El Programa «Erasmus+» ha sido aprobado por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el programa de la Unión Europea para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013. El programa se aplica durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. El programa abarca los ámbitos de la educación escolar, formación profesional, educación superior, educación de personas adultas, juventud y deportes. En el citado reglamento, se establece que, para la implementación del programa en cada país participante, se designarán una o varias agencias nacionales.
En el ordenamiento jurídico interno se ha aprobado la DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa europeo «Erasmus+», capítulo de juventud. Esta norma fue actualizada por la Orden DSA/619/2023, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, operando algunos cambios en su título y en su articulado motivados por la ampliación de las actividades del programa «Erasmus+» en el ámbito de la educación no formal.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio. Por ello, el régimen aplicable a estas subvenciones, así como las condiciones y requisitos necesarios para participar en el programa, se completan en el citado Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, en la convocatoria anual de propuestas de la Comisión Europea, en la Guía del programa «Erasmus+» y en la Guía de agencias nacionales que apliquen el programa «Erasmus+».
A su vez, el Consejo Interterritorial de Juventud celebrado el 26 de enero de 2021, acordó por unanimidad de todas las personas titulares de las direcciones generales de juventud de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias en materia de juventud propias de las comunidades autónomas y que el INJUVE realiza una labor de coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más eficaz y eficiente posible de los programas “Erasmus + Juventud” y “Cuerpo Europeo de Solidaridad”, la gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y como se ha realizado hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del Instituto de la Juventud, siendo éste el responsable de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de convocatoria».
Por otro lado, la Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», establece el régimen de funcionamiento del organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) en tanto agencia nacional de los programas.
La experiencia en la gestión del programa «Erasmus+» ha puesto de manifiesto la existencia de posibles mejoras que aconsejan realizar una nueva modificación de la orden de bases reguladoras. Así, se pretenden aclarar elementos relativos al régimen jurídico que aplica a la concesión, los proyectos que componen las acciones clave del programa, actualizar la denominación del órgano instructor, e incluir la posibilidad de incluir una relación de beneficiarios suplentes en la resolución de concesión. Asimismo, se busca ajustar algunas cuestiones técnicas que faciliten la gestión del programa, por ejemplo, establecer la convocatoria abierta con carácter potestativo, aclarar la composición y reglas de funcionamiento de la Comisión de Evaluación, y clarificar el uso de fondos remanentes tras las subvenciones de las distintas rondas de concesiones, excluida la última, en el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto. Adicionalmente, se actualiza la URL de la página web del programa Erasmus+ del INJUVE y se prevé la posibilidad de supeditar la concesión de las subvenciones en cada ámbito territorial a la disponibilidad presupuestaria que se consigne para cada uno de ellos en la convocatoria, de forma que se asegure una participación territorial equilibrada. También se explicitan las consecuencias jurídicas de la falta de cumplimentación de un trámite por las personas beneficiarias.
Finalmente, se deroga la disposición adicional única de dicha orden, con el fin de habilitar la posibilidad de contar con personal experto destinado a la evaluación de los proyectos y de los informes finales, conforme a lo establecido en la Guía del programa «Erasmus+».
Esta modificación se fundamenta en la necesidad de garantizar una mayor calidad técnica y objetividad en las evaluaciones, atendiendo al incremento sostenido del número de solicitudes y de proyectos subvencionados, y ante la insuficiencia de los medios personales disponibles en el organismo para el adecuado cumplimiento de dichas funciones.
Para acometer esta mejora en la evaluación de los proyectos, es necesaria a su vez la modificación de la normativa reguladora de la Agencia Nacional Española para los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular, la Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al exigir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones se aprueben por norma reglamentaria, y necesitarse de modificaciones del procedimiento objeto de regulación a efectos de una consecución más eficaz de los objetivos perseguidos en la gestión del programa, en los términos previstos en los párrafos quinto y sexto del presente preámbulo. También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla han sido informadas y se ha sometido el proyecto a los trámites de participación pública previstos en el ordenamiento jurídico. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. La gestión centralizada de las ayudas se justifica en razón de la eficiencia para la gestión de un programa internacional que abarca al conjunto del territorio nacional; en la garantía de las posibilidades de igual participación en el programa por jóvenes de todo el territorio nacional; en el citado acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 26 de enero de 2021 y en las funciones que reconoce el artículo 27 del Reglamento n.º 2021/817 respecto del INJUVE como agencia nacional para el programa.
La orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que faculta a las personas titulares de los departamentos correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el departamento y por la Intervención Delegada en el INJUVE.
En virtud de lo dispuesto, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo «Erasmus+», para los capítulos de educación no formal, modificada por Orden DSA/619/2023, de 6 de junio.
La Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo «Erasmus+», para los capítulos de educación no formal, modificada por Orden DSA/619/2023, de 6 de junio, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones descentralizadas del programa europeo “Erasmus+” (en adelante, el Programa), para sus capítulos de educación no formal. En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden, serán de aplicación las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013; así como en la convocatoria de propuestas, la Guía del programa “Erasmus+” y la Guía de agencias nacionales que aplique el programa “Erasmus+”. En lo que respecta a la convocatoria de propuestas, la Guía del Programa “Erasmus+” y la Guía de agencias nacionales, debido a su actualización anual por parte de la Comisión Europea, regirán las vigentes en la anualidad de cada convocatoria.
2. La presente orden de bases reguladoras se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del Ministerio al que está adscrito el organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), contribuyendo a los objetivos estratégicos que por materia corresponden al ámbito de Juventud.
3. El Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones previstas en la normativa europea del Programa en vigor, las que siguen o aquellas que las sucedan:
a) Acción clave 1. Movilidad para el aprendizaje:
1.º Solicitudes de organizaciones acreditadas.
2.º Proyectos de movilidad para jóvenes: “Intercambios juveniles”.
3.º Proyectos de movilidad para las personas trabajadoras en el ámbito de la juventud.
4.º Actividades de participación juvenil.
5.º Proyectos de movilidad para jóvenes: Acción de inclusión de DiscoverEU.
6.º Movilidad del personal en el ámbito del deporte.
b) Acción clave 2. Cooperación entre organizaciones e instituciones:
1.º Asociaciones de cooperación.
2.º Asociaciones a pequeña escala.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«3. La concesión de las subvenciones en el marco del Programa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Guía del programa “Erasmus+”, publicada en la página web del Programa del INJUVE (https://programaseuropeos. injuve.es/).
Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE verificará que los proyectos cumplen los criterios de elegibilidad y que las personas solicitantes no incurren en ninguno de los criterios de exclusión, así como la capacidad financiera y operativa de las entidades solicitantes, en su caso. Se evaluará la calidad de los proyectos elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía del programa “Erasmus+” para cada una de las acciones. Finalmente, las personas beneficiarias recibirán un “Convenio de Subvención” que deberán remitir firmado en el plazo establecido en el artículo 8, apartado décimo, de la presente orden a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«4. La convocatoria podrá tener la consideración de convocatoria abierta por acordarse en ella de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención, debiendo especificarse en la convocatoria. En el supuesto de convocatoria abierta y de que no se haya agotado el importe máximo a otorgar, una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período en el que se aplicarán.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente registro público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Guía del programa “Erasmus+”.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4. La convocatoria establecerá una asignación presupuestaria para cada acción o grupo de acciones. A su vez, podrá establecer una disponibilidad presupuestaria para cada ámbito territorial en una acción o grupo de acciones de acuerdo con el equilibrio geográfico. La disponibilidad presupuestaria se computará para la convocatoria en su conjunto, también en el caso de instrumentarse convocatoria abierta. A tal efecto, los criterios para la fijación de la disponibilidad atenderán al porcentaje de población joven de entre 13 y 30 años de cada ámbito territorial en relación con la media nacional, a la tasa de desempleo juvenil y a la condición no peninsular de los territorios, estableciendo una base común inicial para cada comunidad autónoma del 1 % y del 0,5 % para cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla. El ámbito territorial de las solicitudes vendrá determinado por el lugar de ejecución de las actividades, consignado en la propia solicitud, de conformidad con la Guía del programa “Erasmus+”.
Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en la Guía del programa, puntuándose, en su caso, de 0 a 100 puntos. Para ser financiable, las solicitudes deberán alcanzar la puntación mínima establecida en la Guía del programa “Erasmus+”.
De producirse empates entre la puntuación de distintos proyectos, se atenderá a los criterios de desempate establecidos en la Guía del programa “Erasmus+” o, en su defecto, en la convocatoria.
