El artículo 48 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud determina que, entre los objetivos que presiden la actuación del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), se encuentra el de impulsar la participación activa, libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
Por su parte, el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, dispone en su artículo 2.6 que el INJUVE queda adscrito al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencias que prevé su normativa específica.
El INJUVE desarrolla los Premios Nacionales de Juventud con el fin de estimular y reconocer la trayectoria, el esfuerzo y el compromiso de aquellas y aquellos jóvenes que hayan desarrollado una labor relevante en distintos ámbitos de la sociedad, en línea con la promoción de las condiciones para la participación activa, libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del Estado.
Esta orden sustituye y deroga a la, hasta ahora vigente, Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud, y coincide en su objeto y finalidad con la anterior, pero incluye modificaciones sustanciales en lo que afecta a la tipología de los Premios, los criterios para la valoración de las candidaturas y el procedimiento para su presentación, con el objetivo de ampliar el impacto de éstos y facilitar el acceso a los mismos.
La norma se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª de la Constitución española, según el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas y todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La convocatoria de premios supone el ejercicio por parte del Estado de una actividad de promoción sociocultural de la juventud y, en este sentido, se ha de tener presente que la creación y regulación de premios nacionales fue reservada al Estado en los distintos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas en materia de cultura, ámbito competencial en el que se incluían entonces las materias relativas a la juventud.
Asimismo, esta orden es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que considera ajustado al orden constitucional los supuestos de gestión centralizada en aquellos casos en los que, no obstante tener las comunidades autónomas competencias exclusivas sobre una determinada materia, dicha gestión centralizada resulta imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales personas beneficiarias en todo el territorio nacional, y por ser de ámbito estatal las actividades susceptibles de ser premiadas.
Los premios que se regulan en esta orden no tienen el carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las personas beneficiarias y el objeto de los premios.
La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por entidades públicas o privadas o por personas físicas distintas a las personas candidatas, por lo que, al no mediar solicitud previa de la persona beneficiaria, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a). No obstante, estos premios serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde al principio de necesidad, al estar justificada por un interés general consistente en promover y reconocer la contribución de la juventud al desarrollo social, cultural, científico y económico, conforme al artículo 48 de la Constitución Española. Asimismo, cumple el principio de eficacia, al constituir el instrumento jurídico más adecuado para garantizar una concesión objetiva, transparente y en régimen de concurrencia competitiva de los Premios Nacionales de Juventud, asegurando el adecuado logro de los fines públicos perseguidos. Se respeta también el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene únicamente la regulación imprescindible para alcanzar esta finalidad y resulta el medio normativo más idóneo para ello. El principio de seguridad jurídica se asegura mediante la coherencia de la orden con el resto del ordenamiento. Igualmente, se cumple el principio de transparencia, dado que la norma ha sido sometida a los procedimientos de consulta pública, audiencia e información pública previstos legalmente. Finalmente, se ajusta al principio de eficiencia, al contribuir a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud, cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de aquellas personas jóvenes que, por la dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.
2. Los Premios Nacionales de Juventud persiguen la puesta en valor del mérito personal y la contribución social de las personas jóvenes, así como servir de ejemplo y acicate para la labor y trayectoria del conjunto de la juventud. Para ello se premiarán las trayectorias personales, profesionales, comunitarias y asociativas de las personas candidatas.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Los premios que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Modalidades.
Se establecen seis categorías de premios:
a) Compromiso social y derechos humanos. Reconocimiento a la labor desarrollada en el ámbito social, de los derechos humanos y el voluntariado.
b) Cultura. Reconocimiento a la utilización de disciplinas artísticas para transmitir valores.
c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.
d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un medio para adquirir y transmitir valores entre las personas más jóvenes.
e) Investigación científica. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones que supongan un avance en cualquier disciplina del conocimiento científico y su aplicación en la sociedad.
f) Economía social. Reconocimiento de las iniciativas empresariales y económicas que primen a las personas y al fin social, promuevan una gestión democrática y participativa y favorezcan el trabajo digno, la equidad, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social.
