que la acompaña, una explicación clara de la necesidad, de los objetivos y de las modificaciones que se adoptan. Asimismo, la norma ha sido sometida a los trámites de participación pública previstos, realizándose el trámite de consulta pública y el trámite de audiencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que en el cumplimiento de sus postulados no genera cargas administrativas adicionales dada la naturaleza de la modificación en el Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, que pretende abordar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la norma ha sido objeto de informe por parte de los Ministerios de Defensa y de Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para el desarrollo del programa de los satélites de observación de la Tierra con tecnología radar PAZ 2.
Se modifica el anexo I del Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para el desarrollo del programa de los satélites de observación de la Tierra con tecnología radar PAZ 2, que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Distribución de la prefinanciación por anualidades
El desarrollo del programa PAZ 2 se llevará a cabo en el periodo 2025-2032, sin perjuicio de posibles ampliaciones del plazo de ejecución y comprenderá la siguiente distribución de importes máximos por anualidades:
Anualidad
Importe préstamo
–
Euros
2025 76.000.000 2026 245.575.300 2027 182.920.000 2028 213.040.000 2029 206.314.700 2030 69.770.000 2031 13.000.000 2032 5.230.000 Total 1.011.850.000»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de agosto de 2026.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.