Dentro del presupuesto de cada acción o grupo de acciones, se seleccionarán proyectos beneficiarios por orden de puntuación en cada ámbito territorial hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada uno de ellos. En el caso de que la convocatoria no prevea una disponibilidad presupuestaria por ámbito territorial para una acción o grupo de acciones, los proyectos se seleccionarán sucesivamente en orden de puntuación. El sobrante no adjudicado de cada ámbito territorial se sumará a un fondo común de sobrantes, con cargo al cual se seleccionarán proyectos beneficiarios adicionales atendiendo al siguiente procedimiento: se seleccionará el proyecto de mayor puntuación del territorio que haya utilizado un porcentaje menor de su disponibilidad presupuestaria, y así sucesivamente hasta agotar dicho fondo común. En la ejecución de este fondo de sobrantes, podrá superarse la disponibilidad presupuestaria asignada a cada territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas acciones donde únicamente deban presentarse solicitudes de entidades acreditadas de acuerdo con la Guía del programa “Erasmus+”, serán seleccionadas como beneficiarias hasta agotar el presupuesto disponible establecido en la convocatoria para tales acciones. En caso de insuficiencia presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas se atenderá a los criterios de individualización de la cuantía establecidos en la Guía del programa “Erasmus+” y, en su defecto, en la convocatoria.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«4. En caso de instrumentarse una convocatoria abierta, y una vez adjudicadas las subvenciones en las distintas rondas de concesión, excluida la última, resultaran remanentes de créditos derivados de la renuncia a la subvención por parte de alguna o algunas de las personas beneficiaras, estos remanentes se podrán utilizar en rondas posteriores de la misma convocatoria.»
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«2. Para la ordenación e instrucción del procedimiento será competente la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE.»
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«3. En cada convocatoria y, en el caso de convocatoria abierta, en cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, competente para la evaluación de la calidad de los proyectos, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE y representantes de organismos de juventud de seis comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo.
Las personas representantes de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE y las personas suplentes serán designadas, una como titular de la presidencia de la Comisión de Evaluación y otra como titular de la secretaría, por la persona titular de la Dirección General del INJUVE entre el personal funcionario de carrera de, al menos, un nivel 26 de complemento de destino. La persona que ejerza las funciones de secretaría actuará con voz y sin voto.
Las personas representantes de organismos de juventud de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y las personas suplentes serán designadas por la persona titular de la Dirección General del INJUVE a propuesta del organismo autonómico correspondiente.
Asimismo, y atendiendo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, deberá designar a su representación de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Para la válida constitución y toma de decisiones del órgano será necesaria la asistencia de, al menos, cuatro personas representantes de diferentes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, además de la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación no podrá originar incrementos de gastos de personal, a excepción del eventual reconocimiento de las asistencias de expertos externos, actuando con voz y sin voto, lo que, en todo caso, se asumirá con cargo a las disponibilidades presupuestarias del INJUVE.»
Nueve. Se modifica el apartado 8 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«8. En la resolución, debidamente motivada, se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. En la resolución se podrá incluir, en los términos del artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.»
Diez. Se modifica el apartado 10 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«10. Las personas beneficiarias que tengan la condición de persona jurídica remitirán a través de la sede electrónica del INJUVE a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional debidamente firmado, en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado “Convenio de subvención”, en el que se establecen las condiciones particulares de la subvención. Las personas beneficiarias que tengan la condición de persona física remitirán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al mismo órgano mencionado y dentro del mismo plazo, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado “Convenio de subvención”. La falta de presentación del convenio firmado por parte de la persona beneficiaria en el modo y plazo indicados implicará la renuncia a la subvención.»
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«1. La Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE dará publicidad a las ayudas concedidas durante los treinta días siguientes a cada trimestre natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«3. Los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no justificadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso, con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro y reclamación de las cantidades no justificadas, la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE comunicará a la persona beneficiaria su intención de recuperar cualquier importe abonado indebidamente.»
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«1. Las personas beneficiarias mantendrán a disposición de la Comisión Europea y de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados, y se someterán a los controles establecidos en la Guía de agencias nacionales que apliquen el programa “Erasmus+”.
La Comisión Europea tendrá, asimismo, derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la ayuda. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del Convenio de subvención, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la ayuda. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión Europea.»
Catorce. Se suprime la disposición adicional única de la Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo «Erasmus+», para los capítulos de educación no formal.
Artículo segundo. Modificación de la Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
Se suprime la disposición adicional única de la Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española atribuye al Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2026.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.