Complementariamente, podrán concederse menciones honoríficas, sin dotación económica. Estas menciones recibirán un diploma de reconocimiento.
Artículo 4. Convocatoria.
1. La concesión de los Premios Nacionales de Juventud se efectuará mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Los Premios Nacionales de Juventud serán convocados anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del INJUVE y dicha convocatoria determinará el inicio del procedimiento.
3. La convocatoria determinará el contenido de las solicitudes y la documentación necesaria para la valoración de las candidaturas y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5. Financiación.
Las correspondientes convocatorias fijarán la partida presupuestaria a la que deben imputarse los Premios que se concedan, la dotación económica de los mismos y la cuantía individualizada de éstos, que será la misma para cada uno de ellos.
Artículo 6. Personas destinatarias.
1. Los Premios Nacionales de Juventud están destinados a personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No superar la edad de treinta años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Ostentar la nacionalidad española o tener acreditada la residencia legal en España.
2. Las respectivas convocatorias podrán establecer otros requisitos específicos en función de los respectivos objetivos de los Premios.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas candidatas no podrán presentarse directamente a los Premios.
2. Podrán presentarse las candidaturas a los Premios a través de:
a) Entidades públicas o privadas que estén relacionadas con las categorías de los Premios.
b) Personas físicas de reconocido prestigio en el ámbito de la categoría a la que se presenta la candidatura.
En todos los supuestos anteriores, las personas físicas o jurídicas que presenten las candidaturas deberán tener residencia o sede legal en España.
Cada candidatura sólo podrá ser presentada en una de las seis categorías recogidas en el artículo 3. La presentación de una misma candidatura en más de una categoría será motivo de exclusión de la convocatoria.
Las personas ganadoras de anteriores ediciones de los Premios Nacionales de Juventud no podrán ser candidatas de nuevo.
3. La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de solicitud que se facilite por cada convocatoria que se realice.
Las candidaturas deberán ir dirigidas a la persona titular de la Dirección General del INJUVE. Deberán presentarse por las personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del INJUVE: https://injuve.sede.gob.es. En este caso, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.
Las personas físicas podrán presentar las candidaturas también por medios electrónicos en la citada sede electrónica o físicamente en el resto de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso será inferior a 20 días ni superior a 40 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Identificación de la persona interesada: la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el INJUVE verifique los datos de identidad de la persona candidata. En el caso de que la persona interesada manifieste su oposición expresa a que se verifiquen sus datos de identidad, deberá aportar copia del DNI o documento equivalente.
b) Documentación acreditativa de la persona física o jurídica que postula la candidatura. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el INJUVE verifique los datos de identidad de la persona física o jurídica que presenta la candidatura. En el caso de que manifieste su oposición expresa a que se verifiquen sus datos de identidad, deberá aportar copia del DNI, NIF o documento equivalente.
c) Documento en el que la persona candidata al premio o su representante o tutor/a legal presta su consentimiento a que la persona física o jurídica presente su candidatura a los Premios Nacionales de Juventud.
d) Declaración expresa de la persona candidata o su representante o tutor/a legal, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la que queda informada y manifiesta su consentimiento expreso e inequívoco para la incorporación de sus datos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del INJUVE, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, sin perjuicio de lo previsto en la letra e) de este artículo.
e) Autorización expresa de la persona candidata o su representante o tutor/a legal para que el INJUVE pueda incluir en su portal de internet o en cualquier otro soporte o material de difusión de los Premios el nombre e imagen de la persona candidata y la documentación técnica presentada en la candidatura, así como para la grabación y/o emisión por cualquier medio audiovisual, tanto en directo como en diferido, de las actividades que se pudieran realizar por el acto de entrega de los Premios.
f) La documentación que permita valorar los criterios de otorgamiento del Premio referidos en el artículo 12, en los términos en los que se establezca en cada convocatoria.
g) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.
Artículo 9. Subsanación de errores.
Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá como atribuciones solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los Premios, y formular propuesta de resolución, en base al informe de evaluación emitido por el Jurado de los Premios a que se refiere el artículo 11, a la persona titular de la Dirección General del INJUVE, que resolverá el procedimiento.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y la emisión del informe de evaluación será el jurado previsto en el artículo 11.
Artículo 11. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas corresponderá a un jurado de cinco miembros, que actuará como órgano colegiado y emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. El jurado estará compuesto por una presidencia y cuatro vocalías nombradas por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre personas expertas y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan, de forma que quede garantizada al máximo su idoneidad, competencia e independencia del. Asimismo, designará una secretaría con voz, pero sin voto, de entre el personal funcionario de carrera de, al menos, un nivel 26 de complemento de destino, de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE.
En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será ejercida por la persona del jurado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las vocalías serán ejercidas por la persona que designe en su lugar la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
3. El jurado se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Cada miembro del jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del artículo 12. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer el informe de evaluación de los premios. Finalizadas las deliberaciones se propondrá a la candidatura con mayor puntuación como ganadora del Premio en cada una de sus categorías. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la presidencia del jurado, quien deberá argumentar su decisión en el informe de evaluación que se emita.
5. El jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios en una o más categorías queden desiertos, pudiendo, en su caso, acrecentar el número de personas premiadas del resto de categorías.
6. Asimismo, el jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de cuantas menciones honoríficas considere, sin dotación económica.
7. El jurado dará traslado del informe de evaluación de los premios a la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE, en su calidad de órgano instructor, quien elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del INJUVE.
Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las respectivas convocatorias establecerán los criterios de valoración y ponderación de las candidaturas presentadas, atendiendo a su carácter modélico, su carácter innovador, su impacto positivo y su respaldo institucional y potencial de desarrollo.
Para la adjudicación de los Premios se valorarán los siguientes aspectos de las candidaturas presentadas:
a) El carácter modélico y de buena práctica de las actuaciones presentadas, atendiendo a la calidad, capacidad de liderazgo de la persona candidata, el carácter inspirador de la candidatura y la posibilidad de replicabilidad (de cero a quince puntos).
b) El impacto positivo de la actuación, atendiendo a su carácter interseccional, su capacidad transformadora a nivel social, la inclusión de la perspectiva de género, la capacidad de mejora real o potencial que la actuación pueda tener para la sociedad, así como su repercusión y difusión, especialmente a través de canales de comunicación relevantes para la juventud (de cero a quince puntos).
c) El carácter innovador de las mismas, tanto en los objetivos que se persiguen, como en el diseño y metodología de la actuación o los resultados de ésta (de cero a diez puntos).
d) El respaldo institucional, potencial de desarrollo y capacidad de generar colaboraciones con otros agentes de la candidatura presentada (de cero a diez puntos).
Artículo 13. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de los Premios, a propuesta del órgano instructor, y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución deberá contener la relación de las personas premiadas en cada categoría y la cuantía de cada premio, así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.
3. La resolución con las personas premiadas se dictará y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias en el mencionado boletín, teniendo esta publicación los efectos de notificación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, según lo establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las personas interesadas.
4. El órgano instructor comunicará a las personas premiadas la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la citada resolución se difundirá a través del portal de internet del INJUVE.
5. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 14. Entrega de los Premios.
Los premios serán entregados a las personas galardonadas en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgarles reconocimiento público de conformidad con el objeto regulado en el artículo 1.
Artículo 15. Compatibilidades.
Estos Premios podrán compatibilizarse con otros de similar naturaleza, que las personas ganadoras puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 16. Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del INJUVE y quedarán sometidos a la protección establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El INJUVE, en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la citada normativa de protección de datos de carácter personal, reconoce y garantiza, con las limitaciones legales, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a las personas cuyos datos de carácter personal forman parte de sus ficheros.
3. Las respectivas convocatorias establecerán los criterios que deben observarse en materia de protección de datos.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La creación y el funcionamiento del jurado serán atendidos con los medios personales, técnicos o presupuestarios del organismo autónomo INJUVE.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, según el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2026.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.